CSJ - SC28-03-1990
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC28-03-1990
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - £ 708
SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA Bogotá, D.E. Marzo veintiocho de mil novecientos Tm me” noventa. Se decide la consulta elevada por el Tribunal Su perior del Distrito Judicial de Bucaramanga, sobre la sentencia proferida el 29 de septiembre de 1989 en el proceso de separación de cuerpos ini-- ciado por María Zoraida Palencia de Tarazona contra Olinto Tarazona. — ANTECEDENTES 1.- Mediante demanda presentada ante el Tribu nal de Bucaramanga el 8 de junio de 1988, la señora Zoraida Palencia de Tarazona, convocó a su cónyuge Olinto Tarazona, a un proceso abreviado, para que surtida su tramitación se decretase la separación indefini da de cuerpos de ese matrimonio, se declarase disuelta la sociedad conyu gal, así como que se ordene que'los menores Fredy Fernando, Ana Yolan da y Adriana Tarazona Palencia queden bajo el cuidado directo de su pro genitora, quien ejercerá sola la patria potestad sobre ellos, sin perjuicio del derecho del padre a visitarlos, quien, además, será condenado a sufragar, en un 50% los gastos que demanda la crianza, educación y estable cimiento de los citados menores. ' | 2.- Fundó sus pretensiones la actora en los he chos que se sintentizan así : a) Que contrajo matrimonio católico con el deman dado el 26 de junio de 1976, en la Parroquia del Divino Niño de la ciudad
de Bucaramanga. b) Qué durante el matrimonio fueron procreados los menores Ana Yolanda, Adriana y Fredy Fernando Tarazona Palencia. € 709. c) Que el demandado, desde el mes de juniode 1980 y generalmente en estado de embriaguez golpeaba a la demandan te y le profería insultos, motivado en celos "sin ningún fundamento", lo que se tradujo en que en ese hogar se viviera "un ambiente dañino ymalsano para la educación y tranquilidad emocional de los hijos, a lo que se agrega el hecho de que el demandado denigraba en público de la reputación de su mujer. 3.- Admitida que fue la demanda, la actora manifestó bajo juramento desconocer eldomicilio y residencia del demandado, así como su lugar de trabajo, por lo cual el tribuna! decretó el emplazamiento de Olinto Tarazona con las formalidades establecidas en el artícu lo '318 del C.P.C., cumplidas las cuales se le designó al demandado: cura dor ad litem, quien le dió contestación al libelo inicial, pidiendo que se prueben los hechos en los cuales se apoyan las pretensiones.
4. Fracasadas dos audiencias de conciliaciónconvocadas por el Tribunal, se abrió el proceso a pruebas por auto del c1 o3 rride ó m ta ry ao s ladd oe a1 98 l9 a s
(f pl a. rte3 s2 ) py a, r a pr aa lc et gi ac r,a das l uegl oas dq eu e lo fu ce uar lo n se de dc ir ce tt ó ada las ses ne tencia consultada,
CONSIDERACIONES 1.- El matrimonio impone a los cónyuges el debcb aue lr n st cd a ue n m c pi lv ai iv s mi ir e nde tj ou n lt a o ls a v, i d ma u,s t o uc ao dr er b de e er r fs e ee s r eny ce ist aa o y su yd a qr u eles e r s esum ppu eot tn ou e a nm , re en ct íte pa rm ob ce i on é .n to pd Iaa grs ua a lmla s es u n tc eci arimpone la ley alos padres atender debidamente lo atinente a la crianza, - establecimiento y educación de la prole, en orden a procurar su mayordesarrollo físico, intelectual! y moral, 2.- El incumplimiento de tales deberes fue erigi do por la ley (art. 154 C.C.) como causal suficiente para que el cónyuge mmi aan tro rc ie imn mot one ni io os si mp ce cit v ar i te l óe ls i cd oe o s , lla a enj S u er pi Vas ird rai tcc ui dc ó i nó n d e deel l o cd u de e ic r sr p pe o ut eso s tod d e e ed nl oi sv o elr dc ei ao r, te íst ce
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3. En esté proceso se encuentra demostradocon la copia del registro civil respectivo, el matrimcnio de los cónyuges parte en este proceso; y con las certificaciones notariales que obran afolios 3, 4 y 5 del cuaderno del Tribunal aparece demostrado el nacimien to y filiación de los menores Ana Yolanda, Adriana y Fredy Fernando Ta razona Palencia. 4,- Durante la etapa probatoria se recibieronlas declaraciones testimoniales de Sara Rodríguez vda. de Lizarazo y, en vírtud de decreto oficioso, se decreto la prueba testimonial de MarielaArdila de Hine y Angelica Oviedo de Rodríguez.
La testigo Sara Rodriguez vida. de lizarazo, afir mó en su declaración (fls. 33 y 34), ser la madre de la demandante y, - por ello expresó conocer que su hija y el demandado vivieron en su casa, en un apartamento que ella les arrendó, lo cual le permitió enterarse de que su yerno se embriagaba con alguna frecuencia, e insultaba a MaríaZoraida Palencia, a quien reclamaba por no encontrarse en la casa, pese a que ella explicó en varias ocasiones que se encontraba estudiando, para validar su bachillerato. Agregó la declarante que por la ausencia de recursos económicos en el demandado, quien de ordinario afirmaba no te ner dinero, ella, como abuela hubo de sufragar en varias ocasiones losgastos de los hijos menores de ese matrimonio. Aseveró igualmente que el marido, aquí demandado, frecuentemente hacia presa de los celos a la ac tora, llegando a golpearta varias veces, la última de las cuales ocurrió - "en abril del año pasado" (la declarante rindió testimonio el 15 de junio de 1989), situación a la que se le puso fin porque, -dice la declarante- "yo le despache a él....mi hija le botó la ropa", añadió que finalmente el demandado solicitó que le permitieran llevar consigo una cama y se fuedel hogar. La declarante Angelica Oviedo de Rodríguez man+ festó conocer a las partes, por haber sido vecina en la niñez de MaríaZoraida Palencia de Tarazona y al marido, desde que se casó con aquelia. Añadió que por razones de vecindad pudo enterarse del mal trato de Olin to Tarazona para con la demandante, hasta que el demandado se fue, al ver que ellos ya no podían vivir...". Añadió que el demandado en nada colabora con los gastos de su esposa e hijos, lo que le consta por vivir la declarante en la misma casa de ese matrimonio. La señora Mariela de Hine, manifestó que por vi vir en la misma casa de ese matrimonio conoce a las partes "desde hace tres años". Agregó que por tal razón le consta que la mamá de la deman dante sufraga los gastos de su hija y los menores hijos de esta y del demandado, quien no suministra lo necesario para el sostenimiento del hogar. Aseveró además que el demandado trataba "con groserias a la demandante
y con su conducta tenía atemorizados a sus hijos". 5.- De las declaraciones anteriores, así comodel indicio en contra del demandado que surge de su no comparencia apesar de haber sido emplazado, se concluye por la Corte que el demanda do incurrió en incumplimiento de sus deberes de esposo y padre, por lo que la sentencia consultada habrá de confirmarse. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE : CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribu nal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 29 de septiembre de 1989, en el proceso abrevidado de separación de cuerpos iniciado por Ma ría Zoraida Palencia de Tarazona contra Olinto Tarazona. Cópiese, notifíquese y devuélvase.
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNÁNDEZ cb Do
yÉCTOR MARIN NARANJO / riada
ALBERTO OSPINA BOTERO
Blanca Trujillo de Sanjuan Secretaria.