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CSJ - SC27-10-1961

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC27-10-1961
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1961

CORTE SUPEREA DE JUSTICIA . E dá

2. NUMERO

SALA DE CASACION CIVIL.

HAGISTRADO PONENTE: ARTURO O. ÉOSADA Bogotá, octubre veintisiete de mil novecien= bos sesenta y Uno. 1 Juzgado 5%. 0ivil dol Circulto de Bogotá, "adrió OOMOUL55 6 de ACrecúores, b los bienes de la Sociedad Civil Paz "Ghivor Enoralé Mine Int.” domiciliada en el Estado de Dela » eL ).y A vare, Estados Unidos de inérica, con negocios permmnontes en Co lombía, cn esta ciudad de Bogatá?, por auto do mueva de febrero do mál novevientos cincuenta y dos y a solicitud del apoderado do la udama entidad. | . | Atelentatas las vituslidados propias de ente jui- | cio, ol niegno Jusgalo protiri8 sentencia de graduación de arén dítop el veintinuevo de septienmbra de mil novecientos cincuenta y sele, en la cual declaró no probados algunos créditos, dispue 60 01 pregón y remato do los bionos eénbargadob, y ordenó pagar "en primer téraino Las costas jugiíalales cousodas en Interés ge noral do los acrocdorep”. - En vegunto lugar, integranonto o a prorrata, si fut» ro cl cago, con ol prigilegio de "prestaciones proveniontes de contratos do franajo”, leo sigulentes créditos quo declaró: pros badog : | | A favor de Hernando Génoz por $ 2.000.008 favor do Prida 41 Rocoa por 9 16.000.004 a favor du Policía Macional

por $ 22.500.003 a favor do Helmth Opponhoiner por $ 14.500,00 a favor de John o o. Crath por UV». 8. 9 51.300.007 cantidad — ftonandada, O por su equivalente en moneúa legal colombiana, al tipo 401 cambió vigunte euanto ce contrajo la respectiva obligo» ción", | Con el privilegio de segunda cqlese de que trata el 6xrdinal 52.061 arte 2497 8el 0.Cívil,ordonó pagar los cráñitos que declaró probados, a favor de Bíxto liorales por 9 7.700,00 y O favor de iuis Irancisco Piñersa4 por 3 10,000,008. —— Miaré6 pagor con el uobrante, a prorrata de 9us Va» loren, lon.síguientes créditos, que denlaró probados sín | grago de privilegio 1 850, En cuarto lugar páguense con ol sobrante, a prorrata de sue valores, los siguientes eróditos con sun intereses que ve dcolaren probodoo sín ning ” grado de privilegios A favor de Pranci5 P. Pano Por Uy SeB100.571.45 o por su equivalente en conceda, colomblena para sl tienpo en que se contrajo la obliga ción; a favor de Graco As Dícgo por 0,8.818.905.00 o por Su equivalente también en monedo colombiana pere el tiempo en que co contrajo la obligreción; a fevor €e América Ca 4col14 por 9 5.000.003 a favor de luis Salat Gusile por 94.350.038 favor do Frida Jerenfán d4 Ron60 por un total te $ 26.500.005 a favor

te Cérar Orjuela por Y 4.373.52 y 044.477.885 a fovor de Prancioco Antonio Correa por Us BÉ 12.000,00 o por su equivalento en 1 noda tolombiena al tipo de cómbio Vigonto on el tienpo on que £e contrajo la obligación: e favor de Carlos Es Hernán o dos por $ 683.003 4 favor ña axborto Arévelo por $1.050.003 a favor de Noel Bodríguez por $ 2.496.003 2 favor dol señor Valter de Preitas por $ 12.055.003 a favor de Alberto Arango por 9 757.403 e favor de Carmen Palomino | por g 1,925,003 2 favof de Pduarto Cisvije por Y 558.85 y $ 2,880.37; 8 favor Co Carlog «+ Caloedo Pinzón por $ 20,000,003 a favor de Alfredo Albornoz Pla= ta por $ 1.500.004 a favor de Herrardo Porres Hefra por $1000.00 y a flavor de Luís Salomén por $ 904000.00 y $ 10.000.000 4 Bl jufcio cuhió al Pribumal en apolación interpuesta por los apoderados de lo sociedad concursaón y de los acreo » dores Valter do Proitas, Prida Jorenfoo,buis Salomón, Frencia

P. Pacesántonio Y, Cabrera, Efraín Sierra y Poéro d+ Piñeros, El fribunal Superior del Distrito ¿Juéicial de Bocotá resolvió la alsadn en sentencía de Veintitrés de febrero op 3+ - , d 059? de nuil novecientos Gincuenta y nuevos

Sobre las alegacioqune ehsiz o el porsonero Luis Salomón, considoró ol pentenciador gio no ora el caso de acceder a la solicitua do roforma dex fallo on relación con el crtáito de este apelante. | Halló justas las observaciones del representante de Prida Joromiar, roferentes 4 que on la sentencia de graduación so omitió inoluír loo créditos réconocitos en auto de tres de noviembre de 1.953 por un total de 9 64.166,26 y dispuso agresgarlós a los acoptádos por el Jusgados Reeoncc46 que el erádito do Walter de Freitas goza de prizilegio y asf dcbe pagerses Respesto de los eróritos de Cabróra, Sierra y Piño= ros encontró que no podían resonocerso pop no hellarse tobidamente, estábicétdos. . Ni el apoderado de lá sociedad conoursads ná el do Prancigt0 », Pace hioioron ento el Pribunal observación 4 objecolón alguna sobre lo resuelto por el Juzgado. En tazón de osta actitud, roforuó la sentencia apelada on estos táminn óa + "Refórmaso la sontentia de fecha Veintinteve de sep= —tlombre de 1.956, proferión en este negocio por el señor Juez 5%, givil de esta Cireufto, materia de la alradaa,sí a 118,» El créddie tVolote r de Freitas, debido a que gu cauga 50 derivade una rolactón laboral o de trabajos goza de _privilogio ys en consocuiencia, se debe pager con esta calidad,

"28 a El tota] de los créditos de Frida Jerenfes dí Rotoa es la cantidad de Q 106.666,26 y no la expresada én la par» to resolutiva de la sentencia revisadas. Es de advertir, que den tro de opta euna total está eonprendito el ergáito de 916.000.00, ol que por provonir de un contrato de tratajos es e1,que únicatente goza de privilegio en su pagos 030 ¿ue Deciánse no probado el crédito del señor Luis Prencisoo Piñoros, por la cuma de Y 10,000.00) por las razoneb - . mk a A o mm. —y A ho 5] = al = = A > EA a =A A oxpuegtasen la parte motiva del presente fallo. WConfÍírimmas la referida sentencia en todo lo dos ná91, Contra el fallo del Tribunel interpusioron Fecur» lo]) axtraordimeto de casación el apoderado de la compeñía con cursadas ol de Charles di Kushell 111, cosionario del A0TEAw ifredo Albornog Plata, Y el representante del mismo Eine hoz1, 111 cono dubrogatario. de los acreedores Holauth Op, enholnora Américo Carnto6lXIt» Eádtiardo Q vigo, Sixto lor: ye lio Predorichy y como sustIituo de Carlos 7. Hernántos y de Marlon Je Kushel1 113, el apoderado general: de John le MU? phy, elbacea dol soreedor Prancisco P. Patos de Marie B. Pacé horodera única de estes y Graco Diaso). acreedor reconocido ón

01 coOnGUrgO. | id recurso extracraimarto propuesto por el repre» sentarte de la compañía Chivor Euocralá Minea Ynos Bo declaró ! togterto ón razón de no habe? puninisirado papel para el xo » ' partámiento £el nogookos = o Do das dos demandas de ctabación, no 'dabo congi» derar la pregentada poz 01 abogado que tiene la procutaduría. dol aóreedor Al£rado Albornog Plata a causa de que este no a. ) po16 del fallo do prámora in o tanolas - Respocto de la dél apoderado del subrogatarlo de 100 _asreodores: Oppenhel: 1er Cornicol1: se Clavijos Moralegj Prew ] Diasd y sústitato del apoderato general | dol elbaooa y heredera ánica del acreedor Prambleco P. Pacé, solamente debo entuálarse en cuanto toca con los ropresentan»=. tos de esto cousante) porque: de todos los ottedos fue el: único quo apeló de la sentenoia de primer grado. 00 y Sabido os que 61 recurso de casación, lo mismo que ol de aleaday no se entiende interpuesto nino en lo desfavoras Me de la séntonsia contra la cual se hace valer, Y no oxiete lisftavor o agravio ninguno para los litígantos que consíntisgo i | ih Y¡ Fi. Pe r; Ñ lE 761ron la sentenota de primera instancia, toda ves que no hicieron valer contra celia el recurso de aluadas En estas condiciones, 61 fallo del Tri= bunal me confiraó la sentencia de primera árico

tancia en rolación con dos actoedores que no reclamaron te ela, no podía ser atacado on casación por éllos, pues para esto era » indispensable haber agotado todos los medios de instancia que la lay concede a quienes gon partes on el juicios se. dirige. contra la centonoía én éuahto retonoca los erdaitós do John lic, Grath y Sal ter de Preitas for las cantidades de 0.840 F1.300500 y Ó 12.055.007 renpectivanontos comó privile» siadosy: debido a quo provienén de una relas: tén 1atorale recurrente 2L e hoge d0s dargos ak falto del » DELbrmaaly el primero por violación 1 adi roota del artículo 1609 del €. civile que no - Ba. aplicó a consecuencia ésl error evidente de hecho 0% der por ostableoldo sin cotarlo que HOs Grath sunpl16 a cabalidad las 0w bligaúlones que asumió por el contrato contenido en ol donunento presentado tomo título ojocutivo.. suscrito el 31 de agosto de » 15951) y + al 6rror de derecho de dar por probago el cunplínmiento de Mg. Grath modianto el mismo do eumento én que se especifican las obligaciones de las púrtos para el futuros cuya ejecución sg lamente daría derecho. a extgir la contraprestación, cuándo la = prueba del sunplimiento eorrespontía daria al presunto acreedor sogún el artículo 1797 del: 0 Civil, violado congocuensialmente”, Para demostrar estos errores, transcribo del contrato

de trabajo, celebrado entre Chivor Encreld llines Ino. y John llar. tín llos Crath, la sogunda o0léumula, que dicos "Mo. Grath convio» ne en dedicar sus mejores eofuerzos a los intereses de Chivor, colocanto a Chivor en base financiera Sana y actuando a nombre + > eo mmm e _ Lor o —— e recia po AA AR = = a = MC PAZ 17623 de Chivoren au calidad de expertó en sobledadepnor acciones. y experto financiero, negociando son los varios norecdorosde Chivor en los EFotadUnoidses y en Colombia, cone l fín de ob» tener posibles arreglos do los reclanosde los acreedores, bug cando ayuda financiera para Chivor ón lo qué puólera inolufe > negociaciones felgolonadas con él arriendo de las propiodañes minde eChirvor,a y,spor lo dente, «on toda Gíligoncia y de a= cuecon rsu dhaboilid ad en todo respectpoora hacer todo lo pg sible para fonéntalros mejores intereses de OUhivor,, El Tribunal; como el Juez de primer grado, prosigue el impusgnador, da por establegldo que Me, Grath cumplió toga ogtas obligacioncueansdo solamente resulta demostrado que el aereedor salo pormanedióen Colombia unos treinta áfas, que = no conoció oáquiora las niñas y tierras de la compañía concuro sala) y solo ostuvo en Bogotá, y en Calá. "in estas condicio» neg no podía y no cumplió el contrato que lo hacía serccdor a da remunersción”, o _El sentenciadorno 1 000 testimoden iRoobesrt o

Castro y tlarcolino Valenola el valord e plena prueba de que en realidad Mo, Grath mo pudo cimpldr el contrato celebrad«oon Chivor. El pleno valor probatorio de tales testimoniosse lo otorga el artícul6o97 del +, Je | "Al no hador incurrido el sontenéiedor de Segunda ing tancta on estos errores, hubiera declarado. no probado el orddio to del roferido voñor dohe Mo, Grath y hobiera absuelto de $1 a lá entidad demandada. Se considora 3 - Está visto que el fribunal, tentendo de presente las observaciones que, le hicieron los apoderados: de los acreedores Luis Salomón; Prida ¿oreráap Walter de Froitas, Antonio F,- - Cabreras Birain Sierra y Pedro 4, Piñieroa, hizo pronj nclanien= to sobre los créditos correspondientes a ellos, y confirmó en lo dendo la sentensia, Cono ninguno de aquellos apoderadosni — re A a 20y63 += Yul de Pranticeo P, Pace alegaron acerca del ato _ dlto Go Hohn Mc. Graths quedó cogprendido don tro de le confirmatoria pronunciada por 01 falla» dor. do sogumia insta MÍA Ya por eno arogita la motivación tel fallo de primer gratos - En ol detenido estudio que costa píoza hace de tel: a” ercencia, so advierte que tuvo ón cuenta los vigutentos Aocunena me á : 1 +» Un cortificado ñe aer Goláner, yovivor 219081 de la Chivor» guton tenía “los libros de cusntas bajo áuditoría Lon»

Sinua?o sobra que en loo registros y líbros de "cuentas de la 20 voncursada en la 0£1 ría de Nuova York figura "eg ás 61 primero de novienbro de 1,951 tna oblábación por la guma do 1.90 91.500,00 ó0n ¿obn Mos Grath por ausidos debidos y E pagados”. Esta cortíftcación £cotada en Fueva York el 3 de no vionbro de 1,95% fue ¿uranentada el nisno día ante el Notario PÁDILOO 001, Estado do Huevo Tort. Ñ gitente 86 Chiver cmorold Kino In0+ ¿une anentado ante Notario Público de Duova Tork 01 9 de noviombre de 1.951, en ol ounl ro gónoco que la coniedad ostá enúentada, entre otros enplestosgcon "Sohn AGA Crathy. éirecoión E O Mail Btreoba Hot. York (0.8.5.4) - por la guna de Y 31,300.00. (0,84) por concopto de queldos deven cados y 10 pagados”, Y fgregat "So aúnite y dobclara que las can» ílades arriba anotados por concepto de sueldos devengatos y no pagados a dichas porsenas anteriormente mengionados, les econ debidao por sota sociedad; quo ningún pago ha pido hegho por con» copto de las niemsaj y que no hay ninguna deducción o retención que hacor a las acreencias anteriormente noncionadag".

30. EL contrato agordado entre la Sovicdad Chivor y él acroodor lic. Grath cobro enpleo de éste al uerviício 8 ella» |

pira dcdicar suo mejores esfuerzos e los intereges: de Chivor N teon el onpeño de aid iviar la el tuación prosontorermeroscso” Yo - | comer 8 .- demás objotívos que so loan en ol aparto transerita por cl za ourvento on au dorantas la romunoración de U-B.O 60.000,00 de los ováles doblan pagársolo 1.3.0 30.000,60 el finalizar un sx mes contado dendo la feohs del contrat agosto do 1.951)y el tórmino ds | 42 4 Una dedlaración de Pransiscto P, Paco, Pregi » dente do la Chivor Emerald tlinos Inc, en que pretende fijar el aloanco del contrato celebrado con llos. Grath, y agroga que in clúyó ol erdaito de Us 3.8 31,300.00 entre los aoreedores exe mt ór na zn aj do or ob e l po cr o nto rx ai tg oo no di oa s trd ao ba je os "t .o "eunque ná báguiora había e | Basado en antos dosunenton, 61 follator encuentra iniento 86l orótito de Y. 80 sí, 300.00 POP pal rediza ía concurgada, la extetonoia del cla ado poz concepto de sueldos devengados y no par eE n e contrato advierte un manáM atos $1 cua] y por ración paetada, revisto 01 caráoter de bilatoral¿Uque poxmáto la proposición de la "exceptio non adimploti contratuo” la cual dofensa fos la que en ed fondo propuso el sofor apoderado de la compañta", En ol mandato a Nc. Grath halla ol Juzgado dos daw rooterícticao, a «saber la relatividad del éxito de las EOS «e tiónsea dei tanda terto, no 01 logro dafinítivo « atortodad, ante cualquier ovento» mncrabión fija dosdo la fecha del acuerdo. Sobre la prinora, loo términos empleados al respoge to en el contrato suponen "apenas un intento de énito; tin que esto ' Ampláquo 91 logro defintttvo Gel násmo como objetivo de “ha segunda está concebida en lop términos contrate tualos que detorminaban fenuneración fija desde la fecha del 7 cónerdor”, cy n a e y - —-— eur tr — y . VETA co AAA 8 »- denág objotivos que se leen en ol aparto transcrito por el ra curvento on ou deranñas la remuneración de 1.8.9 60.000,06 de los cusles debían pagárnelo 0.3.0 50,000.00 sl final isar m o nes contado dendo la feohs del contrato, que la fue el 31 de ¿cu os agosto de 1.991,y el tórmino del enpleo por don añop. 4%, Una Geólarcoión dé Pranois0o P. Pace, Prest AI áonto do la Ohivor Emerald iínos Ine. en quo protonde fijar 01 4 00% aloaneo dol contrato colebrado con Me. Crath, y agrega que ia cluyó ci exóarto do Ue 9.8 31,300.00 entro los aoreedoreo axe

FLO 24 tranjerou por oxigoncias de cate "aunque ni odquiera había cy , Marin? nennado 61 contrato do trabajo”. . Poialo Pasado en entos documentos, el fallador encuentra MAS on el suponasinicato fidl eróñito de Y, Ss $1.300.00 Por pare oréásto voclanato por concopto de subidos devengados 5y no pa= Cañon. En 61 contrato návierto un mandato, 01 cul, por mito le propopición de la "exceptio non adimpleti contratuo” la qun1 defonpa fas la que en el fondo propuso el soñor in el mandato a Mo. Orath halle el Jusgado dos ta= ropterfoticao, a saber La relatividaó del éxito do las gon » del mandatario, no 01 logro definitivo como objetivo trato y obitgatoricdaá, ante cualquier evento, inerasión fijo donáo la fecha del acmerdo. Sobre la primera, loo términos empleados al rospo0» to on el contrato supo en “apenas un intento do óxito; vín que ¡| Cote impliquo el logro definitivo Gel mismo como objetivo de uico del pacto?s | | fba segunda está concebida en los términos contrate tualos que detorminaban remuneración Fija desde la focha dol | asuerdat. | ¡ comer 8denág objotivos que so leen en ol aparto transcrito por el za ourrento on ou doraníla; la roruneración de U.8.9 60,000.00 de los cuales debían pagársolo U.S.0 30.000.060 al finsliszar um, mes contado dendo la fecha del contrato, que lo fue el 31 de

agosto de 1.951,y el tórmino del enpleo por don años, 4%.= Una declaración de Pranoigcó P. Pavo, Pret = áonto de la Chivor Emerola lines Ine. en que protendo fijar 01 alvanco del contrato cclobrado con los Grath, y asroga que in vluyó el exrgarte de Us $5 31,300.00 entre los acreedores ex. tranjeron por oxigoncias de esto "aunque ná siquiera había “a berniado él contrato to trabajo", Bapadoó en cntos documentos, el follasor encuentra on el regonociaiente del oróúito de U, 8.9 31.300,00 POP paz ronigen fa concursada, la extetonoia del lanado por concopto de sueltos devengados y no pa” En el contrato névierte un na idatos el cual, por creación paotada, revisto el cardotor de siletaral4 "gue apoderado de la compañtm: a En el mandeto a Ho. Oreth hoila el Jusgado dos da» sooterísticao, a sabor La relatividad del éxito do las gos » tienes del mandatario, no el logro definitivo como objetivo único del contratos y obligatoriedad, ante cualquier evento, do la remuneración fija dosto la focha del acuerdo, Sobre la prinora, lóo términos empleados al Fos pote to en el contrato suponen “apenag un intento do éxito; sin que coto implique o1 logro definitivo del nismo cómo objetivo de mob del pacto”. fla segunda está contebida en loo términos contract» tuolos que detorminatan remuneración fija desde la focha del a e

cuerdo? , | A PP oo TOS “Mm 01 dopunento pe rosoncció de anta sÓno que 01 romiatario había teonsagrato cu tioy po y onorgíos hasta ol punto do haberso fantdio. tisado con loo nogocio0 y la situación gonoral do los asuntos nesinleo de la Chivop" y El propio arotorado sustituto de la vosácdad en estrá» to netuante on el proceso, avepté quo Mo. Grath permncoió on Cg lombta por espuóio do unos 30 úfcos lánitanto pú permarencia a das oiutates do Cali y Bogotá falencla reopesto de las coytienes que John té vn díchaoo clndado, y cenolago el follo los togtinontos « ae0 023 sados : enaatrar ploramento, al toner. de lo disguento on el arts 69 ihbidonm) quo el sotor no, Grat oh eucplámicnteo de ou encargo, reoliaó gontiones on cota ciulad, 0 o Unl4, onceninadao a financiar o la co ifaytospués de habor viajado Goude 109 Tptados Unidos, Zota actividad puras da a la soconoción, al cer colobrado el contrato, vo pufictente para entender quo se hiso acreedor sáno (cio) a la totalidad do 1a remuneración convenida por ló menos a la derandada y recono» cin por el prosidonto de da sosictad, la cual colo requería po» ra sor dovengada, par són del tienpo, 01 transcurgo de dos noses contados dentó cl Gh or obró el. contratos o

gen el 3 0 sgooto do 1.9510, veror de heoko en que puéo haber insurrido el folla sonido Gcetrina de la Corto, dobía provonir de que tuvo por > probado ol ounplintento dol contrato por parto de No. Gratá por habor igrorado 6 no habor tonádo on cuenta úm nodio do bruoba oxtatenta on ol expoélonto quo dermestra de nodo ovidente aceptado cesto hecho ón qho no hubo tal curplinionto, O por haber racén do un motto do jfuício que no obra on el procosos Y al to» nor €61 avtfendo 520 dol €, Ivatcial, ol iupugnanto entata oblie galo a denoatrar el error ovidento indínando euél 09 la pruo ta quo denuegtra 01 incumplimiento oy cúna el medio tenido en guenta y que nó existo en ol procesos ha demanda apenas se limita a trancoribir de cláusula del contrato en que vo fijan las oblágacionos de llo, Grathy y a afirmar que colo resulta establecido quo onto 60 Pénaneoré trointa dían en Cald y Bogot8, uán que elquicra hubiore soonocido lan : nánas de la gociódad concur aña. Esta os una simple ofirmaición, ya quo no cita od nedio que denuestro la por anonola del acreedor Ho. Grathe | | | 21 fallo acusado para no declarar probata la 5 -» . copolén do contrato no cunpl4d6, po basó no solanento en el ousorito entro 02 Previdonte do la faiver y lc. Crathy ednoon dl reconooináonto do la donúa por aquel, lo certificación dol rovisor fidcal de la socíodad Chivor, y lao foolarnoiónes rendidao por los tostigos Castro y Valencia cobre las 309tionea cunpiitas por llos Grath en Colombia, Ante cotas apre e cioatones de la gontenelas 4d recur rronte correspondle acusar» 6hh que 6e hubiera cometido yx ) pruebas y haber lo domoptrado en forma tal que llovaran a una conclusión € trario de la rocogión en la csonteneias llo hubo, eriporo, sáquig za im intento sl renpootos | El error do dpreabo consictonte on que el fallator to los di6 a lon tootíconios de Roberto Cagtro y Marcolino Ya lona prueba densatradora do que lo, Grath loncía el valer de pl "no pudo eunplir 6l contrato colcbrado con la Chivor", anto » la apogida que 1ca d18 el Gribunal do sor un clemento que unite lo a 1on demás anslicados en la sentencia prueba que dd dun» v1i36 el contrato, no vería de derecho sino de hocheo por cuan» to ol Tríbunal hubiera visto on ollon relato distinto dol que cn voal1dsé hasom, coto 00, 01 incumpli; Lontos En el error de (oroeho la centoncta aúvicyto la ronlidad de le quo 109 tob= A 7 - 1tígos manificotan, poro no les de el mérito pra | hatorio reconocido en la ley. oo | Lop corgosn o prónperan.

Ló enuncía asts "íiolación dol principio de derecho do que nadie puedo enriquecerso a «costa 4 jonas en relación con 108 artículos 4%, y 82%, de la ley 193 de 1,897%, Les ragonos en quo lo funda o regunen así a Está Acnoytrado que la, Crath fuo contratado para 1,982. y que la remuneración sonventés |p or todo ente > topo fue de Y. $. 9 60,000.06+ úlo que domicotra quo por mes hana: Us Se 9 2,500.00. o da el aorcodor UO. Grath cobra 61 trabajo realizado "entre el primero do septiembre y el primero de no Íembre, 5£0w lamento podria hacerlo hasta por la suma de 1.3.9 7,500.00 y na da más”, | | | Interprotado lógica y logninente 94 ¿ontraro rofori- | dos Se entiente que la Chivor iha e haterle e llo, Grath un anti cipo de U. S. 0 30,000.00» 'Gomo costa puna nO se le entregó. a li6. Grath y cate no contínuó en. el cóntrato de trabajos tampoco se le debe ná la puedo oxigis", ha constancia que se lo express de aobéreclo osa sue mas la explica suficientenen te Pone. (fol 124 cunda 35). 941 no haberse violado por el Príbuna el principio de derocho del onviqueciniento te gueto", el se hubiera aceptado el crédito a favor de Mo, Gro thi habria sido por uns ¡ousntía in= forior a U. 8.8 7.500.004,

Se considera $ El Código Civil Colombiano no consagra en norma 6% prega como origen de obltrgaciones el enriqueciniento sin cansa, a díforoncia de loginlaotones como la alemana, que on el ertíctlo e12 del código civil, obliga a rest ¿tut + toda adquisición - 0% A E a A a o AAA po A Za e Ar A E y E | 4768 realizada sin cousa jurídica a costa de otrás la suiza, que coloca el enriquecimiento sín causa entre las fuentes de las obligas ianen; la austriacas la soviétios y la Japonesa que lo establiedon en fórma general. la jurisprudencia francesa, a falta de dispooi » ción legal, ha aplicado el principio 4el enriquecimiento in= justos fundado en la regla Gel edaigo civil as «que el Jueg nó puedo abatenerse de fallar preteztando edlenoio, -SaSE hina. 0 ineugicionóta de la ley, que es lo Leno que estatuye el ar tículo 48 de la ley 153 de 1,807. Añonás de cata dieposición, que sería suficiente para la aplicación 401 mismo principios la juriopyudoncia de la Corte en sepotidos fallos ha sostenido que él enoientrafundamento suficionte on la equidad y en el artículo 80, de la citada loy 193 de 1.887, que ordena aplicar las reglas + generales de derecho; Gúnndo, a falta de ley exactanente a plicable al aso controvortido, no hay leges que regulen ca» 00 o materias senojantes, ni doctrina constitucional.

Esas roglás generales de derecho $e hallan así, $ por disposición expresa do, la loy, exigidas en normas rogula» doras de la yáda' Juría1ca,' Entro esos principioa o roglas go nopales de derecho, se halla el consabido SURE NAPURAD AE QUUE ESP NEMINES CÚN ALFURYUS DETRÍNENTO E2 IMJURÍA PIERI 1U0= VELETIORE, Es juoto por dórecho natural que nadie se haga = cía yido con detrimento e injuria de otro, Por oensoouencia de eptar sancionados tales prin. vipiós o reglas por ley éxpretas o mejor, estando elevadas a la Gategoría da leyes povitivas de carfoter sustancial, las sentencias de segunda instancia, proferidas por los Tribunas loo Superiores; pueden dar margen a que se hoclame su enmione ix por moúto del recurso de casación tento por violación di sota ¿ono inúircóta o Anvocandó no solanente el principio vío lio elno la corrospondlenté norua positiva que la respalde, f YeE9 or A » . de ES " - . La Corte en pentencía de doce de ticienbre de e. 1,955 a propósito de tnta reglas 3 dijos Moderada - Munca go han adniti8o por el derechá figuras Gu £icaces do donáe puedan enanap obligaciones que sinad y aa talz punto es > renpotado. eso - . coptdas. de texto oXpredo» ... de base para euetentar el FOQUY= 80. de casación anto la Corte, por viciso16n áe normas sustantio

008: satanente de la equidad, cuando: ¿ean eplicables ada natoría del jusgamientos. o en ditano tórmino por el quebran to de los artículos 58, y Bs de la ley 153 de 1,887 y 1524 del 060 go 0111", (e LERXMÍ. Ho94 2160=2161., Paga 729). Pero tratándose del en Aiqueviniento sin cauca, alos gado cono acoión o como exceptión, deve sometorse a las normas que la Jurisprulenota ha solalado pára hacerlo valer Entre €- llas está la de quo no tieno aplicación sino cuándo la prootás ein reclamada no tiene origen en ni ín contrato o cuasicontra= to, ná ón un delito o cuapidolito lá on la ley, en razón de que ds ns medio “subsidiario, | | En el caso que sé estudias no énbría la invocación del enriquecimiento vín causa, somo excopolón, porquees mani fiogto quo el arédito reolemado por Mo, Grath se deriva del con» trato que cotebró con la compañifa concursada del cual han naci» do la acción de cobro que ejercita el acreedor dentro de cate » AOULOO, Y la oxúepción do contrato no cumplido pera la conpas ífo, que la hizo valer y no logró demoytrar. Do otra partos la impuensoión la formia 61 acusador poy violación direata, que como os sabido toca solamente con la cuestión do derecho, no con la te hogho que es nocetario atoptar cóno la halló el gontonoladors Y aquí, lojos de aparecer que solamente so le debería a Mé, Grath la suma de d.S.9 7.500,00,

01 estudior la tacha anterior so vió que el fallador encontró LOG ón razón de que no K Ñ | | | ) | Y( oM -_— RO hal16 dcnostrada la oxcopdoe icoóntrnat o no éumplido.. El cargos por lo tanto, ho puede prosperare CREDIRO PB VALTER DB EN Por c6te aspecto el imp gnador también le formula al follo del fribunal dos tachao por violación dircctas la primo» . ra de los artículos 1761 de1 Os O. y 637 del O. Bee y la 89 -=. gunda, del art ¡culo 3302 dol 0. Civil. Las rasonés en que 16 súotenta se puedes regunir asía alter de Proitas Fue regonoo tdo como acreedor con hhse en la constancia que le firmó el dcotor Mauricio lakenz4o y apoderado do la entidaa coneursada, el dove de abril de 1.9582, que no está suscrita por teo t1goBs ni reconocida n$ autenticas da. El artículo 637 dol 0. 3. prevoptda que estos Acounentosdobon ser reconocidos por la persona que deba eunplirloss Pan Ta que tengan fuerso de contenión Judicial, 54, ol fríbunal ño hubiera violado cota norma y la con tenida on el artículo 1761 do1 Os eva, no habría roconooido « 01 eréG1tó do. Proítao. Dícha' constancia no 6s un instrumento nogoctable O ) de . rólo, por tanto, no lo son aplicables los artículos 4% y 189 de la ley 46 de 1,923 y el 889 del O. de Comeretos sinoque está somotida a los roconocinientos de la ley 91112, Wllo ha habido reconocimiento tácito alguno por tratarac de un juicio de apromia en que el título ejogutilvo deba prosentarse ya reconocido o hacerge autenticay antes de la ejo» cución o el eobro juasotal", Se considera $ La violación directa de la loys reopolésda en la cau» 031 primera dol artículo 520 del S. Jubtcisio según esto lo ex» prosas toca con las normas oustantívas propíamento dichas: ] hos artículoo 657 del O, Juélcial y 1761 del 0.civil como directamente trasgredidono sla pentenoia, tocán, el pri» d5 y » nero, con el valor de plena prueba que tienen los documentos privados qua hayan sido extendidos dos oO registrados y reconocidos en la forma 16” tal. y el pegundo, son ex valor. de escritura que tienen 109 mácnos reopocte. de lop que 10 han suscrito, "ouando. ge han mandado tenor por reconooidos en. 108. casos y con los Ye, quisitos preventdos por la 1oy". Uno y tro precepto. señalan 109 requisitos que dobe reuir el documento. privado para dueña. tenga 01 valor de confesión o de oserátura pública o de plena o prueba respesto de lao pergonas que lo han euserito o gus Sim cesores y contra los cuales so exhibon. Estas normas; confor». nio a sostenida dotrina de la Corto cabe invocgariay en la 204" pación por e6rtor de derecho 1] de valornoión de una pruoba, pos

ro al ledo de ellas deten cátorso das propiamente sustantivas, ya que $i bien aquellas tienen tel cardeter, por sí solas no 30m suficientes para fundar el yegurpo, porque su violación es apena un meáto por el cual 00 infringo la loy pustancial.. El cargo ea inensa | | Segundo ¿ar A Acusa la contonola tenbién por la primera esugaly on ouanto vio18 dirootanento el artículo 1502 del O. de qué toquiere cómo prámor requisitos para que una perpona pe obli. gue pará cón otra por un anto 0 deola ración do voluntad “que sarrollo $e del étguiente. tenor y | _La constancia presentada por Froitas para que se le Malrenado el 2 de abril deo 11952, en la eual se dice apoderado general de la Chivor Bnorala Hines Int+ 1 Para esta fecha, atoha soctodad había fido privata . do la adm iniptración do eus bienes, y su representante legal, para obligarse

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