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CSJ - SC28-01-1997 6456

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC28-01-1997 6456
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1997

REPUBLICA DE COLOMBIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Santafé de Bogotá, veintiocha.(28) de enerde omi l novecientos noventa y siete (1997).- Expediente No. 6456 Decídese scbre la admisibdie lla iddemaandd a que Luis Alfonso Rodríquez Barragán ha presentado para que se le conceda exequatur a la sentencia de 10 de septiembre de 1991, proferida por el Juzgado de instancia común del 59” Distrito Judicial de Pensilvania, (E.E.U.U.).

A cuyo propóses cionstidoera : El artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, al reglela trmámitee dnel texeaquatrur de una sentencia o laudo extranjero, sujeta la edmisión de la demanda al cumplimiento de los requisitos señalados en los numerales 1 a 4 de la norma que le precede, desde luego que preceptúa que la Corte la rechazará si faltare alguno de ellos.

Y entre los exigidos figura el de que la sentencia extranjera “se encuentre ejecutorieda de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente autenticada y tegalizada” (numeral 3” del artículo 694 del Código de Procedimiento Civi). Revisada la demanda y sus anexos, se echa de menos lo exigido por la disposición a que se aludió en el párrafo TEPLBLICA DE COLOMBIA 000095 precedente, pues no aparece constancia de que la sentencia,en “e

cuestión se “encuentra ejecutoriada de conformidad con la ley del país : de origen”. Iimpónese, entonces, el rechazo de la demanda tal y como lo estatuye el numeral 2, del inciso 3 del artículo 695 del Código de Procedimiento Civil.

Port o expuese sretsueolve : Rechazar la demanda sobre exequatur a que se alude en la parte inicial de esta providencia. Devuélvanse los anexos sín necesidad de desglose.

Se reconoce al doctor Alvaro Skinner Correa como apoderado judicial de Luis Alfonso Rodríguez Barragán, en los términos y para los efectos del memorial poder visible al folio 1 de este cuaderno. " Notifíquese.

RAFAEL ROMERO SIERRA

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