CSJ - SC28-01-1991 - 011
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC28-01-1991 - 011
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
S-OffCORTE SUPREMA DE JUSTICIA eo
SALA DE CASACION CIVIL.
Magistrado Ponente : ALBERTO OSPINA BOTERO | o . Bogotá, Dos, 28 ENE. 199
ES Por consulta procedo ta Corte a rovisar la o sentencia de 20 de septiembre de 1990, proferida por el. Tribunal - Superior del Distrito Jualcia! de Call, en el proceso. de separación de cuerpos de Marta Lillana Gallón Toro contra Henry Lgón Mare >, RC | Qu Por demanda de 13 de abril do 1989 so Mcitó la mencionada demandante que con audiencia del referido de mandado se decrotase la: separación definitiva de cuerpos y disotu ción de la sociedad conyugal, so dejasen asu culdado tes menores Angélica Marta y Lina Ma ela Loón Gallón y se fase. cuota de - - gastos para. su contención y educación, a cargo del demandado, “e La demandante reflera, como fundamento de sus protensiones, que controjo matrimonio católico con el de Ímandado, de cuya unión nacleren Angélica Mara y Lino Marcela, e ha 01139 | | mendadoy provisto M- -Emplazadoe l d de curadore d litem, quien respondió manifestando atenerse al resultado de las pruebas, to prinsra instancia terminó con lay sentencia ya mencionada, mediante ta cual se despacharon favo - rablomente las súplicas de la demanda, Adicionalmente. so dejó o la. ¡patria potestad de las menores en cabeza exclusiva de da de Ñ mandante, tn consideración 'a la naturaleza da ta causal de 30o . peración demostrada. . : 22 : 1v.- Tremitada como se encuentra do con. - cita proceda la Corte o decidir, - CONSIDERACIONES | ] EN a A partir del vencimiento del término probatorio el Tribunal adecuó el trámite del proceso al verbal llamado de mayor. y moñor cuántla, invocando para ello las reo formas introducidas al C. de PC. por el decreto 2202 de 1989, , pero sin tomar en cuenta el contenido del Art. 17 del Decreto E a disponiendo. que en tanto entrara en funcionamiento "de los - . procesos y actuaciones seguirán conociendo tos magistrados Y Jueces competentes, de acuerdo con las respectivas dispostcioo nes legales vigentes a memento de entrar a rogtr al presento - decreto”. o bt A O sp . 0120 _No obstante, estima la Corte que el cambi de procedimiento resulta intrascendente, por cuanto. las. causales. o _de nulidad se fundanientan. en ta protección at Garecho de' "defen | A : sa y por lo mismo se entienden saneadas cuando a pesar de ta : ye irregularidad en el trámite. dicho derecho no qu sd > afectado, en su numeral a, dleo' que ta nulidad se considerará. saneada ” | E "cuando a pesar del vicio, el acto procesal cumplió su finalidad o Y no se violó al derecho. da defensa". Reclenteménte la jurisprudo y o to , dios “Como quiera que se observa que el Tribunal Supertor. del Distrito Judicial de Sincelejo, mediante provid neta de Junio. 26 de 1990...soñaló focha para la colabración de la audiencia Pú.
blica (Artículos 827 y 223 del €. de P.C.) y que el 23 de Agos to de 1990 profirió, sentencia en el proceso de separación de =— - cuerpos intelado por Cot . pción del Carmen Corana. de Muñoz cóntra Miguel Angel Muñoz Carrillo, sin que la actuación antorlor menoscabe el derecho de defensa de las partes, se admite ta consulta de ta sentencia proferida en este proceso”. (24 de septiembre de 1990). - El Tribunal gatimá demostrada la cau sal de separación in deE la, mediante los testimentos rendidos enc ol proceso por Olga Gallón Taro y Wilson Villegas Rodríguez, y por la conducta proc sol dal demandado, al no comparecer per sonalmente al proceso. - Clertamento, de los testimonios recibiaos queda en clero que el demandado so fué del hogar, al parecar para el extranjero, dejando en completo abandono a st espo sa e hijas, de las cuales no se volvió a ocupar. La demandante ha tenido que correr. con todos tos. -gastos, Byu ,d osd e por su pra - plo padre y. per su hermana, la primera. declarante. A lo anto- | Flor se agrega que ol demandado, en efecto, no respondió al em tamiento que so lo hizo, to cual, constituye un indicio en su contra, que se suma a la prueba testimonial. 2,- Por lo demás, al matrimonto católico de tos cónyuges, ocurrido el 26 de junio de 1981, astá acréditado sa con la partida de registro clvil vista al follo 3 del cuaderno prin | cipal, y el nacimiento y edad de las menores Lina Marcála y Angólica María con tas partidas vistas a follos 9 y 5 del salamo cuadermo. $. El señor Agente del Ministerio Público, el emitir su concepto ante la Corto, pidió la confirmación del fa tio de primer grado; o + amas : o En arcionía con lo expuesto, ta. Corto Supromo de Justicia, Sata de Casación Civil, aduinistrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de latr. CONFIRMA ta sentencia consultada. NS A RA nn _Cóplese, notifíquese y davulivela sexepeCa e Eo , lente al tribunal de orígen, EDUARDO GARCIA SARMIENTO. . PEDRO .. PAMEFTA o | HECTOR MARIN RARANO | . aLseero OSPINA BoTero | Ñ