CSJ - SC(271) 23-07-1990
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC(271) 23-07-1990
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
SL 5 271 -300223.¢
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente : ALBERTO OSPINA SOTERO | —_ H Por consulta proceda la Corto e rovisar la sentencia de 19 de marzo do esto año, proferido por el Tribunal Su partor dal Distrito Judicial do Bogotá, an al proceso abroviodo deseparación de cuerpos de María Virginia Feo Cubillos contra Gilberto
Angulo Gutiérrez. ANTECEDENTES l.- For demanda do 2 de octubro do 1987 salicitd Is mencionada demandante que con audiencia del referido de mandado so dorretaso ta separación do cuarpos y disclución de lasociedad conyugal, se dejasen los hijos menoros Jin Edwin y Visoy Milena o su culdado, excluyondo al demandado del ajorcicio de la pa | trid potestad y condanándolo ol pago de una cuota por concapto de alimentos e fovor de su cónyugo e hijos. 1 l= La demarnefidero,a cnomo tfuondamento do sus pretensionas, que contrajo matrimonio católico con of “demandado, de cuya anión nactoron Jin Edwin y Jissy Milena Angy . -2lo Feo, menores de adad, y que of demandado ha incurrido en incum plimiento de sus obligacionas como padro y esposo, por abandono del hogar, y además on injurtas y malos tratos para con su esposa. Por lo demás, afirma dosconocor su actual paredoro. Hi.- Emplazodo el demandado y provisto de curador ad-iitem, quien respondió manifestando atenarss of resultado
de las prusbas, la primera instancia terminó con la sentencia ya men cionada, modiante lo cual se denpacheron favorablomonts las súplicas de la demanda. 1V.- Tramitado cono se encuentra la consul ta procadol a Cora tdeceidi r. CONSIDERACIONES 1.- El Tribunol estimó demostradas las causales de separación invocadas, a travis de les testimontos rendidosal proceso por Blasco Aurora Nieto, Gloria Esperanza Feo y Ano Julla Maldonado Fernández, y tombién con el Indicto surgido da la no ay A 2.- El soñor Agents del Ministerio Público considera demostrada la causal de Incumplimiento de sus obligaciones por of demandado y esducada la causal por malos tratos. Con fundamento en to primero pido confirmación de la sentencia del Tribunal. 3.- Los tostimontos do Blanca Aurora Nieto, madro de lá demandante, Cloris Esperanzo Foo, hermana de la demen danto, y Ano Jullo Maldonado, muestran algunas doficioncias, no obs . tanto lo cual oo saca on claro de sus dichos que el demandado se fun del hogar hace no menos da cinco años, luego de haborso mostradoirrenponsablo y de hoberto dado malos tratos a la demandante, y que desde entencos no sa volvió a ocupar ni moral ni cconómicaments de = su esposa e hijos. A estas declaraciones se agroga en todo caso el In dicio dosprendido do la susoncia porsonal del demandado cn al proce 90, quien no respondió al emplazamiento que sa jo hizo. Agl pues, está demostrada la ocurrencia de
ta primers causal y clertamonto so evidencia In coducidad de la segun da, pero lo primoro es suficionto para confirmar el fallo apolado. 8.- Por lo demés, of matrimonio catálico de tos cónyuges, ocurrido el 1 de Julio do 1979, está acraditado con la - partida do registro civil vista al follo 2 del cuaderno principal. Afollos 3 y 4 del mismo cuaderno obran las partidas de registro civil de nacimiento de los menores; Jin Edwin nació el 26 de agosto de1979 y Jissy Milenao f 18 de noviembrede 1960.
RESOLUCIÓN 1
En armonfa con lo axpuesto, la Corto Suprema de Justicio, Sofa de Casación Civil, administrando justicia on nombra de la República de Colombia y por sutoridad de la lay, — CONFIRMA la sentencia consultada. 0 9700. Cópleso, notiffquase y devutivase el expo dienteal tribunal de origen.