🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SC28-01-1991 - 012

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC28-01-1991 - 012
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

]aliaP 5.012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL.

Magistrado Ponente ¿ ALBERTO OSPINA BOTERO Ft . ap or “apelación procedo le Corto. a revisar a sentencia de 23 de mayo de 1990, proferida: por. el Tribunal - te Superior del Distrito Jutilctal de Bogotá, en el proceso abravia . do de separación de cuerpos de Lible María del Pilar, Cóno con tra Fernando González. Moreno. oS Por demande de 20 de junto dq e 1909 solicitó ta mencionada demandante que con dudencia: del. refor, o | do demandado se decretaso ta separación Indefinida de cuerpos y disolución do la sociedad conyugal y se dejase a lo “hija me Ñ nor itarfa Fernandá González a su culdado, con fijación de una o cuota de alimentos asu favor ya sargo del demandado... .- da demandante Pe ler , como -funda- - mento de sus pretensiones. que contrajo matrimonto católico con el demandado, de cuya unión nació Marfa Fernanda Gon ález, y 0124 “que óste ha incurrido en causales de separación por embriaguez habitual, par incumplimiento grave de sus deberes: y por. mente - fier polaciones sexuales extramatriinontates con Net Marfa Trivi ES ño Delgadillo, KS - Enterado al demandado « de las preten salones y hechos de la: demanda contestó oponiéndose y “negando los hechos relativos a las causales. Dice entre otras cosas que ES ta demandante abandonó el hogar desde diciembre de 1997 y s6o regresó para retirar algunos muebles y que la hija menor reclbe ayuda del Banco de la República. en cuantía de ochenta mil -pasos, y además de propledad de los cónyuges, en cuantía de al Mn setenta o Av.- - La primera: inst nel culminó con la sentenela €d e fecha ya mencionada, mediante la cual se acogieron las pretensiones de la demanda, al estimar él Tribunal probado el incumplimiento de sus deberes como padre. por. el demandado. A El Tribimal encontró no demostradas las relaciones sexuales ex” tramatrimontales y caducsdas las causales. por embriaguez hablR tual e Incumplimiento de tos deberes conyugales. o R V.= inconforme el demandado con ta dectsión dol Tribunal, en punto al incumplimiento de sus deberes co 350 el recurso de apelación. po 0125 Mi.-- 4 señor Agente del Ministerio > Público, 8 emitir su , concepto, peo la revecotor la del falto dal Tribunal. o “Dice que se le alo voracidad al testimonto de ta magro de lá demon A dante y en cembio no. sa ta. dio creciibilidad al testimonio “del padre del demandado, quien afiraó que su hilo si cunpit con sus debe- | os para con la menor. o Vil.- Tramitada. como se encuentra ta apela es cn procede da. Corta e8 decialr, | 3 o - El incumplimiento de tos deberes paternos por el demandado lo ubicó el Tribunal en al aspecto económico, concretamente en le relativo a los pestes de crianza, educa = .

ción y ostablecimiento de ta menor. o de Ele y do. sl contestar ta demanda, y en relació dl con al punto, afirmó, como ya se dijo, que ta hija - menor recibio ayuda del Banco de la República, Y además, a tra" vés de si madre, el valor de unas cácones de arrendamiento del Inmueble de propledad común. En esta forma, e implícitamente, | | , admitió no aportar en forma directa ninguna ayuda, a pesar de o o que ss sabe trabajaba ec or tna empresa. de su proplo pedra. 3.- En rotación con. la ayuda portada por. e . al Banco da la República, lugar de trabajo de ta demandante, - h sólo se allegó un recibo, en cuanto do $9,800.00 pasos, Por pa —0S educativos a 3) Tallor del Buho”, suma p: cinco meses, que ademós de no cobijar gastos de _ sulto provenir de la demandan | con esos dineros almplemente se pegaban los cubtas de amortiz , de Claudia E 4 ción de dicho blen rafz. Tales las efirmacion x .ménez y Elba Turriago de Cano. o oa 4 - Ñ ES - Los testigos citados anteriormente son precisos en ofirmar « mu todos tos gastas de la menor corren por Turrlago do Cono dice quee l demandado sdo enega plata en trago, el poco sueldo que recibía, y que era muy especid aa l con la niña “poro no perqua lo. dé de comer nl para: vessirlo, dl no sadbe eeso ”, - El soñar Fernando González Barrera, . padre del demandado, quien preten: Que su hijo si cumplía, y

el señor Héctor E. Valencia Guarrero, quien se pronuncia en — - el mismo sentido, diciendo que el demandado es su cuñado, n0 concretan 6l cuándo, cómo y d dónde. de la presunte ayuca eco” .sTee En das circunstancias dichas deba confir morse la decisión del Tribunal. En armonía con lo expuesto, la Corte Supre” ma de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República de Coto Abla y por autoridad de la toy, . CONFIRMA la sentencia apelada, con condena en costas a cargo Cóplesa, notifíquese y davublvase el expediente al tribunal de organ. 0

CARLOS ESTEBAN. JARAMILLO sculoos

EDUARDO GARCIA SARMIENTO.

HECTOR MARIN MARARLIO

ALBERTO OSPINA BOTERO

  • 0128

RAFAEL ROMERO SIERRA

Consultar sobre este documento ...