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CSJ - SC27 -11-1991. 604

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC27 -11-1991. 604
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

"DE$ COLOMBIA 2% AR 203 0604

MA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA +. -- Y 6 a a

SALA DE CASACION CIVIL

KARA

Magistrado Ponente: CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

Santafé de Bogotá. D. C., veintisiete (27) de Noviembre de milnovecientos noventa y uno (1991). -

Ref: Expediente N% 3725

Mediante escrito presentado anteesta Corporación el BANCO INDUSTRIAL COLOMBIANO, demandado: en el proceso ordinario iniciado por ROBERTO ESPINOSA ATEHORTUA, formuló recurso de queja a fin de que se otorgue él de casación que interpuso contra la sentencia dictada el 22de mayo del presente año por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué en el proceso referido, recurso extraordinario éste último declarado desierto por dicha oficina judicial. El artículo 378 del Código de Proce dimiento Civil, refiriéndose a la interposición y trámite del recurso de queja, expresamente señala: "El recurrente deberá pe dir reposición del auto que negó el recurso (de casación), y en subsidio que se expida copia de la providencia recurrida y de = las demás piezas conducentes del proceso. El auto que niegue la reposición ordenará las copias,-“...", De la transcripción anterior se mues | E MA DE JUSTICIA 2 2nn $7 a tra claramente el procedimiento que debe observarse para recurrir en queja ante la Corte cuando el tribunal deniega el recur so de casación; inicialmente, la queja debe formularse junto con

el recurso de reposición, advirtiendo que si este último no pros pera, el tribunal debe ordenar se expidan las copias requeridas para, tramitar el recurso de queja. De no acceder a modificar el auto impugnado, el ad quem debe ordenar las copias, con lascuales, y dentro de los cinco (.5) dias siguientes a recibirlas, - el recurrente debe acudir ante la Corte, con expresión de losfundamentos que se invoquen para que se conceda el denegado recurso de casación. (Artículo 378 inciso 6%).. e cal - . > ” En otras palabras, el recurso de que ja se sustenta ante la Corte no con cualquier clase de copias, - sino especificamente con las ordenadas por el tribunal para talfin y dentro del marco procedimental cuyos lineamientos básicos se dejan puntualizados. | | Pues bien, en el caso sub examinelas copias que se adjuntan al memorial presentado, no fueron ordenadas pore l tribunal para tramitar el recurso de queja, dedonde se sigue que no cumplen con los requisitos exigidos porla ley para tal efecto; y mal podría tramitarse por la Corte lareferida impugnación si, además, ni siquiera fue interpuesta reposición contra el auto que denegó el recurso de casación, requi sito previo y obligatorio para la procedencia legal del de quejasegún lo dice de manera contundente el artículo 378 -inciso 1%- del Código de Procedimiento Civil. EN o AGRA 0 00 bUR TES z beL o A MA DE JUSTICIA =3e 4 a DECISION Por lo expuesto, la Corte Supremade Justicia en Sala de Casación Civil, RESUELVE: RECHAZARpor improcedente el escrito que contiene el recurs o de quejaa AS presentado por el BANCO INDUSTRIAL COLOMBIANO dentro del proceso de la referencia. e 2 NOTIFIQUESE » . y i Y e (ón a Ñ /

ARLOS ESTEBAN JARÁMILLO SCHLOSS

ETTA

HECTOR MARIN NARANJO “A DE COLOMBIA y

"EMA DE JUSTICIA

ALBERTO OSPINA BOTERO

AR JULIO VALENCIA COPETE

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