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CSJ - SC28-03-1931

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC28-03-1931
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1931

288 o GACETA JUDICIAL s r la e ad c mo o e n no ts c ee e a r s re ei qn ue p ex o re r íq au i rb al laze o, n fe is rp mue as de. del a la n a Pli ron ee g sx í ie a dq . eu ni tDb eii cl hi yod a ld a De dcn ero l et Mop i u ne id s soe .. . pd miau onrc t ac r oi qdó ur un eze cb aa pd ,j ae a rr a ps oa rel l s upi le a rx m s it p mr u ia ae rn ds j ute o ar o n a a rd s ee dp uo i cdr e im l r p la o ls li r ot st o a rad a dlu c ea i rn aó ea t cns ld he á o n stld iae c l o d s , ea lP a alc oq dí uf uei m a c i no s as, .e ntr uo m erde al l r 6a ? mo d el re as rp te íc ct ui lv oo , 122a l dt e eno lar Code n stl io t uq cu ie ó n, dis sp eo gn úe n ee ll ds eo bre 19 26l ;o s te of de oc to es s toq ,u e s ine nu sm uje er ca i ón el a ar lt oí c pu rl eo s cr1 i tode ela n eL le y ar3 - .

cual “ningún acto del Presidente, excepto el de nombra. tículo 1? de la Ley 24 o Acto legislativo de 1898, el cual: m ai le gn ut no a mo ier ne tm ro ac si ón n o d se e a Mi rn ei fs rt ero ns d, a dot en yd r cá omv ua nl io cr adn oi f pu oe rr za el are uq mu ei ne tre e u on dp il sa mz io n uypa ar a el qu ie m pup eu se td oa! de ej ec au dt ua ar ns ae s , la ley Equ Se Ministro del ramo respectivo, quien por el mismo hecho En caso análogo salvamos también nuestros "votos, se constituye responsable.” El Decreto acusado lleva, “ como consta en el Acuerdo número 5”, dictado por esta como se ve, la firma del Presidente de la República y del Cortee l 3 de noviembre de 1915 (Gaceta Judicial, año M al ri i c en d guP ai ia sd rs r a t a dr o ddo re e e l d ed pe sc i i ta c d as hH e o o a c úsi d leDee t e in c mdd q r aea u e ce t l o a fy r el ea c C h hr a aCé s q od utri eat et e no eel sn a P eo dú e2b 0 ll D d ai ee nc cc d to rel e. ea . tr je ou lil o ha a di en d e ex j1e a9q d2u o7i , b i d. e el 2 o m l4 ap e, si n E n t nip o dóá , ing n s,i

u pn r e oa se sl t imas r ci o i1 t o3 ic9 néu) ecn. a so dl ne o cs nA e d l o epl sí tr oe , lape a s rx op dlou d e l s u eb yi c iq eem ui se ro m os o n s s d oi bl j da ries e e mn c d o l isr a c a e r hlz a aeo r snn sp ,te er o s e n s c i ae e snnd ís ee t , xe e cn q ou u mse ias oblt lvr eaa . s: el No tiene la Corte facultad para hacer esa declaración, Decreto respectivo, por el aspecto en que fueron tildados pues en la atribución que le da el artículo 41 del Acto de inconstitucionalidad. : l ae qg ui í,s lat ni ov o estn áú m le ar o d e 3 ded ce l ar1 a9 r1 0, haq su te a ces u ád ne d o lo haq ue p odSe i dot ra rt ea .. Bogotá, veinticuatro de junio de mil novecientos treinta. gir una disposición legal. Por las anteriores consideraciones, la Corte Suprema, Tancredo Nannetti -—— José Miguel Arango—Becerra. reunida en pleno, y administrando justicia en nombre Martínez — Méndez—Cárdenas—Díaz—González T.—Ji. de la República y por autoridad de la ley, declara: ménez—Luzardo Fortoul — Tafur A.—Trujillo Arroyo—Au.

Primero. Son inexequibles las disposiciones del ordi. gusto N. Samper, Secretario en propiedad. n aa ul t or2 i zad ne l aa l rtí Gc ou bl io e tn19 o de p arl aa L fe iy ja r 11 l7 o s de d er1 e9 c13 h, o s en quec ua hn at no “SALA CIVIL DE UNICA INSTANCIA de pagarse en las nuevas aduanas que se establezcan en cualquiera de los ríos afluentes O subafluentes del Ori. noco y del Amazonas, y por las importaciones que por Corte Suprema de Justicia—Sala Civil de única instancia. ellas se hagan al territorio nacional. Bogotá, marzo veintiocho de mil novecientos trein Segundo. No son inexequibles las disposiciones de los y uno. a A : : pa ] ordinales 3% 4%, 5%, 6, 1? y 10 del mencionado artículo 19 (Magistrado ponente, doctor Enrique A. Becerra). de la Ley 117 de 1913; las de los artículos 3? y 4 de la Ley 113 de 1919; ni tampoco las de los artículos 1 y 4” Vistos: : .. o A de la, Ley 3 de 1926, y las de los artículos 1%, 2%, 4 y 7 3 El Gobierno Nacional, por conducto del Secretarió de del Decreto número 952 de 7 de junio de 1927. Eacienda, celebró con el señor don Jorge Isaacs y con

Tercero. No hay. lugar a hacer declaración alguna fecha diez y nueve de junio de mil ochocientos ochenta r dee ls C p ue aac r rt t to í o c .u lde o Cal 1a r9s e cdd eei s lp l ao a si L Cc e oi y ro tn ee 1 s 17 d e d de e f al co 1s u9 1 l3 tm . a u dm er pa al rae s de1% c, la8 r? ary 9 s i y 6 P 7 o2 ds 2e e i rs, d e Elu jn e cD uic tao irn vit oor , a t Oo sf e icq eiu lae l e ; v ó ap c aa or ne etc sre ca rt io tp uu rb aql ui ec , pa úd bo la ip cr ae o n ba bae dl jo o nú p elm o re nr úo -el el Decreto 952 de 7 de junio de 1927, dejó de regir mero 725 de tres de mayo de mil ochocientos noventa, y del 20 de julio de 1927 en adelante. contrato que versa sobre concesión o privilegio “para la Cópiese y notifíquese; publíquese en la Gaceta Judi. “e dx ep sl co ut ba rc ai nó n ed n e el l as mah cu il zl oe ras de d le a A Sir ea rc ra at ac Na e váy d a las de qu Sé a nts ae cial; envíese copia al señor Ministro de Gobierno y arMarta, Territorio de La Goajira y el golío de Urabá,” y chívense las diligencias. cuyos términos son los siguientes: o JUAN N. MENDEZ—Juan E. Martínez—José Miguel ¡ “Vistos los artículos 1116 a 1118 del Código Fiscal, que

Arango—Enrique A. Becerra-—Parmenio Cárdenas-—Car-. dicen: o l m c po eiés rs n ,c oeA zr St T— eu aJ cr fu ro u el r ti aD o rí A ia . oLz —uJz— euaI nar g d nn poa r c oCi , pFo io eTr rt dG uo ao ju dn il .z l lá ol — e Tz Aa rnc rT r oo e yr d or o — e As uN— a gG n ue n ser ttm oiá in - N .— FB r S. a an mJ .i -- d cde e u enl“ a gA tsr u r t a eí m nc i ou n l ea no s y l1 ocy1 s u1 a6 d, le t qp euó risL reia er t no os sR oe tp rd bú e o a b ll c di a íac b ora o sb n ó on,s de e sar es le í m a s ee jcr Naov anma cto ie ó nl ta , a qm up eb or io é ep s nni e e :d él la na od -s s í; _— que, por todo otro título distinto, le pertenezcan. ...... í SALVAMENTO DE VOTO “Artículo 1117. Dichas minas y depósitos. no se entenderán vendidos ni adjudicados con los terrenos, y. serán

de los señores Magistrados doctores Nannetti y Arango. beneficiados por cuentade la República, en virtud de los contratos que al efecto celebre el Poder Ejecutivo. s c Lla ea ylC r vo aan 1 m 1o q 3ut s o e d do ee nn o r 1e 9cs 1s 9p o o ,e nn t so e n ic i nud eei lxn os e sce qin ua at i ri b tm l íno e cus s ue ls otd sle r o s o s 1l a a rt yvs íoe ct 4n uo t lse o n s dec e i na 3 l? a ca yu Ln a et n 4 ye t r oi d 3o e r d e dl. eay p pc óe úsl b“ ie lA tb ir or ct se aí ,c u p dl eao pr a oa db1 ro1 l á1 na 8 no. , e xp lL cl lo uo es y vt a aa rc c so pi en ó r t n or aa p dt ieo e es fed la cas t q odu s me ei sn iha ne a l s P r no d e eed s c e e er c r s a ivr dabE adój done ,c lu a dt y e i Rv d éo e l-- a e1 nn9 a 2 r8 i, a c su apo nr pt ao r ael coa ens lfp eie vec art re o n y en a l d iq sGu me o i b ni uh e ía r rn n o ls oi sfd o a c du ea l rc t eu a cs d ha e od s so s, e dx et e rs at o io r n d ti r. oes . ., “a ap cr eo pb ta ec ni ó ln a s d ce ll

á usC uo ln ag sr es so i, g uie“ ns ti ee sm :p re que . .-los contratis ota s GACETA JUDICIAL o o 289 y “1 Que la duración de los contratos no exceda de cincuenta las exploraciones y estudios penosos que en tales cuenta años. regiones será preciso hacer antes, trabajos que ejecuta- : “2 Que a la expiración de dichos contratos, pasen a rá personalmente el contratista, si no hubiere obstáculo ser propiedad de la República, a título gratuito, las vías del todo insuperable. carreteras o férreas, máquinas, aparatos y además los “Artículo 3? Cumplidas las condiciones que respecto a elementos de explotación empleados por los empresala organización de la compañía o compañías establecen rios. ] los artículos 1 y 2, la fianza de $ 4,000 será cancelada, ¡ “3 Que el beneficio que la República reporte de la exO no se prestará si se han llenado satistactoriamente esas plotación no baje del 15 por 100 de las utilidades líquicondiciones sin que transcurra un año desde la aprobadas de la empresa.” ción de este contrato. “Artículo 4 El Contratista queda obligado a preseny “Y teniéndose en cuenta que ha caducado el “contrato sobre explotación de minas y depósitos de carbón en el tar al Gobierno Nacional, en el término de dos años, Estado del Magdalena,” celebrado por el Poder Ejecutivo contados desde el día en que se apruebe este contrato, todos los trabajos y estudios científicos que se hayan ejede la Unión con el señor Rafael Espinosa (., el 28 de

enero de 1884; y que también ha caducado el “contrato cutado para la explotación de las hulleras de Aracataca y el descubrimiento de las otras que se han mencionado; para la explotación de las carboneras que se descubran es decir, planos, mapas, informes, etc. El Contratista O en el Estado Soberano del Magdalena,' que se celebró enquien sus derechos represente, ya en posesión de estos tre el Poder Ejecutivo de la Unión y los señores Pp. R. trabajos, determinará con toda precisión las minas o deA, Joy, F. Noguera, José M, Quijano Wallis, Luis G. Rivas y Carlos Uribe el 19 de noviembre de 1884; pósitcs que ha de explotar, a fin de que sus pertenencias sean circunscritas y medidas conforme al Código Fiscal, : “Los infrascritos, a saber: Antonio Roldán, Secretario y de que las estipulaciones de este contrato queden exde Estado en el Despacho de Hacienda, debidamente auclusivamente reducidas a tales minás, y libres, por tantorizado por el Poder Ejecutivo, en nombre del Gobierno to, lcs otros depósitos descubiertos o por descubrir, en Nacional, por una parte, que en adelante se llamará el las regicnes de que se ha hecho mención en el artículo 1 Gobierno, y Jorge Isaacs, en su propio nombre, parte que en lo sucesivo se llamará el Contratista, hemos celebrado <l Poder Ejecutivo no podrá enajenar ninguna extensión Ge terrenos baldíos en las regiones determinadas el siguiente contrato: c demarcadas en el artículo 1? antes de terminarse los

: “Artículo 1 El Contratista, ayudado de los socios que qos años de que se habla al principio de este artículo; - se procure al efecto, o quien los derechos de él represenpero luégo que se hayan fijado los límites definitivos del te, se obliga a organizar en el término de diez y ocho terreno correspondiente a cada una de las minas, podrá meses, contados desde la aprobación de este contrato, el Poder Ejecutivo disponer de los terrenos que se hallen una compañía con capital suficiente para la explotación fuera de las áreas destinadas a las minas, dejándose en industrial y comercial de las hulleras que él descubrió y todo cazo vías libres para la transportación de los producestudió en 1882, en las orillas del río Aracataca. Tal extos de la explotación. plotación puede el contratista extenderla desde el río San “Artículo 5?” El Contratista tendrá el término de dos Sebastián o Fundación hasta las márgenes del Sevilla. años, contados desde el día en que haga la elección de “Comprende también la explotación de que habla este los depósitos de hulla que va a explotar, para la ejecuartículo las hulieras que el contratista, o quien sus dereción de las obras necesarias a dicha explotación. chos represente, o la compañía que organice, encuentren “Articulo 6” Todos los gastos que se ocasionen hastá en el macizo, estribaciones, hoyas y litoral de la Sierra poner las huilleras en explotación, serán hechos por cuenNevada de Santa Marta, en el Territorio de La Goajira

ta del Contratista, o de quien sus derechos represente, y en el golfo de Urabá o Darién del Norte. sin indemnización alguna de parte del Gobierno, y sin “Para el descubrimiento y explotación de hulleras en Gque se los pueda poner en cuenta para la liquidación de el golfo de Urabá, señálase la región comprendida en las utilidades de que trata el articulo siguiente. estos límites: al Norte, una línea que partiendo de Punta “Artículo 7? El producto líquido de las minas que se Arboletes, termine en el Cabo Tiburón; al Oriente y Ocexploten, desde el día en que comience su producción, se cidente, dos líneas que de los dos puntos indicados vayan dividirá así: en dirección Sur, avanzando en la misma, hasta dejar “De las hulleras que se exploten en territorio comsesenta kilómetros al Norte la Culata del Golfo; por el prendido entre los ríos San Sebastián o Fundación y SeSur, la unión de las paralelas demarcadas antes, por una villa, quince por ciento para el Tesoro Nacional, cinco línea tirada de Oriente a Occidente. por ciento para el Estado del Magdalena o entidad polí- ; “El Contratista garantiza la organización de la comtica que lo represente, y dos por ciento destinado a los pañía en el término preciso de diez y ocho meses, con una gastos que requiera la civilización de las tribus salvajes fianza personal de cuatro mil pesos, a satisfacción del de la Sierra Nevada de Santa Marta, incluyendo la de señor Tesorero General de la República, fianza que se los chimilas, todo de conformidad con lo prescrito en la

otorgará un año después de la aprobadión de este conLey de 5 de junio de 1868, sobre clvilización de indígenas. trato, : “De las hulleras que se exploten en el Territorio de La “Artículo 2 Si conviniere más a las empresas e intereGoajira, quince por ciento para el Gobierno Nacional, ses del Contratista, o a quien sus derechos represente, tres por ciento para el Estado del Magdalena, o entidad organizar una compañía que se contraiga a la explotapolítica que lo represente, y cuatro por ciento que debe ción de las hulleras que se descubran en el Territorio de destinarse a los gastos que requiera la civilización de las La Goajira, y otra con el fin de explotar las que se destribus salvajes de La Goajira, como lo prescribe la Ley. cubran en el golfo de Urabá, el Contratista tendrá de citada. término para organizar tales compañías, dos años, a “De las hulleras que se exploten en el golío de Urabá, contar desde la fecha en que el Poder Ejecutivo le imveinte por ciento para el Gobierno Nacional si quedan parta su aprobación a este contrato; esto teniéndoseen comprendidas en el territorio de Panamá, y dos por cienGACETA JUDICIAL 290 tto a n pa er na esl ta a c si ev ci cl ii óz na ci dó en l pd ae í s,l as i nvt eri rb tu is d o in end íg lae na ms i smq aue foha rb mi ases« 1» conSi s eclo us t ivt or sa ,b ajo sas

l vos e as lu gs úp n end cae sn o p fo or r tum itá os dd ee bid do ace m enm te eque se ha expresado antes; y si se hallaren las hulleras comprobado. : en territorio del Cauca, quince por ciento para el Go- «2 Si las cuentas de la empresa no se llevan del modo Ebi se tr an do o N da elc io Cn aa ul c, a c oi nc eo n tip do ar d c qi ue en to l o p ra er pa r eseel n teG ,o bi ye r dn oo s pd oe rl pre «s 37c ri St io tre an ns« cel ura rr it díc ou sl o sei8 s meses después de haber hecho ciento destinado a la civilización de las tribus que habila liquidación anual de que habla el artículo 8, no han tan territorio de ese Estado en el golto del Darién, o en sido consignadas las cuotas correspondientes a las Teel bajo Altrato, según la Ley de que se ha hecho mensorerías mencionadas en aquel artículo, salvo caso forción : / tuito debidamente comprobado. Con“ tA rr at tí ic su tl ao , 8 o? qP ua ir ea n slo us s e df ee rc et co hs o s de rl eprar et sí ec nu tl eo , a en st te ar ri áo r, o blie -l 2 “ nA ir nt gí úcu nl o Go14 b. i erEl n o pre es xe tn rt ae n jec ro on ,t ra bt ao j o no p ep no ad rá d e ser r esc ce id si id óo n por el mero hecho de verificarse tal cesión o braspaso,

gado a llevar las cuentas de la empresa O empresas, a acto que desde ahora se declara absolutamente nulo y estilo de comercio, ajustándose a las disposiciones del sin ningún valor ni efecto. El Gobierno no reconote €n Código Nacional de la materia; asimismo estará obligado el Contratista ni en los individuos que se le asocien o la; a hacer liquidación año por año, y a consignar en la 'Terepresenten, otros derechos, exenciones, privilegios, besorería General de la República, anualmente, las cuotas neficios o fueros que los expresamente concedidos en el que a ella le correspondan, y de igual modo en otras Tepresente contrato. sorerías las cuotas que a ellas les correspondan, de acuer- “Artículo 15. Todas las dudas y controversias que se do con el artículo anterior, todo según la respectiva lisusciten sobre la inteligencia y cumplimiento de este quidación aprobada por el Agente que designe el Poder contrato serán decididos, verdad sabida y buena fe guarEjecutivo Nacional. dada, por un Tribunal de árbitros, amigables compone- “Artículo 9 Las cuentas de la empresa o empresas dedores, nombrados, uno por el Gobierno Nacional y otro berán comprobarse a estilo de comercio, y podrán ser por el Contratista o quien sus derechos represente, y un inspeccionadas en' cualquier tiempo por el Agente qué tercero para el caso de discordia, cuyo nombramiento designe el Poder Ejecutivo de la Nación; las observaciohará el Presidente de la Corte Suprema de la República, nes que aquél haga, deberán ser contestadas satistactoy a la decisión que resulie se obligan ambas partes, soriamente por el Contratista o empresario, para que las metiéndose sin apelación de ninguna clase. cuentas se admitan como corrientes. “Artículo 16, Este contrato no surtirá sus efectos en “Artículo 10. La duración de este contrato será de cintanto que no sea aprobado por el Poder Ejecutivo Na-. cuenta años, contados desde la fecha en que el Presidencional. te de la República le imparta sw aprobación, a la termi- “En fe de lo cual firmamos dos ejemplares de un misnadión de los cuales pasarán a ser propiedad de la Remo tenor, en Bogotá, a 19 de junio de 1886. pública, a título gratuito, las vías carreteras o férreas “Antonio Roldán-—Jorge Isaacs construídas por el empresario o empresarios, a fin de facilitar el transporte del carbón, lo mismo que las obras, — máquinas, edificios, aparatos y demás elementos emplea- “Poder Ejecutivo Nacional—Bogotá, junio 21 de 1886. dos en la explotación. “Aprobado. . . “Artículo 11. Todas las obras y caminos que hagan los “J, M. CAMPO SERRANÓ administradores y explotadores de las hulleras de que se “El Secretario de Hacienda, o trata, se considerarán de utilidad pública. “Antonio Roldán” “Parágrafo. Siendo de ¡propiedad del Gobierno ¡Nacional las minas de hulla situadas en terrenos baldíos, Prorrogados los términos de la ejecución de este conmateria de este contrato; de acuerdo con el inciso 7, artrato, según aparece de las Resoluciones ministeriales de

fechas veinte de diciembre de mil ochocientos ochenta y tículo 8” de la Constitución Nacional, dichas minas, el capital destinado a explotarlas y sus productos, no posiete y dos de diciembre de mil ochocientos ochenta y nueve, hasta el veintiuno de diciembre de mil ochociendrán ser gravados con limpuesto alguno de los Estados de la Nación, o entidades que los representen. Tampoco tos noventa y tres, el diez y ocho de febrero de mil ochoserán gravados por el Gobierno Nacional con impuesto cientos noventa se celebró un nuevo contrato entre el alguno, el capital que se destine a explotar las minas, ni Gobierno Nacional y el señor don Jorge Isaacs, que adilos productos de ellas. cionó y retormó el primitivo, extendiendo “hasta diez y ccho kilómetros hacia el Oriente la región señalada por “Artículo 12. Seis meses antes del día en que deba terel artículo 1 del contrato primitivo, para el descubriminar el presente contrato, el Poder Ejecutivo podrá miento y explotación de las hulleras del golfo de Urabá, » destinar un ingenlero de su confianza que presencie los e incluyendo esta nueva estipulación: trabajos que se ejecuten en las minas, con el fin de examinar si, por electo de las operaciones que se hayan “Artículo 3 El Contratista tiene el derecho de explotar : practicado, o que se estén practicando, hay temores de las fuentes de petróleo que se encuentren en las hulleras próximos derrumbamientos u otros accidentes que tapen que son el objeto del contrato referido, y en los produclas minas descubiertas o que dificulten los trabajos en tos de tales explotaciones tendrá el Gobierno la misma ellas. . participación que, conforme al contrato, tiene en la explotación propiamente dicha de las hulleras.” . . “Artículo 13. El presente contrato caducará por falta de cumplimiento de las estipulaciones en él contenidas Contrato éste que fue aprobado por el Ejecutivo el diez y que le incumben al Contratista, y especialmente por y nueve de febrero del mismo año. las que se expresan en los artículos 1, 2?, 4 y 5, y en los El 8 de octubre de 1890 se celebró un nuevo con-' casos que en seguida se expresan: trato entre el Secretario de Hacienda y el señor Isaacs, GACETA JUDICIAL o 291 mediante el cual se reformaron los artículos 6? y 7? del mandatario directo, sino de otra sociedad cuyos socios contrato de diez y ocho de febrero de mil ochocientos no- —se dice—lo eran de la misma, y porque Caracristi no venta. era legítimo representante de ella, ni dicha Sociedad se Según Resolución de fecha veintiuno de enero de mil sometió a la condición expresa de aceptar y ratificar el ochocientos noventa y tres, dictada por el Vicepresidencontrato, dado que no hizo ni lo uno ni lo otro dentro de te de la República encargado del Poder Ejecutivo, se prolos noventa días que para hacerlo se fijaron. rrogaron hasta el veintiuno de diciembre de mil ochoCon fundamento en la Ley 32 de 1898, según la cual

cientos noventa y cuatro los términos o plazos fijados se autorizó al Poder Ejecutivo para que obtuviera de los por los artículos 1”, 2 y 4' del contrato de diez y nueve herederos de don Jorge Isaacs “la renuncia de parte de de junio de mil ochocientos ochenta y seis, y se estipuló éstos, de los derechos que sobre explotación de hulleras que el plazo de que trata el artículo 10 del mismo cony fuentes de petróleo de la Costa Atlántica, les concede trato se contaría desde la fecha de esta Resolución ejeel contrato de 19 de junio de 1836 y los que lo adicionan cutiva; la que fue aclarada por otra de fecha veinte de y reforman, caso de que el Gobierno adquiera la certifebrero de mil ochocientos noventa y tres, en el sentido dumbre de la existencia de tales derechos”; con fundade extender la prórroga a la explotación de fuentes de mento en esta Ley, se repite, el Ministro de Hacienda petróleo que son materia del contrato. dictó la Resolución de treinta de junio de mil novecienPor escritura pública número 495, de doce de junio de tos cuatro, en la cual dispuso se procediera a la celebramil ochocientos noventa y uno, ovorgada ante el Notación de un convenio por el cual se declaren rescindidos rio 3? del Circuito de Bogotá, el señor don Jorge Isaacs en todas sus partes todos los contratos celebrados con traspasó a don Lisímaco del mismo apellido, los derechos don Jorge Isaacs para la explotación de las hulleras y y acciones que, procedentes de los contratos dichos, tefuentes de petróleo de que se trata aquí, “debiendo quenía en virtud de la autorización para la explotación de dar claramente estipulado que la Nación reasume todos las hulleras y fuentes de petróleo mencionados; traspaso los derechos y concesiones que se otorgan por esos conque el Gobierno aceptó, así como también «el que de los tratos”; que como compensación, el Gobierno reconocerá mismos derechos hizo don Lisímaco Isaacs a la Compaa quien represente los derechos del señor Isaacs con jus- ñía The Santa Marta Cosi Oil and Timber, según Resoto título la suma que se estipule entre las partes contralución de fecha tres de marzo de mil ochocientos noventantes a título de indemnización . ta y tres. Como esta última Compañía no cumplió sus Seguramente en desarrollo de esta Resolución el MÍiobligaciones, por Resolución de dos de julio de mil ochonistro de Hacienda y don Lisimaco Isaacs, representado cientos noventa y cuatro, se revocó el traspaso de los por el doctor Antonio José Restrepo, celebraron el siprivilegios y se prorrogó hasta el treinta y uno de diguiente convenio: pc ai re am br ee l cd ue m plm ii ml ieno tch oo ci de eln to cs o ntrn ao tv oe .n ta y cinco, el plazo “Los suscritos, a saber: Carlos Arturo Torres, Ministro de Hacienda, debidamente autorizado por el ExcelentiDe nuevo don Lisimaco Isaacs, con aprobación del Gosimo señor Vicepresidente de la República, encargado del bierno, traspasó sus derechos a otra compañía extranPoder Ejecubivo, a nombre del Gobierno, por una parte, jera denominada Pan American investiment Company, que en el texto de este contrato se denominará el Gode Washington; y posteriormente, por Resolución de bierno; y Antonio José Restrepo, a nombre y en repretreinta de noviembre de mil ochocientos noventa y cinsentación del señor don Lisimaco Isaacs, de quien es co, se confirmó al señor Lisímaco Isaacs el carácter que apoderado debidamente constituído, por “otra, que se tenía respecto de la explotación de las hulleras y fuenliama el Contratista, teniendo en cuenta: tes de petróleo de que se trata; prorrogándosele por dos “Que el Congreso Nacional, por Ley 32 de 1898, autoaños más los plazos concedidos para presentar al Gorizó al Poder Ejecutivo para que, una vez declarada judibierno los estudios, informes técnicos y planos pertenecialmente la caducidad del contrato celebrado mediante cientes a la explotación. ta aprobación con el señor Carlos F. Z. Caracristi, según El dos de diciembre de mil ochocientos noventa y siete la escritura número 1291 de 19 de julio de 1894, obtenga el Ministerio de Hacienda dictó una nueva Resolución de los herederos del finado señor don Jorge Isaacs la reconfirmendo otra vez el carácter de dueño de la concenuncia por parte de éstos de los derechos que sobre la sión en el señor don Lisimaco Isascs, y en relación con explotación de hulleras y fuentes de petróleo de la Costa la caducidad que pudiera decretarse respecto del trasAtlántica, les concede el contrato de 19 de junio de 1886, paso hecho a la Compañta últimamente nombrada, agrey los que lo adicionan y reforman, caso de que el Gobiergando que la prórroga de dos años més concedida con no adquiera la certidumbre de la existencia de tales defecha treinta de diciembre de mil ochocientos noventa y rechos; cinco, empezaría a contarse para el señor Isaacs, desde “Que la Corte Suprema de Justicia ha declarado, por el día en que fuera declarada la cadudaidad de tal trassentencia dictada el 28 de octubre de 1903, que la Pan- ' p C dea o s rDo te. e m i m la Sn ud np oa r vd e ea m c a i, en e tsa o e sn ca tsd re eu n sc ,ti ed na acd bi s a o lp vo idr e ó p v aa er it lne ot si od ce dl h e o m G ao ndb dei ae dr o on co st, u br dl e ea A p f tiiam fcre iaa cr r óíi ac q a u y n i ce u pn a o n rt I c on o v ln oe t és lr t mai it pm ó sre mon m ot C e a tr ia eóc sC r e io sm et n cp i aa , r n n áy o co, m tf ebr rre ecS io de ec n d i d ee o td eea rld lq c au e,e r oa jm e ae l m slr a á ui bsc s r ia a sn t r ti aa e- - t e c l c y cl oo h eo s rd on y oo sth ,as pre c rac iqith oul m moo o e ies e" sr ent o c ac ted s r a e l o e r e síg b ac Co q r n aos u a rdm e d aeo ctoq re u p inle a e sc ep t tro e r ir dCs ,ó ee p lo nI eam ts orl ep ae cass a a o

o cñ d ms elh í oa ai a c c qti eo uie xn t e ar pun co lo l en o C o a p, a t q tr a ua d al ícc e nc o ieo tsp ón e v st n e eó J n .f t t ddu a ee rn Z n ai . t d ald la ,a aeCr s m a ae rt yi chi an o euf sct s i elro ilc li óó d es ne t r t r ei ae e r, sen - -l a a p C q gú a a u an r r e c “, t a i Q e c o u r t n es i a ei sn m sc t bo i elin q eétu n Ge r nn t o oa r bt et ia ja sl en aó l rt m lo ae náS s; oso hc ai p ty ae a ird lc eta c np a ed a eo sd n r u z ch ó lq aaa c uy d eoa co a n e s rp lip o td rg o e iou d ddi si u ue h ud c msn eo i bct c r r re h i eoc b o idn e eel dts r r eii o eed nc cm ;e lo h ap r n ooa t s r er s xa h ie t á n s o i, t ec no osc cbim o l ino in aonombre de la Compañía de la cual no era apoderado 0 de los derechos adquiridos por Jorge Isaacs y su cesto292. o GACETA JUDICIAL nario, para la explotación de hulleras y fuentes de pe12, 2, 4, 5 y 10 del contrato primitivo de 21 de junio de tróleo de la Costa Atlántica, porque tales derechos le han 1886, por cuatro años más, sobre los términos hoy vigensido reconocidos a dichos señores por todos los Gobiernos tes, conforme a las Resoluciones de 30 de diciembre de que se han sucedido en la Administración Pública desde 1895 y 2 de diciembre de 1897. julio de 1886 en adelante, y muy particularmente por el “Artículo 4? Al contrario, si el Congreso Nacional votaque dictó y puso .a regir las Resoluciones de 30 de dire la partida contemplada, el Ministerio expedirá la orciembre de 1895 y 2 de diciembre de 1897, Resoluciones den consiguiente y el precio de la cesión fuere pagado en vigentes hoy; los términos estipulados, se declara expresamente por las partes que todos los contratos celebrados entre el . “Que la suma necesaria para dar cumplimiento a la Gubierno y el señor Isaacs, así como las expresadas ReLey 32 de 1898 fue votada por el Congreso de aquel año, soluciones sobre ellos recaídas, quedan resueltos por mupero no llegó el caso de hacer uso de ella en la vigencia tuo acuerdo, y de hoy en adelante sin ningún valor ni respectiva; efecto, quedando canceladas, además, todas y cuales- “Gue en vista de las autorizaciones legislativas susoquiera obligaciones que los Isaacs debieran a la Nación y dichas, del interés público que existe en que la Nación todas las obligaciones de ésta para con ellos. reintegre y reasuma sus derechos y la disponibilidad completa de las extensas y valiosas hulleras y fuentes de “Artículo 5 El precedente convenio, aprobado ya por

el Consejo de Ministros en su sesión del 26 de los copetróleo que descubrió, exploró, localizó y ensayó Jorge Isaacs en los territorios comprendidos en los contratos rrientes, con la expresa condición de que sea sometido a la aprobación del Congreso, necesita para su validez de citados, la justicia y la conveniencia que hay de comla aprobación del Excelentísimo señor Vicepresidente de pensar de algún modo los esfuerzos y labore

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