CSJ - SC28-03-1985 ..
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC28-03-1985 ..
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1985
S-=0s59 d t ara 28 DE MARZO /85 PATRIA POTESTAD Se suspende respecto del cónyuge que injustificadamente abandona sus deberes de padre. .o
Atar CIC CORTESSUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL 29istrado Ponente: JOSÉ ALEJANDRO BORIVERTO FERIANDEZ tocotá D,E., Marzo veintiocho (28) de mil novecientos ochenta y cinco (1935),- Por consulta, orocede la Corte a revyisar la sentencia de fecha 7 de Abril de 1,924 pronunciada por el Tritunal Supericr cel Distrito dutigha! ce Fecellín, en el procese abreviado de sepa ración de c os de HEPIÉ EUSEÑTA CERRILLOS URIBE contre GARRIZL RICARDO_”r ANTECIDERTES 7 ” l. For deranda prescnioca el 1%- de JuVio de 1,97%, sedicitó la denendentes YA) Luo <hultineasnente con de suni- <ió-n de la dimenda, sÑ e extoric”e s la €re” >sic: encia separoda de los córnyuezos SA EN RZZ Y CILALLOS, pues ya [ e hecho, Jo esté én desde hace más de diez a%0s; para 7 vivir, cada mo senarodo del ctrey en” Ulerso indefinido y en forma inderonds > ciente, pera Obrer de acuzr3o con-sus personales intereses, sín que ningun m2. )y( dz los cos, tenga incerencie,.en. a conducta y actuaciones del ctro, estcorzo en 21 domicilio y residencia CO Ca Ca. uno de 2105. Iovaluente pars que nincuno de 21los, recciara >sruiso O licencia para salir del pais, 8) Quela separación ¿e CUCrpos, se hega por tiempo INDEFINIDO, C) Mus se fmoi13 a . xa . las ntñzs, NIRYÍ" 1SIZLLS Y LIZ ELUSENTA SUAREZ TESAULOS, al cuidado =xclusivo de la señora MARIA EUCENTA CEBALLOS U, puciendo el padre verles, conservendo los buenos modelos y el conportamieznte soctel, neczserin:en tales casos. E) lcvalmerte, la Patria potestad, estará en podar de la señora MARIA EUGENIA CEBALLOS U, E) Que se señale la cantidad, conaya el cónyuge, dzhberá centrituir al sostenimiento y educación de las niñas, Suma que se reajus terá en um 15% en forza anual y asf precresivanante, Cada uno de los cónyuces v2lerá sor si mísero en lo oconórico y en lo roral, F) Que se envíe, lacerunicación dispuesta en el arióculo 422 cel C, FP.C., pera efectos ce los erticulos 27, £4, 72 del Decreto 12 C9 del 70 y el art. lo del tecreto 2153 de 1,2970, y 13 del Decreto 1873 e 1071, <) tiveverente, solicito como loscónyuces están separados de hecho desde hace más de diez ños, y mientrasse ventílan los presuupp uestós” procesales; “se” “áttorice la SEPARACION D£ CUERPOS PROVISIONAL, hasta cue se dicte la sentencia” ta" demandante, apoya sus pretensiones en los siguientes nechos: PPRITEO: Fi poverdante contrajo matrisonfo por los ritos de la Peligión Católica con el señor GABRIEL PICARDOSUAREZ V., el día primero de marzo de 1,962, en la Parroquia de huestra Se- ñora de Belén de la ciudadd e Medellín, ?i 7 - BeSrE GUIDO: De esta unión, naciéron y seprocrearon Cos hijes, que responden a los nombres de HIRYAM ESTELLA SUAREZ _o CEÉFLLOS Y LIA EUGUITA SUAREZ CES LLOS, nacides en Fedellín,el día 31 deDiciembre de 1,566, y el 257 A de HMearzo de 1.271, respeciivarente, REZ VILLADA, abandonó el hocar, hace más 62 30 años, O sez antes del naciniento de la mencr LIA EUGÉRTA SUAREZy cesde entonces, no cumple con sus - sr i , “3¿ A oblicaciones de pesre y esposo, ni sor ni económicazente, É > CUARTO: Durante el tierpo en que vivieIN ron juntos los <ónyuoes, la vida. entre ellos, fué una verdadera tortura si- ' colócica, por los malos tretos, de palgora y de obra, Con que el esposo - £ N ES acostuwbreba tratar a =i polerdante desde 21 comienzo de su iairironio,
/ “QUINTA Desde el somento del atandenodel kegar por parte cel señor CABRIEL RICARIO SUSREZ Y, ei podercantz havenido sufracando tedos Tos castos, de crisnza, educación, etc. ce sus hijos menores, con su traicajo y la 2fu92 (2 SUS padres.
PSEXTO: Los cónyuces, están separadosde hecho desde hece más de 10 años en que el esposo abandonó el hogar sín justa causa” .- Enplazado el derandado y provistode curador, quien respondio en el sentido de que Se atenia 2 lo que se probare dentro del proceso, la pri:sera instancia tersinó con sentencia de fecha 7 de foril de 1985, mediante la cual se despacharon fawcrablenente las súplicas de la cerianca, £.- Tramitada la consulta, el Hinisterto e PúDTRO”P ar destorrar ira respactive conceptuó: "La Zo causal invocada por la derendante, cuel es el grave e injus tificado incumplimiento de los deberes de padre y esposo de su cónyuge, se encuentra debidamente acreditada en el proce so, por lo cual este Ministerio Público, selicita se confírme el fello consultaco. ho sir antes advertir que el +-quo 4 i. ó ¿ecretar la suspensiónde la patría potestad como consecuencia del abandono de perte de Gabriel Ricardo Suárez, hacia sus hijas JegYt: ias, Cde otra parte tembión se obsere va que mo se dió cumplimiento én forma atsoivia al Árt, 315 del €. P. Co, -
“pues 50 se verificó si el demandado figuraba o no en ei Sirectorio Telefó- nico de la civcad de Medellin”, 7 em CORSIPERECICNES Tx 16 CESTE Ele los presurvesios procesales están " . O. colnados plencrente dentro del proceso. ¡to se cbserva vicio ¿dcuno que ¿fec NN o te la ectuación, A : es 1 - a t.- El metrimonio del os esposis Slif21d acta de registro civil del tdotario Tre 7.- tel conjunto de ceclaraciones de £r inparo “adrigal Íra. Estaban Ceballos Gallo, Rosalía Urrego Echeverri yLuz Elena Ospina via > extrajo el Tribunal la conclusión de que la causal invocada de incumn P Tinfpél nto da los deberes de esp P oso y padre, consag g rado en el ordinal 20 del artículo 15£ cel Código civil, se ofrecía puesto que el A ÓN A derandado sín Causa aque Justicárz un proceder en tal sentido abandonó elme. ms —, A AAA Sn A hocar, hasta el extremo que se ignora el para dero actual, Esto es, la conz O A A ducta del demandado-ecarrea una fácil identificación ¿al asunto plantezcos al serararse da1 hcgar no solo dzjaba de cumplir con Tas exigencias econó- =icas que la relación de esposo y padre surgen del vínculo patrimonial yet del parentesco, sino, tantién, el epoyo moral que se logra con la vida dorméstica, 2.- Se sutsanó la deficiencia anotada por el Ministerio Público en cuanto a que no se había dejado constancia
sí el cemandado figuraba en el directorio telefónico de su comicilio, pues- =ar5T ooDii tr pu yt » REIFUZL.DA to que por diligencia oNásnA edá por 4, TAE S4, er; UntoÉ rta se logró la certificación de rágor, en los tárminos de los escritos vísibles a los folios 44 y46 del cuaderno de la Corte, que supera cualquier defecto en la tramttación que se pudiese advertir sobre el particular, Pezón le asiste, también, 21 Procurador Delegado en lo Civil, cuando dice que se ha debido decretar Ta suspersión de la patría potestad del padre sobre sus hijos merores, como COnsecuencia del abandono de sus deberes. Por eso, se acicionerá, al corfirrorse la sentencia consultada, er lo atinente a este punto, RESCLUCTOR _e Por lo expuesto, le Corte Supreno Cer e ousticia -Sala de Casación Civil-, edninistranco Justicio eh ati bre (e la - , feníblica de Colorbia y por avtoriced de la Tey, CONFIRYA Ta sentencia Consuitada de fecha 7 de fbril de 198%, proferida por el Tribunal Supericr úel or ra e . Cistrite Judicicl de HedelVin, comla mocifrecciOr 0c QUE la patria potestad scbre les menores hijas Lia Sugenta_y Myriam Estella Suarez Ceballos, - la ejerceré, en forza exclusiva le nadre, con la pércica consiguiente ue dichos gerachos en €l pedro, NACópiese, notifícuese y devuélvase ela YY 37 expediente al Tribunal de origen, Es - e >, uy,