CSJ - SC(270) 19-07-1990
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC(270) 19-07-1990
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
= -230 E 0 0693
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL . Magistrado Ponante : ALBERTO OSPINA BOTERO Boogtd, D.E.. 4 9.JUL. 1930 Por consulta proceda la Corte a revisar la sentencia de 2 de marzo dal presente año, proferida por el Tribunal Suporior del Distrito Judicial de Sogotá, en el proceso abreviado do Orfila Marina Maldonado contra Mario Cepeda Garzón. ANTECEDENTES 1.- Por demanda de 23 de Noviembre de 1903 so ticitó la mencionada demandante que con audiencia dal referido demandado so decrotaso la separación de cuerpos y disolución de ta sociadad con yugal, se dejase al hijo menor, Juan Marioa ,s u cuidacond poár,did o para el demandado del ejercicio de la patria potestad, y se condenase a Esto, además, al pago de uns pensión por alimentos a fuvor de la deman dante. ti,- La demandante refclomoa frundoaman,tode sus pretensiquoe nceonstr,aj o matrcatóilicom coon enl diemanodad o, de cuya unión nació Juan Marlo Copado Maldonado, y que el demandodo ha incurrido en incumplidom siuse dnobteroes , ospecificomepnort ono " suministrar lo necesario para el mantenimiento del menor. Agreqguea s u esposo la hacía objeto de malos tratos y que la sacó de la casa donde es taban viviendo, finalmente dice que ignosu racatus ! paradero. 1H.— Emplazado el demandado y provisto de curoedor ad-titem, quien respondió manifastando atenerse ol resultado detas pruebas, la primora Instancia terminó con la sentencia ya mencionada, que decretó la separación de cuerpos y disolución de la sociedadconyugal, sin hacor pronunciamientos sobre el hijo del matrimonio, por haber alcanzado durante el proceso su mayoría de edad. Tampocse oh i zo prenunciamiensotbroe ta pretensión alimentaria a favor de la demandante, seguramente por no existir en ol proceso pruebas concretas sobre ta real capacidad económica de cada uno de los cónyuges. 1V.- Tramitads como so encuentra la consulta, prola cCorete da deacidi r, CONSIDERACIONES 1.- El Tribunal estimó demostrada la causal do incumplimiento de sus deberes como cónyugo y padre por el demandado, a travis do los testimonios rendidos al proceso por Martha Ceciita Came J to, Keno Arango Piedrahita, y Juan Antonto Maldonado, el segundo go- ' cerdote y el tercero padre de la demandanto. 2.- Clartamento, do las declaraciones recepocionadas se despronde quo el demandando hsce varios años no se occupado su hogar, y quo quien ha atendido los gastos del hijo del matrimonio hasta su mayor do edad y posteriormente, ha sido la demandanto. Los testimonios en el punto son convincantes, y a ellos so agrega Indicioria mante la incomparecencia personal dal demandal aprdoceoso . 3.- Por lo demás, of matrimonio católico de las - “partes está demostrado con la partida dol registro civil vista al follo 2, ocurrió el 22 de marzo de 1970; el nacimiento y filiación de Juan Marlo
con la partida de registro civil que obra al follo siguiente. Noció el 17 de noviembre de 1970. 3.- Lo dicho es suficiente para confirmar el fa tio del Tribunal.
RESOLUCION : En armonfd con lo expuesto, la Corto Suprema de Justicia, Sala do Casación Civil, administrando justicia en nombrede la República de Colombia y por autoridad de la ky, CONFIRMA la — sentencia consultada.
Cópiese, notifíquesa y devuélvasc el expedian te al tribunal de origen.
RAFAEL ROMERO SIERRA
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