CSJ - SC27-11-1968
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC27-11-1968
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1968
3 (lagtstrado ponente, Dr. rarique , 16pes dé 18 Paya) f. A De Eos noviembre veintisiete de mil novecientos sesenta ON : o O a P hos . Log señores Otontel Y, Víctor Genón Mora Mora y Adolfina. Mos. tia3 y Julio Henopto tonzáls 2 Hora demandaron, ente, b— orA ó qival del Gircuito de Cúcuta a la _26RO7A., Imisa PeredaJ á > MOTE, Sn su calidad ús cónyuge sobreviviente y: única: here= Tan > tostamentaría del difunto Narciso Clemente Mora, pare Que, iantencia dictada por la /pía ordinarias se hicieren: ver as des imolones asis Pr¿ ie mera. - Que esY absolutamente nulo el testefiento nuncupa= 1 ly Público otórgudo 3 por el marido do la demente da, golfior Naf= » Ágnente flora, nmedionte 13 Escritura N01do 5, oxtendida en la toría Segunóa de “Gúcuta el veis de mayo de 1957, acto ex que el ntadoy ingtituyó heredera universal y únicos á su esposa Luisa sola de Mora, e quien nombró también albacea con tenencia úo "Legs | | o | Segunda.- Que e falta de descendientes y ascendientes 10nos y naturales, los demandantes son herederos del causante - ¡Ago Cionente Mora, en gu condición de hormanos y sobrinos . 19sings de Snte y que tienen derecho de recibir la herencia del 10 én concurrencia con la cónyuge sobrevivientes
Tercera. Que 38 condeno a la demandada a restitulr ES Jos. .sti .aibmamxE¿ actores dos bienes, que los corresponden ón la hortuorís. de Neroisó Glemento' Hora y a Pagaplos las costás del. Juteio.. | Los hechos de la demanda puesen resus miras e | 1). Por EA Escritura No2185, pésada ante. sl, Fotertó Segundo, á6 Cúcuta el. sete. de. máyo. de. 1957, 61 señor Narciso Clómente: Horaotorgó testamento. abierto y en él, 'despuds de: manifestar que no tente descendientes - 1egttinos m1 nó> A turalos; instituyó heredera: universal y única de sus bienes a su esposa. Imisa Parada de Horas o . . 2) ás p1 tostador Mora, falleció er cigico: de agosto de 19596 3)é= "Enel momento de otorgar su testamento, Narciso. ce nénte Mora, desús antes y después, no se hadaba en sú sano jui= cio y no poñía expresar en voluntad clersnento, porque> estad mn es; desir, Que ño ota ni seño Assr ni eacribir, de mañora ue nos pudo - oir el testamento, ni pudo leerlo, ni supo aónas ostampó $ufirma", o » o gus Los demandantes Otoriiei y TÍictor. Conón Mora. Hora! 0h. hermanos légÍtimos del causante y los actores Adol£ina. Hora. Ortiz”
y Julio prne$to González Mora' gon Sus sobrinos. Ñ 5) sic, Al morir, Narciso clemente Mora estaba. canedó: eh ses gundas nupcias con la señora María Tvisa. Parada. , O o Bata: señora constégtó la demanda. aceptando: unos ae los hos chos expuestos en $lla, negando otros y oponiéndose a las proton» pioués de la parte demandante. OS El: primer grado del julclo concluyó con la séntencia ae dv: ca de diciembre de 1962). por la cual se denegaron' las. súplicas. del. libólo, se absolvió a la demandada y pé condéné eh costas a los aotored.. e E | mein TA SENTENOIA, ACUSADA o
Pi E AA A A O E A
A a SS O CSpo REA IATA, WET mtoy el tribunal Supérior del Distrito ¿údictal.de Cúenta «ció la sentencia de veinte de agosto de 1964, por la onal A firmó el faido de primórgrados con la adición de dsclarar dl actor Otonisl Hora carecía de legitimación en csusa y con: ho a cargo de los demandantes. La motivación de le sentencia sspono tobtérminos y el des mo de la litisy encuentra éstablect49s. Jos _presupuestas vsalón.y pero “gávierte que no. aparece comprobads la personería: tnssvs del demándante Ótoniel MWiotáa. Recueráa los requibitos % está sometido el otorgamiento de un testamento abierto y se lore en concreto al que Narciso Clemente Mora. otorgó ante el
ST segundo de Cúcuta y tres testigos por ja Bscritura N91185). lts de máyo de 1957, para exprosér que if se cumplieron to». ¡lag formalidades que exige. el art, 1073 del 6, Civil y que ; E dondo: tal escritural a oclídaéd de docuisento auténtico, Mg Pres » la veraciógd de todo su contenido”. Pasa Juego el fallo a estuiiar el factor de la cápaciónd a otorgar testamento, ájoe que esta capacidad se presume en h peraóna guaYOs por el contrario, la incapacidad requiere ser jrobadaj. anota que el ordinal 52 del art, 1061 del O. qivil noyibe que ño: + hábil para testar el que aviuelmente no 63sloro en su “sano juicio por ebriedad uotra canal; recuerda . 709 requisitos necesarios para otorgar teatamento' y la forma. y pueden hacerlo los elegos y los sordomudos , según los arts, 6 y 1081 ibidon, y obaervá ques estando alegada. en esta 11tte » causales de nulidad dsl testamento otorgado por Narciso - Cle= ale Mora la falta de sano juicio y la ceguera y sordera absolu- ¡de éste, 26 hace: indispensable acometer ed examen ús las. prue” » augidas para acreditar dichas causales. | A este propósito y después de asentar las dos. presunciones neionedass se refiere. La sentencia al dictamen de los peritos, o, Julio Qésar Parrá - y Jogé: Guillermo Ganal, que intervinieron sde inspocción ocular. que en la primera instancia 9e practicó
LD Loti: Sobre la BsorituraN 2 1185, en que consta el le l as dior testamento otorgado por el causanto Mora, y transcribe los pasos de tel peritación en aye 20? 0 '% $e expóñen las conclusiones de los. expertos. ds BObre que, a pesar de 1a folts de previsión | | de los rasgos y de la forma irregular de 1 qecrátura qué sé “nota eñ la firma del: testador,. nó pueden gltos tomes que cha irroguleridadés de déban:a deficiencia vásusl del teñor llora. Reprodioe también: los apartes principales. de otro.
EN _dictamón rendido on el segundo grado por los. Pre, Víctór M.. Enpá= Poo _uel Blanco y Jesús Mogollón Perras dictamen en que concoptidan $9. - ¡risks tos que, por el cotedje ola s firmas del señor Nárelso Clemente lora yide los actos jufídacos efectuados por el mismos no les és: posible deducir su.estamedntoal ni sostener que estuvifealrtoa de pezón o de juteto, y comenta luego el mismo fallos . tHe Los dos concóptos. trangoritos se pueden deducir las e blquientes aécuclas: 1á.)+- Que para una época ánterior al $ de | nayo de19574 dla én aye el ¿peñior llora Mora otorgó gu testamentos ó sea en los even de. oviembre y Septienbre de 1955 y 1956, Sáb. do colaebró 61 señor Mora actos. Jurídicos por ánte. fotários. 8
nombrado álsfrutaba de completo y sano juicio, por cuanto así se deduco de eu propio. otorgamiento. 264) Que sus órganos de do. sentidos; la vista y €l oído, no atolegían pará entonces de a yrencia' absoluta hasta el punto que de $1 paútera: predicares año orá ctego 0 sordo; Sobre lo último, sí apenas stgo una deficion> 1 cía, observada por el E. Magistrado de eéntoncen, doctor Alvaro luna Gónez cuando ol 26 de febrero de 1938 dejaba le constancia respectivo el po de la declaración rogibids al feñoy Hora en Qs sa fechas Bs digno de tonerse eh cuentá- que esta constancia; que. no Boredita la falta absoluta de sentido auñitivos. po refieree l estado en que el declarante pe encóntráb5 a aproximadamente huevo nesés dsgpués de que había otorgádo su testamento; ye que tal á4cto se efectuó en mayo $ de 1957 y la acolaración de eyacuéó én fe 53 O e A AAA ] a a o 0 E A 2 a Y e _ . - Á=> to de 1958. La Sala, hace hincapié, además, é4 que para esta 6 146 febrero de 1958 108 peritos doducen tte blona lusidss mon" Jdel declarante! y que el Magistrado receptor del testámonio a tongtar que 'ge encontrabá en el goce de. sus facultados inte= fualest,- 50,)= Que la Lirma: del testamento "coínetás ón. 0% "del miemo testador, por, Ta '¡dentidad de los caractorós y
DárrO J0 monos: 'clertá firmeza en 108 rapgós arafológicos!+ y 4a. .. e dónee he la irreguloridad de los caracteres, ques como aíjeron lós. pes o, no excluye su firmeza, afirman due no pucúen deducir la añeges nodad de los defectos visuales Ge la mísma persona, como quie. lme díche irregularidad puede atribuirse'a diversióndde CAR y SAdgunás de las cuales mencionan en su concepto. Pero és más; C C 1poritos Canal R. y Parra Q. concluyen, de manera categórica; . ide las irregularidades de la firmá no es. posible deducir qué Ur deban precisamente, a na 'deficiencia visual!, No se debe — iiday que eyte dictamen ge refiere concfetamente 21 examen de: A ¡firma de: $u sutor en la escritura tostamentarias T "Bn estas condicionsay para el Tribunal los d03 conveptos 402 dolales oíÍrecen un sezo y juicioso elemento de convicción en to a que, páral a épocae n que el señor Mora otorgó su testaxo, si su oído y. su vista no funcionaban correctamente, no pue= A. bots ¡too irse al menos que. estaba privado en forma absoluta de 93105. Ñ tre ld00la, la Sela acepta la comprobación de una deficiencia reli= | Ménso: la en el funcionamiento de los órganos visual y auñítivo del bio nu Mador, por la soncilla razón de su avanzada edad, deficienció Pa3t por lo demás, la práctical o indica, puede ger subsanable
y E rustodos e inptrunentos. científicamente adecuados» asta. "En cuanto. a la perfecta lucidez mental del testador para st: e 1épo0a de su memoris testamentaria, si en el plenario el. deman ess or, Mte no logró acreditar la falte de ella, tiene que deducirse o src icamente quey sl nueve meses después. de otorgar su testamentos OO. da muestras de notorio dano ¿uícioy plena lucidez mental. y «203. nal a > eva tales CG ¡completo de sue facultades intelectuales, en tales condiciones RP ST IR A E A me fisicas Goboría estar eso mismo tionpo antos» o Ses cuando ddgpudo de sus. bigass. poro: ens | pués de sa muertes De tal modo que. lao probansas que se acaben de. onolíza F, en lugar de desvirtus? las presunciones én que atrás se hizo. sérito, las _vigorizasi y Zortalecon, por el contrario". o biuto a la certificación Jurada: del. noglstrado dél peibis nal de Pamplona, Dr. Juan de la fosa Duna Rico, relacióndda con y testimonio que Cate le recibió al asfior Harciso Glonento: loza on el año de 1958 y ón el cual $6 dico que a code declarante” había que hsblarlo en ves muy últa y que 16 contó diZicultad q9>— conoces yáa firoú Guys, y Comenta el mismo fallo que de tales e Pcunstancios 50 foducé ques con posterioridad. al otorgamiento de. o la nenoriá tostanentarias el testador polía aún oír en vos pita
y que Due deficiencias “viousles las Subuanaba don el uso de ante. | ojos, "de tal modo que de esta prueba sólo se desprende la rátificación” de lo que donpostras Jen elementos se duicto antes. £2uo». tados. A o Ansl408 el testimonio del Dr. Gustavo Sénclios" Chacón som que Moroiog Clemente llora sufría bastante de la vieta y pañecto lo ma intonsa abrdéra y que estas doficionciss se hicioron ns notorias én 109 últimos áfeo de su vida; concuta que esta ad ción no condues sino a confirmar le. establecido por los otros dle». nentos de juicio y bítades "Esta pruebas cono tácklmento puedo des lucirse, no aporte ningún elemento de Gvatrucción al valor y té. rita de las probansas que ge hon exaniñado precofentonontos y Sí, por el cmtrario, reitera La falla do que padsclo ón los citados irganja do los sontiGos, en menor grado para la época on Que Oto9n gó au testarento el Sanor Horas y nás ogutas: Pera en » gun. 298 dbaolutas para el día de su muerta”.
La sontencía recuerda: que la parto dsupadonto presentó an. ol anto de practicarse la inspección ocular en 01 sestndo grado p cortificaciones de los médicos, pros oarlos EN brúdas £lfre- ¡drehila,, Mario Días y Prencisco Afenador y sápresa que estas nificactónes no fueron ratificádes en 81 juicios. que vo $6 COM 106 la jdoñeidad científica de sus signatarios y que por. tanto
¡prestan mérito probatorio alguno 29998 de ¿nfdra Ed el valor úe wicóión de los otros elementos que se han examy: nados Enprendo luego el fallo el estudio de des pruebas proson»= mo por la parte demandada y alude en primos término € las dehracdones rendídas por el señor Carlos Arturo garotas Quién ue ¡oterio que intervino en el otopgan: .eñto del testamento del e or Moras y Dor los tres testigos instruiéntalesy fecleraciones oz ¡que los deponeñtes refieren toda 29 sucedido eñ óse sóto y ar E 1 Que el testedor Mora oyó y entendió 16 que el1£ se hizo; que e mó sin dirección ni eyuda de nádió y que ellos. ho: viorón que ON ho testadór fuera clego ni sordo ni tuvieron mótivo pera pone co o y on tal cosas "Quiere dócir esto —efitma la sentencia —— queas clrounstenoias de que da fo el funcionario público y sobre J cuales" surgé une perfécta corroberación por los testigos 40 ios, ápáfeceñ, en tal forme indubitable, consolidadas las pre» viones 1ogalos que sobre da veracidad tel contenido del juistrudo público conságra y 6btablece la ley. En otros términosy les. dloíones y requisitos de fondo y de forma presoritos por Huóg. . : | ¡ >0ódigo C1VIL para imprimirlo velides a dicho soto jurtasoós. | ión debidamente soredítados » no sólo pór el hecho que de édlos lo el Notarió Público, sino Porque quienes, confórme a la ley,
fuaron como testigos instrumentales en dicho setos. avolararon 1Jo juramento que tados csnaloiónes y formalidados se cumplieron Mdaméntes, Luego de observan que, míentras no apárétos le prueba fów siente Que demuéstre le falociad de la. escritura ó qué desyine > la veraciásd de los hechos consignados ón ollá, el instrunene l len que eonstá la memortá testamontaria del señor Mora eonstifus ua prueba irrefutable del óonsentimiento y de la voluntad de 0797 esto tentador, la sentenció analiza otras. pruebas, tales. como unos documentos que fue» ron auseritos Dor el mismo: Moras los. testinos médico Dre Santiago Unida Francos> certera ant Villamizar, WMíctor Manuel Ri00) Qésar deutista Morga y el dictamen. pericial. Sobre cotejo de: firmas. del citado Mora rengido por los PTOs Luis Po RánÍted y Juss Alberto lindartes Apunta que todas estas pruebas confix » la sutenticse. dad de la escritura en que consta el testaméntos el como la Eno | cidez mental y seño juloto del testador Mora, los cúsles conospS.., hastá el día de 64 muerte acaecida des años después. de: otorgar. dicho testamentos ' Pinalmónte expresa el fallo: "De toño. lo enteriormente Sa piosto,. surge irrofragable. que. el átaque por ed actor a la: NOR dez del testamento, tánto en el fondo como en la forma; ó Sea, en- | —quambo-a la cápacidad jurídica del testador que envielvo ou cons o
sentimiento. y voluntad, así como respecto de las formalidades y requisitos de la escritura testementaria exigidos por la ley sus= tentiva, carece de todo' valimento. y. ño he logrado. destruir, pero ni siquiera debilitar, las presunciones legales que sé desprenden del citado. instrumento y de su contenido". | o ear ABOURSO DE GAGAGION om IN La parte demandante. recurrió en cásación e , invocando la : causal primera, formula contra la sentencia doscargos que da. dor te procede e examinar». 0% E o € | Primer. argo». Se hace consistir. en el québrento indiseoto, por ftaita.de aplicación. de Los artSs 10627 10625 10810 1502, suo y 1741 del C. Civil, a causa. de errores de hecho y de aereos cho én la apreciación de las prugbas. Como BOrHaS probstorias: vio- | ladas se citan 169 frt6. 663, 697 y 593 del Os Juétetels | BI rocurgo sustenta este motivo dicténdo que ón el proto. do figuran "plenamente demostradas? varias circunstancias, entre st lo la de que Narciso Clemente Mora no ésten aen bsunia. sjute to Mempo de otorgar su memoria. testanentarispor la Hocritura les, de seis de mayo de 1957, ya que desde antes y también deso h de ejecutar ese acto el. nombrado Hora "no. podía: entendor de » voz, por Yo cusl era precisos . pará que oyeray aobiaria en ¡muy altas al oldo y repitiéndole varias veces. las mismas pá-
leg?, y que dicho testador padecía también por entonces de uha. dera tal que no pudo ser corregida ai con audifonos» Los denñan=-- les no atacan el testamento de Mora “por omisión de formealidas ) poros í por incepacidsd de dicho señor para otorgerioj incá= :-. llad. que consisteen que Mora no podía entendor 49 viva YOz. > sentencia examinó unas pocas pruebas y ella en fora muy Bones l 1 llegó. por o mismo e uns conclusión reñida con le renitduo A qe de cuenta el procesos. 1SN En, efectos en el dictemen pericial rondigo por ios Dres _ EN tor Mo Espinely Jesús Mog0116n Parre dentro de la. inspección lar practicada €n Segundo. grado, so transoribela constancia. 1t0Jó el pr. Alvaro Luna Góneg al recibirie uná asctaráción al vr Narciso 0lemente Mota, constancia en que - Aquél manifiesta | 1181 declarente es. bastante bordo, de escasos élcancos Ante ales y que había necesidad de releerle las preguntes". Pame 191 Dr. Juan de TS Bosa Luna Fuvo: ocasión. de recibiris otro : tinonio. al citadoMora y dice que a ésta hubo: nosostáad ás Ane rogaen rvlos omu y alta, Ademásy el Dr+ Gustavo Sánchez chacón: mesá que por el. trato que tuvo con 61 mismo Morá; pucés afip> que éste sufría bastante de la vista, que en sus últimos atas ivo cast completamcieegon ty equ e padecía también de una. inJa sordera, hasta él punto de due había qué hablaenr vlos ea l y el oído y repetirlo las palabras para que pudiera sapter lo )0e: le dccía, Ségún el Fectursó, estas. pruebas soreditán "plenas lo la incapacióná del aoñor Narciso Clemente Mora pará otórgar ¡ménte testamento piinoupativo”, desde lego que nó podía: en= der ni de viva. vos y que era necesario repetirle $1 oído los 0799 palabras. la circunstancia de quen o pudiera “entender sino de este modos rónstituun ylaos. dicio necesario de la incapacidad 461 señor Moré: pare otorgar testamento abiertos según el art. 663 del. Ce Judicial. 3 £fello incurri6 por: tanto en "Ha. protuberanté error dé hecho -8n, la apreciacasán probátoria" y que: lo. condujo 2 violer la norma sustencial al dar por establecida la capacidad de Hora para testar cuendo las pruebas mencionadas. Lo. que demuestren es $u ins capacidad: El SIRor: es ostensible y de no haber modiádo esto yes troy la Sentencia se habría pronuñciado en sentido diferentes Ñ Qontinúa sosteniendo el TFecurso que da sentencia incuerió tanbiénén un error de derecho el no réconcesriss a. los testámó=. vos y al indicio citados el mérito de plena prueba due les. asta na la loys "hos dichos de los doctores Alvaro Lune Gónea, «Gustavo sánchez Chacón y Juan de la Rosa Luna Rico —— dice el recurso mo
son testimonios de ciudadanos respetabilísimos, dodicsdos todos ada admintetración de justicia; que eatuvierén en contáoto ee ol testadorQ,ue están acordes en vircimistancias de ti6mpós “nodo y lugary dando ragones de su dicho y fundamentós de sus exposició=" 109, Mo contradichas. En esta forma hácen. plena LO» conforme: 81. precepto del “art. 697 Gel Ca Js. No habiéndose concedido ostá vip» tud a talos dlohoss. fue viólság esta d16posición por. defoshode aplicación -y por. ende el precepto del. urte. 593 ¿biden que ordena al fallador ceñirse á la tarifa legal de pruebas". | «Bstos yerros de hecho y. de dorecho y. según él Fecurgo; CON iujoron a la sentencia a vioLer, por falta de ayionctón, los. artos 1061, 10624 1081; 1502, 1740 y 1741 del Cs Civil Sagunto. dargos= Versa sobre. la violación indirecta, pór Alta de epticación, ás 108 arts. 1081, 1502 y 1740 del €. Civil, 4 cayse de errores de. hecho y de dorechó en la apreciación de las pruebes. Cómo dispoygiciones probatorias infringitas se mencionán los arte. $937 645 y 663 del €. Judicial. a MS ETA == PP O, CO > eS > >. O As A — Ñ M + , f 14 ee¡ O DC Con el fin de fundar esta otra Censura: expres el pocuérso sl fallo omitió tener en cuente las pruebas dué de hueptran.
cnolusión contraria 8 da que adoptó lá mismo sonténcias En ésta Se ignoraron por completo los indicios necesarios y certificaciones médicas que comprueben lá Indagacidas del 3Varcioo Clemente Mora para otorgar” testamento nUncupativos 1de los testimonios ya expresados y en concordancia 00h ellos, rte demendante. adujo los certificados de cuatro médicos emir “w sobre la incapacidad de Hora, pero el fallo no los tuvo en la y por cate motivo quebrentó la ley sustancial. dales. ser= 'nolonos fueron expedidas por los PIS. Prenéisco: Afanador diy Mario Días Rueda, Alfredo Arohila García y Carlos E. Aréi- ólea, y en ellas se da "plenafe de todas les novedudós fiW. gicas de que paúccia el. testador, destacándosó la gorderá | toral y pregbiacusia qué trataron 108 especialistas en el, má ) corregir con audífonos, sin buén resultado", El fello deseas lostoa certificpaord ofaslt a dé gu ratificación, pero con lo, según el'fecurso, Más due se tratá de documentos privados tán obrado en los autós con cónocimiento áe las partes sin 1i objetados. ná, rodargiídos de falsos. Tampoco se tuvo ónta la declaración del pr. Juán de la Rosa Luna sobre que, lo le recibió. ún testimonio el sóñior Ñora, la esposa áe debe: máió contestar. en su lugar. "Ni los inñicios ni los documentos: referidos in OXPrena el 100 —— Fueron examinados por el H. friíbunal, vulnerendo así
lioposiciones de los arte. 663, 645 y 595 del €. ,, el úLtilos cuales estatuye que las” decisiones jindiciales deben uns nen los hechos que apafoZoan demostratos de mañóra plena y i deta, conforme a la ley”, Sigue el recurso erguyéndo que la presunción de cápacidad ' ¡testador. está desvirtuada por las pruebas que obran en juicio, ¡males constituyen un conjunto de valor irrefutable, Y pára nar expresa 0804 "Bl erroen rqu e incurrióel E. Tribus. “mal en la apreciación probatoria fue de hecho . y está manifiesto eh cuentode .los. testiimo» A nios y dictámenes poráciales £acó une concdit» A sión diferente. a su tenor literal y a su es —pÁrivus porque 20 los rolaoióné entre sí y A , perdió au portado porque se promuno1ó Por de cápációsd del testa I A Tior contra. la evidencia procesal > Dr e p "Bl error fuo también de dersoho: porno darles e las prué- : U S tas existentes en el procesos legal y -oportunanente producidas, A « , . 01 mérito aque. la 1oy 163 concodoi las deslarsolonesy. das iuspeo-'E E ¡clones y las certificaciones médicas comprueban 18 tayencia de. > A AA otorgar Ñ cápacióad en el señor Mora para €l 6 de mayo de 1957 pare S | la memoria testamentaria úe que: eparecé como autors gon. ndicios' A
necesarios; dado que su existencia no se explica sin la doi hecho A | que se trate de probárr. le incepacidads El error de derecho se a produjo con le violación. de los artículos 663 y $93 del CG. de que expresén el mérito de los indicios y la obligación: del. falla dor de someterse a: la tarifa legal: de pruebas!» Concluye el revurso diciendo que en el proceso se comprobó - plenamente. la inospacidad del señor Hora bará. otorgarctestamento nuicuipativo y poro qué la sentencia, al llegar á la donclhusión cON= traríia y al. reconocerle válides 61 testamento otórgado por: dichó ' geñior, incurrió: en. érfor dé hecho y en érror de derecho . ais le condujeron a violar, POr felta de, aplicación, las norgas sustán» ciales. inicialmente. citadas ¿ ii CONS IDERAG TONES Pm. Da_ CORTE > momia 1) Bn el primer cargo se acusa la sentencia” de haber in fringido varios preceptos Sustanciales A causa de errores de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, Los elementos que el recurso considera mál apreciados son los testimónios de los Pre. Alvaro Luna Génez, Juand e le Rosa Luna Rico y Gustavo Sáncheg Chacón. En concepto del recurrente, las declaraciones de estos tres llgos acreditan de modo pleno que Narciso Glemonto Mora no go= ¡de capacidad para otorgar testamento por motivo de ta sordos yde la ceguera que eufria deste antes de extendoy le egoriram que consignó su memorisr. testamentaría, Bn múltiplos 9693 Lones ná. dicho la Gorté cue on ds solo 9 no se puéde acusar la apreciación de úna misma prueba por w de hecho -Y" por error de derecho simultáneamente, porqúe $9dos yeyroas e excluyen. en. forma tesÍproch, de tal modo que o do.se ofrece el uno no puedo existir el otro en relación con. - emo elemento probatorio. En sentencia de 17 de marzo de 1959: o apresó que "en principio mo se acomoda a-la témica de casá- IS 1 proponer simultáneamente y en relación coñ un mismo medio ñatorio el error de hecho y 61 de dérecho;, pues Satos Fevistenroterfóticas diversas. En efecto, ei bien ambos - se originan eh 0 lino de las pruebas y producen igual consecuenciá, ó sea la lación de una norma sustancial, por aplicación indebida lo) por” la de aplicación, el primero atañe 4 la prueba como elemento trial del procesos por peer el juzgador que cierto moáio probas 0 j do existe cuando no exióto o viceversa, y el segundo invláda le esigne un mérito légal distinto, áéndole el que no tiene ' usóndoho er que. tienes según la ley. No pueden entónces presen= se al tiempo los dos Srrores; ya que para que aparezta el ás moho $68 necesario tener en cuenta la prueba existente, $8 de=- + anolizarlas y desde el monento en que dicha labor se etectia,. ¡no ha habido. Auger a error: de hecho que implica desconoser lá to da. que obra en autos o reconocer La que, 6n llos ño : existe”
+ 2207 Y). | ) Cuando, con olvido de la preceptiva del PecúrsO, se han mulado'a la ves los dos yérros aluéidos contra lá estimación de nismo mééjo probatorio, la Corte, obrando por vía de amplitud, iptado por. exeminar el error que la censura plantea con may ór wisión, En está forma, cabe observar respecto del error de he= que. en este caso Se alega: primero, que 106 testimontos de 0803 los Drs. Lúne Gómes, Luna Ricó Y sánches Ohe= cón hablen de que el testaMdoroa rér a bastañe te sordo, pero no de que tuviera perdido por completó el sentido auatr1vo1/ 460" tes pbrues bas consideradas por la sentencia, y ro atácó. das por el. recurbo, entre ellas las declaraciónés del Notario y de 1o8 testigos que presenciaron el otorgar - ulento de la memoriá testamentaria, le prodigoron et sentenoiador. o la convicción de que el testador Mora gozaba. de sano juleio y de. que no tenía totalmente perdidos los sentidos de la vista y del. oído al tiempo de ejecutar aquel acto juridico; tercóro, due Lós.. testimonios señalados por el recurso comó. erróneamente apreciados; Ñ no desvirtian la fuerza probatoria de los otros elementos der sd cio que le sirven de respaldo e la sentenolaj por el contrarios: ésta los tiene cómo corroborantes de que el señor Morá ooro de capacidad pará otorgar testamento; y cuarto, que el £9110 no”
cometió ningún error de hecho en la estimación do las pruebas , me incurrió por tanto en tas violaciones de ley que se 16 atribuyen, 11) En el. segiindo. motivo 6d recurso le imputa aa ta Sen= tencia el haber cometido errores de hecho y de derecho en la €. preciación de las pruebas y violado a Causa de ello varios precop= tos sustanciales. 1 error de hecho 3e hacé consistir en que el, fallo dedujo de los testimonios y de los AtotÉnenes . portciales”. que. obran en autos: ina conclusión diferente de la que Surge á6l tenor literal y del espíritu de esas pruebas, al relsciongrlas y estimarlas en su conjunto. Salta a la vista que tsta censura no se ciífie a la técnica de la casación, desde luego qué 61 errór de hecho en la estimación de” las. pruebas es un fenómeno" Huy digtinto del que expone el recurso en los términos anteriores» | flude el recurrente á las certificaciones ús los médicos y Dr, Prancisco Afanador, Mario Díaz, . Alfredo Archila y Carlos Apdila, para sostener que el fallo no lesreconoció ningún valor por falta de ratificación y con olvidod e que 9? trata de dcou s privados que hen obrado en juicio don conocimionte tas y sin que éstas Los. hayén tredarsfáo de falsos. Lo que és mbura pone realmente sn: olvido es ques según 108. términos | at. 645 del de Judicial, Los documentos privados susceptibles 1 receñocidos tácitamente són los suscritos. Por da Harte ga
Ma contra quién 38 aducen én Jutolos Los corttficados média ¿ ye m niención no E de la olase de "Los. documentos a que se se- ) E 0 el precepto legal citados, sino meros “testimonios, y m0. -pÓ= Ñ CA ger admitidos cómo: «prueba sín la previa yetificación: bajo % . a ”o nto por: parte de sus signatarios, de, acuerdo coñ lo estable=: uy 2 hpor el art. 693 del O. Fuesétal; Rospecto do tales cortita A poa . ye 5: 'y uinsún error de derecho cometió el fallo: 4L réchazarlos c0m ES L. ueba por no' áparecer ratificados. E o AN + Za En el mismo segundo cargo sostiene finalmente el recurso ' Lap 2 Jle sentencia cometió también un error de derecho al. ño ré09ges Sí Mes Ta las pruebes existentes en el procesó, legal y. oportaE ES 'nbo producidas, el mérito que la ley les concede", y habla en da, dedecleraciones inspecolones y certificaciones nédicas llonuestran la. incápacigad del séñor MorA para otorgar. tontas” E %0, por constituir indicios necesarios. Beta fora genérica de. cdo y, dénimioiar un error de derecho en la pónderación de los. ts probatorios, es, totalmente inane en cagación; por el sr. Zo Jnotivo de : que “dos. yjerros cometidos en punto de apreciación. e “mebas sólo 36. pueden plantear ante la Corte con el señalás Ñ
Pa xo conoreto, de ida: elemontos de jutcio que sé Jezgan. fial des dos. De otro modo la cónsura resulta inoficad.
Las consóderaoiones que: prededen Llevan. a la conclusión ds Jen este caso los dargos carecen por completo de findamentos rm RES O LUCIO reten | En nérito de lo expuesto la Corto Suprema de Sunticia, Sede Casación civil, aiministranio: justicia en nombra de la Re= ps de Golombi4 y por autoridad de la 1oy, NO CASA la senten146 agosto veinte de mil novecientos sesenta y cuatros dtotáda = mo An AZ a Enm e n DS; - —= — uz
Ñ 0803 | "por ed fribunel superior del. Distrito Judle . o o. otel de Cúcuta. -£n este jutoto ordinario eobré Lina de un testamento propuesto por Lraptor PP po AA » a ña E Sin costas. porque no ae. han cangudos” _ (Bota bentencia fue atgcutidn y acopdáda por la sele $n Su. sesión el veinticéta úel més en cur SÓ cono consta en el a0te. o La na 9 | jusioia lG . óp yi ó ds eo vs u élp vu ab sl eí qu ee l se, ne gn oco tt oá ££ ela n re es tó i noAn lo dr tr o s se s. e oen r ig14 enC .a seta | + Envique ópod de la Pavá Plevio Ósbrere Dussán -
. o.
Ms z - : sz _ !
_ Gésay Gónoa Estrada dulllermo Ospine Pornánasá Nevivarto Catesdo Hénded. Seorótario