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CSJ - SC28-01-1991 - 013

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC28-01-1991 - 013
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

5.01% - 0129 SALAD E CASACIÓN CIVIL. _ Magistrado Ponente ; ALBERTO OSPINA BOTERO | Bogotá. Dos. 28 %ENE ¡99 Por consulta roceda la Corte a rovisar la | sentencia de 21 de agosto de 1990, proferida por el Tribunal Su - porlor del Distrito Judicialde Bogotá,en el proceso de separa -- - ción de cuerpos de Ruth Gutiérrez Trujillo contra Pedro. Antonlo _ ANTECEDENTES t.>a - Por demanda de 20 de mayo de 1987 so > Mcitó ta demandante que con audiencia del referido de mandado se docretase lá JOpart de cuerpos y disolución de la sociedad conyugal, so dejasen a su culdado alas. menores Diana. - Dossul y Alejandra Harn dez Gutiérrez y se condenase al deman dado al pago del 50% de los gastos para sú crianza, eduación y +. establecimiento. 1, - La demandante reflora, cómo fundamen So de sus pretensiones, que contrajo matrimento católico con elEN aa demandado, de cuya: nión nacio on Diana Dossul y Alejandra, “y que el doma ndadic > ha incurrido en grava e injustificado Incumn | plimiento de sus deberes. como esposo y padre, por. abandonoe repstido del hogar, y edemás en maltratos y ultrajes. contra su 0 add Afirma Ipnorar sua ctual paradero. AM - Emplazado al domar ado Y. provisto . - de curador ad item, quien respondió. manifestando atenersa al a resultado de las pruebas. ta prianta instancia. terminó. con ta sen

ostrada, se privó al destad sobre sus inenores o mandado del ejercielo de la patria pote 7 nljas. | o AV,- - Tremitada como se encuentra ía conSulta, prucaldo ta. Corte a. octal. consoenacions + -A partir del venecia siento. del trastado y para “alegar 6l Tribunal adecuó el. trámito del proceso al verbal Hamado de mayor y menor cuantía, ilnn vocéc ando para sello tas reformas introduc das al €. de P.C. por al decreto 2282 de 1989, poro sin tomar en cuenta el contenido dal Art, 17. del Decreto 2272 del mismo año, que organizó la Jurisdicción de famila, dis ponlendo que en tanto entrara en funcionamiento Udo los proce o. pon - mo a a sa _—— —— — ——— 0131 508 y actuaciones seguirán conseec lendo los magistrados y juaces com e potentes, de acuerdo. con les respectivas Stsposiciones. legales vigan tes al momento de entrar. a regir el presente decreto”. No obstanto, estina la Corte que ol cambio o o de procsslmlento resulta. Intrascend ito. por cuanto: tas Causales o . de nulidad se fundamentan en la protección al. derecho de dufensa CN y por lo mismo se entianden sancadas cuando a pasar de la irregu aria en el trámite slcho derecho no queda afectado. Ñ o Art, 134 dol €. de P¿C. (Reformado), en su numeral 3, dice que la nulidad se considerará sancada Pcuando a pesar del vicio, el acto procesal cumplló su finalidad y no se via

16 el derecho de defensa", o Recientemente la jurisprudencia de ta Corte dijo: “Como quiera que se observa que al Tribunal Supertor dal - Distrito Judictal de Sincelejo, mediante providencia de Junto 26 de :1990.+ señaló fecha para ta celebración de la audiencia pública (artículos 427 y 823 del 'E. de P.C.) y “que el 23 de Ago 1990 profirió,, sentencia en el proceso de separación de cuerpos iniclado por Concepción del Carmon Corena de kiuñoz contra MiE l guel Angel Muñoz Carrillo, sin que la actuación anterior menoscabe el derecho de defensa de las partes, ce admite la consulta de la - sentencia proferida en esto proceso”. (24 de septiembre de 1990). 2.- El Tribunal estimó demostrada la prime ra de las causales Invocadas, o sea el grave e injustificado incrizo: plklalento de $us dsbares por el dem: dado, mediante. los. testimo”- silos Fendidos en el proceso por Juan Montoya Manrique, Carmen Lozano de Trujillo y maría. Dossul Trujillo Guzmán, Yy por is _ducta procesal del dinandas dado, al no partes” Porsonalmenta - Clertamento, de los testimonios recibhdos se desprende que el demandado se ausentaba” con alguno fre o cuencia del hogar, hasta. ue haca aproximadamente. tres años no o volvió, suponiándosqeue se encuentra en Méjico, pues lo última vez que se comunicó con su esposa así lo manifestó. Elaprimertestigo dice que hacía viajes a Méjico ' "presumiblemente 4 servir de mula del narcotráfico”, A do antertor se segrega que el deman

dado no respondió al emplazamiento que se la hizo, lo cual. cons tituye un Angicto mas en su contra. - Por lo demás, el matrimonio católico. > de los cónyuges. ocurrido el 7 de diciembre de 1973, está acro ditado con la partida ctvil vista al follo 2 del cuaderno principal. El. nacimiento y edad de las menores hijas, con las partidas vis tas a folios 3 y Y del mismo cuaderno: 5.- - El señor Agente del Ministerto Público, al emir su concepto anto da Corta, glda la confirmación del fatlo de primer grado.

RESOLUCION : En armonfa con lo expuesto, 5 Corte Suo prena de Justicia, Sala de Casación tv, administrando JustiX spública de Colombia y por. autoridad de a de ley, CONFIRMA to sentencia consultada. quese y dovuélvaols eexo pediente al tribunal “dé orígen. |

CARLOS ESTEBAN JARÁMILLO SCHLOOS

o . 7 o. : PY :

o EDUARDO GARCIA SARMIENTO

PEDRO LAFONT PIANETTA

ALBERTO OSPINA BOTERO |

RAFAEL ROMÉRO SIERRA

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