CSJ - SC28-03-1979
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC28-03-1979
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1979
SCUSTE SUPREMA DE JUETICIA “ala de Caseción Civil Bogotá, O. Es, veintiocho de serzo de mil novecientos setenta y nueve. + + + Menistrado Ponente: Doctor HECTOR QUE? URIBE, + + + Procédese a decidir el recurso de casación propuesto por la parte desardada en contra de la sentencia del 2 de mayo de 1.97, proferida por el Tribunal Superior del viístrito Judicial de Manizales dentro de este procesa monetes ordinario. AMTECEDENTES 1.- Ante el Juzgado Civil del Circuito de La Dorada, Matilde Elvira Rusinque demandó 4 Aloides Rusinoue Olaya, en su A AR AER CU carácter de heredero de Alcides Rusinque Bolaños, por haber sida reconocido co. ic o ma hijo retardo de óste, en busca de estos o perscidos pronunciamientos. > a)- “ue para todos los efectos legales se tenga e los menores Naría Teresa, Luz Stella, Alvero y Fidelina, bijos de la peticioreria, como hijos returales del causante Rusincue Boleños. b)- "ue se ordene tomar note de la sentencia en laa estas de racisiento respectivas. c)- fue los menores reconocérios tienen derecho a ser restituidos em sus cuotes hereditarias dentro del aucesario a E de Pusinaue Bolaños.
2. Coso hechos anota el libelo demandaetario: to)- Desde nelliados de 1.920 baste la fecha de su fallecialento, en el año de 1.976, Hetilde Clvira y Alcides, hicieron vida en común bado un mlaso techo, siendo ella su compañera. fo)- De ese unión, nacieron los menores antes nombrados. 30)- Curante lepeo superior a 10 años, Alcides siempre traté 2 aquéllos, ante sus emigos y relacionados, como a sus hijos naturales, proveyen do a su subsistancia, y viviendo bajo el mismo techo.
3. Adwitida la demanda, su treslado fue descerrida can rani festación expresa de oposición a las pretensiones, con negativa enfática de las hechos en que Éstas se fundan.
4. Abierto el juicio a prueba, Fueron practicadas las pe didas por las partes, babíando desetedo el a quo la 11 tis, en providencia del 30 de junio de 1.977, que fue epela da por la demandante, según la cusl fueron denegadas las psticionsa de la demanda, con condaria en costas para la actora,
LA SENTENCIA IMPUGNADA 1 4, Después de hacer el releto procesal, dícese por el sen tenclador que, an virtud de los hechos planteados gora causa pare pedir, no se escapa que las causales en que se epoyan las preteansio nes son las contempladas sn los ordinales %0. y 50. del artículo Gn. de la Ley 75 de 1.983, vale decir, las releciones seuales y la posesión notoria de este da. 2.- Á vuelta pase sl exaasn de la decisión de primer grado, gue critica porque en vez de toser estribo en las declareciones testifícales, que rechazó sin exponer rezones bastentes, se apoyó
en cemblo preferiblesente en diligancias edelantedas por el instituto de Blenestar Familiar y en la indagatoria prestada en otro proceso por Luis Octavio Rusingua, para deducir que los desandantes son "hijos de Hueberto Breva", con aulen dedujo la visitadora social del referido instituto que había vivido Natilde Elvira duraete 12 años, de 1.955 a 1.962, época de la concepción de — aquéllos, con r espldo indirecto en al dicho de Luis Gotavio, hijo de vatílde Elvárs, quien efirma que ésta elertemente hizo vids meritel con su tío Alcides, parc que de Seta no tuvo descendencia. Elementos de convicción que para elad-quea na traen a flote semejante conclusión, puesto cus no reunen los requl-— sitos de la prueba trasladada [ert. 188 (. P. 0.). Aúmás, la visita de lafuncionería, apenas tuva por finalidad leventar un "scta sobre la situación sa cio familiar” y dal embiente en que vivía Alcides, quien pretendía edoptar el senor Alyara Rusinque y la indagatoria de Luis Dotevio "en su carácter de tras ledads solo tiene valor contra las personas que intervinisran en el proceso de origen”, fuere de oue ningún Boder probativo puede atribuírsele en rezón de que "csrece de epraeaio legel del juramento”.
3. Entra luego el sentenciador al exasen de las relaciones ah t 31 4 sexuales, por la épooe de la concepción de los bijos qua se atribuyan a Alciles
como procreedos en Yetilde Elvira, las a tiene por aureditadas 8 travás ua las declaraciones ofrecidas por Josá Genaro Segura, Flriverto Forero, Agustín Ofaz, Neftalí Sánchez, Rodrigo Zárate, Varcelina de Josús Urtega, varía Esther Díaz, Libreda Ariza viuda de Díaz, Ana Jesús Sánchez de Segura, Luis Francisco Mustos, dería Orfa Rojas, José Dinforaso Tovar, y José del Carmen Montero [Cna. No.2), sonjunto testimonial del que deduce la realidad de la existencia de esas relaciones dentro del lagso a que se refiere al artículo Y del €. Civil, sin embargo de que el propia fellador reconoce que los deponentes fundementalaenta se muestran canceptuales, circunstancia que no encuentra como demeritadora de convicción, porque, srguye, cua si bían ss clerto que el declarante debe "rela tar los hechas” que dieron lugar e cue tomara detersinado concspio para elduez puede llegar a tomar sv propio Juicio", d e todos modos es lo cierto que al criterio que se formó el testigo no deja de ser importante porque éste cap ta directamente los hechos y su concepto es un tresunta, Una resultante de lo que percibí3 del sundo exterior. Oe suerte que, en la wlaración del tostimo= nio, o de un grupa de testimonios, el Juicio que los testigos se Pormarón debe audilier al juez pare eprecisr los hechos”. Vervígracia, puntualiza el ad — Qquen”,"cuando a un testigo se le pregunta: Cué relaciones existieron entra Juan y María, y responde: eran marido y mujer,es obvio que sl declarante se lieitó
a transmitir un juicio, pero tembién es cierto que a 61 debió 1llagar por el sonociaiento de unos hechos", que bien pudieron quedar en penunbre por ss propía parnuedad o por negligencia del funcionerio, pero que de todas maneras sirven para que el testigo elabore se conclusión que "debes servir aljuez pera formar su propia conoaimiento”,
4. En lo que toca con las declaraciones allegadas por la carte denandada (Ernesto Useche, Jesús Antonio Beltrán,
Padro Angel y José Ricardo Triana (Cana. No.2), no tienen, en criterio del fallsdor, suficiente oabida como para desvirtuar 8l anterior grupo testimonial, como que se reducen a infortar que Alcides decía que no tenía más hijos que el ya reconocido (Alcides Susingue Maya), o que manifestaba que Ya tiloe Elvira sra una sinverglenza que le lleveba hijos ajenos; versiones que no alcanzan a desvirtuar la realidad de que A-istiaron relaciones sexualas — do OLA entre Alcides y vatilde Civira, ni mucho menos concretar 009 venciniento respecto de que Éste tubiera tenido relaciones del rien linaje con otros hasbras. o 5, Luego, concluye, efectivamente en el caso de autos Pio bo convivencia sexual, entre la madre y el presunto pa dre, "durante un período que englobe el de la congepción de las cuatro aer. res", como «us el primero neció el 28 de septiembre de 1.951 y ml último si 14 de agosto de 1.985, "de suerte cue la cancepoi Ón de los nuetro acueció duran— te el lapso nue us desde el 25 de novientra de 1.960 hasta el 15 de febrero de
1.965%, como resulta demostrado con las declaraciones traidas por la desandant8. 6,- Fotonces, según al ad-guen, enn certeza, sin hesitación, se deducs cue los demandantes son hijos de FusinauaAcleños, imponiéndose la revocatoria de la resolución del Juzgado, pare fallar así: Primero. Ceclárase que los menores luz Btella, María Tei resa, Alvaro y Fídelina Pusingue, son hijos netureles del señor Alcides Pusin»- que Ralaños . "Segundo. » Llévese copia de seta sentencia ante los funcio narlos encargados del registro civil para su inecripolén sn los respestívos Pg líos de nacimiento de los menores favorecidos con la anterior decieración, "Tercero. Use conformidad con lo aquí declarado, Luz Etella, daría Téresa, Alvaro y fídelins Susínmaue, tienen vocación hereditaria en la sucesión de su padre natural Alcides Pusingua Bolaños, en la forsa y propor ción dispuestas por la ley. "costas del proceso en esbas instencias a cargo de le parte dompriante”, EL MECUASO EXTRACADIMAATO : a Plantóanse tres cargos todos con estríbo en lea tauseal prime p | ra, por quebranto da diferentes normas de carácter sustancial, En su Orden, entre a estudiarios la Corte. Primer Le E 4 4 fe acusa la sentencia por violación indirecta de las | | 4 SE i siguientes disposiciones: Por falta de aplicación: artículos 402, 4046, 1.00%, 1.013,
1,780, 1,744 y 1.760 del €. Civil; 20, de la Ley 20 de 11236 y 17 de la Ley 25 de 1.968; 10, 20., 90, 60, 101, 102, 104, 15 y 106 del Cecreto 1200 de 1970, Y por aplicación indebida: artículos 92 del €. Sivil; %0. de la Ley 43 de 1900 (y 60., runaral 60, de la ley 75 de 1,968. 2.- El Tribunal, afirea el censor, quebrentá las normas ls gales antes relecionadas por seanifieato error de hecho al tener probeda la legitimación en osuse, pasivasente considerada, sin queexistiera medio probatorio idáneo damostrativo de que "Aloldes Susincue Olayae esté reconocido como Mijo ratursl de Alcides Pusinqgue Bolaños”, Bor En orden a demostrar su aserto, refiérese el acta de registrato civil de nacialenta de “usingie Dlaya endonde se dice que, "a 15 del mes de snero de 1,959, se preasotó arte la Notaria de la Dorada, Georgina Vlaya, y declaró que el día 23 del mes de octubra de —- 1,357, siendo las 7 de la mefana, en la Dorada, racíó un niño a avien se le ha dedo el nembre de Alcides, hide retural de Alcides Pusinaue Boleños"; con esta anotación al sergen: “Reconocido coma hilo natubal por su padre natural el sefor Alcides Pusinoue Bolaños, segón sentencia del Juzgado Prosiíscuo de Wenagres,
de 18 de ensero de mil novecientos setenta y uno (1.971) por Oficio No. 065 — (Providencia de ? de diciembre de mil novecientos setenta (1.970). El Notario (fan), ilegible”. 4. €l acta así sentada, precisa el recurrente, no Feuna les exigencias de las disposiciones citadas del Genrreto No. 1260 de 1,970, que es el ostatuto cue regla, a partir de agusto de 1.970, el registro civil de las personas. Luego, es de concluir que no está probado el estado de hijo retural de Rusinque Ulaya, pur evsencia de las solesnídades propias pare su inscripción, que resulta sin wiler elguno de conformidad con las artículos 50. y 1.741 del €. Civil, 5, "Ho estando secroditado legalmente, agrega, Que Aloides Susinque Tlaya es hijo metural de Alcides Susinque Boa laños, el prooese o le releción jurídica procesal, se trebó5 con quien no es le gítimo contredictor, contra quien no tísne legitimación Pasiva para que frente el miso se reconozca una paternided natural“. Y como la la gl tímación en la ceusa es un elemento que debe examinarse efi closamente por los falladores de instancia, máxise en cua tiones de estado civil que tocan con el orden público Jurldi ca, €s clero als el ategue por tel aspecto no constituye «odia nueave an cast” ción. 5.» Cita el sensor, ya pera finalizar, a un tratadista ma cional, sulen express el concepto de que la felta de “presupuestos procesal de la vepacidad para ser psrte" conlleve sentencia inhi
bitoria”", pare a renglón seguído impetrar que sa case el fallo ispugnado, mo» difiosdo o revocando el de priser grado, y se produzca decisión que correspon dea a la realidad procesal en virtud de que surge “la ausencia de legitimación en la oausa del denandado" . DEBPACHO Y Comiénzase por advertir que el recurrente incurre en ia impropieded de ro becer distinalón conceptual entra ospacidad para ser parte” y "legitimación en causa”. La susencia de la prisa | ra lleva a proferir sentencia inhíbitaria, en tanto que la falta de la segunda lapone definición de mérito, descatimatoria de les pretenelones. A |
2. La Corte he diferenciado los dos fenómenos a que se alu á de, así: "La dostrina establece que la capacidad para 7 ser parte, es uno de los presupuestos procesales. Una persona 82 G0aPaz cun - 1 respecto a un acto procesal, en cuento puede ser sujeto de la situación jurfaj (| a active o pasiva que constituya el pringipio del seto. En cambia, en la la gítimación en la causa, según los tratadistas, es vna coincidencia entre el 2] jeto esutor del acto y el mijeto de la situación jurídica actlwe 9 pasiva sobre la que el ecto ha de producir su efecto. Le diferencia entre la capacidad y la legitimación está, pues, en que la primera se refiero al poder ser y la segunda al ser en realided el ector”. (1xxv1). Da donde se infiere, como asimis eo lo ba sentado la jurisprudencia gue lo concerniente a la legitimación en la
ceusa es cuestión atinente al derecho sustancial, an tanto que la capacidadpara ser parte es propla del derecho progesal. Y ae ha entendido “que la fal= te del carácter de heredero etañe el prosupuesto proossal cspacidad para ser in parte y ro a la legitimación en omusa”. 3.- Con miras e sentar la acreditación de que Pusincus Ula ya, demardado 0080 heredero de Sueingue Boleños, lo es : realeente, obra en autos cople del acta sivil de recisiento de aquél, expedida par el Notario de la Dorada, la cuel fue sentada ssgún entiende sl censor de manera irregular por contrariar las forsalicdades que exlge el Ceursto 1280 de 1,570, estatuto que regla lo concermiente al registro del estada civil de las personas. 4, S5ín embargo, la inobservencia en que se haya podido ia currir respecto de las directrices a que se alude, no es cuestión que sirva en casación pare cuebrar la sentencia impugnede, na solasente por wirUtd de que el desandedo Alcides Suslnaue Olaya se hizo presente en todas las etapas procesales asistido del caráctar de heredero que de Úl ss predica, entendiéndose por ello cue legalmente ha tomado ese título (art. 12 | qa le £.J, sino en razón de que el aspecto sobre que ss recabe ahora fua pasa do por alto tanto en la prinera instancía como en la segunda, circunstencía que destaca la improcedencia de su alegación en el recurso sxtreordinarlo, comopretende el censor, puseto gue a toda luz, a contrario de lo que piensa éste,
constituye medio muevo insdaisible en cesación. 3.- Sabido se tiene que, cuando la sousación estriba en — violación directas de la norse sustencial, no hay limi tación para su examen en casación así no se haya essomado el punto en ninguna de las instancias, lo que, en cenmbiío, no sucede an sl supuesto de que se Ímpug no la sentencia por quebranto de la estimación de elgún medio de prueba, como pres sente ocurre en estes osrgo, gue busca píe en irregularidad cometida en el asentesiento en el registra del sota civil de recisiento del heredero demandado, que propiamente no Íímplica ataque a -la calidad de tal síno 2 su -—- acreditación en autos, que na objetó en ningurns etapa anterior el interesado, quien, por el contrario, coso antes quedó dícho, slespre tuvo par aceptado — ese carácter. b.- Sobre sí particular ha reiterado la Corte que "todaalegación tendiente a denostrer que el sentenciador — de segundo grado ingurrió5 sn errínes apreciación de alguna prueba por razones -B033, de beto a de derecho ese no Pueren planteadas ni discutidas en las instancias, constituye medio nuevo, no invocaiile en el recurso extraordinario de casación". .(000x). En otros términos, según la siste entidad, en orsación se pueden edu cir argunentos nuevos a condición de cue ellos tengan un carácter puremente Jurídica, que na se aezcle ningún eleuento de hecho, lo que vale decir cue los sedives mixtos en que se mezclan elementos de hecha y de derecho no san aospiados en casación”. (LXOTIL). Y Se concluye entonces que el no Faberse sometido el sen tenciador renaroa ninguno en lo a toca con el asoaoto probativo del astado civil de Mlusingue “ayas, Pace indudablenante que la cena ra encaje dentro del concepto de "aedio nuevo”, sotivo aque lleva e degestimaria, No prospera la impugnación. %.- fcúsase la sentencia por violación imdiracta, en razón de aplicación indebida, de las siguientes disposiciones: | artículos 82 del %. Civil, 60, ordinal 4o. de la Lay 75 de 1.902, %o, del mue meral 40. de la Ley £9 de 1.936, y 12 ibidew, ya que al Tribunal incurrió en errores de hecho en la valoración de los testisonios de José Genaro Dagura, - Florentino Suárez, Agustín Clax Guenán, Neftalí Sénoiez, Podrígo Zárate, Narcg line Ortega de Vavareno, Esther Dlez Aríza, Librada Ariza de Claz, Ana de Jesós Sánchez, Luis Francisco Sustos, Yaría Orfa de Florido, Sinforoso Tovar, y Car | aen dontera. 2,- Obnubllado el sentencia dor, dice el censor, por el nú- | mero de testigos, Olvidó que óstos no se cuentan, sino | nue se pesen conforaes a los principios de la sana crítica probatoria, con — | arreglo a los elementos fácticos que expongan en sus dichos, que na se pueder suponer pera secar les consecuencia. que se pretenden, puesto cue no se trata de que los deponentes smliten simples ennceptes, siendo anormal jurídicamente .
gue, sl spenas afirman que Alcides Y Vatilos "eran coso marido y mujer”, deduz ca el fallador, como lo Pace, sue ai el drclarante se limitó e "transsitir un juicio" precisa entender que "a él debió llegar por el conocimiento de los ha chos", a trevás de circunstencios especiales, de "subjetividades, gestos, mira das, palabras”, 3 Así cue el Tribunal no s4 percató de ous nínpinoa de las deponentes bablS de "relaciones sexuales" entre Alcides y Vatilee, por la época en que ha de presumirse la concepción de WYaría Teresa, Luz Stella, Alvaro y Fideligne lart. 92 0, 2.), como tampoco de que no dieron datos concretos respecto ds las ciramistancias generadoras del "trato personal y social" existente entro los nombrados, de danda mudleran inferirse i É ; es relaciones origínentes de la presunción de paternidad [ordinal 40. del - | i artículo £0. de la ley 75 de 1,962), mes, sin embargo, de por sentados esdaextresos con bese en simple ¿uleclo evitído por los testigos, no en hechos por éstos relatados, con desconocialento de los claros enunciados del artículo 229 del £. de , Civil, 4.- Ro obstanta, continúa, después de relacioner las decla ciones ea que se alude, en las que ro se prosenten ha. chos sino afirmaciones escuetas, llega el Tribunal a "deducir con toda verte za, sin ninguna hesiteción, que, durante el período que ve del 25 de noviembre de 1,260 al 15 de Pebrera de 1.263, Aloides Fusinque S5olaños mantuvo relaciones assuales con Vetílde Elvira Susinaue, madre de Luz Ctella, Vería Teresa, Alvero, y Fideligne, de las qua, consecuencia mente, se debe deducir la pater nidad natural de aquél respecto a éstos", conclusión que integra "un error de hecho manifissto y evidente en la estimativa probetoria", ya que ninguna delos testigos relata la existencia de asss relaciones, ni por períodas largos, MH ocortos, de las cuales se pueda funtuelizar que los presuntas hilos necieron denteo del lapsos an cue es dado presumir que cada uno fue conostádo, S, Irourre eslelsss en error el sentenciador sl pesar por alto el contenido oujetivo de los dichos de “inforoso Tever, quien dicos que los hijos de Vatilde le decían "tío" a Alcides; de Varce lina Úrtega de Yecareno, cuíen afírea que los hijos de Vatilde eran de Busta va Busincoe, “sl mono”, Vlesado "el borracho”; y de José del Carmen Montero, segón el susl Alcides “las estimaba com sobrinos" porgue "no eran hijos de £1. Y a la vez inoeurre en errare l Tribunal el doscarter la Pirmación de la prowotora de Menoras en el sentido de que Yatilda pivió en unión libre duran te I2eños con el sañor Munbarto Bravo", de ulen se separó "hace aproximadanan - Un LESA te siete años”, Ge No habiéndose denoatrado, retata el ispugrentse, la exis tencia de las relaciones se-ueles, "dentro de los raspsotivos períodos en que tuvo que presenteress la concepción de los menores demandantes, por susencia total de medio alguro de frueba, el error de hecho es protuberante, manifiesto, e incidió en la parte sotiva del fello, pues coso consecuencia de ál se revocó la sentencia de primer gredo que examinó en fora detenida ceda uno de las testimonios y demostró ae ro teria virtualidad denostrativa", DESPACHA 3 fe Cuando el Juicio del falledor contreadics la reslided fáctica de la prueba testimonial, esto es, cuando apre cía equivocadamente el dícho de los testigos haciéndoles espresear la que clertemente 0 exponen, haya suposición de prueba, le que comporte error de hecho. 2 Precisamente sobre sste aspecto viene montada la acusa ción en el cargo que se despacha, puesto que el censor parte de la base de que fue desacertada la calificación eue hizo de los testimonios el sentenoiador, pera concluir la cuel trae a cite pesajes de las decleraciones tes. iseniales az be se hizo referancia, en los que na encuentra ple para tener por sentado que entre Alcídes Fusinque y “atilde Ulvira Businaue existieron relaciones 20 seeles por la Spoca en que es de presumir la concepción de los menores duna dentes. Be Cesde luego que no basta que los testigos began sisples afirmaciones conceptuales respecto de las situaciones cuya demostración se pretende para deducir de sllas consecuencias en la esfa ra de la actividad jurídic, sino cue importa que señelen los hechos cuya apre ciación dlrecta los han llevedo e fijar la certeza sobre le realidad de les -
Ásnan
4. Al exañiner las ésposiciones de los testigos que abran sn este proceso, enauéntrase que clertasente no están ten ajenas de Fundamentación, tan susentes de explicación de las circunstancias de tiempo, mode y lugar, en gue hacen descansar sus ePirmaciones, como lo pretende el censor, alno que, por el contrerio, ofrecen la razón de elias, como Vs. - ido lo reculers el ertícslo 229 del €, de P. Civil.
Se Pera entenderlo así, baste traer a cuento a partes de esos dichos que fueron recogidos en mil novecientos38 tenta y siete. (Cdno. de prurbas o.2), Puesta que todos es0s testigos cierta serte ofrecen datos na solo para tomar como existentes las relaciones se»uales en Alcides y “atilde Civira, sino relievantes de que precisamente fueran mante _rádas por las épocas en que es de presunir que Fueron concsbidos los menores | : demandariias. José Genaro Segura. “... Los conocí haca unos quince a diez y scho años... aquí en la Dorada en una finca que tenían por allí al lago de la catorca.... Yo los ví a ellos trebajando... coo marido y mujer... desde la ápoca en que los conocí las ví vivienda juntas... haste ahora que 8l se murió 2... Yo e que el pedre de los pequeños es Alcides.... Yo iba cada nada donde £l y en veces me nuedaba allá.... . Floriberta Forero. "Yo comzco a doña da tilde desde el año de 1.951, la conocí en la finca de "La unión! de propledad
de don Alcides.». . Pui allá a comprerle nas vacas gordas a don Alcides y me dí suente que era la señora de don Alcides y teñían una miña que hacía comaunos dos meses que habías nacido, ... yo lo transportaba porcue el carro mío era de pasajeras... . había veces que viajaba solo y babía veces nue lo acompañada lea señora de 6l..... me refiereo a Watilde... conversando con 8l se dijo nue ella era la señora de él..... yo me pude der cuenta ers de que vivían como 9% POSO. ...”. Agrega que, fuera de la niña a que bizo referencia, "bobo tres de ahí para acá, un varoncito y dos niñas más". Agustín Cíaz, A ella la cong ció en 1,9580 a 1.951 y e £l en 1.958, "Ya cuando conocí a Yatilde la conací ca mo señora de don Alcides porgue alí vivían en la finca "La Unióán".... yo ibhe casi constantemente a ayuderle a vacunar y a comprarle así arímales.... cuando yo ma guedaba en la finca me arregleba la camita en el zarzt.... la casita era úe dos plezas, en una dormían los niños y en la otra dorala Él con la señoraBatilde Ulvira....". Cice que tuvisron cuatro hijos: Stella, Alvaro, María Ta rosa y Fideligna. Neftalí Sánchez. Tenía una finos colindente, "Nos tratábamos cono hermanos... con aucha confíisnza,... Elvira siguió de mujer de Alcides y lo fue hasta ahora que muri6,...”. Rodrigo Zárate. "Los congof pormue tenían una
finca cerca a la mía, hace unos díez y ocho o veinte años”, Precisa que tuvia > O Da) rón cono hijos a Stella, Alvaro, Teres: y Fideligos. "Lurante el tiempo que yo viví en esa zona, alla era la señora de 8... Varcelina ¿rtega de vecareio. “La conozca que fue une vez a pescer al río “agdelena, eso hace par ahí unos diez y siate años más o menos... se cuedaron en la cesa, yo les dí elbergue y comieron esa noche y yo les arreglé la cama, c0s0 Éramos vecinos... pues el trato fue de decirle mijita nos acostamos y por la mañana ee levanteron y él la mantó de acabello porgee ella esteba gruesa...» las releciones de ellos eren de marido y mujer... en presencia de nosotros ase noche cogía y le sobstbe la barriga y le decía que el niño ya iba llegar.... le conocí viéndolos tres hijos y estaba en estado cuando ya la dejá de ver,.. ya a esa señor na le conocí mujer más... ..0". Haría Esther Díaz. "Hace más de diaz y seis años que la conozco, laconocí en la finca de Alcides Sueincgue Bulaños.... era la señore de Alcides", Se le pregunta par qué le consta, y responde: "duy sencillamante, paraue ya — iba varias veces allá, iba por pasea y como por ahí teníasos nosostras que Sue bir que Ítemos para la fines de nusptros”". Afirma que tuvieran cuatro hijos “porque yo varias veces te había quedado en ess casa y porque decía cue EBSIRcuatro hijos eran de 81%, Librada Y. de Díaz. Los vonació en la finca "La — Unión", hace de diez y ocho a veinte sños. "Ellos vivían abí juntos.... Puss vivían ahí en la casa los dos, en la finca... tiene cuatro hijos del finado Alcides.... pues tasta que $l murió, pues ellos vivieron desde que hace que yo los conocí”, Ana de Jesús Dénchez. Los conoció desde hace unos diez y ocho aros. "Ellos vivían como marido y mujer”. Bencione coma hídos de ellos e Luz £tella, Alvero, Teresa y Fídeligna. Á donde elle fueron unas cuatro 0 plnco veces. "Cuando selían Lodo lo sás era cuendo los niñas estaban enfermos, 58 venían ambos”, Eugenia de Chaves. "Aproximademente unos diez y siete años — que los aonazco,«. . pues sella era compañera de él porgue Juntos eran marido y mujer", Varias veces perngotó en la finca donde ellos vivían y se dío cuente de que "dormíen en su alcoba aperte de los mifios, pues en una cama doble, ellos dormían en la alcoba y en la sala dormían los niños”. Dice que tuvieron cuetra hijos. Luis Francisco fustos, Los conoció hace unos veinte afoz. "Pues ellos trabajaban sti ¿juntos en la finca... pues ella se consiguió enf custro hijos con Alcides, pues nosotros hablábamos mucho cuando estábanos tomando trago y él me decía que elle era la mujer de 8l y que tenía 9so0s hijos... yo 108 sllá mue
cho, o se a la Finca 'La Unió .., después la ví cue resultó espbarazada y tu= É va cuatro más que esos así son hijos de don Alcides", Varía Orfa Bolas de Flow rido, Cuyo testimonio por cierto fue solicitado por la parte denandade, dics que los conoció heces unos diez y nueve «fos en la finca "La Unión", en donde vivían coso marido y mujer.... las coses ue uno veía daban a entender augeellas dos tenían un hoger formado, mie propios términos era cue cuando ya me ibas suedar allá, ellos dormían los dos en una misa cama y en una ulema pisza, erao que eso ya es de intimidad... hay esatro hidos y se llama. ....". Jané Sinforoso Tovar. "Pues prarticasente el vínculo cue yo les conscía e ellosera de que ella era le mujer de él porgue ella hacía y desbacía... corría la bolas que el pedre de e9%08s muchachos s don Alcides, pero uno m3 puede cortificar si son hijos legítimos o ná, pero el papá era él.,.. mientras hice el s1Ji be y como me quedabe lejos por eso tenía que evuedarme allá... ellos dormían en na sola giíeza”", JosÉé del Cersen Ponte. "Yo a elle ls commcl como secre tal vez de den Alcides... Debe haber cuetro híjos del Pinedo... estoy enterado foreue yo seneñaba una finca colindante con la de $l.... los estimaba coma 50 brinos tel vez, como mn) eran Hijos de $81, 6l los trataba mejor dicho cono Los
bios propios de Bl..s.”, 5pa 6, Le eprecía vue propiesente los testigos no se muestran distantes de der la razón de sus afirmaciones, de las cuales, en conjunto, como se deben estirar, según luces del artículo 187 del C. de P, fívil, fluye clara le inferencia de que los desandantes son tios de Alcides Pusireua, como ous de las circunstanci-as referidas por los decodentes se desprende que emtre el mencionado 5icidas y Yatilde Elvira existieron releciones sevsles por la Época en que se ha de presunlir nue fueran concebidos. (ordinal 4n, del artículo 60. de le Ley 75 de 1.3958), No otra cosa se puede colegir de la corvivencia de Alcides y Yetílde, ous llegaron.a compartir elalsmo lecho, dentro del lapso comprendido de 1.980 a 1.978, aña este Últiso en cue falleció el presunto padre, si en mientes se tiene cue Luz Ste lla nació ol 25 de septiombre de 1,951, Alvara el 5£ de marzo de 1.363, Yería Teresa el 4 de mayo de 1,985, y Fidelina el 14 de agosto de 1.962, 7 Ho desvirtósn tel deducción ciertas expresiones mue - - 4 O5s enlen de lablos de algunos de asús testigos, concretamente de Sinforoso Tover, cuien dica que los hijos de Yetiide le decían “tío” e Alcides; Yarcelina Ortega de Vecareno, según la quel el padre de aquéllos es Gustavo Pusinqgue, llamado
el borracha”, y de José del Carwen Vartero para quien los menores eran estina dos por Aloibs como "sobrinas”, ya que son referencias testisoniales de cuyo contenido no cabe ciertamente tomar apoya para restar consistencia probatoria al conjunto que antes se eeciná, coso que le que mayor incidencia vendría a tener sería la de dercelina que no pasa de ser una confuaión en que ella incurre sí se advierte que a Alcides precisemente »e le señala por varios testificantes cono adícto a las bebidas esbriagantes. Tampoco ese pr "vr Ge borrer la influencia probativa de los testimonios de cargo surge de la información de la Promotora de Menores, ya que apañes se reduce e puntualizar que Watilds "vivió en unión libre durante doce (12) años con el señor Humberto Bravo", sín especi ficar la fuente de la versión, Luego, no as que el falliador no se hubiera per cetado de esos particularidades que se enuncian, sino que sieplemente las dejó elsjadas del horizonte probetorio por tenerlas como irrelevantes. B,- Analizadas las versiones oe san sido expuestas, Dera le Corte no es bui
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