CSJ - SC27-11-1990 427
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC27-11-1990 427
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA
1 Bogotá, D.E., 27 NOV. 1999 Casada la sentencia de segunda instancia del 12 deoctubre de 1987, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judi cial de Bogotá, dentro del proceso ordinario de Gustavo Arango Esco bar y Luis Fernando Arango Duque contra Fétnando Buitrago Gómez y la sociedad "Globo T.V. Ltda.", mediante sentencia del 27 de julio de 1990, emanada de esta Corporación, procede la Corte, una vez eva cuadas las pruebas decretadas de oficio, a proferir la SENTENCIASUSTITUTIVA, con base en los ANTECEDENTES, que se dan por reproduciclos, y las siguientes CONSIDERACIONES 1.- Hallados los presupuestos procesales de este pro ceso ordinaric en el que no se cbserva causal. de nulidad la Sala ad-: vierte previamente : . E 1.1.- Que, de una parte el fallo de primera instancia acogiendo (una vez denzgadas las precedentes) la pretensióntercera (3a.) subsidiaria, de la existencia de una sociedad de hecho entre las partes, fue apelado por el demandado Fernando Buitrago Gó mez, que solicitó la revocatoria total del fallo de primera instancia, ba sado en la incongruencia de la sentencia con la demanda; y también por los demandantes que pidieron incluír un pronunciamiento sobre la pretensión cuarta subsidiaria (Fls.453 y ss., C-1). , Y que, de la otra, la prosperidad del cargo en que se fundó el quebrantamiento de la sentencia de segundoeeoN 295 grado (adversa totalmente a la demanda) se basó en la responsabilidad precontractual de las pretensioens la. y 2a. subsidiarias. 1.2.- Que, por lo tanto, la Sala, dentro de la com petencia panorámica que le concede ambos recursos de alzadas en esta segunda instancia (Art.357, inc.1% C.P.C.) procede al estudio de dicho objeto que se traduce en las pretensiones de declaratoria y condena a perjuicios por el incumplimiento del demandado, de la oferta de constitución de sociedad mercantil, cuyo estudio deberá hacerse al quedar in cólume la revocatoria que en su lugar deniega las pretensiones principales. 2.- Ahora bien, es preciso analizar el acervo probatorio allegado al proceso en torno a los elementos de la responsabilidad , Bo precontractual demandada como primera subsidiaria. 2.1.- Estima la Corte que sg encuentra probada la eficacia vinculante u obligatoria de la oferta, como presupuesto lógico de la responsabilidad demandada, porque,como se dijo arriba, se encuentra demostrada no solo la oferta de formación de una sociedad he cha por Fernando Buitrago Gómez a Gustavo Arango Escobar. y .su acep tación tácita por este último, sino también la eficacia jurídica que ambos le dieron en su ejecución tanto interna, a que se ha hecho alusión, como externa, ya que en este punto la totalidad de los testimonios trasla dados y los recepcionados en este proceso (Oscar de Jesús Rivera Acos ta, folio 13; Amadeo de Jesús Zapata Acevedo, folio 14; Cesáreo Luen gas Amaya, folio 116; Joaquín Arbelaez, folios 134, 139, 142; José U. Gómez, folio 137; Jaime Botero Cadavid O., folio 212; Jaime Botero G., folio 215; Gonzálo Sanfn Posada, folio 217), a pesar de que difieren en cuanto al alcance de la eficacia del trato [en cuanto unos se refierensimplemente al convenio que ya tenlan esas personas para hacer una so ciedad; y otros, llegan hasta decir que ya la hablan comenzado de hecho), todos ellos coinciden en que Buitrago Gómez y Arango Escobarhablan dejado trascender la eficacia jurídica de sus tratos negociales. Consecuencia de lo anterior es que no sonpartes de esta situación jurídica precontractual el demandante, Luis - É Fernando Arango Duque y la demandada "Globo Televisión Limitada". El primero, porque al no ser destinatario de la oferta, como antes se r 296 3 dijo, él no pudo aceptarla eficazmente, ni lo hizo cuando hizo la erogación de $8.000.00 (folio 14), como él mismo y su padre confiesan en sus 5) yi correspondientes declaraciones de parte (C-1, Fls.389 y 391), que ental gasto el hijo obró a nombre del padre. Ni aparece plena prueba de la modificación de esta oferta para la inclusión de Luis Fernando Arango,
sino conversaciones sobre el particular. Por su parte, la mencionada so ciedad demandada no fue oferente ni interviniente en estos tratos, y que tampoco podía serlo jurídicamente porque solamente adquirió vida jurídica unas meses más tarde (3 de septiembre de 1979), por lo que resulta imposible su participación en la responsabilidad prenegocial que más adelan te se establece, y que, por lo demás, también excluye consecuencialmente la existencia y fenómenos de responsabilidad negocial de carácter social, 2.2.- En cuanto al curfplimiento de la mencionadaoferta de sociedad, debidamente aceptada -y aprobadael 12 de marzo, se efectuó regularmente por el destinatario (Argngo Escobar) en cuanto a las inversiones para la licitación pública 05 y 012 hechas los días 5,12, 21 de marzo y. 9 de mayo de 1979. (C-1, folios 22 a 25), así como porparte del oferente ( Buitrago Gómez ) en la presentación y modificación de la propuesta para licitar. Sin embargo, el acervo probatorio demuestra que el incumplimiento de la oferta obedece a desacuerdo en el porcenta je de participación en la sociedad proyectada, y que tuvo su fuente en la culpa en el trato, atribufble al demandado. En efecto, el señor Buitrago Gómez en el proceso de pago por consignación, cuyas pruebas fueron trasladadas, en aquella declaración de parte [folios 144 y ss.), careo (Fils. 299, 232, 246) etc., y en la contestación (folio 357) e inte
rrogatorío de este proceso (11.382) acepta habérsele suministrado por Gustavo Arango Escobar la cantidad de $118.474.00. Pero en algunosaspectos tales declaraciones recogen circunstancias distintas a las prue bas documentales : mientras en aquellas se dice que la segunda sumase recibió a título de préstamo por lo que debió iniciar aquel proceso de pago por consignación, que le fue desfavorable; los documentos de folios 14 y ss. a que nos hemos referido varias veces hacen relación a una oferta aceptada. AsT mismo, mientras el demandado declaraba que tales dine e ros solo los invirtieron en la licitación 05, algunos documentos demuestran que no fue solo a ésta, sino también a la licitación 012 (Fls.14, 24), aunque tambien acepta que los de aquella sirvieron a ésta. Igualmente manifiesta el demandado que no hubo acuerdo con Arango Escobar sobre los porcentajes de utilidades en la explotación de televisión, pero suscribe comprobantes 297 de egresos donde consta : unos de un 50% para cada uno; y otros de partes iguales entre tres, o sea 33% para cada uno aproximadamente - (Fls.18 y 19). También expone que su trato fue exclusivamente conGustavo Arango Escobar, sin incluir a su hijo Luis Fernando' Arango Duque, pero suscribe documentos donde lo incluye (Fl.18) y admiteque escuchó las intenciones del primero de hacer participe al segundo. Igualmente expone que en muchas ocasiones mo sabía lo que firmaba, - como los comprobantes por la forma como se le presentaba, o entendía
que se hablaba en broma sobre los porcentajes, o carecía de experiencia en seguros (Fls.144 y ss.), pero lo cierto es que firmaba y permitió la adquisición de la póliza de inversión económica; que le ofreció a Arango Escobar el 303, cuando los documentos decian otro porcentaje, etc., que fue cuando se rompieron las relaciones en la reunión del 3 de junio de 1979. o y Este relato nos pone de presente que el se ñor Fernando Buitrago Gómez, en su condición de periodista en ejercicio, y con dicho comportamiento precontractual, de un lado, creó oO aprovechó una serie de circunstancias fácticas para ir creando la esA peranza y confianza en el aceptante en la celebración del contrato pro yectado, haciéndole crear no solo síquica sino también materialmente - (vgr.inversión) y, del otro, que, aún en el evento de haber obrado con buena fe, su comportamiento fue estensiblemente negligente al no: adoptar y dar a conocer al destinatario las medidas conducentes para evitar la equivocidad en diversas posturas precontractuales, que per mitieron provecho en desmedro del demandante. Es desir, que no obró con la buena fe exen ta de culpa en el sentido objetivo mencionado, razón. por. la cual incurrió en la responsabilidaddel artículo 863 del Código de Comercio. 2.3.- Con dicho comportamiento, el demandadoBuitrago ocasionó al demandante Arango Escobar perjuicio reparable, que es solamente conforme a lo dicho, el daño emergente como el deterioro en los intereses negativos, comprendiendo en éstos los corres
pondientes a los comprobados gastos e inversiones en desarrollo de la oferta aceptada, y su corrección por la notoria devaluación del pesocomo reparación efectiva y real de aquellos. Pues no aparece, por otra parte, prueba especial de la existencia del lucro cesante precontrac-- tual. Pero como quiera que en el citado daño emergente solo existe la 298 prueba plena (Arts.243, 241 y concord. del C.P.C.) de los gastos oca sionados (en cantidad de $118.474.00) con su corrección monetaria correspondiente a su desvalorización al 21. de septiembre de 1990, (pues no existen elementos probatorios suficientes para actualizarla a la fecha de esta sentencia) en cantidad total de $916.810.83, fundada en los in formes técnicos oficiales del Banco de la República y del DANE y expre sado en el dictámen pericial, decretado de oficio y practicado mediante procedimiento análogo al empleado por el Banco de la República (Fl.101 cuadenno de la Corte), la condena en concreto se limitará a esta suma, con los reajustes monetarios desde aquella fecha (por las razones antes re” wydichas) hasta el día del pago (Arts.307, inc. 12 y 308, inciso final C. de P.C.). 3.- Finalmente, observa la Sála que, dentro de las an teriores consideraciones, se encuentra la razón de estar probada la lla mada excepción (Fls.364 y ss.)' de falta de legitimación activa en Luis Fernando Arango Duque y pasiva en Globo T.V. da. , motivo por elcual, como se dijo, se impone igualmente la desestimación de la segunda
petición principal que el demandante en casación y apelación solicita man tenerla, pues al omitir sus consecuencias jurídicas (peticiones siguientes) y ser éstas de tipo negocial y no prenegocial, queda excluida, en el caso sub-lite, de todo interés jurídico dicha petición frente a Globo T.V, Ltda.
En tanto que no están probadas : la mal llamada inexistencia de obligación, que como quedó visto, esta última se encuentra acreditada; la de temeridad o mala fe en la intervención del demandante Luis FernandoArango Duque y de la demandada Globo Televisión Ltda., porque la des virtúa la responsabilidad de Fernando Buitrago, en el carácter de beneficiario aparente que aquél tuviera, y en la vinculación que se presenta ra con dicha sociedad; la de entiquecimiento sin causa, pues su fuente está amparada en la ley; la de prescripción, porque entre la fecha dela oferta (22 de febrero de 1979) y la presentación de la demanda (7 de mayo de 1984) no había transcurrido plazo de 20 años.
Il —- DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la Repú blica de Colombia y por autoridad de la ley, y se de instancia RESUEL
VE : 299 1.- Revocar los puntos primero, segundo, tercero, - e] cuarto y séptimo de los contenidos en la parte resolutiva de la senten . Cia de primer grado, del 8 de julio de 1986, proferida por el Juzgado 12 Civil del Circuito de Bogotá, en el proceso ordinario de GustavoArango Escobar y Luis Fernando Arango Duque contra Fernando «Buitrago Gómez y la sociedad Globo Televisión Ltda.. 2.- Modificar los numerales quinto y sexto de la misma providencia, que quedarán como a continuación se indica : 2.1.- Modificar el punto sexto de la sentencia recurrida en el sentido de NEGAR todas las peticiones o súplicas de lapretensión principal y demás peticiones indemnizatorias de la demanda, : : Ps. a excepción de lo dispuesto en los numerales siguientes. 2.2.- Con relación a las dosíiprimeras pretensiones
>» formuladas como subsidiarias, se DECIDE : a) Absolver al demandado Fernando Buitrago respecto de la demanda presentada por Luis Fernando Arango Duque; y absolver a la sociedad Globo Televisión Limitada de la demanda presentada por Gustavo Arango Escobar y Luis Fernando Arango Duque. b) Declarar no probadas las demás 'excepciones propuestas. «oá / c) Reclarar que el señor Fernando Buitrago Gómez incumplió a Gustavo Arango Escobar la oferta mercantil de cons titulr una sociedad mercantil para explotar los espacios de televisiónadjudicados al primero por INRAVISION respecto de la programaciónini ciada el 12 de agosto de 1979; y, en consecuencia, declarar que el pri mero "está obligado a indemnizar los perjuicios concretos ocasionados al segundo y debidamente probados ( el daño emergente limitado única mente a los gastos e inversiones hechas desde el 22 de febrero de 1979
hasta el 3 de junio del mismo año y la corrección por devaluación mone taria de esta suma hasta el 21 de septiembre de 1990) en la cantidadconcreta de novecientos dieciseis mil ochocientos diez pesos con ochenta y tres centavos ($916.810.83), más el reajuste monetario de ley (Art. 307, inciso 22 y 308 inciso final C.P.C.) como se expuso en la partemotiva; en cambio, se le absuelve con relación al lucro cesante solicitado, de acuerdo a lo allí también expuesto. 300 -7ud 4 3.- Costas de ambas instancias en lo pertinente : De +: un lado, se condena en un 70% a cargo del demandado Fernando Buitra go y a favor de la parte demandante Gustavo Arango; del otro se condena en costas a Luis Fernando Árango Duque en favor de FernandoBuitrago y Globo Televisión Ltda.; y, finalmente, se condena en costas a Gustavo Arango en favor de Globo Televisión Ltda. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. na TA UN ato y JAFRO-PARRA QUIJANO bs / Conjuez bCARLOsS sRA MILLO SCHLOSS ya — Gl A, | a > Ni Pos 3, S TA uLii DA e lan