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CSJ - SC27-10-1993 159

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC27-10-1993 159
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1993

Y

REPUBLICA DE COLOMBIA >

Ñ 15 , Sáfirema de Aasticia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra _ Santafé de Bogotá, veintisiete (27) de octubrede mil novecientos noventa y tres (1993).- Decídese el recurso extraordinario de casación in terpuesto por la sociedad demandante contra la sentencia de 30 de julio de 1991, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San tafé de Bogotá en este proceso ordinario de Recal Limitada contrEaE ED ow— — Química de Colombia S.A. Il - Antecedentes 1.- Con citación y audiencia del representante le gal de la sociedad anónima Dow Química de Colombia, la firma RecalLtda. solicitó que, previo el trámite del proceso ordinario de mayorcuantía, se declarase que la empresa demandada “...dio por terminado unilateralmente y sin justa causa el contrato de distribución celebradoel día 15 de marzo de 1984 entre...Recal Ltda. y la sociedad demandada Dow Química de Colombia S.A."; que, como consecuencia de tal declara ción, la sociedad demandada "...deberá pagar a la sociedad demandante Recal Ltda. todos los gastos, tales como inversiones, publicidad, ¡instalaciones que la última tuvo que efectuar para poner en ejecución el con trato de distribución, gastos que no alcanzó a amortizar la demandanteRecal Ltda., debido a la intempestiva e injustificada terminación del con trato por parte de Dow Química de Colombia S.A."; de consiguiente, que se condenase a la precitada firma demandada "...a pagar... unasuma de dinero equivalente a aquellas que de continuar el contrato dedistribución hubiera percibido como utilidades en el ejercicio de la distribución que le había sido asignada, de los productos de la demandada, desde la fecha en que se dio por terminado unilateralmente el contrato y hasta cuando se hubieren presentado razones o causas justas y válidas para la terminación del contrato, teniendo en cuenta el monto de la AA REPUBLICA DE COLOMBIA HN .$ | ó qe -2b Hefirema de AKAcsticia inversión realizada para ejecutar el mismo, su solidez y carácter de per manencia"; y que, igualmente se le condenase "...a pagar... los per juicios causados, los cuales deberán liquidarse en los términos previstos por el artículo 308 del C. de P.C.”. 2.- El supuesto fáctico de las peticiones anteriores descansa en los siguientes hechos: a.- Desde muchos años atrás, la sociedad Hernández y Hernández Ltda. venía distribuyendo en la Costa norte del país, los productosagricolas de la firma Dow Química de Colombia S.A., pero dado el volumen de ventas y lo extenso del territorio que cubría la precitada sociedad distribuidora, la sociedad demandada Dow Química de Colombia S.A. "... insistió en que los socios de Hernández y Hernández Ltda. dividieran el territorio sobre el cual operaba el contrato de distribución, para lo cual se deberían constituír nuevas sociedades, bajo parámetros establecidos por la empresa demandada. b.- Atendiendo tales sugerencias, que para el caso concreto "... eran imposiciones más que sugerencias...", los socios de Hernández €

Hernández Ltda. procedieron a constituir la sociedad que se denominó Recal Ltda., de la cual son socios la sociedad Inversiones Velher Ltda. y Antonio José Bitar Yarces; y, conforme con lo dispuesto por la sociedad demandada, se hizo una nueva asignación de territorios para los efectos de las ventas "...y el antiguo territorio que le correspondía a la sociedad Hernández € Hernández Ltda., se dividió en dos (2) partes, asignándole a Recal Ltda. , la parte que determinó la Dow Química deColombia S.A.", c.- En desarrollo del mencionado contrato de distribución, la sociedad Recal Ltda. "...tuvo que implementar una gran estructura deventas, transporte, asistencia, etc., para la venta de los productos a distribuírse y que producía la sociedad Dow Química de Colombia S.A., contrato en el que "...no había posibilidad de discutir sus términos y condiciones, toda vez que dicho contrato era o es de los contratos que en formato impreso elabora la demandada para sus distribuidores únicamente le corresponde aceptarlo y suscribirlo, es decir, un típico contra | REPUBLICA DE COLOMBIA y 0( )DT á Sefprema de Fasticia 2 3e to de adhesión”, y que "en ese estado de cosas, ..., suscribió el con trato de adhesión, de distribución presentado por la Dow Química de Co lombia S.A., e inició sus gestiones”. d.- “Sorpresivamente, de manera intempestiva y sin justa causa,- antes de transcurrir un (1) año, pues apenas habían transcurrido diez - (10) meses de iniciarse las relaciones entre Recal Ltda. y la Dow Química de Colombia S.A., esta última dispuso dar por terminado el contrato de distribución con Recal Ltda."; no conforme "...con causar tamaño perjuicio..., como lo fue el dar por terminado en tan corto tiempo y sin justa causa el contrato de distribución, respecto del cual la sociedad Re cal Ltda. , por las instrucciones y exigencias de la misma Dow Químicade Colombia S.A., había efectuado inmensas inversiones en esfuerzo ydinero, sino que acentuando su mala fe, entregó la distribución a unanueva sociedad denominada 'Coacosta Ltda.' de la cual son socios funcio narios o exfuncionarios de la propia Dow Química de Colombia S.A., en otras palabras, le despojó a Recal Ltda. la distribución, para entregárse la a sus funcionarios o exfuncionarios de la Dow Química de Colombia". | e.- La sociedad Dow Química de Colombia S.A., para justificar de alguna manera su injusta y antijurídica conducta, contraria a las buenas costumbres mercantiles "...argumentó la cláusula decimosegunda (12) - del contrato de distribución y procedió a dar el aviso señalado en dicha cláusula, para dar por terminado unilateralmente el contrato, desde elmes de Marzo de 1985", f.- La sociedad demandada "...ha abusado de su derecho, causan do un grave perjuicio económico..., por cuanto la ha privado del legítimo derecho de distribuir los productos de la Dow Química de Colombia - a S.A. en las condiciones en que se estableció en el contrato celebrado - | con Recal Ltda., y con los beneficios económicos que ello reportaba, tales como utilidades y amortización de las inversiones efectuadas para lacorrecta presentación de los productos y su distribución"; prueba de la mala fe denunciada "...es la de haber privado a Recal Ltda. de la distribución en el territorio que tenía asignado, para entregársela a otrasociedad 'Coacosta Ltda.', cuyos socios son o fueron funcionarios de la Dow Química de Colombia S.A.", razón por la cual "...tal actitud reREPUBLICA DE COLOMBIA 037 sle Iehrema de Aasticia 24sulta altamente sospechosa"; la sociedad demandada le impuso "...uni lateralmente, de adquirir los productos que elaboraba o producía, en ci fras que Dow Química de Colombia determinó unilateralmente y cuyos vo lúmenes de compra fueron superados ampliamente por Recal Ltda., demostrándose así, de manera total e inequívoca la eficiencia de la infraes tructura montada por Recal Ltda. para la distribución de los productos Dow en el territorio que se le asignó"; y que "...como si fuera poco, la propia Dow Química de Colombia S.A. circularizó a varias empresas, la terminación de sus negocios con Recal Ltda. y la entrega del territorio a 'Coacosta Ltda.', sin explicación alguna sobre tan intempestiva de terminación unilateral, produciendo con ello un inmenso daño a RecalLtda., debido a que la pérdida de una distribución tan importante enese medio, solo se produce por razones muy graves y en el presente ca so, la mera determinación de la Dow Química de Colombia S.A. ha produ cido un grave deterioro de la imagen comercial de Recal Ltda. y de sus socios"; además "la difusión en periódicos de la entrega del territorio

que le había sido asignado a Recal Ltda. a otra empresa, para la distri bución de los productos Dow, disminuyó el buen crédito logrado por Re cal Ltda., conduciéndola a una difícil situación económica, debido a lasgrandes pérdidas que debió soportar, tanto por la pérdida del territorio y distribución de los productos Dow, como por los gastos en que debió incurrir, para mantener su imagen, ya sin los productos Dow". 4.- En su oportuna respuesta a la demanda, la so ciedad demandada se opuso rotundamente al despacho favorable de lassúplicas impetradas por la firma demandante: respecto de los hechos, - aceptó el primero; dijo atenerse a los términos de la carta de 30 de ene ro de 1984, enviada por ella a Hernández £ Hernández Ltda. y a los de la respuesta que ésta le diera a dicha carta, el 15 de febrero siguiente, para responder el hecho segundo; afirmó que no era cierto que las sugerencias a Hernández € Hernández Ltda. eran imposiciones, y que tam poco era cierto que la sociedad demandante se hubiese constituido porsugerencia suya, por cuanto tal empresa existía desde antes, según es critura No. 5 de 7 de enero de 1983, de la Notaría 5a. de Barranquilla; agregó que la sociedad demandante no logró "incrementar" ni siquiera una adecuada estructura de ventas y se limitó a usar las facili2 REPUBLICA DE COLOMBIA O NE 96¡ 00 l Ieprema de Asticia =5dades de que. disponía Hernández € Hernández Ltda. en el territorioasignado; que Recal Ltda. "habría podido discutir los términos del con trato y, en efecto, lo hizo, y el convenio a que se llegó fue el resultado del acuerdo de las partes tal como se ve en el contrato y sus anexos";- que es cierto que Recal Ltda. suscribió el contrato que se presentó aljuicio, entre cuyas cláusulas figura la decimosegunda que regula la 'vigencia y terminación' del pacto, razón por la cual no actuó "...sorpre sivamente, de manera intempestiva y sin justa causa", cuando ésta dispuso dar por terminado el contrato, por cuanto "...reservóndose cada una de las partes el derecho de ponerle fin, en cualquier momento, dan ] do un preaviso escrito, con tres (3) meses de anticipación, como ocurrió en este caso, tanto Dow Química de Colombia S.A. como Recal Ltda. podían ponerle fin, en cualquier momento, al contrato que celebraron, en ejercicio, precisamente, del derecho que se reservaron para hacerlo"; - niega, en fin, por esta razón y otras que aduce, los restantes hechos. 4.- “Agotado el trámite del proceso ordinario demayor cuantía, la primera instancia concluyó con sentencia de 6 de -— abril de 1990, mediante la cual se denegaron las súplicas de la demanda, decisión que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bo gotá confirmó, por sentencia de 30 de julio de 1991, al desatar el recur so de alzada interpuesto por la parte actora. 5.- Inconforme con esta última determinación judi cial, la sociedad demandante interpuso recurso extraordinario de casación, impugnación que por encontrarse debidamente rituada, pasa laCorte a decidir, 11 - La Sentencia recurrida y sus fundamentos Resumidos los antecedentes del litigio, compendia das las aspiraciones de la sociedad actora y sintetizada la oposición de la empresa demandada, el sentenciador de segundo grado sienta, previa mente al estudio de fondo de la cuestión litigiosa, las siguientes precisiones: a) - Que concurren cabalmente los presupuestos procesales y no a .. A

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RE O C . se advierte causal de nulidad que invalide lo actuado, razón por la cual el fallo ha de ser de mérito; b) - Que no hay controversia alguna en torno a la validez del con trato, cuya terminación genera el conflicto, sino acerca de su naturaleza, pues en sentir de la demandante "...se trata de un contrato en el que 'no tuvo posibilidad de discutir esas cláusulas, siendo impuestas por la demandada y que por ende revisadas las circunstancias dentro de las cuales se firmó, conllevarían a establecer que la terminación fue intempestiva e injusta, con la indemnización correlativa que debe hacerse"; c) - Que el contrato celebrado entre las partes lo tipifica el artícu lo 975 ([sic) del Código de Comercio y que, al amparo de dicha legislación se procederá al "...estudio central de la controversia, o sea, laterminación unilateral y sin justa causa del mencionado contrato por par te del demandado, como lo afirma la actora, o bien, la justa causa debida mente estipulada como lo predica la parte demandada". Así puestas lascosas, el ad-quem precisa que "...teniendo de presente la doctrina a que se ha aludido atrás, no hay duda de que la convención jurídica acor dada, requiere plenamente de discusión sobre la forma a realizarse el — contrato, no de otro modo puede entenderse cómo siendo de tracto sucesivo, pues continuamente han de recibirse los productos para su distribu ción, pueda afirmarse que se impuso sólo la voluntad de una de las partes, en este evento de la demandada"; que "la propia documentaciónadosada por la actora indica que previa a la suscripción del contrato fue conocido por Recal Ltda. fotocopia del contrato, se hicieron invitaciones y en fin se siguieron todas las pautas por la sociedad matriz Hernández € Hernández Ltda. y posteriormente, se realizaron reuniones durante la ejecución del contrato"; que "de la prueba testimonial recepcionada a instancia de la actora se evidencia lo siguiente: "Donaldo Velilla Barcha, luego de afirmar (fl. 119) que '...el con trato entregado a Recal Ltda. para la firma, es uno de los que vienenen formatos preestablecidos por la Dow Química de Colombia. Esos soncontratos con cláusulas previamente establecidas y que no son discutibles ..."; sin embargo, al ser preguntado (fl. 125) en que lugar, cuándo y en qué condiciones se reunieron las partes para determinar y convenirREPUBLICA DE COLOMBIA AÑ PS 991 Le | de Iafirema de Acsticia 2 7=- los términos del contrato de distribución celebrado entre las mencionadas sociedades, respondió: '...Se hicieron varias reuniones en Cartagena,- Barranquilla y finalmente Bogotá, en los primeros meses del año de 1984

para acordar la firma de un contrato en el cual no había términos para discutir... (sic)'. “Don Jaime Bernardo Bustamante Cabello (fl. 156 vto.) al pregun társele sobre la clase de contrato suscrito entre las partes, expresa: - '...no me acuerdo la forma del contrato, se que se discuten o se analiza sobre el cumplimiento de unos determinados objetivos, que se pactan anualmente...' y relativo a los motivos por los cuales se terminó el contrato manifiesta: '...según se me ha informado por no haber cumplidocon los volúmenes de venta pactados...'. "Luis A. Vergara (fl. 157 vto.) representante de una socia de Her nández £ Hernández, dice no conocer el contrato suscrito por las partes, más sí el suscrito con Hernández y Hernández '...nosotros hicimos un contrato que discutimos con Dow Química de Colombia...', desconoce la causa de terminación del contrato, ni (sic) demás incidencias del mismo", Establece, entonces, el ad-quem que de la prueba "aportada , no puede otra cosa que decirse que sí hubo mutuo consen timiento de las partes, porque las obligaciones de distribuir productos, no podrían imponerse a una sociedad, sin quererlo o contra su voluntad. De consiguiente, reunidos los requisitos propios de una convención ¡jurí dica, corresponde regir sus efectos por las cláusulas legales estipuladas en el contrato y que por no atentar contra el orden público ni contralas buenas costumbres debe estarse a lo allí acordado”. Recuerda el Tribunal, a renglón seguido, que --

"...el régimen positivo de los contratos, descansa en postulados o principios reconocidos por la doctrina, tales como el postulado del consensua lismo, el de la buena fe y diligencia en la ejecución de los negocios jurí dicos, el de la autonomía de la voluntad privada, el de la normatividadde los actos jurídicos, etc.", principio este último que se encuentra con sagrado en el artículo 1602 del C.C. ...". REPUBLICA DE COLOMBIA 5 IHefrema de Aasticia =8La Sala sentenciadora concluye, entonces, que - "...el convenio suscrito entre las partes, reune los requisitos de validez y perfección que exige la ley sustancial, luego el pensamiento y quererde quienes lo celebraron quedó plasmado en cláusulas claras, precisas y sin asomo de ambigúedad, debe entonces presumirse y entenderse queesas estipulaciones son el fiel reflejo de la voluntad interna de los con— tratantes"; agrega que "...es evidente que las partes tenían perfecta mente claros y definidos los eventos en los cuales se daría por terminado el contrato y así lo previeron en la cláusula decimosegunda. De esta suerte, la regla de hermenéutica que consagra el art, 1618 del estatuto sustantivo, en virtud del cual '...conmocida claramente la intención delos contratantes debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras ... no resulta aquí aplicable porque esa intención 'clara' no tiene unsentido diverso al expresado en la precitada cláusula decimo segunda". Puntualiza finalmente el Tribunal que "...no apa

rece el abuso del derecho a que se refiere la recurrente, puesto que al invocar la demandada la cláusula decimosegunda le comunicó esa determi nación para que pudiera deshacerse por la voluntad de quienes concurrieron a su celebración y ningún reparo se hizo por parte de la hoy de mandante, al parecer coordinaron los asuntos pendientes, pues a partir del mes de Diciembre de 1984, ningún cuestionamiento se hizo o por lo menos no se acreditó, luego la conformidad fue patente y solo pasado un año y medio “presentación de la demandaencuentra intempestiva e in justificada esa determinación". Define, por consiguiente, el sentenciador de segun da instancia que ...no procede el examen sobre el incumplimiento o el cumplimiento del contrato por parte de la demandante, ni la circunstancia de haberse encomendado esa distribución a exfuncionarios de la demandada, por encontrarse desprovistos de relevancia como causales de terminación del contrato, ya que el demandado hizo uso de una cláusula eficazpor lo que ha de presumirse que esas estipulaciones reflejan fielmente la voluntad interna de las partes, como se expuso anteriormente, sirviendo entonces los mismos argumentos para despachar negativamente las demás pretensiones de la actora...". ) Y A

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| 9392 | : Hafrema de AKAasticia - 9- | 1I1l —- El Recurso Extraordinario Un cargo formula la parte demandante contra lasentencia precedentemente resumida, ubicado en el ámbito de la causal primera de casación prevista por el artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, que presenta así: "Acuso la sentencia de haber violado los artículos 1602, 1603, - 1618 y 1619 del C.C., 871 del C. de Co., por falta de aplicación debido a la violación de las normas procesales sobre valoración y estimación de las pruebas, incurriendo en error de hecho manifiesto...". En el desenvolvimiento del cargo, la sociedad recurrente memora que "por creación doctrinaria y jurisprudencial se hadefinido el contrato de adhesión, como aquel en que una sola de las par tes establece los términos y condiciones que regirán las relaciones contractuales entre las partes", y que en tales casos "...la parte queacepta cumplir con las condiciones establecidas por la otra, simplemente acepta o no tales condiciones, sin que haya lugar a discutir, modificar, atenuar los términos y condiciones del contrato". Afirma seguidamente la censura que, en el casopresente, "...el tribunal, dejó de examinar para encontrar probado, el supuesto fáctico base de la demanda, consistente en que el contrato celebrado entre la demandada y la demandante fue de los de adhesión yque por consiguiente la demandante no tuvo ninguna oportunidad paradiscutir los términos del mismo para buscar mejores condiciones a su fa vor", pues cuando sostuvo que "...examinada en su conjunto la prueba aportada, no puede otra cosa que decirse sino que hubo mutuo consenti miento de las partes, porque las obligaciones de distribuír productos no podrían imponerse a una sociedad, sin quererlo o contra su voluntad", cometió "...tremendo error..." por cuanto "...concluye, de manerapor demás absurda de que el contrato no podía obligar a una sociedad

contra su voluntad", Puntualiza la entidad recurrente que "...si bien es cierto ningún particular puede imponer a otro su voluntad, que eso L '; REPUBLICA DE COLOMBIA o , Iahirema de AKAusticia - 10lo que (el tribunal) pretende decir, también es cierto, que los contratos se establecen por el mutuo consentimiento de los contratantes y que justamente, de allí, se deriven las circunstancias o condiciones que permiten distinguir un contrato de otro", y que "...nadie, ni por asomo ha pretendido sostener que la sociedad Recal Ltda. fue obligada a suscribir el contrato de fecha 15 de marzo de 1984, este contrato fue firmado demanera voluntaria por la sociedad demandante, lo que se ha dicho en la demanda es que las cláusulas contenidas en dicho contrato no fueron dis cutidas, ni convenidas entre las partes, sino que simplemente la sociedad Dow Química de Colombia S.A. presentó a la demandante el formato contentivo de la totalidad de las cláusulas del contrato para que lo firma ra en señal de aceptación de la totalidad de las condiciones allí impuestas", "...situación bien distinta a la que pretende el tribunal llevar la discusión". Precisa la censura que el Tribunal, para llegar a su errada apreciación sobre las condiciones en que se celebró el contrato de 15 de marzo de 1984, dejó de examinar las siguientes pruebas yde darles el valor y alcance que ellas tienen: "En primer término dejó de examinar el mismo contrato, el cual de la simple vista y lectura se desprende que es de aquellos preimpresos,- dentro de los cuales, solamente se llenan algunos espacios dejados a pro

pósito en blanco que son para la identificación de las partes, la fechade su suscripción, el término de su duración, el lugar de su ejecución y cumplimiento, pero las demás condiciones y términos del contrato, son estipuladas y establecidas por una sola de las partes. Tal acontece con los pasajes de avión, conforme a (sic) los cuales el contrato de transpor te de personas es el que impone la compañía aérea sin que el pasajero - (contratante) pueda discutir, únicamente podrá fijar la fecha de inicia ción del contrato y la persona o personas a transportar", y que, en el caso sub-lite, "...la sociedad Recal Ltda. únicamente podía discutirla fecha de iniciación del contrato y el territorio en el que podía actuar. Las demás condiciones fueron establecidas e impuestas por la demandada”. "El tribunal dejó de considerar... la carta de 28 de Febrero deq

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534 L » Iehrema de AKHusticia -= 111984, mediante la cual la Dow Química remite a Recal el contrato, los anexos, para "que los firme y los devuelva”, no para que los estudie y acepte, no para que presente sus observaciones" (folio 17, Cdno. ppal.)". “También dejó de examinar el tribunal la carta remitida por la de mandada a la demandante el día 16 de febrero de 1984, en la cual se lee: 'Les remitimos para si analizis (sic) fotocopia de nuestro contrato uniforme, el cual utilizamos con nuestros distribuidores zonales' (...) (folio 15, Cdno. ppal.)", motivo por el cual, afirma categóricamente la

censura, "...el contrato suscrito por Recal Ltda. sí fue conocido antes de su firma, no era susceptible de ser discutido toda vez que la empre sa demandante (sic) remitió el formato de contrato uniforme y a la socie dad Recal Ltda. no le quedaban sino dos caminos: 0 aceptarlo o no ha cerse cargo de la distribución". "También dejó el Tribunal de examinar y considerar la confesión del representante legal de la sociedad demandada que obra al folio 65vto. y en la cual dijo: 'No me consta que sea preimpresa, sin embargo normalmente todos los distribuidores tienen el mismo tipo de contrato...'. De allí se deduce que todos los distribuidores tienen que firmar el contrato que para el efecto elabora y hace la Dow Química de ColombiaS.A.”. "Por consiguiente -concluye la recurrenteestablecido como está que el contrato suscrito para la distribución de los productos de la de mandada es de aquellos denominados de adhesión, las circunstancias que la demandada adujo para darlo por terminado resultan unilaterales y sin justa causa y no como lo sostiene el tribunal, en aplicación de lo conve nido en el contrato, base de la acción". Seguidamente expresa la censura que, doctrinaria y jurisprudencialmente, los efectos y consecuencias derivadas de la natu raleza del contrato son diferentes, por cuanto sí se trata de un contrato de adhesión "la parte más poderosa (Dow Química de Colombia S.A.) en este caso impuso todas las condiciones que quiso a la parte más dé- bil (Recal Ltda.) y posteriormente aprovechando su posición se valeTy

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nc ? !QQ pa o. - 12Y Hahrema de yA de sus propias imposiciones, para atropellar a la contraparte, despojar la del territorio que le había asignado, haciendo un uso abusivo deuna de las cláusulas leoninamente puesta por ella misma"; que "el tri bunal dejó de examinar que precisamente, y valiéndose de la cláusula12 del contrato, despojó, sin miramientos a la sociedad demandante del territorio y lo adjudicó a sus exfuncionarios, simple y llanamente por -- que asf lo quiso", pues no aparece demostrado "...ni en la inspección judicial, ni en la prueba testimonial recibida, ni en el dictamen pericial, que la sociedad Recal Ltda. hubiera dejado de atender sus compromisos y obligaciones, tanto las derivadas del contrato como aquellas que reque rían la mejor buena fe y diligencia en su ejecución, todo en beneficio - | de la demandada, porque con ello lo que se buscó fue el acreditar los productos fabricados por la propia demandada”. De consiguiente, para la firma recurrente, "la sociedad demandada incurrió en el caso presente en un claro abuso del de recho al pretender dar por terminado un contrato válidamente celebrado sín que mediara ninguna de las causales legales que permiten dar porterminada una relación contractual. Dejó el Tribunal de examinar y te — ner como prueba la circunstancia demostrada tanto en el interrogatorio de parte como en la Inspección Judicial, de que los señores fundadores de la sociedad Coacosta Ltda. sociedad a la que se le adjudicó el mismo territorio que tenía Recal Ltda., fueron exfuncionarios de la demandada, es decir, que la demandada despojó a Recal Ltda.. de su territorio, desus esfuerzos y con ello premió a personas que hasta días antes estaban vinculadas laboralmente con la demandada", Agrega que "Es por lo menos un indicio gravedel abuso del derecho en que incurrió Dow Química de Colombia S.A. la circunstancia anotada y que extrañamente el Tribunal deja de considerar y ni siquiera menciona en el fallo recurrido”. Consideraciones 1.- Aduciendo como fundamento cardinal de su ¡impugnación que el contrato celebrado con la sociedad Dow Química de Co lombia S.A. "es de los denominados de adhesión", la firma recurrente REFUBLICA DE COLOMBIA ES | 2. - 13e Iefirema de Aasticin 13 Recal Ltda. pretende el aniquilamiento de la sentencia impugnada por cuanto el ad-quem al proferirla incurrió en los yerros de facto quedenuncia en su único cargo, y que lo llevaron a concluír que el contra to en cuestión había sido el resultado de libre discusión de sus términos entre las partes, cuando en realidad "...únicamente podía discutir la fecha de la iniciación del contrato y el territorio en que podía ac tuar...", pues "...las demás condiciones fueron establecidas e impues tas por la demandada...", incluyendo las relativas a la terminación del contrato, recogidas en la cláusula decimosegunda, motivo por el cual - "...la sociedad demandada incurrió en el caso presente en un claro abu so del derecho al pretender dar por terminado un contrato válidamente celebrado, sin que mediara ninguna de las causales legales que permitan dar por terminada una relación contractual”. 2.- Así resumida la aspiración de la sociedad recu

rrente, resulta conveniente observar, de entrada, que, ni aún tratándose de los llamados contratos de adhesión o por adhesión, la conclusión extraída por ésta, consistente en que por ser de tal naturaleza la relación contractual que vincula a las partes, el ejercicio de las facultades consignadas en sus cláusulas constituye abuso del derecho, aflora abso lutamente cierta, por cuanto que, para que dicho ejercicio abusivo seconfigure, es necesario que se demuestre que el contratante ha emplea do la aludida facultad con criterio opuesto a la función que le es proo pia, bien sea por sus móviles o por sus fines, aspecto que, como se ve rá más adelante, tampoco se acredita en el proceso. 3.- Ahora bien: del resumen de la sentencia impugnada se establece que el Tribunal definió el contrato materia de la controversia como uno de suministro en la modalidad de concesión, cuan do dijo expresamente que "...a pesar de que la actora no ubica el con trato dentro de los parámetros del estatuto mercantil, su naturaleza jurídica corresponde a la regulada por el artículo 975 de la misma obra, - allí están sus elementos propios, sus calidades intrínsecas y finalidadperseguida...", ámbito dentro del cual procedió a examinar el "...tema central de la controversia, o sea, la terminación unilateral y sín justacousa del mencionado contrato por parte del demandado, como lo afirma la actora, o bien, la justa causa debidamente estipulada, como lo predi REPUBLICA DE COLOMBIA A 597 e Iafirema de Acsticia > 14 >

o ca la parte demandada", concluyendo que "...no hay duda que la con vención jurídica acordada, requiere plenamente de discusión sobre laforma a realizarse el contrato, no de otro modo puede entenderse como siendo de tracto sucesivo, pues continuamente han de recibirse los pro ductos para su distribución, pueda afirmarse que se impuso sólo la vo luntad de una de las partes, en este evento de la demandada". 4.- Y para deducir que la celebración de tal pacto fue el producto del mutuo consentimiento de las partes, por cuanto - "...las obligaciones de distribuír productos, no podrían imponerse auna sociedad, sin quererlo o contra su voluntad..." el ad-quem se valió, no solamente de la prueba documental : "...adosada por la actora que indica que previa a la suscripción del contrato fue conocido por Re c

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