CSJ - SC27-09-1979
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC27-09-1979
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1979
RogotS, Septiembre veintisiet-ede mil novecientos setenta y nueve. Entra la Corto a Pesolver el recur terpucoto par el denendado Josó Astberto Gaitén Forero contra la sentenalo del 2 do Get bra de 1.97 o5 r, d ip nr aro if oe ri qd ua e , pu Cb ó nc tl ra Tr ai qb uu én lo ,l sc uu cpa sr ii tcr a rd ene l G uild li es rt mr oi .t o de Dona ken este proceso to del 22 de Junto
L. En dedanda que fud adpitiga por ey tio 1.970, dictado por el Juez 17 ctví2 del eircuito ds Begot: o Bubliermo, Lio o gla 6 Hilda fey Finóeca lenermn a FoOcado erdínario a Josó Hiunberto Galtón » Forero y al Agente del tiinisterio público ; ara que E qua as nulo, por Palta de ci Món y emplazamiento de los prineros, el proceso espeaiol de pertenencia Ed adelantó el denandoda Baitión astro sl inmueble dis
tinguido «c on el No. € 84 yde la carrera 13 de' be tá, por 16 que se ejeE n entrosotndienta edicto"; se pAdióm. DLp tr que 00 deplaras: | -deñandontes cm los prupietariós de ese inmuéble y so drdenasa del reglotro do la smtencia prefer da em el prose ituir a dos denandentesy Cn sue Frutos, ión de Gulllerao A8y, los núneros 60-78/00/00/86 y SU de la perrera 13 « e Sogatás
está incluido el específico bien rata ( el no. 60-84) que 1 Fs ON o Es sderos de Guillermo Ryo la desta, AE ca 0-24, ya citado, ePirmando quela había poseído por más de 20 años y apevereado que dese terios del niseo; que el proceso de pertene Ago 2 : cla, so adolentó por la vía > cspertal que del yleba al «st: culo 70, de la Loy 120 de 1.526 para cuendo no | , bla persas cshocidas có 10 titula dee de dera, E o Shoes reales en a insuible, 0ú : upuestes inte sesadas caitra loa cuales pa i a | diera alegerss ls prescripción; que no enstante haber seetado co O ES Manto toys al Secuestro de los bienes en su supresión y a los adoles postortores, Y ay a pesar de saber. quiénes en los harrpderos FR pario; cie lá sentencia de perto- | > de Layade 1,970, obtensiin delatac ión de los hoUN lerin Acy, sólo vino a conocer: 4 por éstos cuendo. se eggrimió AX ula eposioión a la digo sa de tmtrega ques por 3, Con opasiesón del cdemendado,. quien Pormuló 1as eteep= Código de procedimiento previa solicttud de esta uo do e praia instencis que Finoláz0 cono: en oferto declara, mulo par tación y emplazadtento en fora legal de. pesasmo tuner, élA dto do pertenencia.
| Privesno ddee 8 bs ca” pera 16 qual se interP E la corr eDuapto, El dimendado Josó Humberto Baltán Foreros deberá restituir a Guilleras Hey Fonseca, Hilda Rey de Csnal: ná P.. el aentienedo Anmieblo tros (3) díóo después ds 18 ejecutoria ( vu x cta rileb, dono postcdor de o sala Pe y tod cnc eñ cuenta no sólo los pre lucidos sino los que hubiera podi ¿ produtir com módiena inteligencia y exidodo en poder de los den: ñ dentes: -desdo la fecha de ls sentencia en el Jutelo de pertenencia hasta la entrega del dácno | Lo Es, Guiato. $1 demendado José Huan exto Suitón Fene. AMge >d8 ia denandantes todos las daño | y perjuicios que 169 ha irrogode da he ' Jubeso de pertenencia y la dotenteción del bien [oe rdénago su Masias" A Y Siguiendo las pesosptos te los-ertículos 207 y 308 del €. de RiosJen —Gextd. En Pirae esta providencia envícso copia de la aásna y de lao denda piezas 4 Gua haya jugos al Ha Tríbunal Disciplinario gara los efestós legales y conducentes, relscimados con 1s conducta et ervada - por el spedora: lb del denmásdo, Sr. Dr. Carlos Paz Méndez, dedos las rzmes denandédo en las costas d6l. rssmto juicio (Art. 392 del: h de P.Qe Jo. poleda esta dicisign por el denendado Battón Forero,
spertor del distrito judicial de Bogótá resolvió por nesio de su 0560 | Junio de 1,9y 7pr3om nciada del Progaso ardinorio de SUERO AP GIA BEY Or DeNINCU0? is > [o Yayocos no ente que pudiera slesaros la presoripaión. ta A A Se to sFustodo de nultded por haberse seguido procedi e ento inadoeuedo y tembién par hebup sido. a. desente no tificatos 0 enplasedos los denmdog: o Forero emoelo e elencia alerta quitrics hablen tend= do legítino título de propicded sebre el invutble No. 60-04de la csprer - a pesar de lo cual uti1420, para la declaración de perteiencia que imp ytfcilo 70. de la Loy 120 y no le zu ción en que , reculto. que Celtán Ferero era a: (.. 6089 lo edem screditen la copáa de la gihigncta de secu no De velo 9 > ios, Fira de ointet bredora: : excepción sde cusa juzga, pet pina de la Corto, acego el stguiento NN ivídico precesal aque le pueo Fin 6% Julho . de pertenencia, invocendo para ello du Infamtsbilidas 6 intepunablla e o A A A A As e o Por minera que es la sentencia en cuestión puedo ugneda para privaria de su extotencto Juridic ss €e n dulcios como el do pertenencia s.. em que la equivocación :
ad+ camote un obstáculo para que los actores en este proce exocpeiín de buena , Pe de quien ha PP. por aás de 20 eñas y alega pres srig . ción extraordinaria, que como Geitós sleo6 qué por cuento Guíllerao Ñey la. : entregó ol local “para que 16 disfeutara cono quisiera, con lo cúal entendió de dera, que lo hactón regalo del inmueble”, tal episadio constituye un error cho pues la donación del inmueble requiere escrátur By Meencda de: Juez 54 vale más de $2,000+ Y que como “el error de derecho em e 1. s$ ateria de posesión constituye uma presunción de mala PS que nó aduite lara el artículo 769 del £. Civil, la buens 16 esa ausente de la posasión alegada par Gatts doce cargos Formula el recurrente que atrás sp pesusió: dos con fundenentoen la osuasl Sd, des con bass en la Segunda y ocho con epoyo en la pringra. Los etaques que: guarden scnajanza — serón considerados en conjunto, y en primer término se despecherán los Funda, e sr, los cérgos las, 20s5 109 y 110. —” ny ene AA Pa A ii z 2 ASpr a = .—= E A a A = —— — —E, Ñ a sl > Ñ o . ca Apoyéndose ti la csupal quinta de casaci | o ES flo. porque Juez y ETA o] aro decidir. esta contro_. 037 66 Pecultobs a la parto quí men j ar pedir, por la vía ordineriquae ,s e desleraso la nulides del proteso, esaecs
erend la ley 108 de 1,091 a partir del lo. de Julio de 1.37, y que . bara atácar un prosese cón fundasénto e ser nulo per no habérse hecho en degal Porus la notificación 6 enmplezeniento del deneadado, elo concedió una 5 _fueva vía procesals 18 del recurso de revisión ( artículo 300-? del G. de P. Civ11). $l para emocer de oste-recurss ex fñardo la ley ha dado compa, tentio, en ínica instancia, a los tribu | vecults que carecían de élla el Juez dé ctrenito 10 mis '.. 7 ques Ésto no falló en Ónics instenala, sino que decidió la segunda ¡ n propuesta por el denándado, 004 del E. de P.t.) - “Asguera el céntor, en compendio, que para iopugnar smtencis en que una parte nofué legaluento nutificada 6 emplazada, el caigo genúta del muevo estatuto prúcesal, para bbtener tal Pia sólo ss puedo r tránite diferente, y que cono aste proceso, a pesar de haber entrado y En vigor el nuevo estatuto procoline E de este práceeo, lá ecu p de la dentada introdustoria de usto proceso, que los demandantes Parularan, oqunuladas, las pretensiones principales de nulidad del proceso de pertenen,, cia, de declaración de dominio en su Por. de resbitusiódoel ínmuoble, y+ por hsicaol de condena el pago de-daños Y: pertuletos originada en "el ojeras,
tueacó. Como se dijo expresamente en aquéllo denarma protenálones sn hizo con fundanente en lo que precentuiba el srtículo 20 hn dudictal, vigente pora cuerdo ne presentó ql lMbele y pera cuendo Be trabó la relación procesal, deste luego que las pretensienes ño aran centradictos rías o incompatibles intra sí y podían, paro entinoes; edinmiento que eravel ordi niena cuerda por seguir. gl misno 1 sario a ads de . E que la competencia la tenia ul duez elvíl del circuito para. éemacer de tadas . 2e Frente á esta situación fástica es maencoter Gun, clutr que np sdlste hisguna de lus nulidades que plentea el cmsar en los des cargos enterlores, pues troténdoña de dentada en qué se coumulan vertas pros tensioo4s65 9 la € cunstancia de que ena ñUEVa Lay. esténdo ya intelado el pra > e6s0, comio la sompoteneda de una € verísa de essa prefensimes, na es Bbico para que el primitivo Juez siga temasiendo de tedas Glles em virtud id de que la. mado, Ispedirís que una olese esusa, un eso 64 F misao pro, “ra ser Poltado otuultenctmento por verios fueros diferentes. Y La forte, en esoo símiler, expresór | El o ,... sí al presmtlea rGesvaond a de treductoría. ¿lación de pretensienes que Sila centieno esteba con em les distados. de la ley prócessl vigente de uns de 199 tretenetones e11 contenidas, cénseremndo la competencia inio.
cíal de les otras, no podría escindir ls acuso de tal emncra que sóbro ue eiona dun fra 09 pudieren dictar des Fallos per diferentes Jueces. 91 al tra o berso la relación Juridico procesal, estoba conforas con los dictados del sn tículo del €, Judicial ls acusación .de pretensiones que encierta la siendo con que so inici0 esto prozeso, decde luego que el Juez civil dol ete cuíto era entenees 6l compotente para conter de todas 61139, que pór coguir. o nú ertn cárter? los o incempatáblos entro sí, a essa, ricsente síguaso que por el hech - digo de enfulcianiento civil haya tri bulds a las ss. las ofvilos de los Tribunalesel embntate VO recurso de emulación de les laudosy haya csfialado progadimiento cápectal + paraau decialiin, eo puede á robateros el Juez civil dni : reuito el salto cs ; Pusano as varió du cumpa Emslenes, cíentras el Juez que conoció onortunsnes o o de toc sas y Prenta el cual be Urabó gebidesente la relación 1 senos una de esco protensitnes ho de que ms sueva ley cambio la e En € un único proceso, el end Juvz y no por loo verlos ques al aumento de du Feso, de la vígengia del núguo étúlgo de mjulcioniento civil, el ren o 19. , | - | ( | ción do un luto tieno el tránito esporicl ocfinlado per el ertículo 692 in » e (9 =g e K
fing del Código de procedimiento civil”, (setenta de 39 de aye de 1,9, 7%, dictada en el proceso ordinario de Abrahan velter Kardonsidd y otros fren, to a Ira Lo Parot y otruo, són sin publicar). o Par tanto, los cargue s0 Fechozan. avaro nulo desdo la 69, fecha en que se P4J6 1 edicto emplazatorto, y el tribunal declers la nulidad de todo el proteso 3 de pertenmota, aín parar nientose n que e$lo sd pidi6 que se declarara nulo. a partás de lo actuado 6l 13 de Agosto eltado; que de este oemera no sólo se lo desconene ol denandado el derecho de demínio que en su Pavar había de elerado la sentencia dictada en el proceso de pertenencia, sino tombién la » posesión que ta ejercido por. término “ayor A 20 año. o | o o | tanbión se empara en la cousal seguu nda de cosasién y y 50 hace cmoistir eh que la sentencia no está en constnencía cén les ERGEp | ciones. prie nte stas por al deméndedo.. Dico la emouro que ul tritunel desechó ap de cepa juzgada y buena PE prop sestes eu da contestesión de la denán a e | E kantt o qua, por habs . sido deragedo el bículo 1 do la Ley 120 eitegopa pa al %. de la 6x de 1 ¿203% la excepatón de cesa Juegada epera na solenmento emtra quiene ren parte en el proceso de pertenencia, sino freñto a tadoAA monos p1a r lo cual así debif resoocerlo ol tritumol; además, cono al aña ma posterior al 457 del €. de bate na sería «plicable en los pronesus de pertenenota, cotá dintes no podían pedir ls nulidod de es Ln emtatía cana juzgada; éles ed recurrente: $8 prolengó por aís de 20 ) ños, en virtua de lo dispuesa en da Festa 20. del artículo 22831 del €. Civil, la prescripción extraordineris, qué selicttó está presididpaar la buena £6 del preseriblente, la cual en ese ovento 0 presume ento que derunstra que el tribunal tandil dn propuesto, le de do coró sin Gl. deci que> la sentencto ñO puedo destatr: asuntos que ño Pueren sometidos « nocimiento de 1a Juetoleción, asso en el cuel ye presentaría una resolución ati: pn. s chro más tlo to patos, evento que cmmotituirís sde | Circimatancia que generaría incor nor E csa . sder tosa petita, - Otro _£t6no el de que el sentenciado» haya tntermrotado erpedenentela densnda y con tal biuo heya condenado a aís de lo pedido, > que haya desechado les exa: ones del denam leo por haber eplígedo Acrass que en sti del resurrento no bán vigentes, sn tenas que estén por fu zen, del Gubito de la tenor Segun 5 La senteneía del tribunal, cono resulte potente del extregto que de Glla Se hizo, en dos séptrtes evténonos y distintosso Fendé
para deslerar la nulidad: eno, la deficiente notificación a exmplozeniento de bérss seguido la vía espestol de la ley > tas ci derandantes, y Otros el haber 16 1,920 y no la del proceso ardinerio Presto e densudedos etertos, Él» T
T T T triana: a ereata dijo en el punto € do sus emgideracimes:
E E E A Bl opoe | "existo imú prove irregularidod mn ol proceso que = habría podido por ef sole esarrear uná nulidad, cún Supeniendo quo la vía em O plazatoria general hubiara sido procedente en esto cago" T Y enel peto ?, epregó T O “el aspreto probatorio A que se ha hecho refermoll frente a la el “a y terminante doctrina existente,no Ote cosa deja deducte sino que so ha incurrido e9 ná típica desvisgión de procedimiento. a haber elegido la vía inadecuada del procedimiento especial y «l enplezantento geños ral, cm preternisión de la ánica vís prosedentqoue era la del proceso erdi_ nerds cón eltación de los terceros ciertos y conoridos Alemados a epenereo a y Et nettdoo como | a paramos descenacidas, los iegi> chieros aer portes lenal pers el vetar en portenenoto el. "Ro tra epel - SReOger al procet iniénto expectal de que hablen los artícules 50. y siguien» - tes de la Loy 120 de 1.928 e ol ordinario, regisnentado par el artt: ículo 0.
ñ sese rs. forzoso edelentas sy úccién | per la vía érdinari do dE q ERES 0 en a . ER q E rE AR => TA TI EA E ]tac - FGndose en la cuussl prdvere de cssoción y el stage hago emaistir en qué la centencio es "violatorio lrecta de noraso cuotenelales", los artic 412 y 2040 801 €. Civil; par Fálto de . purigrafoi a artículo 70. de la Leyles 1, 243 y 9 de la Ley 195 de 1.087, dico dl cmcor que Juoz y tribunal splicera artículo 439. 4 Es. de Bin pare y culo 70, do la Loy 81 de 1.220, y mue Dil dejó a tad titado. arca V os 1os. sentenctos se parte, eresny acssfáces o comes 5 estos dando Juridicas. sino que se y Must a se. Pínir 16 cue es da propicdad, la pozase stén > | y el endo de dam op4 resi y qué | culo ala del Es ee Pp, piwa se hoy a quo de el dererho a proponer la preseripolín cono sepión y entes lo era h 20. de la Ley 120 de 1.928. Conviene precissr tínbién que el. titulo de : Are peas a A TEN - A — E € —— € -x__a2ÓKO A A — 0576 cogrinito. por el denendado, consistente en 16 sentenala de desiapación de + pertenemoda,no lo es apunible a los denendanteo, pues per no haber sido ne,
vinstivarente eátados el proenso de pertmmneia, debiendo habarlo sido, “el prenuncicalento sta su aticnela nl puedo ofestarles" (0. Aza, ppAl9 .158); E Ñ ais E j po en ed o habiendo persenas conta ( j | dusl de tales personas el juicio, al as riró a o 2 be gis quo cate PosA nga en Peuór del adtor 50 TERORA DBNTAA ELLAS EFICACIA ALGUN Es LA CONE - CUENCIA NEDESARIA DE LA ABLATIVIL DAD DE LA 009A JUZGADA lArt. 9 del TN ya893 y 473 del Ensedo relafivinas que Se impono desde el aomento en quo ex eiplezantento ergo pnos €c areció de peder paro vinc cu ul l ar al Juteto a esos pro» suntos intoresatosy etertos + para el deméndento y pret mádoo por Éste m da ME dereonactón do la demanda". - Afiádesa 8 lo expuesto que t6us el tribunal, al asolos 0% ser qíe dos denendenbás pon los prapistarios plenas de ánmunblo aya $ to da la declaración de pertenencia que so. hibla : : aquí, y cun condenó a ésto a reotitute a equélico ess bien. xido, results tente que tales prenune € ent 109 artículos SAB, 94, 20, 982, 28 61 y 253 y eoncordentes del código civil. | En tados ciremotancias era imperioso pera los fines que persigue al resueres Lv basar cotos. fuicnentos legalos do la smmtencia rasurpide
e Sl de que. en a mareo do la eemsura AS 99 haya Parmyledo Anpugnactón de ests 'sarasoy emuivolo. a queda rerurrento Be | le cmformo tm la aplicación que de las ulsnas hizo el tribumal. Por tanto, al tales fundarentes del fallo si. quen Incóluoes, es clero que. los codlusianas del tribunal que en élos den | ecanén, siguen amparadas con la presun ción de tcierto y, par pira : rtó, 58 hacen intengible» pera la Carte por no haber sido blas aodeto. de repara un | el cago que se despacha. Lo entertor haa ver cómo). aún en el hip tético $sso do que el cargo no padentera de los Graves: defestos de tímnics que ústenta, las cmolenimes del tribimal seguiran Pines, apoyadas én las dispostelenso arriba amcitmedas y que ol cemaor nú combate en esto sar —tercoro¡ol cuado. por tento,Se rechaza. PA a A ¡ 18'del Cicii. y aplicación Andes Co de 219 y 2518 del O. Sivil, e cononmueneta iculo 65 del Ga C3v4A y del cra E 1+s e tro de la investágición peral que cuntra Bl ss adelentó y que Pinolts denlarotorio de coso del proces intento por inexistencia del delito (retso a del cuedemno 66), 3ro ya despuchados a peser de que el frita y ejercitada por los demadantes y cond de aplicación a 109 presar coi esturt tos que regulen la
mánio, ol reamrnta se amParaó cm al bas de la days qe en el pto | unid, desda Juego (uo pasó $ sirigio 0, ata quinto y sexto, rocultsn vanos. Se advierte «lento que el titulo consistente a la aentencia de dunleración de pdas: ers inspenio! del £. de P. Chv42 y ste da Loy 128 de 1, dada de ancienaros $. ou - do de esto Gltica ley que era el que, €n eul cávil que alero nos sigo, daba el derecho de densadar. quebrento indirecto, a cea: 60 20, 2512, 2515 y 2518 del E. Civil. e$ A A A Para en año, un eucvo dafented e gravedes ens 9 ghen, de por al suficiente paro » hatento que el artículo 3743 del €. de Pobivád de tiacnte o por falta de aplicación de la Manage En emontuencia, como ls Corta no puedes queda tinunco y, por tonto, 49 aenpster recenora 009 (sie) 10.20.) y 40. del s es e la buena Pé, lo que díspens el 2831, 2% 968 den 5 Esvaz ( nto Ps repo d€ e la cuel se aspresó ol coa añién) no embisnen nera de derecha sastencíal,. den Fino la que es buena fe y en el Gltino ue qu 0577 O lab O yen als to Ja 3 es € Civil, morsa eplics dado er posofén, tratíndeso |
blo salon | de incuebles, por oís: de veinte años | elendeotinidad, ná interrupaléón, logran genar par proscripalén extracrdinert 80-04 de la eserora 19, y, do otro parte, Baltón habla poseído por lapeo de 20 tínon regles, es clero dle el seutente no lor de buena: 70.G u uala PS eo Indisa to punto. se montPieota la carencia de Fadanento legal de propuso y de la demanda de coss agión que Poruull y, edollo norsal del preross eto lesbia y por eutarided de la ley, 8 a CASA la emtonida de 2 de Octubre de 1,979, proferigs per el Tribunal superior del atstrito Judicial por dotllcano Bey Fonseca y 2 con 0 a pr a cs Sol pa a - e 2 te AR y arias 'o de aala PS, los que so reg ularán por el prósedinies 6 indicado en el artículo 308 del €, de F.C.j So le condon dento, José Humberto Deitéa Forero; e pagar Felativó a las; faltas cóntra la EH, quese y devublvaso al tríbimal de orig.