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CSJ - SC28-01-1997 6101

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC28-01-1997 6101
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1997

1P.8..CA DE COLOMBIA Ñ E

099230 DES Saprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Santafé de Bogotá, veintiocho (28) dee nero de mil novecientos noventa y siete (1997). Expediente No. 6101 Comoquiera que el diligenciamiento realizado en orden a la notificación de los demandados Gilma Garzón de Sánchez y Teodoro Sánchez no reúne a plenitud las previsicnes legales, hácese menester cumplirlo nuevamente. Ocurre, en verdad, que no aparece colmado el requisito consistente en entregarse copia del aviso a la persona hallada en el lugar de notificación (artículo 320, numeral 1, Código de Procedimiento Civil). Y, por otra parte, en la elaboración del correspondiente edicto se incurrió en la falencia de apellidar a Teodoro como “SANCEZ2”, en vez de SANCHEZ como es to correcto. No cabe duda que las anotadas deficiencias cbstan una real y correcta vinculación de los demandados al trámite de la revisión, respecto de lo cual, como es bien sabido, la ley siempre se ha mostrado celosa y exigente en su observancia, so pena de considerar nula la actuación (artículo 140, numeral 8, in fine). En consecuencia, con el cumplimiento pleno de todos y cada uno de los pasos indicados en el mentado artículo 320, de nuevo realicese por la Secretaría tal diligenciamiento. Notifiquese.

RAFAEL ROMERO SIERRA

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