CSJ - SC27-09-1974
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC27-09-1974
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1974
0003238
Magistrado Ponente: Bogotá DrErs eintisi ett e de septiembre de mil novecientos setenta A one e no RI A A AS es E nn arYe GUAatYO seo 2
Despídeas el recurso de casación interpuesto por el demandante Alber to González Robles coñtra la sentenaio de 31 de marzo de 1972,pro= ferida por el Trábunal. superior del distrito Sudictal de Tunda, en este proceso ordinario promovido. por aquel_cóntra Instituto de Grédito Territorial. - ] 1 + En demanda atmitida el 21 de mayo de 1,969 por el Juzgado 20. civil mmnicipal de Tunja, a la sazón competente, Alberto Gonzólez ñobles demandó, por la vía del proceso ordinario, a Instituto de Crédito Territorial y a la soviadad "La la Peña y Ortíz y Ela Ltda”, a intento do > que se declaramos qué los demaridados son respensables civilmente da la muerte violenta sufrida por ¿4 tenor Martha Ivarins González Henao, hija del demandanto, muerte ocurrida el 13 de emaro de 1,969 en la otudad de Teja y que, por crdo, se los cordeno eslídariamente a pagarle'la cantidad de TRESCIENTO4S, Pesos ($300.009.00) moneda corriente, “por dencépto de daños morales y materia les, y además, las coatadse l proceso”. 2 - €l demaridante fundamentó sua peticiones en los siguientes hs -> chos; El Instítuto de Crádito Territorial, el 19 de enero de 1989,
.era el propiotario de un lote de terreno ubidado en la ciudad de Tunja que comprendo 91 barrio "El Paraíso de Tunja”, inmueble que nabía com_ 0003399 2 a la sociedad "De la Peña y Ortíz y Cía Ltda.”, mediante escritura númo- :289, otorgada el 20 de diciembre de 1.968 en la Notaría Ga. do Bogotá. En <aolonado predia, cuyos linderos sa describen en la demanda, se había ini5 la construcción de la casa número 16 de la merizaña 8.., pero la obra fué ¡moda por espacia de 2 años, aproximadamente, sdn corramientos de ninguna 2 lo cual permitía que las gentes que por al1f transitaban pudlosa, entrar la sin obstáculo. El 13 de enero de 1.969, la tenor Barta Ivenne González -p penetró en la obra citada y al dosplowarse uno de sua muros, la Prooturó ,¡aóúngo, Causándole la muerte. La ecctíga, por entonces, tenía 8 años de edad udiaba en el Colegio de Boyacá de Tunida, dende había terminado su primer 78 o Greer purii m2a.r lia s.- El demartanto, Casado €en Lillem Nenao, es ¡dra legítimo de la interfecta, a quien atendía en todos sus gastos de edu_ in y crianza. Yarta Ivorme cor sus Gátudica hubiera podido ser un apoyo 1 sus Padres, de acuerdo con su medio soctal. De otra parte, el dolor y ¡curgura" que. por tales hechos sufrió el demaridante; 16 causaron perjuicios
dales yiy morales. Aquellos y éstos se estiman en la suma de trescientos - ¡posos ($ 300.000.00). - 3, - Eon oponición de la parto demoridada tromitése la primera instancia . El Juzgado Primero Civil del Circuito de Tunja, a - :d pasó el proceso per conpentencia, le puso Pín con sentencia del 16 de soro de 1.972, por medio da la cual resolvió + Primoro. » Declarar que ol Instítuto de Crédito Territorial - «“Secolorial de Tunja» es civilmente Fespansable de la muerte de ¡cnor Marta Ivene González Henao, ocurrida el trece (13) de encra de mí1nientos sesenta y fueve ( 1.969)... ” Segundo. » Como consecueñoia de la fesponsabilidad declarada en el punto anterior, condenar al Instituto de Crédito YTerríto- ¡lScecicnal de Tunja» a pagor al señor Alberto Gorizález Robles, padre legí- ado la menor Marta Ivenma González Henao, la suma de ciento sesénta y tres ]cotenta pesos tioneda corriente ($163,080), por concepto de perjuicios maalos, y la suma de dos uil pesos ($2,000.00) moneda corriente, por parjui— corales dentro de los diez días siguientas a la eJenutoría de esta proviMa. “3Q0uo4DO Taco Aroolvor o la flema demandado o Ba la Poña y Grtíz y Cia. Ltda. "Arquitectos construnteroo» do log »
- Cargos, fermulados por la parto ectara. “Quartos= Declerur que no hay lugar a “Puinta Pad instituto de Eródito Territurial pregeso a favor tal astor, poro dotuotendo del mento total, el valor de lasquo remulten en contra de la parto agtora y eh fovo» do la Píimia Uo la Pofa y “Emto. +» Condemar a la parto actora a pagar a Fautr » do de Pira "De la Peña y Ortiz y Ola Ltds. “Arquitentos Conotruetoros! el valor do las costas causadas por ésto”, to osto follo epoleren el denendante y 02 Instítuto . El Yritungl, al decidir la aleada, er cntenela do 2l do a yo Gol mismo año, desidia : | CONFISDIAR 61 punto primero de la sentencia Pechada od » dtoz y esla [ 18) «o fobrade rooil noveatentos coteny tdoas [ 1.972), en el extinario Es Alburto Cencálos Reblos conteo ol Instituto de Crédito Terríterial Gcroiengl de endo» y la Gentedad de La Poña Ortiz y Cla LUta., proferida por al Juzgado Priroyo Civdl de cgto Cirquito. Sogundo «+ VODIMICAR el punto seguido do la nica sententla, rovos lolo en cuento a la condena da perjuicios materáalas y en cu liga» co cheolvo el Ingtidte uCrtédoit o Torriturial —Scecio tal de Tinjoo do lo caricidaal pasa do porguieios taterioles. Y EmnPiruar »
dl also punto segundo €n cuento a la Coitora de parjulcios rorslas | Torogo. CONPARUAN los puntos torearo y eusto do la om, tancia romuerida SQuarta,” REFTRIAR ol punto quinto do la sinmtenela recu >. vida, cn cl contido de condenar al Inotitaño do Credito Tourritorial -Gecotonal do Tenjo» al pago de las costas do coto ¿ulcto, paroouleranto cñ uh clrtrienta por ciento (£05) do Slap. | aCuinta e CONFIRMAR el punto soto do la eontenoia ronu > 0] “0uozoL Py e Contra onto Fallo ul derandento interpuso dl rerurso de casación +» Idioma sn despido,» Luósod e exprieosy quo en El proczco están peunidns las presupuestos cociy dqoue s o so chao 5 assault quo Anaco la otusoi: ¿Tolatep dico quo la dema voraa sobro Ma ml, y persins la indomización de 1 de perdia nat 1031 C. €. parqesutá e plenauente dematrequde oo l Inptidte uCtrédoit o toríal era propistario de la tasa €n semstrucoión, tuya vuina ceastoró nseto do la cono hádo dol derntnto. | | Con cpoyo en Surtepmciencia de la Carto y dostirána de las estores | la eentencio proos que esxo al conte da niña pta Ivotro Ger cra, eolanento tenda a edad de coro [ 0 ) afios, voturiala en la ostuo”
,o estaba promiendo, 1d asotenía e sus patiros, no kuba nara datos um por do estro sino hiporótico o puntal y que sá eo 1 tamy € so ruterdol cuPrido pay los parres da la nenoy es don Da les deretados del pago de loo porjuílctos taturinles, Sus “la Jurispry “la y la destrina de los trutatiatas Am escptato al pago dy 1o paráuiélos ayy O cm 01 dolar de afcrnión > afcordva Cel pitricando cugula oso En ol caso da Eme hy €) ener, dentro de las Vinculociónos Panfldaros, coro la pérdida o da» aperoman aucrtdas”. Cua, cogónl o dijo la Cortoe n embensta de20 de ictder 1o,93 %, no hay : pidas dd acreditor que s0 ho puricantado olas corados por la euopto de un higo, poroso lecumtaeo sán mato 4 do prusha ospuelal, y que ento la irpostorlidod ad cualuarlos, la fundas rola antabicsió quo cl esbitrio cul duos para Pijor el velar do les porgul oenteo co el aptíeulo 95 dal Ce Peral que Ímpeno wn valla al Lunes y Ito fuado trmpasar”. Dás adelanto dics quo cl do acusado con do dtepucato o A A A e en al ertf25r%) adell Coa Ca Pol cueito dal edifiecs imuo > falo y en dl eaga de aba. 09 prequa al drsánto o prontaCA incio dendo empysó ed acnitinto.s. 0) da »
Pecpiciod col Inzhituto do fpégito Tomriterials y quo ale per cetro partos Ye cstumicató que los precioisf extotentco esteben cal echo erulesy sor an tutorco mudo da cozela do conto espepdado y perpro en 0% e emstitulen dias parcios q polis), pora 0d dusño €al tecno na puso má avizzo ná eufiico que predibdaron la entreta 9 dndiearga polágro+.+ , tro uña culpa par porto edi Sentituto, pap Lo cual es sosparcatla do dao dafivo cosulos Qu a reniblao ol gero da La como essdentcs. % , los tualos 1 puaion Peje ls od ¿% Aito Z€ o (2.030. Denfirar 06% eptiranión istcbica del articulo LS E €. Po aid y falto do «pltesctón da 10) artínles 1012 e 1014 y 2aco ud le Les pip los oáguicas | “do, = El articulo 107 $A C. da PC, RA E O da pica: tiroteos Suu csanior | co Em 1a cota Crátlao y on pu Mito dle a ato “20 A arado $ 62 plan (a de Pa Les vuttero cua Hno | epecctectón Edi dicteroo de poritos, als cengis: <lguma el coto anteróo pre cite mando co trcto do de: aa eles estes e eb aniaiaas “Goyo El ortículo 230, iesico Bes, dol cima O, da Ps E. ontos ra ad fue tcsrotor ema poritenión cutndo entáco qus la
“Cos Lao gan brrioros olgnificea quo la M] initestla ao, pula $0 Ul €. Pol incleyo en qu crtículo 09, Co eicaros hizo C2.00.cO ( quo huy csulvadeon a Oli os (odotl añ)o 8 0), mo tácao esdí, eostíón a les erercmo cívica a porte do le vlgersia dol musvo Ce do Pe Cd artígula 5 dal €. Pes al aplicarlo en coto 0900. % Intgleento ol Tribunal violó direntenanto, por Palta de aplio tubión, los ertícules 1612 a 16M y 2350 del C. €. [ a últi» Jo hacerlo proruele tiades aus efeotos), fuas elas concogrun el deroct contanta a cor indemiaado plenenento, pin limitaciones , precateblentdas atcor en ento 01 reto 53 dal €. Poma. Y sq. €% Gnico sistáculo paro otorgar esa €l 10. da Pa Les lo oPreco da vía ¿artes A ulgó al C. P, e cquivalen roy a 059,000.09 ocaso. 84 asi lo hero, la H. Corto habrá auopliiga pleniento la funcién unto excañara de cortas jurídicas y de vordadora Íntérproto clentífica de leadía oxprogerentoen el ertículo du, dul ruego €, da P, En esto corgo el concor artga los postulados de la sentencia inte a que el Instituto da Cródito Territorio, peor sor qivilcento reg» do de da meto de la amor Uurta Ivemo Senzález, dubo pagar al denan
301 valdeo rla s perjuicios morelos quo padevió por pao herho. Ro spcho, fics, oil quo la cbligación do reparar dafies cn general comprenda Aofosción dal porguicio coral. El podar ispugrabivo de la euncura > a rempor €l Molte coñalado a esa incemmización sor ol “ulo 95 de E. Penal, quo ol tribunal, ol acugor ematerto dostrina de la los priñcipias a tenidos en los articulos 167, 2334 incico ./ 6% del Código de procedimiento olvil que ahora 109 Pigo, debo contánuar oo eplicación arulógica al artículo 98 prenitado. Para dilucidar al pinto, la Corto considera? ATA AN | 000494 visiad, en ento a da aqii, pur An em Eos rola nontios ya qua cata ebro le cio finsizo dal ce Micxstos y Per uno mo cónáto Coman En SNÁVOO perito q actua eta 1 ceo e 2 CARRO O E 4 co Sl es epalen lo petcis no tuo er embaads E de ob su da aro € sica de un M4. es sa deiiceana es cdta 0d e gano > (eneo.ca) 6 en u calilána (OneRo.eso de 0 cuenta E 000405 dim da guna €al doña puranto afajotíyo y ceriolyha diem la Usvtas de rpercaión 09 co sella empleos PERO Oo oia ensñol y síblicano us artáculo do eocoreía, y purgad l dánora sinttua alterado por lo tegión cua A ea Crasttart. [ Cu de Lis elo» 028):
Y 68 62 eco do css ca cs elas conos us locas On do le viptiza y al colemnto Esta estaca, pur cue A cats o irtepritndia enteriiara ha arestitaco ca » ben acido al esto colono e algas, Xx , yY0 mio eos denle a la víprica ladofauierds Cailvalecatos a do qe ta parias. El A y santractual., La volénon fioza bícn. so al dao cord , cto incida ca do Gita 13 afcrtao a mes cía Ímticoos y Gozo comists > > AA NE | e 000406 an al por ao patera la víctima y quo cala Óle puedo cegie en qu inteacidad, roguita claro quo eso daña no punda eur ovalusto par codo do prucha parintal, do un latospueue sna turploza propia lo haco inzaiola, conún le tícno dicha laCortos Ye «a atra Parto, porguo la poritsgióa énicanonto 99 preieciento pora verificar hoshoo quo emule aspcotalos consuloientos aíentíficoo, tómteos o artísticos, sogín lo denlera oxirosarente al ertígulo 280 del E. de Pa Gfe vil, Adela, qee tado dletecen desor sClo ro, prootóo y detally aha ddooposar Ent tómicos o plentófdons en que co estrita ( art.23he do eu Figras y do la prostaión y oulidad do sue Mutiencotos ( artuzil clguten,
to), roleorio resquuo all ats aadict a, en el estado aftual da la civilización, conto pora ovslear 0co daño peral, 4d dicteren narco | descntos oóliduo romporto a la Pigenión dol guentea, por lo cual, en esto pu to, niguna fusrza do pereuación tendria. El dofo marol ebjjootlguio vsoícn _ ds teostinablo peceniariacinto. Eo al Juaz, puso, e quien esreospendo Oy ol g0cs eegular ol La» exo predoel ldooler . Y aungus es clero que par dos aísmao Fazenos añtos Cape cuestas, los fornoo csotá s eftuadas en cajor ponición que los paritos para Fijo» eso ponte, per la eusl cu tendoién pedría ocr tesbión, en clorto mado, estitwaráa, os cvidoanto que la altupa do la atolón qeso leo ha conficao,la euol busca emteraccnto dicpcasar e qsda uno cu dorccho, due cuvs puleytriobom, cepa y propicia qua ol premncienionte outro eso punta om Cclera resAzonión do la Justicia al degrer un fumano oquilibris centro la eguidad y 01dereoxco clo hta opre,geno to Cora. Guara toto tem, dos tuemenos Bafosud han procipade lo alguicntos - o els imuogablo que al papal dol Juoz (para soñalas la cuantíadol, caño cord) será año diPloqsuo le n ul casdee un dofo uatariad. Pero oso
na o tepogiblos pormo no 90 trata de calgulor la cuna necenarías para borrar lo quo 0 Ictorablo, sino para ++. precuror oluvñns catigfacolonos Gquívalentes ad valor coral destrufan”. | ta ccotrim polativa o quo dos ¿useca Giviloo. En trafénecas do -nI : 400297 301 conto do los porjuicios corales subjotivas, doblan aplicar, por ana > la dicponicién ecntenida en 01 artículo 93 del €. Penal y quo, por endo, ingín coro Ústaben Pacultados para sofislar por tal concepto una suma Maya», 1) tícno €l gatrasinio do la Corto. En oferto, en fallo do 11 de Junio pa” el tosarss torgerolalmento esp tazas la rectora do la Jurteprudencia pro” 3 quo es Sspartosa la codificación do asa dustrina, al afámar do pasbs "La o vo la urgencia do codificar su tanís de que no débo condenarsa,p.or da + ¡coraloo, a Pagar ena fayor de 92.080 a cada lontorado%. A lo cual presodo, tonpidarando pricerdialuento quo la dispost= contenida en el artículo 95 dal Código Poral, es norma exccpolenal quoSíngo el pedor dal Juez penal, pues livita qu, fanulted de pogular ol esto ¡Sfo moral aás allá do la olfra de 92,000 para carta lonionado con la coni1 do un delito. | Quendo no Pusro Pánil s posiblo evaluar peruniarienento ol do ¡fal esostenado por 6d delito «dica el prescpto oftasos, pois Fijar el
¡prudenolaleento la indomizcoión que corrospendo al efendido, hasta la « 1da dos mil posea" se | Coro bicn Pluyo €o la otrpla lestura del texto, cota limitación 3 tácno exubída cn los presgisos eventos de ieguleción del “daño mural cxacio por el dolite”; aduía, ol prescpto 09tá dirigido a los Juecos penados y 11log de Giras Jurisdicciones. Eota norma, cotentoos Ucbo eplicarno Única - = por los Juébes dol cricon quando dcban Pijer indemnización por daño que | lepra quo se den las edreunotantias de hcaho eónterpladas en el ganan 109 comenta. | Despréndao do lo anterioqrua por cualnas tnoorma s qua ostayn restricciones e sen excoptivas, solorento pueica eplicarso a los casas 009 para 19 cualas fusren dictadas, pubs por qu propia naturalera son - ¡Interprotación rostrictiva, 01 artículo 935 del €. Penal, eiá siquiera porYyía pueda hagerco actuar por leo justos alviles y Genos trotándoso do teg bilidad axtracentructual en quo 09 demandada unta persena Jurídica, do su- “napaz de ser sujoto pasivo do wa acción penal. otivo por ad cual os cnrie concluir, ecordcicato om al sentado do la concurra, quí ol tal ar - , do 93 Fué eplicado indebidamente por ol aa Qe per lo cual la sontencia y == A A Ñ AAA ON] 006698 rerurrida doboró ccdificares cn aso doteminado púnte,
Ahtra bitch, Cuil debo ear la cuma a que ho do em sa por dl ecposto tratado? | Corpitora la Corto exo sí el ais alto dolor gor la y tcudrto do uña porgea querida, 00 61 quo hicro a los proyeniterca por la de gu higo o a des bágon per la cosparición do comillas y aenoogosr ciomáplout e Guo, tn ol esda que ss cotulias, ha do Piguroo ul esrdeo de la sua quo alrva da 630.000 que teitendo te presento la dosvalerizos eorccguido con una Esmízna de cstisfecalón y no do empres lo indiéodo poro uitigsr O estiofance un parjuindo do aquoláa notumloza pacocádo ch ey ayer intamicad. Conoquióra, puoa. que tretintano do doño casal ajo tivo, el doreono lentinada do la vfotso irocstaabl ces, no preptenento con la cabal reparación dol aícmm, por ear incacengurablo, alo con una couitotiva ' gstlofacaión, 100 ¿urea al sogular ósta acpecta dol daño tendión de prosento | $us Guardo Y porjulpucctal oco r €o grado inforisr Eu aaledlor caoucaye cio tusnús es coto Gotereho 01 vinculo de papentoseo quo liga a les protagenás tao, la cura que ha co PiJarvo paro do satisfaiaién do asa dafio debo cr pra La Cesto cxgogo así el artecrto da la conteino astomo do quo la candona e timo eoential en da esmigión do un daño marod cubjo»
ti0v1 loluss,do Apet do 6 Moca temo parar 00 pordileto e ver algumo ootiofeceienas oquialcatos al valer monal dontruicr”, pomiticn doqur toaroa . el tribunal violó dixestenerto la lay cuotancial «fig soreáaleacito 01 ertículo 2330 gal Gs y dejó €o eplicas los estículoo 1042 a 164 ¿bideo, ol negor teda genscna por pergudestortales, sicpicioto poro la conc» 10 outeta predumnicado commínian. acrtos cobivo por el cual ey pedo ao 2036 CO pontbir ayuña coomándea, Quo100203 «Sobrina oquávalo a limiter a ona claco do perjuicios do reparación pa Hol quo los toxtes menpienados otorgan, oliendo así que olla os epamococido del -góroso daño pateicuanial. Sua en el caso de autos “plao rarr as lo ol porgulaio satriconial de los gastos de entierro [ 50 cubrayad, > ORO quo no roquícro pruciow.. quo ss doduzo do la partida do defun= % No deperta que 01 conto do oso porduialo entó sin detormiñiar, porque le nto es eodonar in geroro pare que en incidente do XMgquidapión.so regu» conto”. QUO, enteneas, so violaron tumbién, por Palta do aplicasión, - ¡crií3e07 uy l30o3 sda l €. da P Co 1l o cual ens al: nto 0 : des sn oa cibtancials el desacho a restbir ima contonetaa Pavoranlo ln
slo no epareate denmotreda la cuantda0o, 040, cenocióndeso la vida proba304 la víctimasSu haro conclotis cr la viclasión da los artículdo —+ )) 1612, 1613 y 1614 del €, C., por falta de aplicanién, a comeruenada de :? Co hecho por no haborso eprociado úl avalén poricial produsido en prico- ¡isutengia, rolatiwo a mento do lao cafioo materialos cufricos par ol padro la náña Yen cuanto el luare donante”, Cua al no habareo condenado al pago 1103 dafioo perietalmento Justiprerigtos, cn distason qua no Puó cbgotedo y 3 cobidenento Fundaencatado, 01 tritemal violó in ) estas tutos. ) rosultado dol ervur de hesho manifioato por falta do tenor en cuenta el Mn Hácoso consistir en quos ol ad quam al dar aplicación lortículo 95 del€ . Pos en voz do loo artículos 187, 2 insigo £., y 241 ]cotual Gs do P. €. quo lo dan cptitud a la pructa pericial para regular » pcrámicios rogulosy aín limitación yd valoren y am cuando an trato da los vonto cubjotivoo, violó par Palta do aplicación loo taxtus psarcoslos “PRO. 1109 renslonados, e dndircsteranto violS por falta de aplicación les artícu 11912, 1613 y 1614 dol D, Co. y 2359 ibdgen. Or.s cota suucación «dicoo l consore la formado don
"0Uu0Z10 Sendo de laca ol generico dol sjetera pericial entes Em » elerado, y Malaria a cenfereito? Los teytno dal E. do Pe S. eítctoo em el estáculo SS dal D. Pos em bonir do pro cto ao da tonto icplfcito e tnitamal do que esunilesao osh epbiccalos O dl coreo saa exaducantos geo caxo ol daña espol an cuen tía cuericr o (2,0ÉD em. exaptituyo um violación do leo aígaen. oamigulento, inercpotábles lao des emos atemoo do conificsto errar de heco dl na ecnelecrar ol disty adon couresz do cdo dl esca dl estao 3 dal O, 6. y en coca leo estao circos EIEDO COPreieoy gin, ha prrñerid) fercullos Comgeo aporaoy LA cogundo mo gueto prosgeror, pongo ol bien ca oler tos coco do esfuzo al ecacer, quo 00 un horis notarto qua, entao amntroo, ol » — enticrso do todo e buncno dada gaston, en acaoa cicito lo es quo so cto» otero, los atirco porgutelos a eo huesos pufciancto las porátino, aun Mipotótd eo y es muslos. Los cenfitras no pucdsa fate ua ecitcnsia. di torera, do 1D cáficao,s ns cular Ertunfanto pos cd tribunal o 1030da eypcedar6d aleta poriciod produción ce pricora ino» Exdos GU uo, por vcraa? cabro dass hipotóticoo e cuontenlos y no Giartos,
lo h011Ó comento do wal. La ccrticuctivo en los ccrjulados do esta imiicsco copla pro q firion sub reparan. | Y cl cuero cto, Pánclcanto, coment lo clean cuero to €e los estoriaros, puoo dl ed mea no 030 uale? pretatorie a la porisias BOL E slo PO. Exa pto o Exprca, rorordeso a pardalaits) tuya an tiacino > co eomated, por do cual cren sieplos eomjstureo. Y cdo pr - poPlrdéncoca Ol dictaron oslecento a porigulcios cotarialos, y an a Jos canales, so gaita ol tribu a usierardo de un cmáa o do otro, infringir el ortículo 29 el €. Ponal eyes atato cólo y dio esrados conplemacdón en «n áolito. Giza do fitento a da enterado cuntitutiva lao o detao ad daspertor Ol perico Corgo y ol hero do quo 0l donen 1, con das aótao rocpantivao, quae 09 el potro icgítico do la cumor imbrr » AGIEGAsa (as Cito o pera? do lo procporigtoddel gesto, la eomtencio A córtto ds lo apusato, la Etyto cupgesa do Jeotíctas ala €) canetón oíeit, cniiictrendo duoticto ca nabo de lo Repínliea do > terdcad do da ley, 0ADA la coteneda do 31 do cuyo da - ) arofarápodr ae l Trilamal svporicr (ol dictrito Suticdio oTulng a yo
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FALLAS?
N Ó cuarto y coto da la emtcnca Emos ) O foreye de 11 nocelecunbitto ey sEno Í 2972 )o en 02 oritacrlo Es to Conos REalos estro al Incgtituto o Entulto Territorial «corsienol oráda par al du teria aplogo a Altorto Comróics Rebloo. pes cuco 10 perduletes morados evbfotivoss paforidos por Ésto cun cesntén do la puor 12 cu hija Assfidao Eta Tusmnos la ima do trate 4 posea (099,000,00), a Coto eomteralo. Y eheubleacolo do la protensión atirento da dy priccra irstaradas do qui el Tastituto do CeCsito Tarmitariol pagará des dde pericos instaq lum aSU . a y En la cogune intima. « 18 » a 000212 Cépioca, notifíqueco, punliquaco en la Gancta Sudtoial y ¿ivuólvaco el empodiento al tribunal da erigen. Vuec¿i3 SALVAMENTO DE VOTO Hay muchoo aspectosde la sentencia que aprobó la mayoría de la Sala mpartó integralmente, pero existen otros de los cuales deploro tenér pararme por los motivos que brevemente expongo a continuación , IRosarcímiento o ' satisfacción compensatoria '' del dañio moral subjetivo La demanda plantea el delicado problema de la indermnización de los da- ' roducidos por uná culpa aquiliana, derecho a la cual no se discute en espa del cago Sub-judica , como que el Inatituto demandado no recurrió
ación de la sentencia del Tribunal que lo declaró civilmente responsalo la muerte de la menor hija del dámandante . De vieja data ha aceptádo la jurisprudencia que el regarcimiento 3 que erocdorá la víctima en este tipo de responsabilidad, comprende tanto los o materiales como log morales, y que éstos, a su vez, se pueden dividir 0 clases +; dañios morales objetivados , que están sujetos a un régimen lar al de los materiales, dado que unós y Otros, en cuanto sean ciertos y ventuales o hipotéticoo, son susceptibles de fácil justiprecio pericial ; y o morales subjetivos, también denominados por la doctrina pretlúm _ . rio O Schemeraengeld á Mucho se ha discutido si estos últimos daños son susceptibles de repa- ón, en el verdadero sentido indemnizatorio de la palabra, o de una simatiofacción, a manera de lo que expresa el adagio : " Las penas con pan monos , | En éste orden de ideas dice Doménico Barbero, profesor dé la Universi lo Milán, que "' excluído que el dinero tenga función “resarcitor“idael no patrimonial , puede toner, por otra parte, una función '' expiatoria ” dación al culpable y una función “satisfactoria “en relación a la víctima , 1, un efecto qué, sin quitar el vacío causado por la lesión , ponga al la- él una entidad que 3unque de dictinta naturaleza, mientrás castiga alblo, puede procurar a la víctima una satisfacción compengadora . " . loma del Derecho Privado - 1V contratos 6a. ed. Turín 1962 - trad. SanSentio Melendo - EJEA-Bueónos Aires 1967) .. En vista de la imposibilidad de reparar un daño moral subjetivo ; de que 000214 17 sinembargo, como daño que es , debe ser indemnizado Y, por último , que en tal virtud la víctima tiene derecho siquie_ | ra a la apuntada satisfacción compensaidora '" , para determinar la chal , en todo caso, debenc«evitarse el capricho y la arbitrariedad en el arbitrio jurídico » la Sala de Negocios Generales de la Corte, en tres memorables sentencias fechadas todas el 23 de abril de 1941 ( L1, páge. 431 a 435, 450 a 452 y 468 a 472) , luego de exhaustivo examen de la cuestión , a la luz de las normas legáles entonces vi_gentes y de acuerdo con la doctrina de notables expositores franceses, principalmente, llegó a la conclusión de que debía aplicarse por analogía lo dispuesto por el art. 95 del C.P. Considero conveniente transcribir, al menos en algunos de sus apartes más importantes, lo pertinente que sobre este tema se expusoen la primera de las tres sentencias mencionadas, de la que fue ponente el Magistrado Aníbal Cardogo Gaitán, cuyas tesis fueron acogidas posterior e invariablemente por la Sala de Casación Civil y reiterádas por la de Negocios Generales ( LH, pág. 113, LO, pág. 131, LIV bis pág. 190, LIVII pág. 228,
LVI, pág. 671 y ss., LVU, pág. 78, LVIE, págs. 613 y ss. ,LVIH, pág. 824, LIX pág. 139, LX, pág. 289, LXI, pág. 577, LXI, pág. 781, LXVI, pág. 803, LXVI, pág. 815, LXXH, pág. 903 y 89., LXXIX, págs. 398, LXXXI, pág. 187 , LXXXU, pág. 110, XCI, p3g. 77 85., XCIV, pag. 830 y es, ), ” Perjuicios Morales "” '" El daño moral ofrece dos aspectos diferentes según sea una persona ata cada en su honór, su reputación , su consideración , en sú patrimonio moral propiamente dicho ; o bien en sus afecciones, en la parte afectiva del patrimonio moral . Se acepta de ordinario que el interés compren dido en la primera categoría, el interós moral, se halla jurídicamente protegido : la ley sobre prensa, que prevé y reprime la injuria y la difa mación , así lo demuestra . Pero que el simple interés de afección justifique una reparaciónde orden pecuniario no es tesis que se admita generalmente , " La ley civil patria previene que el que ha cométido un delito o culpa que ha inferido daño a otro es obligado a la indemnización . Daño es to18 00CL15 da lesión en el patrimonio, y éste comprende bienes materiales y morales, derechos patrimoniales, propiamente tales y derechos extrapatrimoniales . El daño material y el moral, como lesiones del derecho , -
deben repararse. | | | Más este postulado , tan fácilmente enunciable, de la reparación del dafo moral, ofrece serias dificultades en su aplicación ... ” Refiriéndose al daño moral el notable expositor Georgeo Ripert, en su obra La Régle morale dans les obligations civiles ”, edición de 1935, se expresa así ; No hay hoy ninguna duda en la jurisprudencia sobre el principio de la reparación del perjuicio moral . Los contornos de la teoría permanecen imprecisos, áunque con la nórma de que es necesaria la repa ración .” | Sinembargo, el propio autor, admitiendo, como otros expositores admiten, que es necesaria la reparación del dafio moral , parece manifestar se contra ella en estos fórminos : El daño moral resulta en realidad de la receptividad de la víctima. Es 8u sensibilidad la que lo determina. Un estoico de corazón duro no sufrirá por la muerte de un pariente ; un amigo de corazón, expe rimenta un dolor extremo con la muerte de un amigo .Es por ésto por lo que el número de víctimas en el daño moral es ilimitado ; ca da uno se cree víctima. La jurisprudencia se ha hallado en presencia de este problema a propósito del dafío causado por la muerte y consistente en el ataque a los sentimientos de afección, Se ha en_contrado seriamente embarazada, Si la pena experimentada consti tuye un daño. que puede ger reparado por la indemnización, va a ser indispensable conceder reparación a todos los que sufran con la muerte e invitarlos a fijar ellos mismos la cifra que les parezca
una suficiente compensación a su dolor : ... Pero sería profundamente inmoral decir que el que ha sido atacado en sus sentimientos sé consolará de ese ataque gracias a la indemnización que recibiera 1. ( Obra citada, número 181 y número 182) . ”n Josserand, en el número 442 de su obra " Cours de droit civil , edi000416 19 ción de 1939, dice 1 “No obstante, nuestra jurisprudencia se halla bien establecida en el sentido contrario : ella estima que el interés de afección , como el interés moral propiamente dicho, pueden revestir el aspecto de un derecho y jus tificar una reparación pecuniaria ”, «+. Hay en torno al dafñio moral dos géneros dé perjuicios : los que ema_ nan de aquél en forma concreta, determinada o determinable, que pudie ran llamarse perjuicios morales objétivados ; ; y otros que son indéter - hinados '0 indeterminables, inasibles y abstractos, perjuicios morales no > susceptibles de objetivación . $1 El daño moral es la lesión del patrimonio moral l propiamente dicho o del patrimonio afectivo ; de la parte social del patrimonio moral ” , en los. atentados contra el honor, la reputación, las consideraciones sociales, de la parte afectiva, en los que hieren los sentimientos de amor en la fa milla . La injuria al honor o al sentimiento del amor filial puede ocasio_ E nar pérjuicios morales inestimables por su naturaleza y repercusiones objetivas del dafio moral. El comerciánte que pierde su'reputación sufre una pena psíquica por la misma causa, dafñio éste inestimable pecunia riamento, y puede recibir también un daño moral que 3e manifiesta obje tivamentéén los menores rendimientos de su negocio debidos a su inhibición para el trabajo, que lo hace menos productivo,. y en la baja de sus entradas porgue la pérdida de su crédito le trastorna su negocio . El hijo de un hombre que muere en un accidente experimenta el dolor o la pena naturales a la privación del afecto de su progenitor, pena subjetiva, paíquica, no abjetilzable ; pero además puede sufri
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