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CSJ - SC28-01-1987

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC28-01-1987
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

2230 REPUBLICA DE COLOMBIA + 3 0029

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HBrajae APLICO CCLONO L A Y

: CORTE: SUPREMA DE JUSTICIASALA DE, CASACIÓN -CIVIL Magistrado Ponente; Dr. Rafael. Romero Sierra. - Bogotá, veintiocho (28) de Enero de mil nove cientos ochenta y siete (1987).- ;;Se deside.da consulta.de Ja sentencia de.fecha 8 de Octubre de 1986, -proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Call en este proceso abreviado de separación de cuerpos de Guillermo Ochiva ración Indefinida de cuerpos de los mencionados esposos; se declara disuelta la sociedad conyugal formada por el matrimonio; ordena la inscripción de lasentencia en tos folios de nacimiento y de matrimonio de cada une de los cón” yuges y por último condena an costas a la demang da.

Para ello se consigóra: 1.- La consultado originó en el hecho de haber sido la referida sentencia desfavoraBlg a la demandada, quien fuera legal mente emplazada pero no compareció Á proceso, por lo cual estuvo represen- ) tada por curador ad-litem, É--)En el proceso se reúnen los presupuestos para dictar sentencia de mérito» pues la jurisdicción civil es competente para conocer. de la separación de Cuerpos de matrimonios celebrados conforme alrito católico en conformidad «¿on-lo dispuesto por.los artículos 70., %0. y 90. de la ley 20 de 1974; el demandante ha comparecido en el proceso a través = de apoderado legalmente constituído, la demandada lo ha sido a través de cu

rador ad-lltem, designado con las formalidades legales y la demanda en sí mis ma considerada, reúne los requisitos formales exlgldos por el Código de Proce dimiento Civil. 3.- Con la demarida 5e presentó la prueba del matrimonio católlco entre Guillermo Ochoa y María Ligia Camargo de Ochoa, - Durante la etapa probatoria del proceso el testigo Jorge Eliécer Arias Lópezafirmó que la demandada abandonó el hogar y no ha regresado a él, 4.- Este abandono es catisa de separación de cuerpos al tenor de lo dispuesto por los artículos 154 y 165 del Código Civil; FONDO ROTATORIO DL MINISTERIO DE ¿USTIC:A 230 | 0030 por lo cual debe la Sala, en consideración a la prueba de los hechos quedeterminan las consecuencias jurídicas de esos textos, proceder a confirmar la sentencia consultada como que su parte resolutiva se ajusta tamblén a las reglas del artículo 423. del Código de Procedimiénto Civil, En mérito de ld éxpuesto, “la Corte Suprema de Justiciaen Sala de Casación Civil; administrando justicia en nombre de la Re pública de Colembla. y por autoridad de la ley, CONFIRMA en «todas sus par18 da tes la sentencla:de fecha y procedencla anotadas. diclal - Cóplese,..Motifíquese-y' Devuélvase al Tribunal vido de origen. codo io vo es A eo el

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERMAMAAEZ EDUARDO GARCIA SARMIENTO . » z :. HECTOR_GOMEZ URIBE or o

++ HECTOR, MARIN NARANJO da 2 PersPa “ ALBERTO OSPINA BOTERO Proo,s e m. pes Ai no . RAFAEL ROMERO -SHERRA Lo y Ñ . : me . -s o o Ines Galvis de :Benavides . Secretaria.

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