🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SC28-03-1989 - 070

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC28-03-1989 - 070
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

A 3

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL, Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA xy Bogotá, D.E.,: 2 8 MAR, 1989 Se decide el recurso de casación interpuestopor la parte demandante contra la sentencia fechada el 18 de ju-- lio de 1986, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario promovido por Víctor Hugo Macias y Susana Barragán de Macías contra Campo Elías More no y Blanca Malaver de Moreno. |. ANTECEDENTES 1.- Mediante demanda presentada el 4 de junio de 1981, que por reparto correspondió al Juzgado 18 Civil -- del Circuito de Bogotá, Victor Hugo Macfas y Susana Barragánde Macias convocaron a Campo Elias Moreno Mora y a Blanca Mala ver de Moreno a un proceso ordinario de mayor cuantía, para que se declarase_la nulidad absoluta de la escritura pública número -- 196 del 1 de febrero de 1978 de la Notaría Trece de Bogotá, o -- subsidiariamente, la nulidad relativa de tal escritura pública y co mo consecuencia la rescisión del contrato de compraventa en ellacontenido por fuerza y dolo que viciaron el consentimiento de los vendedores. 2.- Hechios sustentatorios de las pretensiones mencionadas, en síntesis, fueron los siguientes : a a) Que el 1 de febrero de 1978, en la Notaría 13 de Bogotá, los demandantes "como vendedores, otorgaron Escri tura Pública a Campo Elías Moreno Mora y Blanca Malaver de More

no como.compradores de un inmueble" situado en Bogotá,.en la ca lle 74 N“ 83 - 04, alinderado como se indica en la demanda; b) Que los demandantes no concurrieron a la Notaría en esa fecha, ni es cierto que el Notario o empleado de la Notaría con su autorización hubieren presenciado la firma de esaescritura pública; c) Que en tal escritura pública aparece el Dr. Francisco Javier Luna Giraldo actuando como representante legaldel Instituto de Crédito Territorial, porque según él ni la firmaque allí aparece es la suya, ni el sello que se estampó es el quese utiliza por el Instituto ¡para el efecto; d) Que se cometió una falsedad al borrar deta "Matriz de la Escritura" el nombre del Dr. Carlos Proenza Gra nados, quien allf figuraba como representante del Instituto de Cré dito Territorial: e) Que la escritura no fue firmada en la Nota ría citada el 1 de febrero de 1978, sino en una casa particular en diciembre de 1977; f) Que los paz y salvos de los vendedores pa ra otorgar la escritura no fueron obtenidos por ellos sino por Cam po Elias Moreno para obligarlos ala venta del inmueble; g) Que se impidió por la fuerza a Victor Hu- .go Macías escribir la verdadera fecha en que firmó la escritura; h) Que los vendedores no recibieron el precio que figura en la escritura por la venta del inmueble ($148.272. 74) sino $112.500.00 y que el cheque girado a nombre de los ven . dedores por la Caja General de la Policía Naciona! fue irregular--

mente cobrado por el demandado Campo Elías Moreno Mora; i) Que la escritura se firmó en casa de Segun do Daniel Acosta y Alejandrina García «de Acosta, sitio hasta el -- cual fueron llevados los demandantes, por la fuerza, en un vehicu lo de la Policía Nacional, manejado por Rafael Velásquez y bajo -- las órdenes de Campo Elias Bueno Mora, oficial de esa institución, y; j) Que se les obligó a los demandantes a im-- primir su huella dactilar al pié de sus firmas, obtenidas por la -- fuerza y que no han entregado el inmueble. 3.- Notificados del auto admisorio de la de-- manda los demandados le dieron respuesta al libelo introductorio del proceso, se opusieron 'a las: pretensiones y en cuanto a los he chos, solo aceptaron como ciertos el otorgamiento de la escritura y la falta de entrega del inmueble a los compradores. Como excep ciones de mérito propusieron las que denominaron "Subrogación", "legitimidad en la causa", "fraude procesal" e "incumplimiento de la entrega de la cosa". 4.- A más de dar contestación a la demanda, los demandados formularon demanda de reconvención. En ella sepide condenar a los actores iniciales de este proceso y contrademandados, al pago de perjuicios morales y materiales por la suma de $5.820.000.00, causados por la negativa a entregar el inmue-- bie y por los gastos en que los demandantes en reconvención han incurrido para anteder diversas actuaciones judiciales promovidas por los demandantes iniciales de este proceso, de las cuales men cionan un proceso de entrega que cursó en el Juzgado 21, Civildel Circuito de Bogotá, procesos penales y este ordinario. » La demanda de reconvención se contestó oportunamente, con oposición de las pretensiones, negación de la mayor parte de los hechos y aceptación de otros. 5.- Decretadas las pruebas pedidas por laspartes y cumplidoe l trámite procesal de rigor, se dictó sentencia de primera instancia el 24 de abril de 1984, en la cual se negaron las pretensiones de la demanda inicial como las de la demanda dereconvención y se impusieron las condenas: en las costas respecti vas. 6.- Apelada la sentenciá por las partes, no se sustentó sino por el apoderado de la demandante y, por ello, solo a dicha parte se le concedió el recurso. Tramitada la segunda instancia, el Tribunal Su perior del Distrito Judicial de Bogotá decidió la apelación, median te sentencia confirmatoria proferida el 18 de junio de 1986, contra la cual se interpuso el recurso de casación. Il. MOTIVACIONES DEL FALLO DEL TRIBUNAL El Tribunal luego de historiar el proceso, ana liza las pruebas que obran en el expediente y concluye que no se encuentra probada la inasistencia del notario cuando se otorgó laescritura cuya nulidad absoluta se pretende sea declarada, menos aún si se tiene en cuenta que su número consecutivo coincide con las otorgadas en la misma fecha; y aduce que la impresión de lahuella dactilar al pié de las firmas de los otorgantes, lejos de de- -mostrar falsedad en la escritura le da mayor credibilidad a lo expresado y que, como tampoco se encuentran demostrados ni el do lo ni la fuerza como vicios del consentimiento, la sentencia de pri mer. grado que denegó las súplicas de la demanda inicial, debe -- confirmarse, lo que en efecto se hace en la parte resolutiva de la sentencia ácusada. i HI). LA DEMANDA DE CASACION En la demanda presentada para sustentar el re “curso de casación, se formulan dos cargos a la sentencia impugna da, los cuales se analizarán conjuntamente porque tienen conside raciones comunes. PRIMER CARGO Afirma el recurrente en este cargo, com apoyo en la causal primera de casación establecida en el artículo 368 del C.P.C., que el sentenciador de segundo grado incurrió en viola ción indirecta de los artículos 1857, inc. 2%, del C.C., 12, 16 y 24 del Dto. 960 de 1970 por aplicación indebida; y que, por falta de aplicación, violó tos artículos 3, 4, 6, 13, 14, 17, 35, 39, 99 (nums. 2% y 3%) y 103 del Decreto 960 de 1970, así como los artículos 1758, 1740, 1741, 1502, 1508, 1513, 1514 y 1515 del C.C. ] Aduce que se incurrió en la violación indirecta de las normas citadas anteriormente, por errores de hecho en la estimación probatoria de la declaración del Sr. Notario 13 deBogotá (fl. 145 cuad. 1), así como en la del Sr. Segundo Daniel Acosta y en la deducción del indicio que hace el Tribunal según

su opinión, de la solicitud formulada por los demandantes al Instituto de Crédito Territorial para la subrogación de una hipoteca que gravaba el inmueble de cuya venta trata la Escritura Pública N“ 106 de 1978 otorgada en la Notaría 13 de Bogotá. Además, sostiene el censor, que el Tribunalno vió y por ello no valoró pruebas que figuran en el expediente, de' las cuales menciona: confesiónd e Campo Elías Moreno Mora, - irregularidades en la Escritura Pública cuya nulidad se solicitadeclarar, testimonios de Julio Segundo García Montes, SegundoDaniel Acosta y Alejandrina García de Acosta. ; Menciona luego una a una el contenido de las normas que estima infringidas por aplicación indebida y concluye que la mención de ellas en el fallo del Tribunal, comporta una -- aplicación indebida de las mismas por cuanto no se ajustan al asun to materia del litigio. | En igual forma examina las normas cuya faltade aplicación denuncia al formular el cargo y concluye que, dada las circunstancias en las cuales se firmó la escritura cuya nulidad demanda, el Notario no cumplió con los deberes que le imponen -- los artículos del Decreto 960 de 1970 que considera transgredidos y que se dejaron de aplicar por elo Tribunal. Menciona luego elartículo 1758 del C.C. y afirma que el Tribunal dejó de aplicarlo pues en razón de las circunstancias en que se firmó la escritura, no la debió reconocer como tal; luego estima infringido el artículo 1740 del C.C. por no haber declarado la nulidad de la escrituracitada y, finalmente, agrega que por estar probados la fuerza y dolo, han debido aplicarse los artículos 1502, 1508, 1513, 1514 y 1515 del C.C., lo que no se hizo en la sentencia acusada. SEGUNDO CARGO El censor formula este cargo, con apoyo en la causal primera de casación contemplada en el artículo 368 del C. P.C. y acusa la sentencia recurrida de violación indirecta de los artículos 1857, inciso 2% del C.C., 12, 16 y 24 del Dto. 960 de1970, todos por aplicación indebida; e igualmetne acusa la senten cia por violación indirecta, por falta de aplicación, de los artículos 3, 14, 99 (nums. 22 y 3%) del Dto. 960 de. 1970 y los artículos 1741 y 1758 del C.Cc. Aduce que, a tales violaciones de las normassustanciales mencionadas llegó el sentenciador, por error de dere cho al no haber tenido en cuenta en la apreciación de la. prueba mm 4 los artículos 187 y 200 del C.P.C., en cuanto dice relación conla declaración del Notario 13 de Bogotá sobre la autorización dela escritura cuya nulidad absoluta se demanda, así como con rela ción al testimonio de Segundo Daniel Acosta y con Inspección Judicial practicada en la Notaría mencionada. CONSIDERACIONES 1.- Tiene sentada la jurisprudencia la necesi dad de que las acusaciones” dentro de la causal primera de casa-- ción, se acomoden a sus exigencias técnicas, a fin de que se ---

abran paso para su estudio de fondo. 2.- Una de ellas consiste en la necesidad de la integración de la llamada proposición jurídica completa, esto es, el conjunto de preceptos sustanciales que se estimen quebranta-- dos por el fallo impugnado por falta de aplicación, interpretación errónea o aplicación indebida y que en su conjunto integren elderecho sustancial agraviado, a fin de que la acusación corres-- pondiente, de acuerdo al 'carácter limitado y dispositivo y a losfines del recurso extraordinario de casación, tenga la virtualidad de restablecer el orden jurídico objetivo quebrantado y repararel derecho sustancial tesionado. 2.1.- En tal sentido la jurisprudencia ha pre cisado la integración completa de la proposición jurídica de acusa ciones contra sentencias referentes a pretensiones de nulidad ab soluta. 2.1.1.- En cuanto a '.estas « -, ha dicho es ta Corporación que "cuando la situación litigiosa versa sobre una . pretensión de declaratoria de nulidad absoluta de un contrato, - tiene sentada la Corte que el impugnante en casación tiene quedenunciar como quebrantados todos los preceptos que conforman o s o sE 0625 la proposición jurídica, entre ellos los artículos 1741 del C.C. y 2% de la Ley 50 de 1936, el primero, como norma alusiva a las -- causas determinantes de la nulidad absoluta y, el segundo, como precepto contentivo del derecho que le permite al acreedor, como aquí acontece, alegar la nulidad absoluta de los negocios jurídicos celebrados por su deudor o deudores, cuando en virtud de ellos

salen bienes de su patrimonio que le sirven de prenda general... .." (sent. del 26 de junio de 1986; sent. N% 198 de mayo de -- 1987). | Lo anterior obedece á que en el citado artículo 1741 C.«C. "los dos primeros incisos apenas si se limitan a enunciar los eventos en que figura la nulidad absotuta" (auto N 091 del 12 de agosto de 1988) sin que alcancen a estructurar plena-- mente el derecho sustancial a pedir esta Última, que lo recoge el citado art. 2% de la Ley 50 de 1936, 2.1.2.- Estas razones son igualmente suficien tes para afirmar que en la acusación de decisiones sobre las pre tensiones de declaratoria de nulidad absoluta de un contrato fun dada en la nulidad formal de la escritura pública que to contiene, también sea indispensable que la proposición jurídica comprenda, entre otros, los arts. 1741 del C.C. y 2% de la Ley 50 de 1936, por los motivos arriba expuestos, asi el artículo 99 del DecretoLey 960 de 1970 que alude a las causas especiales y determinan-- tes de la citada nulidad formal escrituraria, "pues es el que consagra la nulidad de las escrituras por falta de determinados re-- quisitos" (sent. del 28 de septiembre de 1972 G.J. tomo CXLII!, pag. 181). 2.2.- Luego, la omisión del art. 2%de la Ley 50 de 1936 en la proposición jurídica de ambas censuras. contrala decisión impugnada que niega la nulidad absoluta, las deja incompletas y relevan a la Corte de su estudio de fondo. 3.- No obstante ser lo anterior suficiente pa SP EN l d e 0626 ra rechazar los cargos, observa la Sala que tampoco se han satis fecho otras de las exigencias relativas a las acusaciones por viola ción indirecta de la ley sustancial a "consecuencia de error de he cho o de derecho en la apreciación de pruebas", consistentes en que "deberá determinarse éstas, la clase de error que se hubiere cometido y su influencia en la violación de norma sustancial" (art. 374, num. 3 C.P.C.). 3.1.= En tal sentido es reiterada la jurispru dencia al señalar que el recurrente debe guardar un comporta-- miento lógico en la formulación y desarrollo de los cargos,'especialmente en los reparos a las conclusiones fácticas del fallador,- pues en caso de falta de inteligencia o contradicción, la Corte, - por el carácter dispositivo y limitado del recurso extraordinariode casación, no puede moverse oficiosamente para elegir algunode ellos, quedando dichos cargos destinados al rotundo fracaso. | Así: no se ajusta a este requerimiento que -- dentro del mismo cargo, como ocurre con el primero que se anali za, se ataque en forma principal o subsidiaria, cuando ha debido de serlo por separado, de una parte, la decisión denegatoria de la pretensión principal de nulidad absoluta fundada exclusivamen te en vicios formales en el otorgamiento de la escritura públicacorrespondiente, admitiéndose como probado sus elementos sus-- tanciales e inexistencia de otro vicio; y al mismo tiempo, dentro

de la misma acusación, se impugne la decisión negatoríia de la nu lidad relativa por vicios de fondo en el consentimiento de los ven “ dedores, admitiendo de esta manera, contrariamente y en formadiferente a lo anterior, la validez absoluta formal y la comprobación de los elementos de esta pretensión de nulidad relativa. 3.2.- Así mismo, también resulta alejado de la técnica el segundo cargo formulado por la vía indirecta cuando se le endilga al fallador haber cometido error de derecho alno haber apreciado en conjunto todas las pruebas, incluyendo la n e, - —

  • 4 "confesión del notario", sin que de su desarrollo aparezca claramente demostrado el aparte correspondiente al yerro atribuido al Tribunal, pues no basta con la mera afirmación del recurrente so bre la no relación de unas pruebas con otras. Tampoco surge cla ramente del relato de la acusación el carácter "confesión del nota rio" en este proceso donde éste último no fue parte, ni la eviden cia de su incidencia en las demás conclusiones probatorias del -- Tribunal, ni mucho menos su trascendéncia en la decisión impug nada y, consecuencialmente, la violación de la norma sustancialseñalada como infringida.

No prosperan los cargos.

IV. DECISION ' En mérito de lo expuesto, la Corte Supremade Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en -- nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, - NO CASA la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Dis trito Judicial de Bogotá el 18 de julio de 1986, en el proceso or

dinario promovido por Victor Hugo Macias y Susana Barragán de Macias contra Campo Ellas Moreno y Blanca Malaver de Moreno. Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase.

HECTO A) NARANJO

[2

E ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

A 5“ 0628 = 11a

ALBERTO OSPINA BOTERO As [IATA LE, FE = ii VEA 2 A TU E

—— Alvaro Ortiz Monsalve Secretario.

Consultar sobre este documento ...