CSJ - SC27-10-1986 .
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC27-10-1986 .
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
> x REPUBLICA DE COLOMBIA ba 02684 | ¿ Ayc) cor tTeoszañ a JUSTICIA
, SALA DE CASACION CIVIL ndñrm
Bogotá, D. Es, Elbe 27% -
Cogistrado Ponente: JOSÉ ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
PI Si LAA e Pr E A Mediante consulta se oxamina la sentencia do 5 de Junio de 1986, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judi cial de Bucaramanga en el proceso abreviado promovido por ELSA MARIA
NORIEGA DE GODOY contra JOSE ANGEL GODOY CORONEL.
AMTECEDENTES La setora solicita la separación indofinida decuerpos, la disolución de la sociedad conyugal NMMfsponer lo concerniente al cuidado del menor hijo Juán Carlos Godoy Worlega, los gastos do —- crianza, educación y ostablecimiento, orgenor la inscripción de la sonten cla y condona en costas al domandados | Como f mento de hecho de las protensio—- nes la demandante señala que cobtedo notrizonto canónico con el domanda do ol 2 de junio de 1973 en Ja Parrogula de Santa Terosita del Niño Je-- sus en la cludad de OM do cuya unión nació el niño Juán Car los Godoy Norlegaz lo e CoN conyugal sólo duró dos aftos y en adelante, lo que ganaba el dado lo invertía en trago; ambricgado ultraja ba a la actora da polabre y de obra hasta cuando en septiembro de 1977 so fue para Venszuelaz ya no contribuye para el hogar y el niño, a —
quien la domandante dojaba ol cuidado de una vecina o en la guardariaCojasan; el menor fuo Hevado por el padre a su lugar de residencia des conocido por la setora y con él permanece en la actualidad: entro tantola esposa abandonada debe trabajar para subsistir. El demandado compareció al proceso representado por un curador ad litem, dosignado previo el emplozamiento de ri-- gor, quien contostó la demanda. La primera instancia culminó con la sentencia quo se examina y en la que sesceptaron los pretensiones impotracdas. En TINTO TAITAFOGTAO Fr MT O y_. _Q___- Ñ i Uno REPUBLICA DE COLOMBIA N Pepo g Acresdi coonal As sd om Mud Mo,V i. ¡ol teámito de la segunda Instancia ol Procurador Delegado on lo Civil estl- | za precedonte la confirmación del fallo consultado. CONSIDERACIONES So encuentran satisfechos los presupuestos procosoles y no so obsorva causal alguna que invalido la actuación. El matrisonto canónico de los esposos en conflicto se encuentra debidamente demos h trado (fl, 2, <d. 1). ' El qa ue encontró lo demostración de los hechos con los testimonios de María Nelly Patiño Espejo, Mary Roy de Niño y María Della Soto Pinto, quienes refloren el abandono del €sposo de sus obli- ' gaclones como tal y la cabrioguez y malos tratos que en tal estedo el demandado Inferla a la demandante. El Tribunal estimó yo la causal 32 daseparación de cuerpos, en la que sa subsumen dos fraltratos, no debla —— ser considerada en virtud do encontrarso ofeftad» por la caducidad. Encambio si halló configurada la segunda ca ¡e separación de cuerpos,- con los testimonios mencionados, pues a nora dal hogar por cl da-— mandado constituye infracción del de 3 cohubitación y de las cbligaclones reciprocas de secorro y ayuda: por ello concluyó on la forma indi cada. O | La e considera que en al caso sub judlceci demandado ha incurrido rn injustificado do sus deberes deesposo, a los que no puede sustraerse desda cuando voluntariamente ingrcsé al estado motrimontal. Los deberos recfprocos de fidelidad, cohabltación, socorro y ayuda (arts. 113, 178 y 178 C.C.) regaen sobre los es p0so3 y perduran hasta cuando el matrimonto sa disuelva por las causasquae la toy señala; no lo es permitido y ninguno do los cónyuges abstener so de su observancia sin al mismo tiempo incurrir en motivo de separa==- ción de cuorpos. En el case de las obligaciones cuyo cumplimiento consiste en una conducta positiva se admito alegar hechos que justifiquen suInobservancle, como en el caso de le cohabitación lart. 179 €.C.), paroho en los deberes cuyo cumplimiento ostriba en una abstención, como la- , fidelidad, ol respeto, En este caso el demandado no justificó su ausencia
FONDO ROTATORIO Llto MUITO r Lo FU TILES
REPUBLICA DE COLOMBIA 6265
Pam a Arisdgcionad del hogar y no apareca hecho alguno que psrmita inferir « Justificación alguna para habcrso sustrafdo m cumplimiento de sus «deberes de cohmabitación, soporro y ayuda, Como se encuentra ostructurada la segunda causa de soporación do cuerpos, se confirmará la sentencia consultada, RESOLUCION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Clvll, administrando Justicla cn nombre dela República de Colombia y per autoridad de la loy CONFIRMA la sontanclo de 5 de Junio de 1986, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga en ol proceso instaurado por ELSA MARIA %O
RIEGA DE GODOY contra JOSE ANGEL GODOWGORONEL.
Sin costas. Na Cóploso, (tines y Cúmplase. O
JOSE aclodo SONIVENTO FERNANDEZ
O
SS EDUARDO GARCIA SARMIENTO
HECTOR GOMEZ URIBE
HECTOR MARIN NARAMJG
ALBERTO OSPIMA BOTERO
RAFAEL ROMERO SIERRA
FONDO ROTATORIO 241 MINISTERIO LE GUSTICA P
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