🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SC27-10-1949

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC27-10-1949
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1949

4 - 636 GACETA JUDICIAL ú ACCION DE NULIDAD DE UN CONTRA TO. —CUANDO UNO DE LOS CONTRATANTES NO ESTA DECLARADO EN IN TERDICCION JUDICIAL, ES NECESARIO PARA QUE EL CONTRATO SE ([DECLA RE NULO POR FALTA DE CONSENTIMIENTO, QUE SE ADUZCA LA PRUEBA DE QUE LA PSICOSIS PADECIDA POR AQUEL SUPRIMIA LA DETERMINACION DE LA VOLUNTAD Y QUE TAL HECHO ES CONCOMITANTE CON EL DE LA CELEBRACION DEL CONTRATO. o CONFESION FICTA | 4 : 1.—Como el contratante que se afirma «mente sostenida por la Corte en innumera- - celebró el negocio sin estar en el pleno use . bles fallos, el momento en que jurídicay goce. de sus facultades mentales, motivo mente interesa y es necesario establecer la por el cual se demanda la nulidad del acto, existencia de la enfermedad mental, es en no estaba, en el momento de realizar el neel de la celebración del contrato, porque es gocio, declarado en interdicción judicial, en ahí donde se presta el consentimiento en la el examen de la cuestión ha de partirse de forma plena y eficaz que requiere la ley, la base de la presunción de capacidad para con conciencia de la naturaleza del acto y contratar, ya que según el artículo 1503 del de la extensión de sus efectos y obligacioCódigo Civil, toda persona lo es legalmente, nes, sin ninguha confusión de espíritu que excepto aquellas que la ley declara incametme la potencialidad mental y volitiva paces. % en la medida que garantiza el adecuado

Cuando un individuo no está, ni ha estaejercicio de las actividades civiles. do en interdicción por causa de demencia, ,2.—Lo único que a la Corte le incumbe no pueden ser declarados nulos sus actos averiguar al estudiar el cargo sobre error mediante la simple demostración de que tal en la apreciación de la prueba, es si hubo o persona ha adolecido de una psicosis; es no una contravención a la ley resultante de necesario que se aduzca una doblé prueba, un error de hecho o de derecho que apareza saber: . . ca de modo manifiesto en los autos. a) Que ha habido una “perturbación patológica de la actividad psíquica que supri3.—La confesión ficta o presunta tiene lume la libre determinación de la voluntad”, gar, entre otros casos, cuando citado persosegún la terminología muy técnica del Có- nalmente el absolvente, con señalamiento digo Alemán, o que excluye la “capacidad de la fecha y hora para responder al cuesde obrar racionalmente”, como dice: el Có- tionario propuesto y prevenido de que si no digo Suizo; b) que esa perturbación patocomparece se presumirán ciertos los hechos lógica de la actividad psíquica fue concomisobre los cuales tenga obligación de contestante a la celebración del contrato. . tar o da respuestas evasivas e inconducenPorl o que atañe a la primera de las tes, o, lo que es lo mismo, elude sin motivo “pruebas indicadas, debe observarse que es razonable la respuesta categórica, en las necesaria porque no toda psicosis acarrea circunstancias previstas por el artículo 617

pors í misma la incapátidad civil. Lo que del €. J. Entonces, previa la amonestación - interesa, desde el punto de vista jurídico, que le hará el Juez para que conteste o no es saber si el contratante adolecía de para que no eluda-.hacerlo, de lo cual se una enfermedad mental cualquiera, sino dejará constancia en la respectiva diligenaveriguar si el desarreglo de sus facultades cia de absolución, el Juez, al estimar el psíquicas, por su gravedad, impidió que humérito probatorio de la diligencia, que será biera un consentimiento susceptible de ser al' pronunciar el fallo, tendrá por cierto el tomado en cuenta como factor determinanhecho preguntado, es decir, tanto valdrá te del respectivo acto jurídico. ] ésto como si el absolvente hubiera admitido De acuerdo con esta doctrina, reiterada- . el cargo. . ON — GACETA JUDICIAL 637 + Corte Suprema de Justicia. — Sala de Casación contrato de compra de lo indicado, así como el' Civil—Bogotá, octubre veintisiete de mil 'noveque hubiera quedado en su poder, en préstamo, cientos cuarenta y nueve. . el valor de lo vendidoc,on cuatro años de plazo, con garantía hipotecaria de los mismos derechos (Magistrado ponenteM : Dr. Many uel Ñ Jósé Vargas) cedidos, y .negó los demás fundamentos en que se apoya la acción propuesta. Á su vez, contray Antecedentes demandó al actor, para que le cubriera la suma de un mil pesos ($ 1.000), valor de un lote de gaEl señor Miguel Méndez Amaya, vecino de la nado que le dio en pago de los derechos que a

población de Agrado, en el Departamento del Méndez Losada le pudieran corresponder en la Huila, viudo, de edad mayor de setenta y cinco mortuoria de su padre. y años, vendió a Misael Pastrana, por medio de la escritura pública: número 109 de 10 de marzo de Sentencia de primera instancia 1942, pasada ante el Notarió del Circuitó de Garz 3 zón, los derechos que por concepto de gananciaTrabada la. litis en las condiciones expuestas, les o por cualquier otro título, le pudieran -co- . el Juez de la causa absolvió tanto al demandado rresponder en la liquidación de la sociedad con-, en el pleito principal, como al contrademandado, yugal que tuvo formada con su esposa, la señora de las acciones que recíprocamente se propusieMaría Losada y en la sucesión de la misma, por ron. : la suma de veinte mil pesos ($ 20. 000. 00), que ' dejó en poder del comprador, con cuatro. años de. La sentencia recurrida plazo, garantizándose el pago con hipoteca de'lo adquirido; se excluyeron de -la venta, los ganados Por. apelación interpuesta por ambos litigany una casa de habitación, en la “mencionada potes, lós autos fueron enviados al Tribunal Supeblación de Agrado. Ñ , rior del Distrito Judicial de Neiva, donde luégo " Pastrana se hizo presente en el juicio mortuode la tramitación correspondiente, se puso tér-' rio de la señora Losada de Méndez .yobtuvo se mino a la segunda “instancia por fallo de cinco de le adjudicara én pago de los derechos adquiriagosto de mil novecientos cuarenta y seis, en que

dos, la finca o campo “La Primavera”, ubicada se confirma la providencia del inferior en la paren el paraje de '“Yaguilila”, municipio, de Agrate en que se absuelve a Pastrana, y se reforma do, y un lote 'de terreno situado allí: mismo, llacondenando a Méndez Losada a devolver a aquél 'mado “Mojarra” y algunos muebles. ' la suma que le había entregado como parte del 'El contratante vendedor Méndez Amaya murió valor de 'sus; derechos:en la mortuoria paterna. poco tiempo después, dejando como sus herederos Como consecuencia del fallo desfavorable tana sus legítimos hijos José Méndez Losada, Gui- : to en la acción principal, como” en lo contradellermo, María de los Angeles y otros. mandado, el perdidoso, señor Méndez Losada, in- "Considerando el heredero José Méndez Losada, terpuso recurso de casación, por cuyo motivo los que su padre Miguel Méndez Amaya, en la “époautos fueroh enviados a la Corte, donde el juicio ca y fecha” en que cedió a Pastrana los derechos ha tenido la tramitación: necesaria y siendo la de que sé ha hablado, estaba demente, y que oportunidad legal, la Sala pasa a fallarlo. para entonces ya se hábían iniciado las diligenLa sentencia recurrida se apoya en el estudio cias conducentes para obtener su interdicción juminucioso delá numerosa prueba testimonial. dicial, demandó la nulidad del contrato consigallegada a los autos, en que, por un lado se es-" nado en la referida escritura 109 y en consecuentablece la conducta: del señor Méndez Amaya en

cia, pidió se devolvieran por el comprador a la los últimos años de su existencia, presentándo- . sucesión del señor Miguel Méndez Amaya, las sele como un individuo perturbado en sus faculfincas que .le fueron adjudicadas en la mortuotades psíquicas, debido a la edad:y a la afección ria de la señora de Losada, debiéndose practicar moral que le pudo ocasionar la muerte de su esla liquidación de la herencia entre $us hijos como posa, y en tales condiciones, se le exhibe como herederos legítimos, y cancelar las adjudicaciofalto de memoria, incoherente en sus expresiones hechas a Pastrana en la causa sucesoral de nes, atacado de manía religiosa, se le ve con freque se habló atrás. : / cuencia ir a la iglesia, no recuerda la muerte de El demandado, al evacuar el traslado corressu mujer, hace llamar a alguna persona para - pondiente, acepta haber celebrado con Méndez el tratar asuntos con. ella y al presentarse, niega £

  • / 638 GACETA haberla solicitado, hace actos de perturbado mentalmente a decir de algunos testigos, como saludar de rodillas a las Hermanas de la Caridad, entra sin razón y. de improviso en ataques de cólera. Se demuestra que después de haber vendido su finca, no recuerda el hecho y ordena allí trabajos y, en fin, que adopta actitudes y conducta nada acordes con una mente. sana. Se presenta también la declaración del médico, doctor Velasco Cabrera, quien ha recetado en sus últimos

años a Méndez, y expresa o juzga este facultativo, que el citado señor sufría de demencia senil por su avanzada edad, excesos alcohólicos y . haber sido afectado de arterioesclerosis, enfermedad que en su período avanzado produce anemia cerebral; que observó en Méndez épocas de perturbación mental, alternadas con otras de discernimiento; que “en las conversaciones con él, unas veces aparece con ideas bien coordinadas y razonando normalmente y en otras, tiene alteraciones emotivas que lo hacen llorar sin causa justificada, se.l e presentan perturbaciones afectivas consistentes principalmente en un profundo odio o antipatía a uno de sus hijos sin causa razonable”. Por otro lado observa el Tribunal que se adujeron también declaraciones testimoniales encaminadas a establecer que, si bien existían en Méndez algunas actitudes no ajustadas a una mente sana, tales perturbaciones eran' pasajeras; que en la época en que celebró el contrato con Pastrana, se comportó como una persona normal, discutió las condiciones del negocio, se hizo asesorar de su hermano Samuel Méndez, quien fue a buscar a Pastrana para efectuar el negocio y luégo de celebrarlo, le expresó a su mismo hermano estar muy satisfecho con la operación realizada. En los mismos términos encuentra el sentenciador que declaran los testigos instrumentales y a su vez, el Notario, quienes no observaron en el otorgante vendedor ninguna circunstancia anómala; por el contrario, lo hallafon en su cabal juicio. Hace especial examen del testimonio del médico doctor Valenzuela, quien. dijo haber tenido oportunidad de recetar como facultativo al señor Méndez, en ausencia de su médico el doctor Velasco Cabrera. Quien no tuvo ocasión de hacer estudio especial de sus condiciones mentales, lo cual hubiera demandado varias sesiones; pero que, “en todo caso no se trataba de una psicosis de manifestaciones latentes. y diagnóstico inconfundible”. Que oyó hablar del estado mental irregular del enfermo, cosa explicable por su avanzada edad, entre setenta y cinco y S JUDICIAL ochenta años. Anota la sentencia que este mismo testigo médico, que fue llamado a tratar al señor Méndez,-e l diez de marzo de mil novecien- “tos cuarenta y dos, precisamente en el momento que etorgaba la escritura de venta cuya nulidad se demanda, por razón de una afección cardíaca que se le presentó allí,l o halló normal en el ejercicio de sus facultades mentales. Que la afección cardíaca motivo de su presencia en aquel lugar como médico, no era circunstancia para tener a Méndez Amaya como persona inhábil desde el punto «de vista de su inteligencia; que ese día conversó con Méndez, quien le relató el negocio que acababa de realizar. Entra luégo el sentenciador a considerar la prueba pericial practicada en el juicio a solicitud del demandante, consistente en el estudio realizado por los expertos en la ciencia “de la medicina, doctores Dugue Gómez y González García,

designados por las partes, quienes luégo de hacer el examen de todos los elementos de prueba allegados al proceso, en pro y en contra del estado mental del. otorgante vendedor señor Méndez Amaya, estuvieron acordes en sostener, en primer término; que no existen en el expediente “pruebas fehacientes de. que el señor Méndez . Amaya estuviera afectado desde 1938 en adelante hasta su muerte en 1942, de demencia senil”. En el proceso, afirman, no hay testimonios basados en hechos científicos y de persónas expertas en patología mental, solamente existe la atestación del médico doctor Velasco Cabrera, én cuya exposición no se presenta como observado en Méndez, el verdadero cuadro clínico de. la demencia senil, sino síntomas de hipertensión arterial, debido a una arterioesclerosis generalizada, que se puede considerar como una evolución natural de un individuo de setenta y siete años. Sostienen los peritos que “no es posible considerar que la lesión cerebral correspondiera en el señor Méndez Amaya a una demencia senil, toda vez que dicho señor manejó sus intereses sin pérdida de dinero, ni merma .en su capital, hasta cuando hizo partición de bienes con sús hijos; después de este tiempo, continúa efectuando negocios con pleno uso de sus facultades, en relación directa sí, con' sus escasos conocimientos y poco cultivo intelectual, tratándose .como se trataba de un analfabeta”. Agregan que en relación; con su conducta o estado psíquico para los meses de febrero

y marzo del año de 1942 (la época en que se celebró el contrato que se demanda), no existe prueba alguna en el expediente demostrativa de que el señor Méndez padeciera de desequilibrio GACETA JUDICIAL “ 639 mental; los testigos instrumentales y el señor prueba, y a las: cuales respondió con evasivas, Notario aseveran que efectuó la venta en pleno persistiendo en ello no obstante las amonestaciogoce de sus facultades. Termina el estudio mé- nes hechas por tal funcionario. - dico legal, reproducido eh su totalidad por el Tri- . bunal como fundamento del fallo, expresando Los motivos de casación alegados que en las circunstancias en que se hallaba el señor Méndez para celebrar un contrato o efecAcusa la sentencia -el recurrente por violación tuar un negocio o acto jurídico, puede considede ley sustantiva, por infracción .directa, aplicación indebida e interpretación errónea de la ley, rarse como consciente y obrando con pleno goce de. sus “facultades : mentales, según el aserto de a la vez que por violación indirecta, por aprelas personas “que concurrieron a atestiguar y sociación errónea de algunas pruebas, y por.falta lemnizar tales actos. .de apreciación de otras. Es decir,” se ataca el Considera el Tribunal, que al tenor de los prinfallo del Tribunal, por la causal primera de las cipios de nuestro derecho civil, toda persona 'es «señaladas en el artículo 520 del C. J. Los cargos pueden 'sintetizarse así: ' .

legalmente capaz, excepto aquellas que la misma ley ha declarado incapaces. Hace la distina) Error de hecho en! la apreciación de prueción de los casos que contempla el artículo 553 bas. ! del C, C. sobre actos ejecutados por un individuo Lo fundamenta en que se tuvo por válido el antes de ser declarado en interdicción judicial y contrato de compraventa celebrado por Méndez los realizados con posterioridad a tal decreto, con Pastrana, por entender el Tribunal que tal siendo nulos —eoncluye— los últimos, de nulidad convenio se llevó a cabo' “en un intervalo lúci- . absoluta. do” dentro del estado de demencia del contraDice también, que a Miguel Méndez se le contante vendedor. sideraba. por el demandante, para el momento A su juicio, el demente senil es un enfermo de la celebración del contrato, en estado de permental que no goza de tales- “intervalos de conoturbación mental, “pero no habiendo sido declacimiento”, ya que su afección es de carácter prorado en interdicción, sus actos o contratos deben gresivo y no entra en receso en ningún momento, presumirse válidos, a menos de demostrarse que lo que presupone que no es posible la prueba de para entonces estaba afectado de demencia, cosa “intervalos de lucidez mental en un paciente que no se hizo y que, por el contrario, según lo atacado de tal psicosis”. ' Se querella de que no se tuvo en cuenta la nuatestiguan muchas personas de entero crédito y lo confirman los peritos gozaba del ejercicio plemerosa prueba testimonial, aducida para demosno de sus facultades, cuando celebró, el contrato trar la demencia senil en el vendedor Méndez.

cuya invalidez se solicita. Entre los testimonios no apreciados, cita espeEstudia luégo la sentencia, los demás motivos cialmente la declaración del doctor Benigno Vede nulidad alegados, error y dolo, para concluir lasco Cabrera, médico habitual de Méndez. que no se demostró en forma alguna, ninguno de Enumera también los nombres de más de veintales vicios. te testigos, con cuyas deposiciones, que juzga mal apreciadas, cree' haber establgcido que Méndez La contrademanda Amaya presentaba con anterioridad al diez de marzo de mil novecientos cuarenta y dos y con El Tribunal reforma-e l fallo del Juez a quo, posterioridad a tal fecha, una serie de síntomas en el sentido de condenar a Méndez Losada a reveladores de desequilibrio mental, tan graves, pagar a Pastrana la suma de un mil pesos como pasar intempestivamente y sin causa ra- ($ 1.000.00), ehtregada por éste a aquél como . zonable, de las manifestaciones de odio a las de parte del precio de los derechos que Méndez ofreaprecio de una persona, olvido de hechos trascen- «ció venderle, referentes a la mortuoria de su padentales en su vida, como él fallecimiento de su dre. Cree el sentenciador, que tal obligación está esposa; actitudes de pródigo, como regalo de sedemostrada 'ya con la confesión extrajudicial movientes, de entregas de dinero, desorientación acreditada en el juicio con dos testigos, ya con en lugares muy conocidos y frecuentados por él; el dicho de otros, y sobre todo, con la+confesión divido del valor de las espemies monetarias; acficta, declarada así por el Juez a virtud de la retitudes místicas; actos de exhibicionismo en lunuencia del demandado a. dar contestación a gares públicos; cambios emotivos,. de la risa al las posiciones que se pidieron en el término de llanto, de la alegría franca a la tristeza. 640 GACETA Alega falta de apreciación de los testimonios médicos de los facultativos que trataron al enfermo con regularidad, como la: atestación del doctor Velasco Cabrera, quien dice”que “Méndez presentaba toda la sintomatología del demente senil, tanto en el estado evolutivo como en. su etiología”. e y Manifiesta igualmente su inconformidad con la estimación de lo aseverado por dicho médico, pues al expresar éste, que el enfermo presentaba .en ocasiones síntomas de demencia y en otros no, el Tribunal tomó erradamente esta ópinión, para concluir que las manifestaciones de demencia de Méndez eran esporádicas, encontrándose en el goce de sus facultades, cuando: no estaba afectado de la psicosis, lo que señala como una equivocación, dado que no siempre, un enfermo mental está en periodo agudo, sino que entra en situación de reposo, que'n o puede tomarse por. intervalo lúcido, como si la falta de manifestación de/los síntomas en un momento dado, pudiera tenerse como la no exsitencia de la entidad patológica. El Tribunal —dice— estimó erradamente aquel cúmulo de pruebas sosteniendo que sólo podían tenerse como elementos ilustrativos del criterio de peritos psiquiatras, mas no como medios directos pertinentes para fallar por lo demostrado con ellas, o sea, que a juicio del fallador, la demencia senil no es susceptible de ser establecida con cualquier prueba, sino únicamente con la pericial, lo que está en desacuerdo con varias. sentencias de la Corte,-entre ellas, la de diez de octubre de mil novecientos vienittrés, Tomo HI de la Jurisprudencia, pág. 272, donde claramente la Corte expresa que para comprobarel estado' de demencia, es admisible toda otra prueba aun distinta de la pericial. Concluye afirmando que hubo “falta de apreciación de unas pruebas y equivocada apreciación de otras”, lo cual aparece, a su entender, de modo manifiesto en los autos, b) Error de derecho en cuanto a la prueba del intervalo lúcido. Ñ Erró el Tribunal —dice— al aceptar como vá- lida la tesis de que en la demencia senil pueden existir intervalos lúcidos, ya que tal enfermedad mental es de carácter progresivo. Habiéndose demostrado que Méndez estaba demente antes de efectuar el contrato de compraventa cuya nulidad se demanda: y lo estuvo después hasta su muerte, no se podía admitir el intervalo de lucidez mental, porque en tal afección no lo acepa » JUDICIAL ta la ciencia médica, por caracterizarse en un apagamiento o muerte lenta de la inteligencia. Que los testigos aportados por el demandado para demostrar el estado normal del otorgante en el momento de celebrar el contrato sub judice, como son el Notario que lo solemnizó, el médico

doctor Valenzuela y otros, expresa sólo, que el instrumento público que lo contiene, se firmó en casa de Pastrana, que ya estaba redactado, que el otorgante vendedor se encontraba moribundo, todo lo cual hace ineficaz su deposición sobre la capacidad y discernimiento, de Méndez :Amaya, para prestar su consentimiento, de donde ,concluye que hubo indebida apreciación de tales testimonios. a] c) Error de derecho y de hecho, en la apreciación del dictamen de los peritos médico.s Lo deduce de haber aceptadoe l Tribunal las “conclusiones a que llegaron los facultativos doctores Duque Gómez y González García, a pesar de que éstos, al opinar así, no se ciñeron, dice, a las cuestiones que les: fueron somietidas, ya que se les exigió dictamináran, dados los testimonios aportádos al proceso, sobre la conducta habitual de Méndez Amaya en los últimos años de su vida, sobre su estado mental y los expertos en su exposición, hacen constar que no existen en el expediente elementos de prueba suministrados por médicos psiquiatras sobre la situación mental de Méndez Amaya, para apoyarse en ello, y deducir las condiciones mentales de tal individuo, siendo así que lo propuestpoor el Juez a su ciencia, era dictaminar, teniendo en cuenta los testimonios de todo orden allegados al pleito, sobre la capacidad del referido señor para contratar y no, si existía en el proceso prueba de expertos médicos sobre lo que se indagaba; que precisamente se les pidió hicieran el estudio de la cuestión al

través de lo relatado sobre el modo de actuar Méndez por testigos profanos en la ciencia mé- Jica. . No habiendo cumplido los peritos, dice, su encargo de “examinar el material que se sometía a su estudio, su dictamen ha debido rechazarse”, por haber conceptuado sobre cuestiones ajenas al caso propuesto, - Por lo tanto —añade— hubo error de derecho y de hecho, al tener en “la sentencia como pruebal a exposición experticia y al darle valor “contra los demás elementos del proceso”. : Señala esta circunstancia como razón suficiente para que el Tribunal no hubiera aceptado la GACETA JUDICIAL $41 ! pericia, y al hacerlo incurrió, según su criterio, “diéndose los peritos de común acuerdo por esta en error de hecho y de derecho. última solución. , Se citan como violados por los aspectos que se No considera el sentenciador que Méndez Áma- | dejan enunciados, los artículos 553, 1502, 1504, ya fuera un enfermo mental que en un momento 1741 del Código Civil y el artículo 593 del C. J. de lucidez celebró su: contrato, sino. que Por el sobre derecho probatorio, «disposición según la contrario, apoyado en el dictamen de los peritos cual, dice, los hechos en que se apoya la demanmédicos, ' y en lo expresado pór los testigos, el da pueden demostrarse por cualesquiera de los “juzgador llegó a la convicción de que Méndez era medios indicados en los capítulos sobre pruebas una persona normal, aun cuando presentaba cierdel Código de Procedimiento Civil, siempre que to decaimiento mental propio de su edad avantal medio no esté prohibido o se indique un mezada, que no impedía la prestación legal de su dio especial de prueba. consentimiento. | Se considera: . No se trata en el caso en estudio, de un sujeto Al través del estudio de la sentencia de primer bajo el régimen de interdicción judicial, que hu-. grado, que el Tribunal prohija por encontrarla biera celebrado 'un acto o contrato, sino de un ajustada a las normas legales, éste hace, a su vez, individuo a quien se atribuye un estado” de deel estudio de las pruebas allegadas, en las dos eta” mencia senil, que sin haber sido declarado en pás del proceso. interdicción realizó un negocio, que uno de los Ellas consisten, por parte del demandante, en “interesados en su invalidez, lo tacha de nulo por un numeroso grupo de testimonios, entre los que ' _ falta de capacidad para consentir. Por consifigura el del facultativo doctor Velasco Cabrera, guiente, en el examen de la cuestión, ha de .parencaminados uno y otros a demostrar perturbatirse de la base de la presunción de capacidad ciones psíquicas en el señor Miguel Méndez Amapara contratar, ya que según el artículo 1503 del ya, antes y después del otorgamiento de la escriCódigo Civil, toda persona lo es legalmente, extura de traspaso de sus gananciales al señor, Pascepto aquellas que la ley declara incapaces. t eVt plar na a e a r l rin e soa den oel, z nq u amu e sy l o oe l s ma p , eo

q lr tn ue et ig sq ea op tl u na i i e er gz t o sóe e s n o pcld oa qae i r us n ei své e o ts n st rn uste ua e , a ml , em lcl ne aa e t dn l la oat e d le be e d rc se eal l sb a e tasr áy tma n u c é vi td lao aó i l a n c c o oc dp ro ed r d ne e edl ts s o r oe c a tnN t t rto o o a ee ,r s n

  • - i “ p

csn le it er dC e ou r da d di en de ec cd m c lo oi a s uó r t nn a aru dn ao' csp pi o si ór in n cnd oui slc iv o da si su e ,d s u ao s eq u su s ed n e no ea cc tt a ede lo ss e st am á r, e p i .n e omc r en i si da oi q, na uh an ea t ene o : h ss e a t a lpd a a u ao dde. uos d zlie cm ee n a- -n afirmar la conducta normal de Méndez al reauna doble prueba, a "saber: lizar su venta, con quien los deponentes tuviea) Que ha habido una “perturbación patoló- ron ocasión de departir sobre el particular, oyengica de la actividad písquica que suprime la lido de sus labios la expresión de estar satisfecho _bre determinación de la voluntad, según la terde la operación efectuada y quienes observaron minología muy técnica del Código Alemán, o que en él una conducta normal que revelaba el goce excluye la “capacidad de obrar racionalmente”, de sus facultades mentales. ” como dice el Código Suizo; b) que esa perturbaTuvo en cuenta el Juzgador, de manera prición patológica de la actividad psíquica fue con;, mordial, el examen pericial de los médicos, doccomitante a la celebración del, contrato”. Y tores Duque Gómez y González García, a quiePor lo que atañe a la: primera de las pruebas nes se sometió el acervo de elementos probatoindicadas, debe observarse que es necesaria porrios del proceso, a fin de, que dictaminaran de que no,toda psicosis acarrea por sí misma la inacuerdo con los principios de la ciencia de la' capacidad civil. Lo que interesa, desde el punto psiquiatria, si dados los antecedentes de Méndez .de vista jurídico, no es saber si el contratante y su conducta, relatada _por los testigos para la adolecía de ¡una enfermedad mental cualquiera, fecha del contrato, consideraban que estaba afecsino averiguar si el desarreglo de sus facultades tado de demencia “senil o perturbación mental, psíquicas, por:su gravedad, impidió, que hubierá - que hiciera” ineficaz su consentimiento en el conun consentimiento susceptible de ser tomado en trato tantas veces nombrado, o por el contrario, cuenta como factor determinante del respectivo disfrutaba del goce de sus facultades y su acto acto jutídico”. (G. J. Tomo 63, pág. 799).

pudo “considerarse como consciente y realizado De acuerdo con esta doctrina, reiteradamente con plena voluntad y raciocinio normal, deci- - sostenidpaor la Corte en innumerables fallos, el Ax 842 GACETA JUDICIAL momento en que jurídicamente interesa y es neen cuestión, y no sabiendo firmar, rogó a Guillercesario establecer la existencia de la enfermedad mo Álvarez que lo hiciera en su nombre. Entre mental, es en el de la celebración del contrato, tales testimonios, destaca el Tribunal la declaraporque es ahí donde se presta el consentimiento ción del hermano del vendedor, señor Samuel en la forma plena y eficaz que requiere la ley, Méndez, quien relata todos los pormenores del con conciencia de la naturaleza del'acto y de la contratoyy de qué .modo fue comisionado por extensión de sus efectos y obligaciones, sin nin- - Méndez para entenderse con Pastrana, dando deguna confusión de espíritu que merme la potentalles que precedieron al negocio, de donde se cialidad mental y volitiva en la medida que gadeduce el completo dominio de las facultades en . rantiza el adecuado ejercicio de las actividades su hermano en la realización de la operación deciviles. , mandada. El Tribunal encuentra también de es- . La demencia senil se caracteriza por un défipecial significación y valor, en orden al esclarecit intelectual, que hace decaer algunas facultacimiento del problema, la declaración del médico: des, como la memoria, hasta llegar a la amnesia doctor Valenzuelqaui,en fue llamado a ver a profunda, como «consecuencia del desgaste cereMéndez con motivo de un síncope cardíaco subral que se efectúa en la edad avanzada. Un cefrido por' éste cuando efectuaba la venta materia rebro que no se nutre bien y se desgasta, tiende del pleito;. el facultativo tuvo, con tal motivo, : _ a atrofiarse-y por ende, sobreviene disminución ocasión de conversar con Méndez, recetarlo e inde las capacidades mentales. Todas las facultadagarlo sobre el negocio que acababa de -efecdes, progresivamente van oscureciéndose y el 1 tuar, y de todo ello dedujo y así lo expresa en su paciente, con inconciencia de la vida, sólo está exposición; que Méndez estaba en el completo atento al momento presente; en un período más uso de sus facultades, observando en él simpleavanzado es completa la anulación de la persomente el desgaste mental propio de una persona nalidad psíquica, evolucionando hasta la ruina de

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...