CSJ - SC27-11-1987
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC27-11-1987
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
A 3Mr Y .
A : - , “ A07 42
REPUBLICA DE COLOMBIA
PBama Acrisdiccion al E
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CiVIL mwogistrado Penents: Dr. Rafeol Romero Sierra Bogotá, veintisiete (27) de Noviembre de mil novecientos j A
- L ochenta y siete (1987).- => _ a, ha]I L
6, 6 No Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la decandada contra la sentencia de 26 do Agosto de 1985, proferida por el Tribu nal Superior dol Distrito Judicial de Barranquilia an esto proceso ordinario de Yudís «d el Carmen Polanco Vda. de Redondo, en su propio nombre y co co roprosentante ds losm enores Lodis Gregoria, Sandra dol Carmen y Pedro de Jasús Redondo Polanco contra la Electrificadora del Atlíntico S.A. | - ANTECEDENTES — Ny " 3. En lHbsto que por reparto cerrespendió al Juzgado Priasro Civil del Circuito de Sarranquíila, Yudis del Carmen Polanco Vea. do Redondo, en des calidades presentadas, demandó a la sociedad Electrificado ra del Atlántico S.A., para que citación y audiencia de su representan ta logal y previo el trámito rocoso ordinario de mayor cuantía, se ledoclorase elvilmente res $ por la muarto. de Pedro Juan Redondo 3er dugo, y como cons: a do olle, sa te cendenase al pago de tos perjui ! cios materiales y mora usedos a los demandantos, en sus condiciones
do cónyuge sobravi e hijos legítimos, estimados en la suma de - $9.000.000.e0, dato á un hecho omisiva y al riesgo creado por ta empre sa demandada. 7 2.- Los domandantas relataren come hechos constitutivos de lo causa potendál, los que a continuación se compendian: .. 33 Pedro Juan Redondo Serdugo falleció en la ciudad de Berranquilla ol 16 do Cetubre de 1989 a consocuencia de un paro cardiaco por electrocución, cCebido a una descorga eléctrica producida por un cable primario o de alta tensión de propledad de la empresa demandada, que so encon trato onerglzado y tendido sobra el pavimento de la callo 90 entre carreras 33 y 39 da dicha ciudad. b) Los cables da alta tensión o primarios que se utilizan para laconducción do erergía oléctrica, en el lugar dei accidente tienen un volta-
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- 2hs - = que lo sostenía viniéñcosó” Al uorra EX a, Preciso momiánto en que, 5 aa cambiaba una lana, El “vehículo é6 n ue trabajaba como. “conductor, - ss z : oa sin que éste :$ e percátora del “hecho; al volver ay Vehículo y aber de puer j y , PIT EPI II ATA ta para entrar en ddll : ro2é co Al caia Gus le Éauss la ma E,
¡ESUCO O s EO PEO EOS O ha damas 7 7 - P o EA 5 es 1 an a Za So Ñ una he 4 A E » Lua s na ; cy £l “accidentado contaba con 26 años, 16 meses y8 dias de $U3d (sic) tenía empléo Y además! un oficio adn” cual” era el ds insiáládor au per- “3 mo. É£05 ER op pos Ariel sianas; por tal razón”: su muerta "produís en tos demandantes no solo un — gosoquilibrio moral sino también, de fndote. £conémica, .
So. AA . . , >
AS 733 A IED Mad X= AT A Aq gd) ta sociedad. demandada, responsable, de la, utilización. de cables AS 0 Pr o da stto tensión "ao prestó li úliigencia siscasarta para a reparación” “de as crucotas que “sogtienén a; quellas Hicast;O y Ss E 5 actividad E ta compañía, PESA . - y ode >>) Un Eésmandada, des de las denominadas peltgrpsas para CA vida” “de “ás personas”, O A $33 UY LT as NS Da ms CAPA DIRA CLIO OA RON? AL Tania ua o a Ñ ars. 3,- da precitada em ¡de _ancrala cléctrica contestó copar tunamiénta, la “demandá, “oponiénass$ pacho. “tavorarie. ES las súplicas - a e UL 29 ¿A PA NA - LE inpstradas, gor tos. desennduacni tes IOe n cuanto a los «hischios acoptó que se
sj ca 2 e. gún 155 pruebas apoior tadY as: libelo, quo era “clartoS al falleciaiento da” Pedro Jus «Redondo Sérdugo Dé" las circunstancias da E “tiempo” Y. lu JE AU gar marrados, ¿oro originado por un accidánte debido a Caso. fortuito; - : 19 < que ag iaD m EcDoI nsot aba ct Vella" de, los cables do, alía tensión y aclaró que =. +. aceptaba Bco una, op astón del demandante que. se Sasprendíó, uno de la cruceta en el pre ,uémen jto en que ls victima cambiaba úna llanta de un venfcutoV”I; O quee sUeN a >a Oa to que “resultara probado Tespasto del, hecho Gs gulento; Y firmante” que el aidizo. no era Cie E Le 41 Se Desoacd ci ARA ' . Propuso además tos ¡Sxcepelones ge ted yd o da: Shit MT ñ DT bla de Salta densión do que se , HaÉla én “la “demanda, endS e vino a tierra, se tota de una causa Enteramonte Ajena a E Voluntad <a ta ElectrificadoraA E => do) Atlántico, . o sea, que ¿lla no. contribuyó en. farma. alguna" 3 su produe ax ción; 20;) de haber ocurrido la cala «d el ES de ama tons sión en la Secha indicada fue ún hecheo improvisto, "pesa al alententalento qua l _Goman dada tene Sobre, los “cables de, alta, tensión, Y sobre todo” sus “servilos; - coros
oi o e ne evitar la salda del dable a que Se roñero di libelo de demandas
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FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA REPUBLICA DE COLOMBIA Pam az AHrsdi ccronal -34.- impulsado normaimento el precoso, fa primera instancia concluyó con sentencia de 31 do Agosto de 1989, mediante la cual se despa _ charon favorablemento las aspiraciones de los demandantes, la que, a su - hi »91 vaz, fus confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judtetal de Barran me .. quilla al desatar el recurso ds apeleción interpuesto por la sociedad demana ¿cón, peor fallo de 26 de Agesto de 1985, con una sola sedificación: sustitu /, N D yá ta condena en conersto que so le había impuesto a ta sociedad demandada de pegar los perjuicios materistes, por una en abstracto. 11 - LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Y SUS MOTIVACIONES El Tricunal ad-quem luego de histcriar los hechos precurso ros del litigio, de reseñar las aspiraciones de los demandantes, de relacionor la defensa do la entidad demandada ¿fomentar el apoyo jurídico de lo sentencia apelada, comienza las moti nes de su fallo puntualizandoquo “por la posibilidad cercanade ar un dañoy por razde ólan c en ducción de energía "puede afirmarsalqué la ectividad de la empresa demandada es peligrosa, y por to tanto, d> procedente la aplicación del artícuto 2356 del Código Civil, lo cual sa traduce en que a los demandantes les bas
ta ,..demostrar ol hecho dal ocurrido como consecuencia directa y necosaria del desarrollo de la actividad que ejercita el demandado, es decir, cstín exentos de fa rodatoria en cuanto al clemento culpa. El dus-=. ño de la cosa para llberaesá de la responsabilidad que le atañe, deberá - destrulr el nexo ca: demostrando fuarza mayor o caso fortulto, culpa oxclusdie vtaa víttima, o el hechde ou n torcero, per tratardas ouna pre sunción de responsabilidad y no de una presunción de culpo....”. Despachado el aspecto tegai de la controversia, al Tribunal enprendió el axamen de la cuostión sub-judice a través del material probatorio, encontrando acroditados los siguientes aspectos; 2) - £a legitimación en la causa coctiva do la demandanteYudis del Carmen Polanco Vda. de Redondo, pus al tenor de la respectiva partida notarial de estado civil, el causante era esposo de aquella lo que la legaliza en causa para promover coste proceso, según lo preceptúa el artículo 2392 del Código Civil", legitimación que se oxtiendo a los hijos per cuanto sen los persenas que recibían una ayuda econémica del cousante en "virtud de una ralación jurídica tutelada por la ley....?.
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| Pama Aunisdiccional =4b) - La muerts de Pedro Juan Redondo Berdugo, con la coa | | rrespondienta partida de origen notarial;
e) - La existencia y representación de la sociedad demanda $ nl IL O Ca. M y M 4) - La Pverdad de los hechos sopertos de la petición”, cory apoyo en las verstones de Alvaro E. Horta González, Jorge Jiménez Sierra, Josó V. Mesa Sarmiento, Dimas Palma Araújo, Humberto de la Vega B.., - Sraullo A. Alvarez R,, Josó M. Villafaño y Oscar A. Mercado Pabún, y en los domás clementos probatorios mencienados, da los cuales se ostablecequa Pel señor Pedro Juan Redondo Bordugo pereció en costa eludad el día16 do Ccetubra de 1939, a consceyencia de un paro cardiaco por electrecución debido a una descarga eléctrica habida de un cable primario o de alta tensión de propiedad de la empresa E Ga?, e) - Los pormernor PS insuceso, narrados ...con plena | cortoza.». por Álvaro E. Horta zZtoz y Jorge Jiménez Sierra, en los | siguientes términos: “El día 16d tubre del año de 1980, siendo aproxi cadanto las diez u onca de a iba en compañía del señor NelsonFlorian, a quien apodan 10) en fa callo 30 entro carreras 38 y 39 y vf cuando se desprendió una crucoto del posto del alambrado cléctrico, se vi no a tierra el cable y £ encima del señor Podro Juan Redondo, quien +. en 0593 momantos so Of itraba camblando una llanta de un carro furgón. |
La gente se ar Mi Datrededor Gel vehículo y pesteriermenta llagó la po | ticfa, ...Si ví cual SA el cable encima del seftor Pedro Juan Redondo, 8l cayó fulminado, yo en esos momento fuí preso de los norvios. No vÍ na da más simplemente aso. PREGUNTADO.- Diga el declarante como se entorá Ud. del nombre de la víctima ? CONTESTO.- Yo me enterá del nambre de la víctima a través de un amigo que también presenció y posteriormen- ' to ma dijo que se trataba da Pedro Juan Redondo...%., (Alvaro E. Horta Gonzálaz); “El día 16 de Octubro de 1930 eran aproximadamente las diez y media a enca y media do la mañana, yo iba a comprar unos materialos cláctricos a un almacón que queda frente a la iglesta de San Josó, de pro piedad de un soñor Rafoel iJanos, cuando venía por la callo 40 entro carrerás 38 y 39 ví cuando se desprendió un cable de alta tensión el cual cayó encima de un señor que estaba al lado do un furgón do Droguería San Roqua, cuando yo ma scerquá con varias personas que transitaban por esa mismo lugar ví que estaba tendido en el pavimento muerto el sefor Pedro Redondo Berdugo, el cual nosotros llamabamos P.P.....Si cayó EN FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO CE JUSTICIA REPUBLICA OS COLOMELA Papo a Bares diccional instantáíneznento muerto, ya que tenfa la cara morada y estaba rigido....
Efectivamente el cablo se desprendió de lo cruceta, en cuanto a la otra pre gunta yo conccfaa l sañor P.P. ya que yo trabajaba en la Urbanización Bolla Vista en Matémbo en las instalaciones internasde los casasy 6l tambisp $ trabajaba allí on las Instalaciones de persianas» ...”. (Jorgo jiménez Sierra,1 F ? Concluyó el 2d-quem que "en razón de lo ocurrido, consent va todo vigor la presunción de responsabilidad que consagra al artículo2358 del Código Civil. Estando demostrado, como vió, el daño, o sea lamuerta del señor Pedro Juan Rodondo Berdugo y la relación do cousalidad, es decir, que gste se produjo como consecuencia de hacer eontacto el cuer po de dicho señor con un cable de sita tensión que utiliza la empresa Gemendada para transportar corriento eléctrica, se dan tos presupuestos para una senteneja de condena”. xy De otro lado, cl fallagonas segundo grado na encontró - próspera ninguna de las excepciones propuestas, por cuanto en relacióncon la fuerza mayor expresó que e ho proddeul dcaño tno oreurnía la calidad de imprevisible, enten temo un "acontecer súbito, sorpresivo, excopcional y de muy rara cia”, pues la tragedia bien pudo evitar s3 manteniendo sujctados Ca: mento loz cables conductoras de la corriente aléctrica, los cuates erean por sí un riesgo. Ahora: "por el hecho de que el día del desprengimiento hublese quemado un vehículo de la sq.
ciedad demandada, eso configura ninguno do los fectoros exonorativos de la respansadill extrecentractual, eomo lo trata de presentar dicha soledad"; y en rela; ón con la culpa de la víctima, manifestó que “no abra on autos ninguna prusba que llove a formarso un juicio que permita consi dorar que hubo siquiera mínima imprudencia por parte de lo víctima en la tregedia narrada. Menos pusda decirse que esta se áeba a culpa de un ter caro”. Finalaonte, el Tribunal determinó que la cuantía do losperjuicios materlates sufridos por los demandantes no cstaba correctamente tasáda, compguiera que "ol avalúo practicado con oso fin no se sujstó a lo preceptuado en el art. 239 del C. de P. Civil, concordante con el art. 39 dol Pecrato 2288 de 1959..., "razón por la cual ta condena debo hacerss cn abstricto...”. 14) - LA DESANDA DE CASACION tin soto cargo enfila la seciedad recurrente contra la senFONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA A Te REPUBLICA DE. COLOMBIA Rama AHurisdicción al tencia del Tribunal, ubieado en el ámbito de la causa primera do casación orovista por el artículo 359 del Códico de Procedimiento Civil, que por la orcvedad en su formulación pasa la Sala a transcribir. a Cargo único o I Acúsase el fallo de segundo grado “por violeción indirecta, por aplicación indebida dol artículo 2356 del Código Civil, dorivada do inda bida apreciación de las declaraciones do Enriqua Horta González y Jorga 41
aénaz Sierra, quo obran ¿Hei cuadorno 2 del expediente”, La entidad recurrento presenta, fundamenta y concluye la crítica Inpugnaticia contra la sentencia acabada de resumir en los siguien 23 términos: Ny WBice el primero de ellos, que y: Yondo se vino a terra el cableclíctrico que cayó sobre Pedro Juany/R do, de cuyo nombra se enteró a través de un amigo quo también po Xaló el aceidante, pero cuyo nombra no menciona. K« So trata de una dectabecin cuya fuento de información es un tores ro, qua ignora como se llamaba, por to cual no era posible que el juez to llamara a dectarar, $ toy autoriza cl artículo 179 del Código dx Precodit?. ciento Civil. Por censiguiénte, mal podía asignarie valor probatorio comple to scbra la identidag d0 la víctima, y al hacorto violá el artículo citado al conianzo del carga) “Exprosa el segundo tostigo, que presenciól a caída dal cable 3edre to víctima, do la cual se hallaba entro quines y veinte metros, distanciaque conforma a las reglas do la sana crítica, impedía asignar el (sic) tes” ticonio eficacia probatoria plena, incurriendo asf en el mismo (sic) error, con igual repercusión sobre la disposición legal citada. "El Tribunal además, no paró atención en que la declaración as corr trodictorta, en cuanto nuda dijo al preguntírscla cómo explicaba que por un lado destaró que la línea eléctrica cayó sobre Pedro Juan Redondo y por
otro quo dicho señor la rozó al abrir la puerta del vehículo que manejada. Con la sola lectura, resulta que una cosa es que la línea cayera sobre la víctima, y otra quo ésta la rozara aj abrir la puerta del vehículo.
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0748, REPUBLICA DE COLOMBIA xi Pana AKArmsticcional “Por tanto, a la dectaración támpoco pedía darsa el valer que te dió cl Tribunal, quion so funda exclusivamente sobre tos dos testimonios men” - cienados, para encontrar probada la responsabilidad de la parte donando . ; da, por to cual al darles plena eficacia incurrió en violeción medio del ar1 j tículo 223,2 del C. da P. €. la que condujo a la infracción del art. 2356 j cat C.C., por el indicado concepto”, Considaracionas 1.- Exhaustivamente ha diche la Corte quo el error da de recho tiene lugar cuando a pasar de la correcta aprecicción do los medicos probatorios en cuanto a su presencia objetiva en el proceso, el juzgadorycrra al evaluar su eficacia demostrativa, bien sea atríbuyéndsies un mé- rito que la loy no les esnceda o negándoles ef que olia les asigna. En tal ccurrencia, es debor del censor EPA aa pto de disciplina probutoria infringido por el sentenciador, demestrar la existencia del yerro y pre cisor su Incidencia en ef falto. 0) Y ademásha pr tzedo que, a pesar de imperdeasdra1970 cl sistema de la UA O A conforme al cual corresponés al
falledor ponderar razonada y el mérito de la prueba de acuerdo con las reglas de la-sano crítica, el error de derecho como modalidad de la causal primera de casación no (desapareció, “nues subsista sin embargo en cases cano en el que el septensiadar oprecio pruebas aducidas al proceso sin la observancia de tos ulsitos legalmonte necesarios para su producción; o cn el que, viánd: a la realidad que ellos domuestran, no las evalúaen su eficacia por estimar orradamente que fueren ilegalmente rituadas; - cuando exigióndoso por la ley un medio de prueba aspecifico para dembstrar determinado hecho o acto jurídico, el fallador no lo atribuys n dicho medio cl caérito señalado o se lo otorga a uno distinto; y cuando le da vaicr prebatorio a un hecho que la foy expresamente prohibe para ol caso”. (Cos. Civ. do 7 da Septiembre de 1972, CXLI!, págs. 141 y 142), 2.- Establecido que en el coso sub-lite; la consura víeno estructurada sobra el error. de derecha en que habría incurrido al Tribunal al aprectar la prueba testimonial rendida por Álvaro Enrique HortaGenzález y Jorga Jiménez Slorra, muy pronto se advlerto la falta de corres pendencia entra el eutivo imvocado y las razones en Que se apoya, puesto que si, como lo asevora la entidad recurronte, el Tribunal le dió plenaeficacia prebatoria a dichos testimonios 2 pesar da las falencias anotadas1 > a )se 3 4 E A )e( D )tc )81 mñ %1 Z )77 A m eR ]a[ )2( m E3¡ nD ]nap
en el cargo, el desacierto del ad-quem al estimar este medio, por referirse a la objetividad misma de la prueba, entrañarfa un error de hecho y no - | de derecho. vá » O to ata En efecto: no se funda la censura en que el Tribunal acoo gió los aludidos testimonios sia percatarse de que se habrían producido sin Se ye el cumplimiento de las formalidades procesales, o Que, al ponderarlos leshublera atribuído un mérito que la ley no les concedía o negado el que ella tos asignaba, sino en que al apreciarlos dió por demostrados, con la decla ración del primero ...la identidad de la víctima....? y con la versión del segundo ....la caída del cable sobre la víctima..., cuando el relato de Alvaro Enrique Horta González "...es una declaración cuya fuente de información es un tercero.... que por desconocerse su nombre no fue posi ble que “....el Juez to citara a declarar, como lo autoriza el articulo 179 del C.P.C. ...%; y la declaración de 'Jórge Jiménez Sierra carente de toda significación probatoria, por cuanto$ e encontraba %....entre quince y - Á veinte metros...del sitio del accidente, y además contradictoria, comoquieA Ñ yr óa q su oe b re no Pes du rp oo Je ux ap nl ica Rr e doc nó dm oo ..d .é " su yn pl oa rd o otd re oc la lr aó d o qu qe u e la .l .í .n de ia che ol éc st er ñi oca r c la
a - —— rozó al abrir la puerta del vehículo que manejaba...”, reparos que clertamente se refleren a ta contemplación objetiva de la prueba, es decir, aerrores de hecho cometidos en su apreciación, y no en su valoración. ne nz tituye falla técni3 c. a= -El pl oo r , cuc ao nm to o lo u not ien ye otd ri oc ho t ipl oa dd eo ct er ri rn oa r d se o n la esC eo nr ct ie a, l mec no tn es - :| distintos y "no puede hacerse de estos dos errores un compuesto...." pa ra del error de derecho propuesto como punto de. partida del cargo, derl var el yerro de facto como motivo de trasgresión del derecho sustancial. “En el medio lo uno o lo otro, pero no esto como la transformación de to primero". (CVIl, Cas. Civ. de 21 de Agosto de 1985, sin publicar). Por consiguiente, el cargo no prospera. IV - DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la república Ade g osC to ol om db ei a 198y 5, por p roa fu et ro ir di ad ad p or de el la Trl ie by u, nalN O SC upA eS rA l or la des le nt De in sc ti ra i to de Jud2 i6 cid ae lde Barranquilla en este. proceso ordinario promovido por Yudis del Car1; - AAA "N
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A EZ TOBA TE DELOMBIA . . ea op men Polanco Vda. de Redondo contra la Electrificadora del Atlántico S.A.
Condénase a la parte recurrente al pago de las costas cau- ; 14 sadas en el recurso extraordinario. Tásense. y 1 14 Cóplese, Notifíquese y Devuélvase al Tribunal de ortgen. :
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
S
EDUARDO GARCIA SARMIENTO a
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PEDRO LAFONT PIANETTA
HECTOR MARIN NARANJO
ALBERTO OSPINA BOTERO
RAFAEL ROMERO SIERRA
Alfredo Beltrán Sierra Secretario