CSJ - SC28-03-1984 0186
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC28-03-1984 0186
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1984
A-9S e
AlBMOJOS 30 ADIJGUIIA U 0186
CORTE SURRDEE JRUSTAICI A SALA DE CASACIÓN CIVIL. a e Bogotá, veintiocho de marzo de mil novecientos ochen ta y cuatro. Procede la Corte a decidtr sobre la admistíbilidad de la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión formulada por la Soctedád Eduardo Ortega 8 Compañía Ltda. Antecedentes 1 - Por auto de 7 de marzo de este año, la Corte señaló en la suma de $200.000.00 la cauctón que debía prestar el recurrente, para garantizar los perjuicios que pudiera causarles a quienes Fyeron parte en el proceso en donde se pronunció el fallo tmpu , más las multas y las costas, y a ta vez dispuso que en el téruíno de 10 dfas la parte recurrente debía cumplir con tal corsa) 11 - Con fécha223 del presente mes, la Secretaría de la Corte informa que el Eye los corrientes venció el térmtno concedido al recurrente para prestar la caución señalada, sin que éste hublera dado cumplimtento)a1 auto que dispuso tal carga. e Con tal fin,se congídera: dl No 1.- De conformidad con el artículo 383 del C. de
P. C., la Corte o el tribunal que reciba la demanda mediante la cual se formula el recurso extraordinario de revistón, examínará sí ésta reune los requisitos formales, y sí los encuentra cumplidos señalará la naturaleza y cuantía de la cauctón que =
deberá constítutr el recurrente, para los fines indicados en el mísmo precepto. Por su parte, el artículo 678 del €. de P. C. establece que en la providencia que se ordene prestar la caución se indicarán su cuantía y el plazo en que deba constituirse, cuando la ley no lo señale. Y añade que sí “no se presta oportu- ) 2 “4.0187 Al3mcJ109 30 ADIJguaJa . > MS ¡SU namente, el juez resoTverá sobre. losvetectos de la renuencta”, los que no pueden ser otros que la inadmistón de la demanda, | como lo sostiene la doctrina refterada de la Corte. Resolución | En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Jus- | ticia, resuelve inadmttir la demanda de revistón presentada por la soctedad Eduardo Ortega A Compañifa Limitada contra la sentencia de 13 de enero de este año, pronunetada por el Tribunal Supertor del Distrito Judicial de Barranquilla en el proceso adelantado por Efraín Ospina contra la sociedad recurrente. Cóptese y notifíquese.
YS ALBERTO OSPINA BOTERO
Sd RAFAEL REYES NEGRELLI
Ss Secretario O O A “Cd