🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SC27-09-1989 323

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC27-09-1989 323
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

2323

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA Bogotá, D.E., Septiembre veintisiete de mil novecientos ochenta y nueve. Se decide la consulta elevada por el TribunalSuperior del Distrito Judicial de Cali, sobre su sentencia del 17 de junio de 1989, proferida en el proceso abreviado de separación decuerpos iniciado por Gloria Miriam Herrera contra Tulio de Jesús Jiménez. ANTECEDENTES 1.- Mediante demanda presentada ante el Tribu nal Superior del Distrito Judicial de Cali el 9 de noviembre de 1987, admitida por auto del 18 de noviembre del mismo año, Gloria Miriam 3 - : . os Herrera convocó a su cónyuge, Tulio de Jesús Jiménez, a un proce so abreviado para que, previa su tramitación se decretase la separa ción indefinida de cuerpos de ese matrimonio y se dispusiese que -- los hijos menores comunes, Gladys Helena y Oscar Tulio Jiménez He rrera queden en poder de su progenitora para atender a su crianza, educación y establecimiento. 2.- Como hechos sustentatorios de sus pretensiones, se expusieron los siguientes : a) Que contrajo matrimonio con el demandado, - por los ritos católicos el 15 de noviembre de 1975 en la Parroquia de Ciudad Bolivar, Antioquia, registrado civilmente en la Notaría Unica 0182 del Circulo de esa ciudad. b) Que de ese matrimonio nacieron Gladys Hele na y Oscar Tulio Jiménez Herrera, el 23 de marzo de 1978 y el 27de agosto de 1976, respectivamente. c) Que desde dos años antes de la presenta-- ción de la demanda los cónyuges están separados de hecho por cuan to el marido "abandonó la casa conyugal para hacer vida marital con otra", época desde la cual ha venido incumpliendo con sus obligacio nes de esposo y padre. 3.- Emplazado el demandado a petición de laactora para la notificación del auto admisorio de la demanda y el -- traslado de la misma y sus anexos, no compareció al proceso, porlo que hubo de nombrársele curador ad litem para surtir con él estos actos procesales y para que lo representara en el resto del pro ceso. Posesionado el curador,le dió contestación al libelo .i ni. cia. l (fls. 3 33 y 34), expresando , en úe ltimas, que se ati. ne a lo que resultare probado. 4.- Convocadas dos audiencias de conciliación por el Tribunal, ambas fracasaron por inasistencia de las partes. 5.- Abierto el proceso a pruebas mediante auto del 15 de diciembre de 1988 (fl. 37) y luego de practicada la recep ción del testimonio de Nubia Martínez de Obando, vencido el término probatorio se corrió traslado a las partes para alegar, luego de locual se profirió la sentencia consultada, en la cual se decretó la se paración indefinida de cuerpos impetrada en la demanda, se declaró la disolución de la sociedad conyugal formada por Tulio de Jesus Ji ménez y Gloria Miriam Herrera en virtud del matrimonio, se dispuso

0183 =- 3dejar a los menores Gladys Helena y Oscar Tulio Jiménez Herrerabajo el cuidado personal de la demandante, quien "ejercerá sobreellos la patria potestad", "en forma exclusiva", y se ordenó que -- los gastos alimentarios para atender a la congrua subsistencia deestos se fijen en proceso separado. CONSIDERACIONES 1.- El matrimonio impone a los cónyuges el de ber de vivir juntos, ser fieles, socorrerse y ayudarse mutuamenteen todas las circunstancias de la vida; y, con respecto a la prolecomún la ley impone a los padres los deberes de atender debidamen te lo atinente a la crianza, educación y establecimiento. 2.- El incumplimiento de estos deberes, $e eri gió por el legislador (art. 154-2 C.C.) como causal de divorcio delos matrimonios civiles, así como de separación de cuerpos de estaclase de matrimonios y de los matrimonios celebrados por los ritoscatólicos (art. 165 C.C.). 3 3.- En el caso de autos se encuentra demostrado el matrimonio de las partes, como también el nacimiento y filia-- ción de los menores Oscar Tulio y Gladys Helena Jiménez Herrera, - con las certificaciones notariales que obran a folios 2, 3 y 4 del ex pediente. 4.- La testigo Nubia Isabel Martínez de Obando, en declaración, expresó haber conocido desde "hace unos ocho años" a las partes por razones de vecindad en la ciudad de Cali y, agregó que por ese conocimiento supo que el marido "se la pasaba conmujeres en la calle bebiendo" y que "hace tres años él, o sea Tulio, abandonó el hogar y se fue con otra mujer", de lo cual se enteró - porque "un día que estaba comprando en la tienda que ellos tienen, 0184 =Yuy llegó diciendo que se iba, cogió la maleta y se fue y dijo que lo hacía con la otra mujer que tenía, y desde ese entonces no ha vuel to ni se sabe de él, no le suministra absolutamente nada para alimen tos y vestidos, ella, o sea Gloria Miriam Herrera es la que vela por todo en el hogar...". 5.- De la declaración anterior, así como del in dicio en contra del demandaqude o-s e infiere. de la no comparecencia al proceso pese a su emplazamiento, se concluye que ha incurrido e incurre en la actualidad en abandono de sus deberes de esposo ypadre, razones que son suficientes para confirmar la sentencia mate ria de esta consulta. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre- . de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: 4 CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribu nal Superior del Distrito Judicial de Cali el 17 de junio de 1989, en el proceso abreviado de separación de cuerpos promovido por Gloria Miriam Herrera contra Tulio de Jesús Jiménez. 3 Cópiese, notifíquese y devuélvase. y Y, y ] y JOR

ECTÓR MAR NARANJO A as

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO 2) EZ

_”T 0185

AT = RAFAÉLA _E

Alvaro Ortiz Monsalve Secretario.

Consultar sobre este documento ...