CSJ - SC27 -11-1991. 594
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC27 -11-1991. 594
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
TEMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA or
SALA DE CASACION CIVIL —
KXRAAA
—_—.
Magistrado Ponente: CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
«a » Santafé de Bogotá, D.C., veintisiete (27)d e Noviembre de milnovecientos noventa y uno (1991).- 3 Ref; Expediente N 3717 a a . - - Se decide por la :Corte el conflictode competencia surgido en esta actuación ante el Juzgado Promis PA a e cuo de Familia de Facatativá y el Juzgado Once (11) de Familiade Santafé de Bogotá.
ANTECEDENTES .
1. El Defensor de Menores de Facata tivá, actuando en representación de la menor LUCILA ROMEROMURCIA, residente por ese entonces en dicha localidad, presentó el 26.de marzo de 1979 demanda de alimentos en contra de JESUS HUMBERTO ROMERO LOVERA, padre extramatrimonial de la me-- nor, ante el Juzgado de Menores correspondiente.
2. Notificado el demandado del auto admisorio de la demanda y luego del trámite normal, el juzgadode conocimiento profirió sentencia el 4 de mayo de 1981, decretan do la correspondiente pensión, providencia que posteriormenteMA DE JUSTICIA -=2A fue modificada en cuanto a la cuantía de la prestación reconocida.
3. Asf las cosas, mediante memorial presentado el 18 de junio del presente año, el Defensor de Fami lia del Centro Zonal N 5 de Facatativá, en representación de la menor LUCILA ROMERO MURCIA, demandó aumento de cuota alimentaria, manifestando que la menor reside en Fontibón barrioCasandra, motivo por el cual, por auto del 4 de julio pasado, el Juzgado Promiscuo de Familia de Facatativá, de conformidad con lo previsto en el Decreto 2272 de 1989, remitió por competencia el proceso "al Juzgado de Familia (Reparto) de la ciudad de Bogotá".
4. A su vez, el Juzgado Once (11) de Familia de Santafé de Bogotá declaró que no era competente para conocer del presente proceso de alimentos por cuanto seinició en Facatativá y una vez verificada la competencia, éstano puede variar por ningún motivo, menos por el hecho de que los alimentos se trasladen de una ciudad a otra en forma provisional o definitiva", por lo cual, para que se dirima el conflicto planteado, ordenó remitir a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el expediente.
Como se ha cumplido el trámite pre ' visto en el artículo 148: del Código de Procedimiento Civil, proce - de la Corte a dirimir el confiicto asf suscitado y en orden a hacerlo son pertinentes las siguientes
¿DE COLOMBIA
) YA DE JUSTICIA -3O Le CONSIDERACIONES: En concordancia con el artículo 8% - del Decreto 2272 de 1989, el artículo 139 del Decreto 2737 de1989 -Código del Menorseñala "... podrán demandar ante elJuez de Familia,o, en su defecto, ante el Juez Municipal del lugar de residencia del menor, la fijación o revisión de alimentos quese tramitará por el procedimiento que regulan los artículos siguien
tes ...", estableciendo así la ley el juez competente por factorterritorial para tramitar las demandas de alimentos y las de revisión de los mismos, que por su naturaleza le dan comienzo a untrámite diferente al inicial, ya concluido con ta sentencia que reco noció la obligación alimentaria y condenó al demandado a hacer los pagos respectivos. Lo anterior indica que, en el casopresente, por lo que hace a la presentación de una nueva demanda de revisión de cuota alimentaria, el Juez Promiscuo de Familia de Facatativá estuvo acertado al considerar que la competencia pa ra entender de ella correspondía al Juez de Familia de Bogotá, lu gar donde, según la misma demanda, reside en la actualidad lamenor acreedora. En otras palabras, el Juzgado Once (11) de Fa milia de Bogotá no actuó de acuerdo con la ley en tanto que, al no asumir el conocimiento del asunto, pasó por alto las disposicio nes que, en forma por demás concluyente, le atribuyen la compe tencia indispensable. DECISION Por lo expuesto la Corte Suprema de TT TE COLOMBIA 3 » 0005. 9 — MA DE JUSTICIA =Y- . . 3 Justicia en Sala de Casación Civil, RESUELVE: PRIMERO: Es el Juez Once (11) de Familia de Bogotá el competente para conocer de la nueva deman da de revisión de alimentos presentada por. LUCILA ROMERO. - RS OA As MURCIA a , través del Defensor de Familia.
SEGUNDO: Remítase el expedientea dicho despacho judicial. Líbrese por Secretaria el oficio correspondiente.
COPIESE Y NOTIFIQUESE li Hb bo
CARLOS ESTEBAN JARÁMILLO SCHLOSS o KáKÁ—
77
O LAFONT
[ANETTA ses . 000598 ,
¿MA DE JUSTICIA
— ALBERTO OSPINA BOTERO uy nuit dla