CSJ - SC28-02-1997 188
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC28-02-1997 188
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1997
REPUBLICA DE COLOMBIA
000188
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA
Santde aBofgotéá D. C., veintiocho (28) de febrero de mil novecientos noventa y siete (1997).-
Referencia: Expediente N” 6398
El dia 8 de noviembrede 1.996,l a señora MARTHA LUCIA ORT LOPEZ, anunciando su condición de curadora dativa definitiva de bienes del señor JAIME VALLEJO PEREZ y la representación legal de tos menores HECTOR JAIME y JOSE LUIS VALLEJO ORTIZ de quienes aduce su cond:ción de hijos y herederos del mismo VALLEJO PEREZ, declarado ausente, tormula RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION, contra la sentencia profenda por el Tribunal Superior de Manizales, Sala de Familia de fecha 28 de octubre de 1 994, dentro del proceso ordinario de fillación extramatrimontal promovido por MARIA TERESA BOHORQUEZ CLAVO en representación de ta menor STEANIA BOHORQUEZ CLAVIJO, frente á JAIME VALLEJO PEREZ. La Safa, con apoyo en el articulo 383 del C. de P. Civil examinó ta concurrencia de tos requisitos formales del libelo, según la exigencidael artículo 382 ibidem y pos ordenarto asi la citada norma señaló el monto de ta caución a constituir por parte de los recurrentes y reconoció personeria al mandatario de estos para actuas en su nombre. Cumplido por los recurrentes el otorgamiento de la caución de garantía de costas mu'ftas y frutos cmles y naturales que se estén deb:endo, y
allegado el expediente se halla a despacho la actuación para resolver sobre ta admde ita sdemainda óy pansa e llo, SE CONSIDERA : 4.- De confoscmon ield aartidcu lo 578 del Código Cimi, ta calidad de curador dativo de bienes y en este caso del ausente, faculta a quien ta ejerce para el ejercicio de las acciones y defensas judiciales de su respectivo representado, siendo pos ello pertinente que quien aquí actúa anteponiendo ese 1E?UBLICA DE COLOMBIA 000189 carácter, se halla legitimada para ta interposición del RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION . 2.- No acontece to mismo frente a la legitimación que se aduce de tos menorHEeCTsOR JAIyM JEOSÉ LUIS VALORLTIZ,E a JquieOnes se dice representar por su doble condición de hijos y herederos del señor JAIME VALLEJO PEREZ, contra quien se dirigió ta demanda de filiación extramatrimonial de cuya revisión se trata, no cbstame la dectaración de su ausencia, situación que conileva efectos procesa!es restringidos. La condición de ausente no implica necesariamentela circunsdelt faalnleccimiienato , aundqe puerseisti r, habislu pirestuncaiónr yi poastr er dectaración, y de al!¡ que ambas situaciones sean tratadas en forma diferente no solo para su reconocimiento judscial, sino respecto de sus consecuencias. herederos del ausente, como para antepones dicha calidad y esgrimirta como una facultad de representación, que está reservada solamente para el evento de ta muerta, sea esta real, o presuntiva por el desaparecimiento.
3”.- Si ello es así, encuéntrase que para la formulación del recurso extraordinario de revisión a que se contrae esta decisión, la recurrente no obstante invocarto asi, no acredita la muerte de JAIME VALLEJO PEREZ, como tampoco con lo aportado logra acreditar la condición de herederos que predica de tos menores HECTOR JAIME y JOSE LUIS VALLEJO ORTIZ, respecto del seños VALLEJO PEREZ, y esta particulas posición deriva en la falta de legitimación de estos para propoel nreecusrso . El asticuto 383 inciso 4”. del C. de P. Ciml advierte sobre el rechazo de la demanda, cuando esta no se formule por ta persona legitimada para hacerto y asi habrá de proceder la Sala respecto del interpuesto por los citados menores. DECISION r.- Por reunir los requisitos formales, SE ADMITE ta demanda mediante la cual la señora MARTHA LUCIA ORTIZ LOPEZ, anunciandosu condición de curadora dativa definitiva de bienes del señor JAIME VALLEJO PEREZ, formula recurso extraordinario de revisión contra la sentencia proferida por el Nas Exp. 6393 2 28 >UBLICA DE COLOMBIA 000190 Tribunal Superior de Manizales, Sala de Familia de fecha 28 de octubre de 1 994, dentro del proceso ordinario de filtación extramatrimonial promovido pos MARIA TERESA BOHORQUEZ CLAVWO en representación de la menor STEFANIA
BOHORQUEZ CLAVUO, frente a JAIME VALLEJO PEREZ.
En consecuencia se dispone dar traslado de la demanda a la demandada MARÍA TERESA BOHORQUEZ CLAVIJO en representación de la menos
STEFANIA VALLEJO BOHORQUEZ, por el término de cinco (5) dias, en la forma establecida por tos articulos 87 y 383 del C. de P. Civil. Comuniquese a la notificada que goza de un término de diez (10) dias para comparecer al proceso, vencidos los cuales comenzará a comer el térmde itrnasloado . (Art. 31C. 6de P. Civil). Para que se surta el acto de la notificación personal y traslado de la demanda, como se anuncia que la representante legal de la menos demandada reside en la ciudad de Manizales en la carrera 11 número 15-119, se comiaj sseñori Juoez nde aFami lia (repardet doic)ha ciua dquiaen dse ,libr ará despacho comisorto con tos insertos necesarios.
2. Recházase por falta de interés legitimo la demanda que en representación legal de los menores HECTOR JAIME y JOSE LUIS VALLEJO ORTIZ de quienes aduce su condición de hijos y herederos del mismo VALLEJO PEREZ, ausente, formula contra la sentencia, la señora MARTHA LUCIA ORTIZ LOPEZ. 3.- Reconócese personeria aj doctor SEBASTIAN FELIPE A. BARLOBANTO para apoderas a la señora MARTHA LUCIA ORTIZ LOPEZ como curadora dativa definitiva de bienes del ausente JAIME VALLEJO PEREZ, en tos térdmel ipodner oconfserid o.
NOTIFÍQUESE
NICOLAS BEC SIMANCAS
Magistrado RAS Exp 6333 3