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CSJ - SC28-02-1984

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC28-02-1984
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1984

“UDICIAL Ne 2415 aparezca frase alguna que haga verosímil la ley, no casa la sentencia de fecha diez de la existencia de relación paterno-+filial entre marzo de mil novecientos ochenta y tres, el destinatario y la remitente de dicha miproferida por el Tribunal Superior del DisSiva, no puede inferirse inequívocamente trito Judicial de Pasto en este proceso que tal relación de parentesco no existió. Ordinario.

6. Corolario obligado de lo expuesto es, Costas del recurso extraordinario a carentonces, que el cargo, por ninguno de los go del recurrente. PRESCRIPCION EXTINTIVA aspectos en que viene formulado, está Interrupción y renuncia. La renuncia esectuada antes del plazo establecillamado a prosperar. Cópiese, notifíquese y devuélvase. Publí- do para que la prescripción produzca efectos, equivale a la interrupción quese en la Gaceta Judicial.

IV preEn m a mé dr e it Jo u std ie c ia,lD oe c Sei axs lpi auó en s dt e o, C asla a ciC óo nr te CivS iu l- , ScS í ea a gm H upo rBer aaa r .lc , li éo n ,H écM Ato lo bn r et ro ty oGa ó m Oe spG zi i l n, a UrJ i Bo b os e té , e ro,M H a ur m Jí b oa re gr et E os Sg au lMe cur err d-a o Cor vst a ee c i i nó tS n i u ocp hCr oie v im la . d e —d me i l J Bu o ns g ot oi vtc eái ca , i. e nD t— . o s S E.a , ol a c hf eed nbe t r ae C ra oy i tin dd Cae odm n

n n i d fez ua nc $ di 9 aó 1 mn . e48 n7 tp ,o o9r 4 . enla s losm e hr ec ca hn oc sí as a ntel ra ioc ra en sadministrando justicia en nombre de la cuatro. de los que hay adecuada prueba en el exRepública de Colombia y por autoridad de Rajael Reyes Negrelli - Secretario. (Magistrado ponente: Doctor José María pediente, la sociedad remitente demandó Esguerra Samper). a la transportadora el 30 de junio de 1978. Ei auto admisorio del libelo se notificó el 9 de agosto de ese año. Es decir, a grandes I rasgos, tres años después de vencido el El proceso término de prescripción contractual y dos La sociedad Alfredo Steckerl e Hijos años del legal. Ltda. celebró con la Flota Mercante GranEn la demanda se solicita la indemnizacolombiana un contrato de transporte mación por pérdida de la mercancía transritimo por virtud del cual ésta se obligó portada, por su valor en dólares, o su equia transportar por cuenta de aquélla 109 valente en moneda colombiana en la fecha canales de hierro en “U” desde Puerto del pago, según el artículo 248 del Decreto Kobe, Japón, hasta Barranquilla. En los 444 de 1967, con sus intereses, el valor de respectivos sobordos expedidos por la Flolos fletes, más el 25% del valor de uno y ta consta que la carga fue recibida y emotro, según el artículo 1031 del Código de barcada en el buque “Star of Kuwait” el Comercio. 10 de junio de 1974.

Al contestar la demanda la Flota propuLa mercancía tuvo un costo de 5.752,15 so, entre otras, la excepción de prescripdólares. ción que el juzgado de primera instancia declaró probada. Apelada que fue esta En el reverso del sobordo expedido por sentencia, el Tribunal Superior del Distrila Flota, en letra muy pequeña, se estipuló to Judicial de Bogotá la revocó y en su que el término de prescripción sería de un lugar condenó a la Flota a las indemnizaaño, en vez del que establece el artículo 933 ciones solicitadas, advirtiendo que la liquiGel Código de Comercio (cláusula 13). dación de las partidas en dólares se haría al cambio vigente cuando se debió entregar El 23 de octubre siguiente, la Transportadora Grancolombiana, agente de la Flota, la mercancía. : expidió el certificado definitivo de pérdida de la mercancía. Esta certificación fue co1I rroborada por Puertos de Colombia el 7 Motivación del fallo recurrido de enero de 1975. El Tribunal comienza por narrar los El 28 de noviembre siguiente, o sea, antecedentes del proceso y luego de anatranscurrido más de un año de cuando ha lizar los elementos de juicio allegados a debido entregarlas, la Flota ofreció como los autos, expresa que está plenamente 52 GACETA JUDICIAL No 2415 No 2415 JUDICIAL acreditada la obligación indemmnizatoria de Partiendo de la base de que la reducción

orden contractual que la sociedad demanGel término de la prescripción que pactadante pretende deducir a la Flota Mercanron las partes es plenamente válida, el sente Grancolombiana. tenciador afirma que ella se produjo el 23 de julio de 1975, y que la demanda sólo se Acomete enseguida el estudio de las presentó el 30 de junio de 1978, cuando ya excepciones de fondo propuestas por la la prescripción estaba consumada con creFlota y llega a la conclusión de que ninguces. Agrega que, sin embargo, debe tenerse na de ellas está demostrada. En cuanto a presente que el artículo 2514 del Código la de prescripción, que es la que interesa Civil permite que la parte favorecida con para decidir el caso sub júdice, observa la prescripción renuncie a ella, expresa O que la que establece el artículo 993 del tácitamente, sobre la base de que ésta se Código de Comercio para el contrato de haya consumado. transporte es de dos años, pero que en el Sobre esta premisa, el Tribunal analiza conocimiento de embarque se ve que las enseguida el oficio N? 428217 de fecha 28 de partes estipularon en este caso que dicho noviembre de 1975, dirigido por la Flota a término sería apenas de un año, lo cual la sociedad demandante, en el que le ofreconsidera que válidamente podían hacerlo. ce pagarle $ 91.487,94 por concepto del vaQue en cambio, lo que no puede hacerse, lor de la mercancía perdida, y asevera que

es renunciar anticipadamente a la prescripese Oficio contiene inequívocamente una ción O alargar el término que haya estarenuncia tácita a la prescripción, porque blecido la ley para que élla se produzca. “la excepcionante renunció a esa liberación, cuando ofreció pagar una indemnizaSobre este último tema el sentenciador ción por su cumplimiento y en consecuenhace diversas consideraciones de orden cia reconoció expresamente el derecho de jurídico, con citas de autores nacionales y la acreedora en su contra”. franceses. “Se trata entonces —se lee en el fallo impugnado— de establecer si la cláuMás adelante agrega, que “podría alegarse que habiendo pasado un tiempo consisula contenida en el conocimiento de emderable desde cuando se prescindió de los barque N? KBF30, de junio 10 de 1974, en el que son parte el embarcador, la consigbeneficios de la prescripción hasta cuando se propuso como excepción, los efectos de nataria, la porteadora y el capitán del dicha renuncia no existen, porque lo conbuque, y que reduce el plazo legal de dos trario conduciría a establecer obligaciones años a un año, puede ser declarado subirredimibles. Pues bien —dice—, precisasistente y por tanto generadora de las cormente es en esto en lo que se diferencia la secuencias pertinentes o no”. renuncia de la interrupción. La primera consiste en una enajenación del derecho “Según el mismo convenio -—dice más adquirido y la segunda en un acto mediante adelante—, este término se cuenta a partir

el cual el deudor da una nueva oportunidad del momento en que la mercancía se entreal acreedor para que cobre su crédito... la gó o debió entregarse, el que para el caso dimisión a la prescripción puede considees el 23 de julio de 1974, fecha en la cual rarse como un acto de liberalidad que el vapor Star of Kuwait realizó el descarejecuta el deudor, equiparable al pago desgue de los artículos que aparecen relaciopués de extinguida la obligación”. nados en el registro N? 475 del libro de relación de descargue de la Empresa PuerDe lo expuesto, el Tribunal concluye que tos de Colombia, terminal marítimo y fluno prospera la excepción de prescripción vial de Barranquilla..., artículos que traía propuesta por la Flota, por cuanto ella en el mismo viaje en que transportó o misma, haciendo uso de la facultad que le debió transportar y entregar los que se reotorgaba el artículo 2514 del Código Civil, lacionan como faltantes en el mismo rerenunció tácita pero válidamente a dicho gistro, pertenecientes a la demandante”, medio defensivo. 13$( ]4 TIT b) Apreciación errónea de la nota 425217 El recurso de casación del 28 de noviembre de 1975, firmada por un empleado de la Flota que no tenía la Contra esa sentencia se ha interpuesto representación de la misma, en la que se por ambas partes el recurso extraordinahizo “una evaluación acerca de la cuantía rio de casación que ahora se decide, Se de los daños que podrían reconocerse a la estudiará primeramente el úe la parte desociedad demandante”, al haberle hecho

marcada, ya que cuestiona la totalidad del producir los efectos de tina renuncia a la pronunciamiento del ad quem y sólo en el prescripción; evento de que fracase, permitiría entrar al examen del recurso de la parte actora, que Cc) Apreciación errónea también de “toversa apenas sobre el aspecto relacionado cos los demás documentos” presentados con el tipo de cambio al cual debe hacerse con la demenda y relativos al contrato de la liquidación de las condenas. transporte “al considerarlos independientemente del fenómeno de la prescripLa parte Gemandada en el proceso, en ción”; y su muy extensa demanda, formula tres d) Erró el Tribunal al haber estimado cargos contra la sentencia del Tribunal que que el certificado de constitución y gerenacaba de reseñarse, todos dentro del campo Ce la causal primera, de los cuales la cia de la Flota adjunto a la demanda demostraba que quien firmó la citada nota Corte limita su estudio al segundo que está llamado a prosperar. Ne 228217 era representante de dicha sociedad y tenía capacidad para la “enajenación del derecho adquirido” de la presSegundo cargo cripción. Se acusa la violación indirecta por falta margas consideraciones dedica el recude aplicación de los artículos 1602, 1603, rrente a Cestacar los errores de hecho que 2512, 2515, 16, 1458, 1470, 1471, 1519, 1587 le atribuye al sentenciador y a demostrar y 2147 del Código Civil; 106, 822, 164, 833 la influencia de los mismos en el quebranto numeral 2, 196, 440, 993, 1263 y 1266 del de las numerosas normas legales que conCódigo de Comercio y 2? de la Ley 50 de sidera infringidas en la sentencia objeto del 1936; y por aplicación indebida de los arrecurso. tículos 2514, 2527, 15, 1443, 1444, 1446, 1450, 1454, 1505, 2142 y 2186 del Código prime- “Esos ostensibles yerros fácticos del ramente mencionado y 1030, 1031, 981, 982, Trilounel —asevera la censura— lo lleva1024, 1035, 1008, 1262, 832, 833 numeral 19, ron a descartar la prescripción, que indu840, 841 y 842 del Código de Comercio. Ei recurrente achaca al Tribunal diversos errores de hecho que a su juicio lo como también la prescripción legal llevaron a quebrantar las normas que se plecida por el artículo 993 del Código dejan mencionadas a saber: 26 Comercio. El Tribunal infirió que la noi folio 24, firmada por el señor Carlos a) Apreciación errónea del numeral 13 in fine del conocimiento de embarque, que tificado de la Cámara de Comercio que consagra la prescripción de un año desde habla de los representantes legales de la la fecha en que ha debido entregarse la Flota, demuestra objetivamente una renunmercancía objeto del transporte, “sin que cia a la prescripción...” lo que no corresse hubiera pactado que circunstancias coponde a la realidad. mo la tenida en cuenta por el Tribunal, es decir, un comunicado dirigido por un ermEl recurrente se extiende enseguida en

pleado que carece de autorización de la xplicaciones sobre la representación y Flota... suprimiera la eficacia de esta sus causas, con cita de expositores extranciáusula expresa”; jeros, para insistir en que el firmante de 54 GACETA JUDICIAL Ne 2415 No 2415 GACETA JUDICIAL 55 la nota en cuestión no podía obligar a la lo que se ha dado o pagado, en razón de cripción extintiva, tanto la que pudiera Tribunal, la posibilidad de que las partes Flota, porque no era su representante legal ellas”. (art. 1527 ibídem). Para que ese derivarse de las estipulaciones del contrato reduzcan por estipulación a propósito el ni convencional. Pero aun suponiendo que efecto liberatorio se produzca, como lo de transporte, como la contemplada en el término de prescripción a que están sujela citada nota si hubiera interrumpido la dispone el artículo 2535, basta con el simartículo 993 del Código de Comercio. El tas las acciones especiales que nacen de : prescripción de que se trata —agrega—, ple transcurso del tiempo, sobre la base de juzgado consideró prescrita la acción y en ciertos actos O contratos (art. 2545 del “tal interrupción sólo había producido esque el deudor lo haga valer explicita y consecuencia denegó las súplicas de la C.C.J) o se estima que el término de preste efecto: Interrumpir los términos que, oportunamente, proponiendo la excepción demanda. El Tribunal, por su parte, acepcripción no es en esos casos variable por

como se sabe, corren inexorablemente. correspondiente, porque al Juez no le es tando la posibilidad de que las partes reestipulación contractual. E independientePero a partir de tal interrupción, si se dado declararla de oficio, como puede haduzcan convencionalmente el término de mente también, de si se considera la comuacepta lo dicho en gracia de discusión, la cerlo con otras excepciones de fondo (art. prescripción de ciertos actos y contratos, nicación de la Flota como un acto idóneo prescripción volvió a configurarse (subra306 del C. de P. C.). a la vez que teniendo en cuenta el ofrecie inequívoco de reconocimiento del crédiya el texto), tanto la convencional de un miento hecho por la Flota a la sociedad to, con efectos ora de renuncia, ya de inLa prescripción extintiva puede interrumaño como la legal de dos años”. remitente de reconocer una determinada terrupción de la prescripción, o se le niegan pirse civil o naturalmente, según lo dispone cantidad de dinero a título de indemnizaesos efectos. Cita enseguida las fechas en que tienen el artículo 2539 del Código Civil. Ocurre lo ción de las mercancías perdidas, en la ciincidencia en la cuestión debatida y consegundo cuando el deudor reconoce la O sea, que sin necesidad de calificar la tada nota 428217 del 28 de noviembre de cluye que de ellas “resulta que la prescripobligación, expresa o tácitamente, y lo prieficacia de la estipulación contractual res1975, consideró que si bien para esta fecha

ción convencional operó cuatro veces y la mero, es decir, la interrupción, por regla pecto del término de prescripción, ni la se había consumado la prescripción extinprescripción legal de dos años se operó general, cuando se admite la demanda proidoneidad de la declaración del funcionativa de un año, establecida en el sobordo dos veces. Y que entre la fecha de la premovida por el acreedor para hacer efectiva rio de la Flota a propósito de la reclamapara la formulación de reclamos, no había sunta interrupción civil de la prescripción, la obligación (art. 90 del C. de P. C.) y en ción de la remitente, y aún tomándola colugar a acoger la consiguiente excepción 28 de noviembre de 1975, y la notificación Otros casos cuando se notifica al deudor aquí alegada, porque esa manifestación mo un reconocimiento del derecho de ésta, de la demanda, 9 de agosto de 1978, transel auto admisorio correspondiente. con cualquiera de los efectos mencionados suya contenida en la nota mencionada currieron dos años, más ocho meses, más (arts. 2514 y 2539 del C. C.), el hecho es diecisiete días”. La ley permite que se renuncie a la presconstituida una renuncia en los términos que entre ese acto y la demanda transcucripción expresa o tácitamente, “pero sólo del artículo 2514 del Código Civil y, en conrrió con exceso el tiempo legal de prescrip- “Una interrupción (subraya el casaciodespués de cumplida” (art. 2514 del C. C.), secuencia, la condenó a la indemnización ción (art. 993 del C. de Co.) y que ésta fue

nista) de la prescripción no tiene la virtud o sea, cuando ya haya vencido el plazo pedida en la demanda. alegada en oportunidad (arts. 2513 del de consolidar un derecho para una parte y establecido para que produzca sus efectos. La recurrente anota que del 28 de noC. C. y 306 del C. de P. C.), por lo cual debe extinguir la correspondiente excepción La renuncia efectuada antes de ese vencipara la otra, como equivocadamente lo miento en realidad equivale a una interrupviembre de 1975, fecha en que hizo aquel ser declarada. creyó el Tribunal. Todo lo contrario, da ción: vale para el término transcurrido ofrecimiento y que el Tribunal tuvo como La renuncia a la prescripción puede darlugar a la consecuencia por lo demás ló- pero carece de valor para el que aún falta renuncia a la prescripción consumada, al se sólo después de cumplido el término gica de poner en movimiento nuevamente, por correr. día en que se presentó la demanda, transrespectivo, mientras que la interrupción, puesto que si hay algo inexorable es el currieron dos años y siete meses, tiempo presupone que ese tiempo está aún coTómese esa nota como renuncia o como en todo caso superior tanto al año señalatranscurso del tiempo”. Y respalda su rriendo. La renuncia se produce por deaserto de que una vez surtida la interrupinterrupción de la prescripción, lo cierto do en el contrato, como a los dos años de claración del prescribiente o por medio de

ción de la prescripción ésta comienza de es que el término requerido para que ésta la prescripción legal, y que, por lo tanto una conducta concluyente u omisiva (arts. nuevo a correr, con transcripción de Plase consumara volvió a correr desde esa se había vuelto a producir el fenómeno de 2514 y 2513 del C. C.). La interrupción conniol, Ripert y Boulanger, y agrega que la fecha y que al cumplirse, la parte deudora la prescripción. siste en un acto del obligado, que reconoce misma opinión sostiene René Savatier. quedaba nuevamente en capacidad de ininequivocamente el crédito de su convocarla en su favor, como oportunamente Es evidente que el Tribunal dejó de tendor (interrupción natural) o en la delo hizo en la contestación de la demanda. observar el hecho de que entre el acto que manda judicial de éste (interrupción civil), IV Es un imposible lógico y jurídico que si él califica de renuncia a la prescripción en la oportunidad y con las moda.idades Consideraciones de la Corte una prescripción extintiva ha sido renuncontractual ya cumplida y la demanda, consagradas en los artículos 90 a 91 del ciada o interrumpida, de ahí en adelante la transcurrieron más de dos años sin recoEs sabido que la prescripción es uno de Código de Procedimiento Civil. Por lo deobligación se convierta en irredimible, con nocimiento del derecho por parte de la los modos de extinguirse las obligaciones más el resultado de la renuncia, igual que clara transgresión del mandato constitutransportadora ni ejercicio del mismo por

que enumera el artículo 1652 del Código la interrupción, es la prescindencia de todo cional (art. 37, C. N.). la remitente. Civil. Mejor aún, es un modo de aniqui/ar el tiempo de inercia corrido hasta entonces, las acciones, puesto que las obligaciones La carga fue recibida y embarcada el 12 Y también es cierto que el paso de ese de modo que el cómputo se reinicia, con civiles extinguidas por la prescripción se de junio de 1974. La demanda que dio oritiempo en tales condiciones permitió que posibilidad prácticamente indefinida de convierten en naturales, “las que no confiegen a este proceso se presentó el 30 de se consumara la prescripción extintiva proque se repitan los fenómenos, hasta que el ren derecho para exigir su cumplimiento, junio de 1978, y en su contestación la depuesta por la demandada, independientetérmino respectivo transcurra integro nuepero que cumplidas autorizan para retener mandada propuso la excepción de pres:- mente de si se reconoce, como lo hizo el vamente. Término que en el caso de “las 56 GACETA JUDICIAL No 2415 N 2415 GACETA JUDICIAL Ss prescripciones de corto tiempo a que están Tomo 11, pág. 179) y José J. Gómez (DeSe discute si entre las muchas excepcioComo así lo declaró el Juez de primer sujetas las acciones especiales, que nacen recho Civil, Conferencia de Clases, Externes de fondo que la Flota propuso al congrado en la sentencia apelada, ésta debe

de ciertos actos o contratos, que se mennado de Colombia, Bogotá 1962, pág. 331) testar la demanda, si está probada la de confirmarse. cionan en los títulos respectivos” es ese coinciden en afirmar que el plazo legal de prescripción, como lo declaró el sentenciamismo lapso. la prescripción extintiva no puede ser modor de primer grado, o si no lo está, porque En consecuencia, la Corte Suprema de Gificado por las partes, ni para ampliarlo la nota N 428217 que el jefe de la Sección Justicia, en Sala de Casación Civil, admiPor lo tanto, reanudada la cuenta y cumni para recortario. En el mismo sentido se de Reclamos de la misma le dirigió a la nistrando justicia en nombre de la Repú- plida el término de prescripción en el lapso pronunció la Corte en cuanto al término demandante con fecha 29 de noviembre de blica de Colombia y por autoridad de la transcurrido entre la renuncia o la inteque establece el artículo 993 del Código de 1975, constituye una renuncia de la presley, casa la sentencia objeto del recurso y rrupción y el ejercicio del derecho, e inComercio para las acciones que provienen cripción. actuando en instancia, confirma la de pritocado ese modo de extinción por el deudor del contrato de transporte, en sentencia del mer grado. demandado, no hay duda de su ocurrencia Las razones que se expusieron al des18 de noviembre de 1982 (Gaceta Judicial con los efectos extintivos que le son proCLXV, 323 - Proceso de Inversiones Piripachar el cargo bastan para concluir que

pios. cuando se promovió este proceso la acLas costas en ambas instancias son a neos Ltda. y otra contra la Flota Mercante cargo de la parte demandante. Aunque ante la Corte no se ha planteado Grancolombiana). ción de la sociedad demandante ya estaba prescrita. el problema de si el térmno de la prescripComo se ve el tema en cuestión es disSin costas ante la Corte. ción extintiva que establece la ley es susLa nota en cuestión, para esos efectos, cutible, pero no habiendo sido planteado ceptible de ser modificado por acuerdo de habría borrado desde luego el tiempo transpor ninguna de las partes en el recurso de Cópiese, notifíquese, insértese en la Galas partes, no sobra observar que respecto currido desde cuando la obligación de encasación, la Corte está relevada de consiceta Judicial y devuélvase el expediente al de ese tema la doctrina no tiene un criterio tregar la mercancia transportada ha debido derarlo en esta Oportunidad, Tribunal de origen. uniforme. ser entregada en puerto colombiano, pero En vista de lo expuesto, es indudable el término de prescripción comenzó a coEs verdad que casi todos los expositores que el recurso está llamado a prosperar rrer de nuevo y alcanzó a cumplirse con José María Esguerra Samper, Héctor Gómez estiman que las normas de la prescrioción y por tanto debe casarse la sentencia imcreces cuando la sociedad demandante inUribe, Fernando Hinestrosa Forero - Conjuez, son de orden público, pero no todos coinpuenaCa y, en sede de instancia, proferirse tentó su acción. Alberto Ospina Botero, Horacio Montoya Gil,

ciden en cuanto a las consecuencias de esa la que haya de reemplazarla. Basta lo dicho para concluir que la exJorge Salcedo Segura - Salvamento de Voto. conclusión, salvo la relativa a que el plazo cepción de prescripción propuesta por la q esu ee fe es nta ób ml ee nc oe l na o le py uep da er a seq ru e ams pe lip ar do od uz pc oa r V parte demandada debe prosperar. Rafael Reyes Neyrelli - Secretario. las partes. Sentencia de instancia Alessandri y Somarriva (Derecho Civil. Se trata de resolver el recurso de apelaEdit. Nascimiento, Santiago 1941, Tomo ción interpuesto por la parte actora contra 111, N 730 y Ne 738; Ospina Fernández la sentencia del 5 de octubre de 1979 dic- (Régimen General de les Obligaciones: Edit. vada por el Juez Veintidós Civil del CírcuTemis, Bogotá 1976, N. 790); y Fernando lo de Eogotá. A ello se procede por estar Vélez (Estudios sobre el Derecho Civil libre de vicios y debidamente surtida la Colombiano, Segunda ed., Impr. París actuación de primera instancia, y. porque América, Tomo 1X, N 428) aceptan que las además no existe motivo legal alguno que partes pueden restringir convencionalmenimpida proferir fallo de mérito. te el término legal de la prescripción extinLa parte demandante pretende deducir tiva. Josserand (Cours de Droit Civil Posila responsabilidad civil de la Flota Mertif Francais, Tomo 11, Segunda ed., N 976);

cante Grencolombiana por la pérdida de y Planiol - Ripert - Esmein (Traité Pratiuna mercancía que le confió para su transque de Droit Civil Francais, Tomo VII, porte desce el Japón. Scbra cualquier conN? 1325) aceptan también que según la jusideración a este respecto, porque la derisprudencia dicho plazo es reducible por mandante y la demandada aceptan que se acuerdo de la partes, pero la critican porcelebró el contrato de transporte mencioque estiman que el acreedor puede apronaúo en el libelo, que aquélla cumplió con vecharse de la situación de inferioridad en las obligaciones que el mismo le imponía que se encuentre el deudor al contratar. y que ésta incumplió la suya de entregar En cambio, Von Tuhr (Tratado de las la mercancía transportada en puerto coObligaciones, Primera €ed., Madrid 1934, lombiano.

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