CSJ - SC27-10-1986
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC27-10-1986
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
ZIF Tp
REPUBLICA DE COLOMBIA
0ULO246 ' a
PaE nIBA DE JUSTICIA
2 SALA 98 CASACION CIVIL | ranas Sogots, D. E., HéLfZ 27766 -— | . | Mesistrado Ponento: JOSE ALEJANDRO BONVIENTO FERNANDEZ | ent j y | Mediante consulte so examina la sentencia de 2 de jundo de 1983, proferida per ul Tribunal Superior del Distrito Judi-- cial do Bagotá en el proceso abroviado promovido por LEYLA CAVIEDESDE MERNANDEZ contra GONZALO HERNANDEZ OJEDA. Mi ANTECEDENTES ' Solicita la octera Qué s4 decrote la separa-- | clón de cuerpos en forma indefinida. la ago dúe la sociedad conyu-— ¡ gaí, que so le deje 9 su hija por tener (condiciones porsonales y morales ¡ para atender a su crlanza, ee Posteo” con la regula-— ción que corresponde para que 10) a pueda visitarla, al monto con loquo ésto dabe contribule por talcb-Éoncoptos, y por alimentos para la domandante, y la inscripción Ey en la oficina dol registro civil corraspondalenta. Como fundamento de hocho la demandante re fiore que contrajo matrimonio canónico con el demandado al 7 de diclom-- bre de 1963 en la Parroqula Son Diego en la ciudad de Bogotá, de cuyaunión nació la niña Luz Morty cl 20 de agosto do 1968; que desce hucaunos cinco años ul domandado abandonó al hogar "presumiéndose que --
abandonó el Pals por haber comotido gravos delitos qua lo hacan acroo-- dor a sonción penal”, sin que se tenga noticia de él, La actuación del demandado en el precososo cunplló por Intermedio da un curador 2d item quien contostó la deman de. La sentencia de primora instencia aceptó lo pedido, salvo la fijaciónda alimentos a la actora por desconocersa la copacidad cconémica del demandado y lo relacionado con la hija por hiber Hegado a la mayorla deedad.
FONDO ROTATORIO DEi MINISTLUIG DEC SUSTILIA
23 1 ULO247 REPUBLICA DE COLOMBIA NAY no . l CONSIDERAdCiIO NEsSe i . Y E OS (42 2 UM ELSA(CCLONAL Se encuentran satisfochos las prasupuéstos pro ¡cesates y no se observa Cousal alguna que invalida lo actuado. El matrimo into canénico de los esposos en conflicto se encuentra dabldamente demostrado (fi. 2, cd. 1). El qa uo encontró probados los hechos alegados y configurada la causal segundas de soparación de cuorpon, de las -—— ¡onunciadas en el artículo 154 del Código Civil, con al testimento de betty Palma do Holguín quien narra ol abandono dol hogar por el demandado ul 'ausontarse dal comicillo conyugal y de su trabajesn uno casa de cemblos, | La Corto encuornira que, clortamente, el com-- —portamiento del demandado no 58 Justiflca y constituyo infracción de susobligaciones esumidas cuando Horemento ingrosé al año ratrimonial, — ¡| gor lo que se halla configurada la sogunda causa separación da cuorpos. En consocuencio se confirmará el fallo cAnsyltado, dado que a tal - | conclusión so llegó on lo decidido por al ¿ganas O En mórito y expuesto, la Ecrta Supremada Justicia, Sala de Casación ON justicia en nombre dela República de Colombla y por a ridad de la lay, CONFIRMA la senten de de 4 do junlo do 1988, p om por el Tribunal Superior dal Distrito Judicial de Bogotó en el proceso abrovlado Insteurado por LEVLA CAVIEDES DE HERNANDEZ contra GONZALO RERNANDEZ QIEDA., Sin costas, Cópiosa, Notifíquese y Cúmplase.