CSJ - SC28-01-1991 - 014
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC28-01-1991 - 014
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
)E o 5.014= o E 0130 A
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA o
SALA. DE CASACION CIVIL.
Ls Magistrado Ponente 1 ALBERTO OSPINA BOTERO e > Por consulta proceda la Carte a revisar lo sentencia de 8 de mayo de 1990, proferida por el. Tribunal Supe rior del Distrito Judicial de Nelva,, en el proceso abrevjado de separación de cuerpos s de Marto Nury Bermeo se Acevedo contra Pedro Pablo Acevedo, - o _ ANTECEDENTES - Por demanda de 13 de octubre de 1988 solicitó la mencionada» «demandante que con audlencia del: referido demandado se dscreteso la separación definitiva de cuerpos y di solución de la sociedad conyugal y se dejase a la hilo menor, Ha - risol Acevedo Bermeo. a su cuidado, con el ejercicio exclusivode la patria potestad. 4h.- - La demandante roflere, como fundamen to de us pretensiones, que contrajo matrimonio católico. con el - demandado, de cuya unión nacteron seis hijos, y quoe l demanda AP —— AS O O a A A A A Esla € — de ha incurrido on incumplimiento da sus obilgaciones. por abano dono del hoga: 7 Afirma Ignorar su paradero. TA . Emplazado el demandado y provisto , í - rom favorablemente: les , sÚplicas de la demanda, excepto en cuan | o to a la patria potestad, que se mantuvo conjunta en cabeza de oUN W.- Tramiteda como. se encuentra: la condla Corte! a decidir. e ta excepción de trámito inad: cuado, propuesto p+ or "el curador ad lite, recibió: trámite Inclaenta!- separado, y fué despachada negátivamente, mediante auto de. 10 de noviembre de, 1989, debidamente ejecutorlado.. - El Tribunal estimó. demostrada ta cau . sal de , separación invocada a través de los testimontos rendidos > por Libla Rosa. Amelinos de Herrera. Y María Teresa Cuadrado . de Cortós, ésta segunda dentro del. Incidente de “excepciones = provias. | rior sa agrega el indicio. esprandiso de la ausencia. person . demandado en el proceso. N . - Por lo damás, el matrimonio católico de los cónyuges y el nacimiento y edad de la hija menor, Marisol « Acevedo Bermeo, 26 encuentran acreditados con las partidas de registro civil vistas a fóllos 2 y 3 del cuaderno principal. De tteo s _ pero se de a entender que hoy son mayores de edad, o - El señor Agente del Ministerio Público, al embtir su concepto ante ta Corte, solicitó ta confirmación de la sentencia de primer grado, - En las condiciones álchas debo confir> e marse la sentencia del Tribunal, pero con modificación de lo de- . cidido en materia de patria potestad pues dada ta naturaleza de la causal demostrada y lo estatuído al artículo 315 del C.C. setinpone la exclusión de su leeciclo por parte del demandado, aún e de oficio. oca : En arconta con to expuesto; le Corte :
ma de Justicia, Sala de Cas, e 5n Civil, administrando ( Justicia cn nombre de la. República. de Colombia y por enteradosn m. hto y. CONFIRMA ta sentencia consultada, modificándola $ o O sentido de que la. patria: potestad sobre la menor - Martsol Áceva 0 Bermeo será ejrcióa exclusivamente por ta demandante - Cópleso, notifíquese y devuélvaso elA -expa sn Ñ diente al tribunal de origen.