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CSJ - SC28-02- 1990

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC28-02- 1990
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA A

SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra Bogotá, veintiocho (28) de febrero de milnovecientos noventa (1998).- Se decida la consulta de la sentencia de 3 de septiembre de 1999, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicialde Jesús Cano Múnera contra María Felisa Jurado Arbeláez, por medio de lacual se decreta la separación indefinida de cuerpos de los mencionados espo - $05; 58 declara disuelta la sociedad conyugal formada por el matrimonto; 58dispone que ambos cónyuges atenderán separadamente su propia subsistencia, salvo en el caso que Negaren a quedar obligados conforme los postulados de la ley civil a ese respecto; se priva de la patria potestad respecto de la hija menor Ellana Mería Cano Jurado, a la señora María Fellsa Jurado Arbeláaz, - siendo el señor Gustavo de Jesús Cano Múnera quien la ejercerá exclusivamen te y quien velará por los gastos de crianza, educación y establscimiento dela niña, además de que tendrá su custodia definitiva; se ordena la inscripción de la sentencia en los folios «de nacimiento y de matrimonio de cada uno de los cónyuges y per último se condena an costas a la damandada., Para ello se considera: t.- La consulta se originá en el hecho de haber sido la referida sentencia desfavorable a la demandada, quien fuera legal mente emplazada pero no comparació al proceso, por lo cual estuvo representada por curador ad-litem. La opinión del Procurador Delegado en lo Civil, - oído en interés de la hija menor ya mencionada, es que se confiras la senten cla pues está demostrado el abandono injustificado de los deberes de esposa y madre per parte de la demandada. do? Enel proceso se reúnen los presupuestos para dictar sentencia de mérito, pues la jurisdicción civil es competente para conocer de la separación de cuerpos de matrimonios celebrados conforme al rito católico, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 7o., da, y Yo. de la lay 20 de 1974; el demandante ha comparecido en al proceso a través de apoderado legalmente constlituldo, la demandada lo ha sido a través de curador ad-llitem, designado con las formalidades legales y la demanda en sí misma con siderada, reúne los requisitos formales exigidos por al Código de Procedimisnto Civil. 3.- Con la demanda 5e€ presentó la prueba del matrimonio católico entre Gustavo de Jesús Cano Múnera y María Felisa Jurada Alvarez y la del nacimiento dentro del matrimonio de la menor Eliana María Ca no Jurado, Durante la etapa probatoria del proceso las testigos Margarita Hin caple de Bustamante y María Otgila Lujan Barriantos, colncidieróon en aflrmarque la demandada abandonó el hugar y no ha regresado a ál, 4,- Este abandono es causa de separación de cuerpos al tenor de lo dispuesto por los artículos 154 y 165 del Código Civil, y en relación con la hija menor significa tamblén haber incurrido la madre en

causa que autoriza la pérdida de la patria potestad, según el artículo 315 de la misma obra, por lo cual debe la Sala, en consideración a la prueba de loshechos que determinan las consecuencias jurfdicas previstas en esos textos, - proceder a confirmar la sentencia consultada como que su parte resolutiva se ajusta también a las reglas dal artículo 422 del Código de Procedimiento Civil, En márlto de lo expuesto, la Corte Suprema áe Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA en todas sus par tes la sentencia de fecha y procedencis anotadas. Cóplese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen,

RAFAEL ROMERO SIERRA

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO CSÁRCIA SARMIENTO

PEDRO LAFONT PIAMETTA

HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

Manca Trujillo de Sanjuan Secretaria

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