CSJ - SC28-03-1985
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC28-03-1985
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1985
S057
28 DE MARZO/85
SEPARACION INDEFINIDA DE CUERPOS Si la madre demandada mo vive con sus hijos ni hace vida común con su marido, es claro que se configura la causal de abandono de sus deberes de esposa y de madre. .. S-057Y S21M po . eo - - . Lio.
AE RP LIC
oso Aeris Corrral CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D.£., Harzo veintiocho (28) de mil novecientos ochenta y cinco (1585),- FAGISTRADO POYENTE:S JOSE ALEJANDOO BOGTVENTO FERNAIDEZ Por censultz, procece la Corte a revisarla sentencia de 17 de Asosto de 1,2%, pronunciada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Fimja, en el proceso abreviado de separeción de - - y - - sg” . Cuerposd e MIGUEL DE LOS ANGELES PIREDA contra ARA VIUMA CARAVYITO Di PINEDA, EXTECEDENTES T.- Por denenda presentada el 18 de ¿unio ,A e ek 5 EM a — r nA yE m = ]oS[ sY . 1 i rp > ]aY "se cicrete la separación de cuerposrue los < ANECA y NiB VILEA CARAYITO Co PI Ed) civileQue se ceclare cue la patria potestad de los hijos legitizos habidos contro : A del retrinornto de norbre MARTHZ ISA$8B EL, PEDRO HELSO, CARKEN ALICIA, EJLLLS CU ALFORSO PIREDA EARAVITO queda exclusivamente e€ n cabeza de mi ropresentedoMISUEL 2£ LOS ÁNCELES PIIEI Cae se inponge a la demandade la ohlinación - l
de contrisuir, de acuerdo con sus recursos a los nostos de santeniniento y O: estudio de los hijos. Ejecutoriada la sentencia, pido se crdcrne su inscripeS ción conforme a la=]2y ) Se cendene a la demandada a pacer les costas de a > : presente proceso" 2.- El donencante, epcya sus pretensicnes en los sicuientes hechos: . “l.- Hi representado MIGUEL Di LOS ANELLES PINTDA y la señora AMA VILFA SARÉVITO DE PINEDA, conirajeron matrimonio católico en la Iclesia Parrocuial del !tinicipio de Combita en día 29 de £bríl ce 1,207, . 92.. - Deol satrimonio contraico por “IS:IEL DE LOS ANGELES y £lA VILA nectaron 4 hijos que respenúen a los nombres de HARTA ISAEEL, PEDRO MELSO, CARNZi ALICIA y FILLER ALFORSO PINEDA CARAVITO, 2.- Aproximada:iente desde los 2 años de vida conyuaal los esposos PIHEDA CARAVITO han venido tentendo graves proble Gb 7, . mas Que hacen impostbld3P se up i v id7 a: eh “coR múR n,A ÉsA tL oA / ha hecho que en varias Oportunidades se hayan separado.En 1.989 la demandada abandonó por primera vez el honar en que convivía con su esposo rá representado dejando coupletamente abandonada a la niña mayor CARMEN ALICIA, quien era la ínica que existía en ese entonces. Por esta razón mi representado interpuso un denuncio anteel Juzgado de Combita, el cual pasó al Juzgado ¿2 Sotaquírá por ser en éste
Funicipio donde estaba ubicada la casa en que Cohabiteban, Á pesar de quehubo tma reconciliación y pugiersn cohabitar durante otros años, el día 29 - + de Ferzo de 1.373, estando! viviéndo en Soceroso la demandaca ebandonó nuevamente el hocar y se fué a casa2 sus padres en Conmtita y desde entonces hen vivido saparedos; este hecho h_ i ze o que mi rta Interpusiara nuevo ¿2nuncio por zbandono el cul cursa en 21 Juzgado Segun o Penal Municipal deDS SOC3TS0, 04%e ta 2in tervenció..n de. 30s fani.d i erPa » y Y 4 A da ni donandada na sido tovalréntecausa de nrebleras para-la vióz en corán r 4 A y en particular la del hermeno de la deróndada JORCE ELTECER ESREVITO CÁRCIA, contra el cual se ha visto obligado aj representado a interponer dos cenuncias cue actualmente cursan en el_Jezcado Ce Sotaquirá. 5.- fe otra parte la conducta seguidaETA > por mi derandado puede calificarse como fésime puesto que se ha dedicado á - una vida de promiscuid Sa Ns FT completane: nte inmoral e indescrosz, aberdona -n ds2sí los Celeres que coro buena madre tdene para la criznza y educación dehijos. £s asi coro Fil representaco Se vió oblicado a tuterponer contrala derandada un pE roceso pj or incesto que actualrente Cursa n el Juzoa : ado Segundo Penal del Circuito de Tonic. Igualmente, euicue la demandada ha convivido con distintos horbres, ha mantenido una relación rás estable, prirerocon el señor LEONEL FRACO con quien cohabitó por un lapso de dos o tres me- - ses en el año de 1,97% en la ctudad de Dariose, e donde se fué dejando a los 4 hijos en renos de sus padres completarente abenco nados, Gientras mí representado debía trebajar en fcerias Paz del Pío, en 22 senunda cportimidad se dedicó a convivir con el señor CIPALDO GARCIA, en principio en cesa de los padres dz éste en la vereda Santa Sárbara en el Yinicipio de Cormbita y posteriorrente, a la cucrie de la mará de GARCIA se fueron durante un tierpo - ”nr )Di
REPUBLIDA LE LDTLDOINDA
YA Papa PHuvós AA nal a cofzbitar eh Bogotá con el consiguiente abandono de los - -- H1ijos rencores, - ”5. Los hijos han vivido desde ed año da 1.973 en case de los padres de la derandade, pero mi representaco na estado surta :istráncoles <tempre 19 reros y los tieres querodestenente pueda pasarles como obrero de fcerfas Paz cel Rio pera lo cferto es que los ntíñes han estado en un permanente abandono, completamente descuidados en su educación, aimee ntación y viícilancia, Por ctra parte desoos cuando la demandada ebangonó - gor prirera vez el hecar, ínterpuso.un juicio -
» do alirentos centre ei represe ntedo Que cursó y cursa en el Juzcaco Sesuncdo _ de Hencras de Timja, en el cual le fué impueste ma conte rensual ¿ sá repre mM >a= hp 1 E Ó ]A a ) mt == lo 0 un 8 cora: lefafíente desorientado en la GS que se refiere a la inversión de esos dineros que sen desplifarrados por la doraniada y nor <us pa o e o ¿res, sin que cumplan el objetivo de ecrvir e a los niños, a quienes ni sisx, aujera se les dejan ver a su padre, ¿Estas rezones motiven la netición respetuosad e que la patria potestad queda en Cabeza d2 éste, cutern 2 pesar Cey - sus limitaciones estée e mé-s Ocrpa citado roral y etonómicarente para atender a - "sus necasicadus. A 4 es cbvio que la vida enteorú3n no ertete ni . puede. existir. erire la d. emandas da. y ui reprosentedí pu " y pera el bienestaxrs te disclución de la sociedad conyucal, 2.- La darandada ha. incurrido así - en las czusales 201 artículo 54 de la Ley la ce 1.975 ¡or lo que es proradente la petición cue. hago en la presente demand”, 3.- Emplezadz la demandada y provis te de curador, oulen respondió en el eontído de que se atenía a lo que seorobzre dentro del proceso, la prirera instancia terminó con sentencia deTech
»p dc ]a A ]od »= ]al )op )5( q )0( tda ( 1,224 1, o medianta l2 cual se despacharon favorablezente les súplicas de la demanda, e Tramitada la consulta, el Mintisterio Público al descerrar el traslado respecityo ranifestó: "De las declaE 7, Fo. . ractones llevadas al.prócésORoI NA, lo tEZ ni“Y c co Qué -f ue“rdf e conclufrse es que los hífjos comunes del desaventdo matrimonio viven en casa de sus abuelos meternos, descuidados por axbos padres, “perque ninguno de ellos llega con nada” (Teclaración de Vitelvina Parírez Sarcia f1. 97), afirmación que dosvirtía la del demandante según la cual rer imposición del Jurgado JI de Menores deTunja hare entreca mensuzld de una <urna de dinero que es cespilferradap orle derandede y por ses pedres. De otra parte, los testigos heblan de separeción de los cónyuges, nunca se refieren a ebandono de hogar y eenos aún a - + causa ove lo jestifioLov: edirch o hesta ¿hora es pare concluir sue lasZu A - E ¡rra Cu sí SRcuctre Sl o ¿nsestreción 2dludide, la tere consultado tranecribe parte del provelCo calandaño el 21 de mayo ¿sl corriente” ho con pen=ancia del coctor Fonteya 211 en la que se refiere. conducta del demandado que no COmpir2ce al preceso conducta 2 la cue qo_se le de el valer ce plena prueba, apenas se tema como un hecho sícnif icativo que confirra la idea que vería expresende y cue omitió tranecribitse) Por lo ESn terior y teniendo en cuenta que las daclereciones de Relargiró Castro, Evancedista Garcia y Vitelvina Rarfraz en renera alcunz evidenciza-Te existencia de las causales invocadas por el derenderte pare consesuir lea separación de cuerpos la siteeción de Jos hijoscerornes habidos en el retrirenío debe mantenerse inslteraile yv en consecuenEd cie los progenitores hnetrén de cumplir2 con das obliceciones que su calidadfipone en espectalccuellas contenidas en el £rt, 227 «el T,C,”, : OOUSIDERECIGGES DE LA SALA £.- Los presupisstos preceszles están olmedos rleraronte dentro del proceso. ¡lo se chserva vicio alcimo me afecte le actuactón. 6.- El matrirorio de los esposos PINED-GAPAVITO, esté ecrecitado con el acta de recistro civil cel Secretartode la Alcaldia Municipal de Córbita (ñoyacá). . Asia A FC friLenal accestó a les pretensiones del actor habida la circuistancia de que la denandada, no pudo ser notificada personalizente, lo que úi8 lugar2 su srplazamiento, bajo el entendimiento que tenía que ¿u2ptarse ese conporteniento corzo un indicio en su contae .r a, es decir, cono unfecior de Íaosiración de los supuestos fácticos elenados por el demanásnte, particularmente, por los esfuerzos que exigió sy comnmarecencia persoral con lcs resultados fallidoqsue se advierten en el pruceso. las decla; racimos iroi» g os 21 protaco ne muntan las cendio c. i. ci. e s de convit. e ciculrar. r fnerpaomriina ncitaa e Alla ratct ituAaó de: lade. ne. ndeLl., esni ad os ténciPneo s attruátse dEi e canos. ; sx > €, Pues ifen, el Hinisterio PobTico, o o. = o A . tel ceo 3e consignó anierioritate, estica que no se «debe declarar le SET3r _ i! raci.ó n. de cuerpos GELTEC2Cas por m3 ofreceYrNs e -T as prush es requerid..a s de. -l es Y causales invocados, Empero, entiende va Seña que sí ez Dn, convicción-- pure sostencr que Se pr. esenyt ó cd el abunco, node los u.-s beresde laGonanCady UE ESPuia y Madre que, está consiituidi, (010 es Se las cousoles de seperación. 253) velo reriiorer de sitreción relevante en - . , a el precesc de que Tos 1 j5s nenores y yiven con da madre, Y Cono debe sor e , W¡ errectaco ese hicio? te sañere cómple: ccoo ima desatención de las oblin2cionos de medra, culé 5n ana de los aspectos cs Jestecaces on las rolaCue ertoton raroñes uisuiniss que impidan el cueplimiento de cs0s ceteres, GUE 19 Sé rentíicslar, por 30 rezos, En £l procesos em canica sí se 3eer.tifics el Lecho csaieto cold itotarciantunio ce da sere, Y ez “QnieTa, Se reTitje esá ComuuCia ar les rele ciones Cor ej cSrOst, « osjucto Grú Co GLE ho ide malo canistica, Supuesto necoseric parí <ue le Fire d4 uzu del malrácunic se cunda es cuonto 2 vivir fuentes, de erccreación y de auxilfc mutuo. Entonces, si nada Ór 050 se puent i0grer, se quebrantan los principios teleoiógicos del setrirontio y la separación se convierte en unTA NM A recanisio eficaz y, convéntente pará ÉS" “cónyuges puedan llevar por separado una vida digna y acorde con los principios rerales que una soctedad . de bien impone. 16, Entences, se confirmará la sentencia consultada, a toria Sunrena deJusticia -Sala de Casación Civtl-, ecmintetrando justicia en nombre de laRenública de Colombia y por entoridad de la ley. CONFIRMA da eoyterncia Con3 ty sultada de fecha 17> de £705 del Distrito Judiciald e Tunje, - dese. notifíaysta y devuBlvase el expediente al Tribal de cricon, o , e” So. . dl + QA o PS x A [ :
> PERZARDO TARTAS ROCHA
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