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CSJ - SC27-10-1986

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC27-10-1986
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

ZIF Tp

REPUBLICA DE COLOMBIA

0ULO246 ' a

PaE nIBA DE JUSTICIA

2 SALA 98 CASACION CIVIL | ranas Sogots, D. E., HéLfZ 27766 -— | . | Mesistrado Ponento: JOSE ALEJANDRO BONVIENTO FERNANDEZ | ent j y | Mediante consulte so examina la sentencia de 2 de jundo de 1983, proferida per ul Tribunal Superior del Distrito Judi-- cial do Bagotá en el proceso abroviado promovido por LEYLA CAVIEDESDE MERNANDEZ contra GONZALO HERNANDEZ OJEDA. Mi ANTECEDENTES ' Solicita la octera Qué s4 decrote la separa-- | clón de cuerpos en forma indefinida. la ago dúe la sociedad conyu-— ¡ gaí, que so le deje 9 su hija por tener (condiciones porsonales y morales ¡ para atender a su crlanza, ee Posteo” con la regula-— ción que corresponde para que 10) a pueda visitarla, al monto con loquo ésto dabe contribule por talcb-Éoncoptos, y por alimentos para la domandante, y la inscripción Ey en la oficina dol registro civil corraspondalenta. Como fundamento de hocho la demandante re fiore que contrajo matrimonio canónico con el demandado al 7 de diclom-- bre de 1963 en la Parroqula Son Diego en la ciudad de Bogotá, de cuyaunión nació la niña Luz Morty cl 20 de agosto do 1968; que desce hucaunos cinco años ul domandado abandonó al hogar "presumiéndose que --

abandonó el Pals por haber comotido gravos delitos qua lo hacan acroo-- dor a sonción penal”, sin que se tenga noticia de él, La actuación del demandado en el precososo cunplló por Intermedio da un curador 2d item quien contostó la deman de. La sentencia de primora instencia aceptó lo pedido, salvo la fijaciónda alimentos a la actora por desconocersa la copacidad cconémica del demandado y lo relacionado con la hija por hiber Hegado a la mayorla deedad.

FONDO ROTATORIO DEi MINISTLUIG DEC SUSTILIA

23 1 ULO247 REPUBLICA DE COLOMBIA NAY no . l CONSIDERAdCiIO NEsSe i . Y E OS (42 2 UM ELSA(CCLONAL Se encuentran satisfochos las prasupuéstos pro ¡cesates y no se observa Cousal alguna que invalida lo actuado. El matrimo into canénico de los esposos en conflicto se encuentra dabldamente demostrado (fi. 2, cd. 1). El qa uo encontró probados los hechos alegados y configurada la causal segundas de soparación de cuorpon, de las -—— ¡onunciadas en el artículo 154 del Código Civil, con al testimento de betty Palma do Holguín quien narra ol abandono dol hogar por el demandado ul 'ausontarse dal comicillo conyugal y de su trabajesn uno casa de cemblos, | La Corto encuornira que, clortamente, el com-- —portamiento del demandado no 58 Justiflca y constituyo infracción de susobligaciones esumidas cuando Horemento ingrosé al año ratrimonial, — ¡| gor lo que se halla configurada la sogunda causa separación da cuorpos. En consocuencio se confirmará el fallo cAnsyltado, dado que a tal - | conclusión so llegó on lo decidido por al ¿ganas O En mórito y expuesto, la Ecrta Supremada Justicia, Sala de Casación ON justicia en nombre dela República de Colombla y por a ridad de la lay, CONFIRMA la senten de de 4 do junlo do 1988, p om por el Tribunal Superior dal Distrito Judicial de Bogotó en el proceso abrovlado Insteurado por LEVLA CAVIEDES DE HERNANDEZ contra GONZALO RERNANDEZ QIEDA., Sin costas, Cópiosa, Notifíquese y Cúmplase.

JOSE ALEJANDRO BOMIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO LE JUSIICIA REPUBLICA DE COLOMBIA L y248 ¿ Paz a Faris diccional

HECTOR GOMEZ URIBE

HECTOR MARIN NARANJO |

ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA

" FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JHUEGICIA O e Al a —Á r—a sa = z Dri - - =- o. ——

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