🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SC28-03-1989.

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC28-03-1989.
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

- X

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL,

Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA

€ Bogotá, D.E.. 28 MAR. 1989 Decídese el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 17 de febrero de 1987, proferida por el Tribunal Superior del DistritoJudicial de Villavicencio en el proceso ordinario de Florentino Ber mudez León contra Ana Julia Rodríguez de Bermudez. l, ANTECEDENTES 1.- Mediante demanda que correspondió al -- Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio, el demandan te convocó a la demandada para que se hicieran las siguientes de claraciones y condenas : Que se declare que entre el demandadoFlorentino Bermudez León y la demandada Ana Julia Rodríguezde Bermudez existió desde 1947 una sociedad de hecho vinculada a la explotación de las fincas Matadeagua y El Paraíso (Meta) yque hoy conforman una sola unidad económica; a una casa de ha bitación en la tercera etapa del Barrio la Esperanza, Manzana 54, Lote N 2, de Villavicencio; a una camioneta Ford 250, placas GP 0816 y a otros bienes que se detallan más adelante.

2. Que, por consiguiente, se decrete la disolu ción y liquidación de la mencionada sociedad de hecho y se pague a cada uno de los socios la participación que en su favor resulte por su aporte social.

3. Que se ordene el registro de la sentencia en la forma prevenida por la Ley en la Cámara de Comercio y en Folio de Matrícula Inmobiliaria de los inmuebles perteneciente.s'a

la sociedad de hecho. 4, Que se condene en las costas del proceso a la parte demandada y se ordene su tasación". 2.- Los fundamentos de hecho fueron los siguientes : 2.1.- Desde el año de 1947 en que el demandante llegó a la finca MATADEAGUA, ubicada en la vereda de Sar dinata, municipio de Restrepo (Meta), se constituyó con la deman dada una sociedad de hecho para la explotación de la citada finca y la distribución por partes iguales de las utilidades provenientes de las áctividades agropecuarias realizadas por ambos socios enplano de igualdad. 2.2.- En desarrollo del contrato social de he “cho, los partícipes enunciados adquirentes entre otros bienes los siguientes : | A) Finca EL PARAISO...B) Una casa de habi. tación y el lote sobre el cual se halla construida, ubicada en elbarrio de la Esperanza de Villavicencio...C) Una camioneta marca FORD 250 Modelo 1954...de placas GP-0816, matriculada en VillaA" vicencio. 2.3.- Además de la sociedad de hecho, existió entre los socios una relación concubinaria en cuyo seno pro-- crearon los siguientes hijos : CARMEN ELISA, MARIA ANCELICA, JULIA INTES, MARIA ISABEL AMADEO, y JOSE TITO BERMUDEZ RODRIGUEZ. 2.4.- La demandada se ha negado a pagar al demadante lo correspondiente a su aporte social en los bienes -- arriba enunciados, por lo cual se impone decretar lo solicitado. 3.- Admitida y contestada la demanda negando la existencia de la sociedad de hecho, y rituada la primera ins tancia el juzgado negó las pretensiones de aquella y condenó enA ! . costas al actor. ete | 4.- Apelada la sentencia del Tribunal resol-- 4 y .- "Revoquese la sentencia apelada y en su lugar se dispone : "1, Decláreseq.ue entre el demandante FLO-- RENTINO BERMUDEZ LEON y la demandada ANA JULIA RODRI-- GUEZ DE BERMUDEZ existió una sociedad de hecho desde el año de 1947 hasta el año de 1974, durante el cual se adquirieron varios bienes inmuebles y muebles.

2. Exceptúase de ta! declaración el inmueble o antigua finca denominada MATADEAGUA, por cuanto ésta no fué adquirida por la sociedad de hecho, que aquí se declara.

3. Estando disuelta la mencionada sociedad dehecho desde 1974, se ordena sú liquidación por los trámites perti nentes.

Costas de ambas instancias en un 80% a cargo de la demandada.

5. Inconforme con el fallo, la demandada interpuso el recurso de casación. Ñ IM. FUNDAMENTOS DEL FALLO IMPUGNADO Con apoyo en la distinción jurisprudenciadlel concubinato de la Sociedad de hecho formada entre concubinos, el fallador entra a analizar el acervo probatorio y dice que de lostestimonios recaudados "Emergen que en el año de 1947 la deman da tenía una finca llamada MATADEAGUA, cuando llegó allí el de

mandante FLORENTINO BERMUDEZ LEON, quién además de entrar a convivir con doña ANA JULIA RODRIGUEZ comenzó al mismo -- tiempo en un pié de igualdad con ésta y en compañía de ella, a -- explotar dicha finca sembrando cultivos, entre ellos, café, plátano, cebando marranos y pastando ganados que luego vendían, es tableciendo un negocio de lechería que luego repartían y vendían, con cuyo producto y explotación tal finca adquirieron a través de los años varios bienes inmuebles y muebles". A continuación transcribe los apartes pertinen tes en que apoya su apreciación, comenzando por MANUEL ANTO NIO BELTRÁN, quien dice : "Don Floro fué el que levantó la fin ca, él llegó y le puso arreglo, porque eso eran únos chiquerales, entre ambos uno hacía la comida, ella hacía la comida, y él se en cargaba de pagar la gente, él fué el que puso semillas de pasto.. . «levantaron sementeras, una cafetera como de tres hectáreas, de lo que ellos agricultaron levantaron para el ganado y de ahi formaron la lechería y de ahí para comprar la camioneta y posterior mente compraron fincas “por aparte y una casa en Villavicencio: - porque ellos trabajaban -como si ellos hubieran sido casados", -- ed LOLA BELTRAN DE BARRERA afirma que "En la unión que tenian ellos ahí se decía que era de ellos, ellos mandaban con todo, tra bajaban y pastaban los ganados, como dueños que: eran ellos trabajaban ahí... El tenía sus vacas y ella también y mandaban todo

en unión...tuvieron un negocio de lechería". CESAREO PENAGOS expone : "Cuando yo llegué a trabaja allí el Señor FLORENTINO BERMUDEZ era el que conseguía los trabajadores y era la persona que pagaba los trabajadores, la finca estaba dividida en varios lo tes, dos potreros, cultivos de yuca, plátano, maiz, café, caño, - yo estuve trabajando en la finca como cuatro años...juntos se com Ps como dueños y señores de la finca o de los bie-- nes, él se entendía con los trabajadores y ella en las labores dela casa. ..ellos compraban ganadito en sociedad, compraban marra nitos para cebar juntos, habla comprado» una camioneta, después compraron un camión y.. lechería también tuvieron...la camionetala utilizaban para cargar 1 marranos, ganado para la báscula, para la lechería, para lo que saliera era utilizada la camioneta y el camión también para lo mismo. . compraron además una casa en Villa vicencia:". ADOLFO PENAGOS declara : " Estuve trabajando va-- rios años en esa finca.. ¿estuve trabajando allá como 18 años...él trabajaba ahí en la finca. se dedicaba a la agricultura y ganadería y ellos se trataban como si trabajaran en compañía o fueran socios, él conseguía los trabajadores....ahí cultivaban plátano, arroz, ca fé, chonque, cementeras de toda clase, habian potreros y era --- donde estaban los ganados que tenían en la finca...ahí ordeñaban las vacas y sacaban la leche para vender en una camioneta...PRE

CUNTADO.- Mientras Florentino estuvo en la finca usted tuvo co nocimiento de que él realizara negocios de ganado, es decir quecomprara y vendiera semovientes CONTESTO.- Si eso se vela, él compraba y vendía". Luego, dentro de su análisis sostiene el senten ciador que estas pruebas no son "oscuras sino bastante explícitas y claras y que demuestran inequívocamente que el demandante en compañía de la demandada explotó a través de numerosos años la finca MATADEAGCUA y de cuya explotación se consiguieron algu-- nos bienes, enunciados en la demanda. En otras palabras que hu bo por parte del demandante FLORENTINO BERMUEDEZ un aporte en industria cristalizado en el trabajo, personal que realizó enla mencionada finca en un pié de igualdad con la demandada, ycon el fin de obtener beneficios, como a la postre se consiguió. - Trabajo personal o aporte en industria por parte del demandante que es independiente y distinto a la simple relación concubinariaque lo unió con doña ANA JULIA RODRIGUEZ DE BERMUDEZ, So ciedad de hecho que duró más de 20 años, 27 años para ser más precisos, ya que empezó en 1947, y terminó en 1974 como se deduce del interrogatorio de la demandada (f. 57) y del dicho de al gunos de los testigos que declararon. Y sociedad que no se desfi gura por el hecho de que el demandante FLORENTINO BERMUDEZ en su interrogatorio (fls. 88 y 89) haya manifestado que cuandosé separó de la demandada él dispuso de varios bienes como uncamión, las fincas Barinitas y Fortuna y un ganado, bienes queal parecer salvo prueba en contrario - pertenecieron a la socie-- dad, pués tal acontecer sólo demostraría que éste dispuso de bie nes de la sociedad, pero no que ésta no se hubiera configurado. Bienes que como es lógico deben ser materia de cómputo en la liquidación de la sociedad, como es obvio", Por último, estima el ad quem que en la liquidación no entra el antiguo inmueble MATADEAGUA, por que este era de la demandada al comenzar la sociedad de hecho. 1H. DEMANDA DE CASACION CARGO UNICO Con apoyo en la causal primera de casación se acusa la sentencia de ser violatorio indirectamente del art. 2083C.C. por aplicación indebida y como consecuencia de ellos los arts. - 7 - ] 8 E | 2141, 1374, 1394, 1396 y 1400 y concordantes del C.C., fundado 'L, en errcres de derecho y de hecho cometidos por el Tribunal en - | la apreciación de las pruebas. A El error de derecho lo hace recaer el censoren la apreciación de los testimonios de Manuel Antonio Beltrán, - Sara Beltrán de Barrera, César Penagos, Adolfo Penagos y José - Claudio Garcia, porque "les dió plena credibilidad". Dicho reparo : lo sustenta así : "las declaraciones tenidas en cuenta por el H.-. . Tribunal, no permiten establecer que las labores de contrataciónde personal, pago de los mismos, adquisición de bienes, compra y

venta de semovientes, venta de leche y demás, fuera algo distin- | to a una actividad común con fines de obtener una fuente de in-- 'ñ gresos predestinados al pago de la erogación que su vida en co-- mún demanda, sobre todo cuando se dice en la demanda por parte IB del actor que no solo son' dos (2) sus hijos sino (6), pués así los | trátaba y trata, lo que indica que los gastos demandados por unaIM familia tan numerosa asf lo exigen. En cuanto a la contrataciónde empleados y pago de' los mismos, jamás puede considerarse coió mo una actividad diferente“a la guarda, conservación, manteni--- : miento y explotación con los fines antes indicados de los bienesde la demanda, única persona que hace aporte de bienes". Agrega el censor que de las declaraciones surge que "el actor es cu- ñado de la demandada" que aquel sabía de la sociedad conyugal - Ñ vigente de la última; y que el Tribunal al dar un valor de plena prueba a las declaraciones citadas, omitió tener en cuenta elemen tos básicos para la. valoración de las pruebas, en este caso con-- creto, testimonios, cuando olvidó que estos deponentes no expli- «can la razón de su dicho, se limitan a describir situaciones exter nas pero nunca intrínsecas que permitan establecer con claridadque sí existía la voluntad de ser socios, desconociendo entre otros, el que el actor manejó en forma independiente sus propios bienes!

Y apunta el recurrente: "Como se puede ha-- blar que en la sociedad 'de hecho que hoy nos ocupa hubo reparto de utilidades o pérdidas entre los socios concubinos, así lo dicen

tanto actor como demandada en sus interrogatorios respectivos, - cada quien.retiró sus bienes, sin que el reclamo que hoy se pretende mediante este proceso se hiciera". De otra parte, el impugnante expone el segun do aspecto del cargo sobre el error de hecho en los siguientestérminos : "Es muy claro el art. 174 del C. de p.C., norma que desarrolla lo establecido en el art. 26 de la Constitución Nacional que obliga a que se estudien las pruebas aportadas por las par-- tes en todo proceso. : "Si revisamos cuidadosamente la actuación del

H. Tribunal, fuera del interrogatorio de parte del actor, que entre otras'cosas, no supo valorar en dimensión exacta, omitió en-- trar a estudiar y valorar las declaraciones rendidas a solicitud de mi poderdante, como fueron las recepcionadas por el señor JuezPromiscuo Municipal de Cumaral y del Señor Juez Promiscuo Muni cipal de Restrepo, con especial referencia a la rendida por el. se ñor LUIS ANTONIO RAMOS PARRADO, quien afirma ser colindan te del predio MATADEAGUA, donde se afirma que se materializaron los hechos que probaban la existencia de la sociedad de he-- cho quien por percepción directa, sin ningún vínculo económiconi de dependencia con las partes en este proceso, es muy claroal decir que mi mandante era la persona que daba las órdenes, -: que los trabajos se efectuaban por cuenta de ella, desvirtuandoasí cualquier posibilidad de existencia, por muy remota que fuera, de la tan aludida sociedad de hecho. "Si ésta prueba declaración, hubiese sido ana lizada por el ad quem, no se hubiera proferido la sentencia im--

pugnada, ya que al integrar la misma al resto del material proba torio demostraba hasta la saciedad la inexistencia de la sociedad de hecho". Concluye el casacionista en que por tales erro res se quebrantaron indirectamente las normas sustanciales arriba citadas.' CONSIDERACIONES 1.- El carácter limitado y dispositivo del re-- curso de casación acarrea determinadas exigencias técnicas cuan-: do se trata de acusaciones por violación indirecta de la ley sus-- tancial, 1.1.- La primera de ellas es la indicación de la clase de error que se endilga al Tribunal, si es de hecho o de derecho, cuidando no atribulrlas simultáneamente respecto de una misma prueba, bien sea en su formulación o su desarrollo, porque obedecen a conceptos distintos e incompatibles en un mismo punto probatorio, ya que mientras el error de hecho recae sobre la con templaciónobjetiva de la prueba por ignorarla o suponerla total o parcialmente (mediante preterición, cercenamiento, suposición oadición), el error de derecho, por su parte, se cometa: en la -- contemplación jurídica de la prueba en su producción, incorporación o eficacia legal probatoria (mediante su apreciación en losefectos legales contrariando la ley). 1.2.- Lo anterior conlleva la necesidad de lasingularización de las pruebas sobre las cuales se les atribuyehaberse cometido el error de hecho o de derecho, indicando, sifuere el caso, los pasajes pertinentes erróneamente apreciados, - . así como la exigencia de que se combata debidamente la totalidad de las pruebas que sustentan el fallo acusado, so pena de que --

las pruebas. incólumes, por no atacadas o atacadas con menosprecio de la técnica, puedan resultar suficientes para mantenerlo, y, en consecuencia, hacer intrascendente el ataque, con destino alrotundo fracaso. Igualmente tiene sentada la jurisprudencia, da -” 10da la naturaleza jurfdico-procesal del error de derecho, que eneste caso se integre la proposición jurídico-procesal con la cita de los preceptos procesales o probatorios que la censura estima in-- fringidos en la apreciación jurídica de los medios de prueba y que fueron medio para la violación indirecta de la ley sustancial. 2.- En torno al caso litigado la Sala observa: 2.1.- La presente censura de violación de -- normas sustanciales se enfila por la vía indirecta fundada en erro res de derecho y de hecho. : 2.1.1.- Estima el censor que el Tribunal co-- metió error de derecho en los testimonios de Manuel Antonio Beltrán, Sara Beltrán de Barrera, César Penagos, Adolfo Penagos y José Claudio García, al darles "plena credibilidad para justificar la existencia de la sociedad de hecho", cuando, como da cuentala impugnación, no demuestran los elementos de dicha sociedad, - especialmente el comportamiento del socio del demandante, quien-= solamente guardaba, conservaba y mantenía la explotación exclusiva de la demandada, única aportante. Más cuando, como afirma el censor, los deponentesno indican la razón de su dicho. 2.1.2.- Considera igualmente la censura que el sentenciador cometió error de hecho al no saber valorar el interrogatorio hecho al actor, en lo cual no precisa en qué, ni por qué; al admitir el estudio y valoración de los testimonios pedidos por el recurrente recibidos por los jueces promiscuos municipales de Cumaral y Restrepo, que no señala, ni sustenta, ni demues-- tra su trascendencia en la parte resolutiva del fallo; y finalmente le endilga al Tribunal haber omitido el estudio y valoración es pecial del testimonio de Luis Antonio Ramos Parrado, colindantedel predio Matadeagua, cuando claramente afirma que la demanda da recurrente en casación era la única que daba las órdenes de trabajo, que se efectuaban por cuenta suya, desvirtuando así -- - cualquier sociedad de hecho. 2.2.- Los errores de derecho y de hecho expuestos en que se funda la censura de violación indirecta de laley sustancial que se comenta, resultan en parte absolutamente de ficientes en la técnica de casación, quedando los restantes intras cendentes para quebrar el fallo, lo que hace que la acusación sea impróspera. 2.2.1.- En efecto : Los reparos de erroresde derecho en el primer gurpo de pruebas resultan incompletospor no citarse las normas procesales como violación de medio enla infracción indirecta sustancial; y antitécnico, porque su susten tación, al referirse a la apreciación objetiva de la prueba y a lacredibilidad dada a los testimonios en razón de su contenido y sus dichos, no envuelven un error de derecho sino de hecho. De otra parte, los errores de hetho que le enrostró el censor al Tribunal no se ajustan a los requisitos de técnica puesto que, al no preci

sarse su concepto, sustentación y singularización, quedan comomeras enunciaciones sin precisión y claridad que por el carácter dispositivo del recurso de casación no puede la Corte suplirlo (co 'mo ocurre con el interrogatorio del actor y los demás testimonios simplemente enunciados y no sustentados, ni comprobada su tras cendencia). 2.2.2.- Solamente quedaría para su análisisde fondo el testimonio de Luis Antonio Ramós Parrado que la Cor te considera innecesario hacerlo, porque quedando incólumes las demás apreciaciones probatorias antitécnicamente censuradas, ysiendo las del primer grupo las que sustentaron el fallo impugna do, se concluye que subsiste el acervo probatorio suficiente para mantener el fallo, que se estiman bian apreciados, siendo por con siguiente intrascendentes para modificar la resolución cualquiererror que hubiese podido comerterse en la apreciación del testimo nio de Luis Antonio Ramos Parrado, pués aquellos quedan con la firmeza mencionada. 3- - 12Se rechaza el cargo.

IV. DECISION > En mérito de lo expuesto, la Corte Supremade Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nom bre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NOCASA la sentencia del 17 de febrero de 1987 proferida por el Tri bunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio en el proceso ordinario de Florentino Bermúdez León contra Ana Julia Rodriguez de Bermudez. o Costas a cargo del recurrente.

Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.

: el AHVIÍA A CUATQsE .

ral Z Zí, Pm ED RDO-GARCIA SARMIENTO A y lm sl

$ ! . 1] , no ]| 1l 4 a] Alvaro Ortiz Monsalve ¡ Secretario. Í 1 1 'Ñ ñ y] q

RH E qP

¡e

Consultar sobre este documento ...