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CSJ - SC28-02-1997 6339

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC28-02-1997 6339
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1997

REPUBLICA DE COLOMBIA $ 000184 “rle Suprema de Juslicia ANT o 51

CORTE SUPREMVIA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Magistrado Ponente: Dr. JORGE SANTOS BALLESTEROS

Santafé de Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de mil novecientos noventa y siete (1997).

Ref.: Expediente No. 6339

Decide la Corte sobre el desistimiento del recurso de casación que presentó la parte demandante contra ta sentencia de 12 de agosto de 1.996, pronunciada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá en este proceso ordinario iniciado por BALDOSA DE MARMOLES Y

PREFABRICADOS DE CEMENTO LTDA. MARMOPREF, frente

a CORPORACION FINANCIERA POPULAR SA. hoy CORPORACION FINANCIERA DE DESARROLLO S.A. y LUIS ARMANDO GALVIS VALLES, éste último representado por curador ad fitem. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado en fecha 22 de enero de 1.996, por los apoderados judiciales de la demandante y recurrente en casación y de uno de los demandados. la

CORPORACION — FINANCIERA POPULAR SA hoy

REPUBLICA DE COLOMBIA CORPORACION FINANCIERA DE DESARROLLO S.A., se indica por la primera que desiste del recurso de casación y por la segunda que desiste de la condena en las costas que se hayan causado con ocasión del trámite del mencionado recurso.

CONSIDERACIONES: El desistimiento del recurso de casación es acto jurídico de carácter unilateral y por lo mismo no requiere de

acuerdo entre las partes. Su aceptación por parte del juzgador tae como consecuencia la condena en costas a quien desistió, salvo que las partes convengan otra cosa, de conformidad con lo indicado en el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil. Y para que esta aceptación sea procedente es menester que el escrito de desistimiento sea presentado personalmente por su signatarnio, como se previene para la demanda (artículo 84 del Código de Procedimiento Civil), con facultades expresas para ello, si es apoderado judicial. En este caso el desistimiento del recurso presentado por la parte demandada, obedece, según lo que se indica en el prenombrado escrito conjunto, a una transacción celebrada entre ésta y una de las partes. Dicho escrito es suscrito por los apoderados de la demandante y uno de los demandados, mandatarios que, según se aprecia a folios 1, 104, 407, 900 y 966 del cuademo principal, están expresamente autorizados tanto para desistir como para transigir y el escrito en que se manifiesta el desistimiento fue presentado en la forma indicada en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. JSB Exp 0339 > REPUBLICA DE COLOMBIA trle Suprema de Justicia 00186 Como se encuentran cumplidos los requisitos que al efecto trae el Código de Procedimiento Civil es procedenie la aceptación del desistimiento. En cuanto a costas se refiere, es menester indicar que no hay lugar a ellas en vista de que, de un tado, la CORPORACION FINANCIERA POPULAR SA. hoy CORPORACION FINANCIERA DE DESARROLLO S.A., desistió de las mismas y, de otro, no se causaron en favor de LUIS

ARMANDO GALVIS VALLES, en el trámite de este recurso, por lo cual su fijación resulta infundada. DECISION Acéptase el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante. Sin condena en costas por los motivos | expresados en los considerandos de esta providencia.

NOTIFIQUESE.

JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ JSB Exp 0339 3

REPUBLICA DE COLOMBIA 000187 vle Saprema de Justicia ds | vom

NICOLAS BECHARA SIMANCAS

AZ TÍLLO RUSELES

JORGE SANTOS BALLESTEROS

JSB Exp 6339

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