CSJ - SC28--04-1971
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC28--04-1971
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1971
CAZA 7 Ao A
R A / i |
CORTE SUPREA DE JUSTICIA,
SALA DE CABACION CIVIL. os la Proyatto preparedo por el Abogado Asistente Doctor Picardo Uribe=Rolguin y y eprobado en sesión del venticuatro de Yarzo de 177 según Acta NU, Bogotá, D. E. Abril ventiocho de mil povecientos setenta y uno. Se decido el recurso de casación interpuesto por la psrte denandada con tra la sentencia de 27 de Noviembre de 1037, dictadae n la segunda instancia TE BZ s gue E NEERiEn, del juicio brdinario promovido por la menor HARÍA VIOLET CUADRALO 0 CANARcO A A AA contra GERBADO y SEATHIZ CAMARGO, en su calidad de herederos del causante RE
RATAS,
CARDO. CAMARGO | E, El LETISIO. t La denanda fué presentada por Elvira Cuadrado, coma madre natanal de Haría Violet Cuagrado o' Camargo, y contiene las siguientes súplicas: "oRIBERA, Que María Violot Cuadrado a Dertarga, nacida el trece de mayo do 1964 en Noiva, es hija natural de Ricardo Canero, y Se ordeno la anotación de este reconocimiento en los Litros de Registro ÚLv51. "SEGUNDA. Sue cono consecuencia de le declarasión y reconocimiento ente rior, la niña María Violet Cuadrado o Camargo, es heredera en da supesión-« su padre natural Ricardo Camaro, en igualdad de condiciones con los ctra hi jon naturales del, causante: Derardo y Beatriz Camargo, 69 decir, con igueldado
de vatación horediteria. an cuenta a adjudicación y a entrega do los bienga que le corresponden en tal calidad de Mija netural con igual derecho, con aus rez pactivos aumentos (art, 1322 dal €. Civil) y con los Frutos civiles y mature les conforaa e los arta, 964 y 1395 del €, Civil con sua concordantesy OTÉNCERA. Que se condeno a Destriz y e Gerardo sí se opusleren a la an ción en las costas del Juicio”,
2. Ba apoyaren estas peticiones en hechos que puedén resumirse así: 3 a). Micardo Cenergo vivió toda sus vida en Cenpaalegre (Huila) , en dar do murió soltero, sin testar, 01 25 q Julio de 12554 tb). En sendas escrituras públicas reconoció como hijos naturales suyos
>. SIP a E NoE Mk ERA a Boatriz Camargo, nacida el 23 de larzo da 1907, y a Corerda Camargo, sotualnshte mayor de edad o). Estos des há dos solicitaron le apertura del Jul cio mortuario de su padre, en el cual fueran reconnci sa en su calidad de tales; a Ko dejó Picardo Únmarso harederos de major dera, cho que sus hijos nstureles reconocidos y “los que cometo caracter ee reconoz can en el futura; a). Vosdo hace uás 6 menos quico afios, ficardo Camargo inició relació nen sexusles notorias y estables con Elvira Cuadrado, y durento los sole en - teriores a Su muerto la 1llevS e vivir con Él hejo un mismo techo, en conpunl
nato que FuS conocido por todos lea vecinos de la región; | £). Los 0bs Últimos años de qu vida; Cama mo hizo vida meritel con Elvi ta Cuadrado en la Pines de propiedad de aquél llenada "El Dlenante", lo nísco oque en la casa de habitación que posefa en Camposlenre; on dando se quedaba zon alta cuandquiera que tenta facesióna de pornarter elf; As PuS concebida la niña Harta Violet, o sd. Curante sotaa relaciones sí) cuyo narimiento tuvo lucrar en Nolva el 12 de --1 00% Heyo de 1964; hi). Elvira Cuadrado fué alespre Piel a RicardoSS. Camaro, circunstancia que exluye la duda de que Haría Vicletipuada ma sar Hija de Esto, d Los dengndados ton testaron la cemañds oponténauscsólics súplicas de la parte actora; aceptando algunas de loshechos; mani fostando ignorar otros y ateniéndoso a les pruehas de los festantes.
4. Gonsció del pleito en la prisera instenóta el deba Civil sirisigar do Canposlegro, quíen lo falló rozolviendo? “Erinera.. ceciaras que Reríe EA aae try Ly doe Srad D +; Ma ayosd Cd age ua” mm 194 y: cen; :Méiviss,, es: hiya. natural: de) Ricardo; Camara zo. Anótese esta declaración en el registro civil : auada En ez asecuencia, la cenar VARITA VIOLET CUADRADO Siono vocerión rebeditería en la Sucusión de RICARDO OMVARSO, en su condición «a de natural
“Tercero. La conta torediteria de HARTA YIQLET CUADRADO es la Gucosió$ n de PÍCAROO CAMARO, e excienda a los euros 6 huyen tenis los vio ra d o lictes; lua frutas nolerales y tiviles producidos por estos bienes debón serle restituídas. “Las costas a cercdeo l a parte demandada”.
Li. LA SENTENCIA ACUSADA.
Por apelación que interpuso la parte demandada, el 1itigla pasó el cong ciimientdeel Tribunal Superior de Neiva. Asotada la tramitación de -Ggoundo, grado ¿01 Tribunal digtó sentencia eu ya parte mntiva es, en síntesis, le Siruiente:
1. Antetado examina el centenciador lo relativo a la copacidad do la de uendanta y de los demandados bara intervante én el procos», sentando la conclusión de que .,.. -detá bien trabadala litis, legitimada la causa de las paptes y éstas dobidamacto representados ón el juléte”.
En seguida se ácipa pl Tribunal del hecho de aparecer en las partidas mn e y Mella dé nacimiento y bautismo de Mería Violet, que ésta es hi, ja "optan de Ricardo Camargo y Elvérs Puedradoy para conclufr qué tanto es to Srror, como el consistente en ho concordar tales. partidas en cuantio a la fe cha del nacimiento; sen susceptibles de ser corregidos madiante otras pruebas , que se aportaron a los sutos, Da ollo deduce el falladord e segunda instancia” que “arta Vinlet Buadrado es hida natural de Elvira Cuadrado" y que "napió el
20 de mayo de 1964%, | 3. €l tercer sáfftulo del fallo ostá dedicadoal estudis de la tausal4 ? del artículo qe de la Ley as de 1988 y al exanen dé: las pruebas adutcidas al juá ! cto para demostrarle. . | | Hans empuciel súferanela $ los testimoniós de Alvaro Ofoz, Terasa Cortés. ¿ Ñ1 lsmaol Narvász Fásvro, Jofe Demingo Tobar o Paco Tobar, 2nás Borales Cortés , Ñ AlPredo Sánchez, Pedro Trujillo, Ramón Alfonso Tovar y Víctor Camargdeodi,ca n do Su mayor atención e las decleracianes de Jesús María Vargas Silva y dairs Y crás Barcia, o | | - Del examen de astas prutbas, cuyas partes más importantas transcribe, con dluye el Tribunal; "sa infiere que Ricardo Camergo y Elvira Cuadrado tuvieron relentmngs soxusles, estables, bajo un mismo techo, ye que Ricardo. Camargo 60n vivió cón Elvira en sus propledados, hasta su muerte, acascida en Compualegre aia sais coa antLee sy2 el 25 de ¿uliod e 1905, habióndadas iniciado seis años antes" — 7 == = AS A = == AN da | | a Ein , | Y agreca! "Habiendo, pues, nacido Uaría Violet el ) O BO des mayo de 1954, hay fundados motdgos gara consta ] o rar que fuó el fruto de las rolaciones sexuales sesteni des entro Ricardo Camargo y Elvira Cuadrado, conoquioFe que para da ónaca en que so presuns que tuvo luge: la concepción: a tons con lo dispuesta par el artículo $9 del Código Civil y sesán el Bicho de téstitos, entro ellos existían tales relaciones souales y las cuales, par su notartedad y estabil4 dad en el ambien te sactatlen que 8 desarsalleron, tuvieron las características de un concubl, nato, d, Santadas astas canalusionas, ES detiene el sontenaladar en el estudia. de la dispuasto par el inciso final del artículo ge id le citada Loy es sobra los casos de quo el supuesto padre hubiera tenido imposibilidad absoluta de su cosa a le nujor dentro del período legal de la concepción y el de que la mujer hubisra contdo rolenianes sesusles en esa Spasa eun atra homsre, ; Expresa que este dl tino hesko, constitutivo ds oxcopet ón opaniblo a la A acción de paconsciiento de le persmmidad natural o iruacado en sota juicio vor P ía yp arte demandada, Ta fué probada, | 2 Pone de presente , además, que 91 vínculo Leberal quie hubiora existido en Á tro Ricardo Catergo y Elvira Cuadrado, según deposiciones de algunos testigos, . no oxpluye en senora elena 168 relaciónas sexuales qua, sogún se vió, quede .- ren demostradas plenamente y | a 5 6, Par último, sienta el follador la conclusión de que, habiéndose agro | dí tado en el PrOGaSO que Harta Viales es higo natural de Rácardo Camargo, le eg A. ción acumulada de petición de herencia dsbe fremporar icualaonte, y advierte
EA que la demandante debo hacer valor sus dorechos de haroders epersonándeso en el | En Juicio sortuario correspondiente, fosta obtener adjudicación de los bienos que se le correepontian, más los frutos y autientos e que haya lugar. 5, Atendidan tótas estas consideraciones, el Tribunal parfirió rosolución de en que "LONFIRUA la sentencia recurrida y la ADICIONA en el sentido de ardaner e su instripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados hy do este Dircuito.- Sin costas ón le actual instancia porque na sé causaran”, te Contra esta proveítta, La parte demandada interpuso a1 recurao extreprdiE: nario de casseión, e cuen estucio pera la Carte en el ceniíulo que siiue, 4 8¿ á A
Lz. LA DEMAN DA dE E AGACION.
Tras sergos formla la parte rosurrente tados centra de da ársita da ha prisera Cua 4 del artículo 62 del Decreto 92 320 qe 164, En eu apuen serán Ost ados. Peiser, gero.
Lo haco: congistta za cansura LES il L, Pelinal iotó. directamente los arto, 92 del tósigo Cávs a Y artículo ar en su numrel 42 de de Ley4 5 de 1200 por errada interpretación", | ] o Ñ Explica que la interpretación errónca Que én su concapto dió el sontencla tora tales due di epostalanes y proviao de sue la época legal de le concop psión. do varía Viglot La, ass cotermineda, Dar las, prusbas, puesto que "na exista un.
hucha concreto ce Senda infortria”, ciras $ tensta, cue determinó por parte del. Tribunal "una Antorprstación extenstyg do quel tolos atoposiciones) carecen, lo. mua icplica su violeción directa [eutraya la Corto)”, idíntico rezbnaniento repite auóco 9% consor an rolectón can; os Pentares estaba. 14 dad, regularidad y wotorinead de las relaciones suelos, poniendo de rolieve que "bara intarpretar . z tundra te lan prscapien raratives vislatos 08 indispensable qua Sásten las Supuestos Páctio mó a los Que dos aiznos es TE Pisren, Porque ui tales aUpunstos na s áspen, endetivitas. arosasalo a las ¿Orba so les está dando una Intorprotación extensiva de la cual Saroton (es sunreya), La Carte Ohsaria:. | o £l cargo está. tentessente nal oramlado, a recurrento 1z o pias 29 par de vía incirsota, esto 25, con baso en error de hasho consistente an haber Cada el sententiadar por probadas clartos supunstas fácticos” relettgos a to época da la concopolán ya la ostebiii y catartedas ea des releciones semalony que no . Puaron domustrados en el procesa. >? La circunstancia do Gua el juzgador aplique una nora sustancial. a aser de que las heshos grabados no dan fundonento pere splicarla, Jenás dotormins la torpretación oxtenaivay sino APLICACION INDEBIDA ono CONSECUENCIA EE ERROR ER
LA APRECIACIÓN 08 LAS PRUEMAS, | | La inPrucción de la log por la vía indtrente, sogún el ánolso sangsade del ordinal 1% del artículo 52 del Donrato NO S20, en la que "argujeno (ss subraya) DE ¿-6Pas a c de aprecideión errónea o de falta de apreciación de doter ” - erinada prueba , Interpretar erróneamente una disposición E sustese dnarlec uin saentlído e un aldanco distinto del que realmente tiene, con entera independencia de la cues tión probatoria.La oquivocada inteligencia que del pres cepto legal haga el juzgador, no puede "provenir" de 9 rror. de hecho o.da.doreeho.en la apreciación de las. Epusbas. A. la interpretas:. ción errónsa es la ley no so 5 des ede Mega por la vía indírogta, El cargo por lo tanto no prospera. Segunda, carpo. La plantéa la parto recurrente de esta nenora: a). Incurrió el Tribunal en error de durecho el sstámar las donleranionas testimoniales de desta llaría Vargas Silva y Jeimo Ucrás Garcla, "ein porta tarse de que son puranante concontualos, pues úánguno de ellos relata hechos —Gircunstantias de donds se pueda inferir la existengia de un consubinato note rio en sus eleméntos propios y esenciales, de donde se colija la regularidad, la esteñilidad, la notoriedad y la parmanéncia del mismo, así como su gButermí nación érenolégica y goográrica”, | |
Este error de derecho implicó, según la censura, vislerión de los artís cutbs 66 83 y 697 del Código de Procedimiento Civil, hor Ándebida aplicación, y 7 de las ertículos 47% y 651 de la miena ebra, por Fita de aplicación. b) Tocurrió. ademán sl sentenólador sn error. de hecho “41 daducir de los olemos tosticaniós el factor eéronolégica indispañoable y requeridpoor le ley, - para situar las relaciones sexusles dentro del perfado Pega de la contepción”, ya que ninguno de tales testigos habla de la estabilidad, notoriedad, regularidad de dichas relaciones en gl porfodo comprendido entra el 13 o 20 de Julio y el 13 o 20 da Noviembre de 1569, época cuando ha debido ocurrir la concepción, de conformidad con el arta. 62 del Código CAT", 6), A consecuencia de los das arrores puntualizados «concluyo el consor-,. 2 al Tribunal quebirantó, por aplicación infébida al. caso del pleito, los ertículos 1% y as lordinsi 49) do la Loy 43 de 1906, así como los 92 y 13 del Código Civil, por igual tancepta. ep Considara la Corte: ro MN o 79 al. Ha dicho esta Salat “La calificación que da los testisantos haga el a sentenciador, véb desir, si en su concepto san dajos, incoherentes e contradig torios, o, por el emntrarto, responsivos, éxantos y completas; sá concuerdan e au en sl hocho y en las cireunstencias de tiempo, mudo y lugar;sí ha de dárez,
los € ny credibilidad de acuerda cen los arinsípios de la sana orítica, 8to., 2s ute cuestión de hachó que ens hejo el podar disorocianel de que boza el ¿uz gardor de instancia enla esraclacdis ólnas pruóbes; y ruyo' desactorto el enduí ciar Os calidades, par roferirso e la objetividad aiena de la prusba, entraña | un evrar de hacho y de de «d erecha. 'Por ello -<v ha dicho, sl la esntenclaconsidera ooincidantes unas dectarsótanes, sinn sario. o par sl sontraris, pones tas 0 desentá imablos otras, quo an rigor ton rd iy el romáltado da 08 prosa so lógica no La _sonsuratlo par orror_da, dores (uo sulroya] pues en tlla no se osté altorando al valor que en la ley pases la prueba tastiéleat, sino por vía del, error de hechos en cúnnto $e Sestenga una untar irreal 6 una contradicción enoxistenta, an la él peración de los ect sagucatas” (Casación ds El de: Báyo de 1958, ordinario do Frite tolPart coñitra Corlota Barrisa w. de Baritoay eún no publicada) .- 51 en sentir del recurrenta los tostin ontos máncicnadas no rentas las calidades exigidas por la sana arítica probatoria para que foranren plena pruaha, ha debido inpugnor la centencia del TribuñB2 por la vía del error de heshos demstrando la contes pvicensia en que equél habría áncurrido,,Mas, |
cono da una par to, le consura se funda an sl error de dúrecho en que habría in turrido el senteneñariss. añ. sotimar lus testinonias conolonados y y de atras se limita a contrapanor sl personal oriterio el del Tribunal añ cuanto a la sanara cono ban gobido esroclarso aquélica > el terco rosulta apra anio Ata Y» par endo; deb rechazarss S Sentencia do (3 de Junto de 1970, 19 publicada tad 04E N dictara en el dutelo ardiuaris de Réfasl Grandda contra Merta Lucila Arango de Correa ' y otros)”. tv). Tawposo enouentra le Corto que sl Semte mal ador de esqundo grado incu rriere án el error de hesho que en este misao cer se lo ieputa. sM fottoradacente ha enstanifo esta Gala la dontrina de ques cuendo se trg ta ds dntlarar la patermidad natural con hase en relaciones sexuales notorias y estables, na se roquiera que las testigos cbtoo fechas precisas y exentas con Ñ ha A Tn O A PO a EZ. gas can A UTA Li comientes e la Época legal de la. toncepción, sino que hasta con que dén fé de la oxistencia de 5sns rolaciones dentro del perfoda de tienpo en que se presume habor deuriddo' Ed eonbaptión, o Las declaraciones rendidas en el juicio por Jatins no - o Uarós Baroiiiy: dosús Marta Vargas. Silva demustrian que du rante, todo el año de 1953, dentro del. cual. tuvo hacesarig Mente que realizarse le consepción de Varia Violet, exis
tieron relaciones sexuales estables y notarías entre Ricardo Camargo y Elvira Cuadrado. Dice el primero de estos testigos: “Conoof a Ricardo Casarzo hace a proximadamente unos diez años (esta deóleranión fub tanads en ayo de 1968) ,. pera mis relaciones de amistad y profesionales se hictoron más íntimas a pare . tír do unos Sois años hacilao. atrás per motivo de que Ricarso Camargo era parta nociente al apviniente fovolusiónario liberal que. yo Ha dirigido an este Lapaz tensnto Y “edenás porque le prssté ote servicios profesionales. hasta la fecha - €n que lo mataran t 9 subraya)"; BA Elvira Cuadrado | la conocí presisanente por haber conocido a Ricardo Can o y deado cuando conocí a Atcardo Camargo - siempre ví a Elvira Cuadrado viviéado con 8 sen, quién san rán relacionós enorosas estebles y astendíbles (ss subraya)”; En las distintas “ocasignes en que lo visitó (a Ricardo) en la finca El Olemañte siempre lo“eticon :tró con Elvira Cuadradoa quien le daba el tratamiento, Podemos decirlo sin lu ger a aguivocación, de > OSpOsa) en una, Forma, pública; notoria y ersanente (os subraya)”. Y el segundo de los testigos nombééádos expresa: Maca echa años que conozco Aa Ricerdo Camargo y 4 su compañora Elvira Cuadrado (fa ts estitinnifuduénrecibido en al áisino mes de tlayo do 1968), aquí en Camposlegre danda vivieron ya
en el pueblo ya en las fincas del cenpo (ss. subraya)"; “Mas relaciones entro Ganan oy la Cuadrado erán tan ostentosasy jan. sotoriesa. tan, astebles que 20 - guranente nadie eroyó que es trataba de un cofubirate público sino de an ma £rimónto legítimo (su subraya). No hay y PUOS A contrasvidens 1 elguna. en que incúrriera el Tribunal al a» . próciar tas. declaraciones objeta de le eonshra. - Be rechaza el cargó. Tercer, sergos Está plantiado asf: a). El sentenicncutrriaó deno errro r de derecho ton roleción a los tes= tleamios de Inós lorelas de Cortás, Alvaro Ulaz, Terasa Coreós de Glez, Yonmel laruáca, Josó Úndngo Tovar, Alfredo Sánchez, Resón Alfonso Tovar y Wletor Lam WO, por taborlas encontrado "oxactes, rosponsivas y completos sís rounír Eg. los calicados”?, violando así los artículos ens y 677 del Código de Pracodiatan to Civil, por aplicación anásbica, yy los 47% y el sad emo códi30, pue falte da aplicación, ),Lonatió sitesds 61 error de hacha consistente en der por esteblecido, _ son base en los oltados testimonios, que el concubvinata aorrosgondió a la den A ta de la concepción de María Viblet, no obatenta que las denleresiones que rin E dieron los nenbuados deponebtes no den PÓ de tel cirnunstencia; se refieren an
pana. vovenente a un período de sas años anterior a la fecha en que cada testi. A so dosleró. . | | 0). Caro secuela de estos errores, 11 Tribunal InPhiboió Lndiractenánte los artículos 12 y 4% (ordinal 43) de la Lay 45 de 1936 y los artícubs se y1321 del cádico CivtX, par aplicación indebidad casa del. proceso. o Ñ Ubecrva 16 Cortes . a ej. La pants recurrent repito on este cargó lan nisass oruásclangs que cor erfop de derocho hago eb el segundo, pero aplicadas ahórs a btros testisonica. En songacuencia, lo expresado en el punto a) del emanon que de ese cargo so hiéb, debe ontánderes roproducido en al estudio de este ter ero tv). No encuentra la Corte que el Tribunal incarriote en Error de hacko el apreciar los testínanias. quo el recurrente indize y de los cuales efires que as da expresan sobre | la exbstencio de las relaciones paxuelan durente la énoos losal de la concepción, Inás Morales de Cortés dicas “Mo consta que Ricardo Camaré 30 tenta comunidad de hauiteción con Elvira, Cuedrada dando bacamá s de sola años (os danír, dendo entes de Abril. de 1830), Cuatro años ostublsron vivienda0 o$n El Poruañir y los otros dos años en El Diawento”, Alvaro 5íez, quier debleró 6h Ae costo de 1068, relata: “Hace por shí unas sofa ans que tengo cononielento que ficardo y Elvira vivían en contubínato: Bajo un alero techa, brósora sn una pla
za equí en Cempoalesre, porque yo sabía que ahí vivien ellas, desputo en las Fin cas". Teresa Uertés de vias ríndió epataración en el inleso ses de Agosto deVA Rd 24 na Ape Yee y dor a er PEA z E y puso: “aca” Proa -que oMes” CEE y ti se. fueron para: lá esa del. Porvenir, y nosotros. es decir mi esposo Alvaro Díaz, en ote YE . e ed y tra casa de YSctor Cesaras. La vida que ellos te daban Ricarde y Elvira, haofan vida enritel como esposo y sido respeoti verante y. desde el tampa que estuvisos viviendo en consañta de ellas (los subrayados son de la Corte). Y en igual sentido de clararon los denás testigos : que en esto cargo cita la cansura, Deslarantes que no vivisron con 108 tontubinos bajo: el mino tacho, €t ora son la mayoría de los que deponen sobre hechos concernient és a la Ollsación yn a tural, y que no pudieran satar constantenente, durante años; atentas a lo que los amantes hicieran en la intimidad, mal podriao dar FÉ de hechos ocurridas dentro de la resorva de la vída privada, Le ley sólo exiga, por na poder exigir más, que a los testisos les cposten sutesos y circunstancias que permitan al sentenoiador INFERIR las relaciones sexuales notorias y establesen razón del nodo comp se menifisstan públicarente y que sirvan para determbcór la sparente
duración que tuvieron, dentro de la tual debe quedar comprendida la Época de la consapción. Estas condiciones se cumplen en los testimonios que el recurrente atacá en el precónte cargo: la eontápción de ilaría Violet, se repite, tuvo lugar, conforme a la presueción del. artículo 92 del Código Civil, en el curso del aña de 1263; por lo tanto,e l lapso de titapo durante el cuel todos estos tes tágos ebservarari hechos indicativos de relaciones sexueles notorias y estables, (no aenoa de 8 años contados hacía atrás desde 1905) Ñ comprende el poricdy 1acal de la concepción, | Par último, debo tomarse en consideración que el Tribunal principalmante apoyó sus decisiones en lo que declararon los testigos Ucrós Dartía y Varas Silva, De manera que aun cuando el fallador hubiera incurrido en el error de hecho que an esto último cargo se le imputa, la sentencia de segundo grado ten dría suficiente soporteen 0sus des testimonios, o No habiendo incurrido el sentenciadar en los errores de dorecho y de hecho que la consurayÍnvoca, y Carecienda de trascendencia el de hecho en el su puesto de que ss hubiera demastrado, lo que no se higo, ol cargo cas gor su ba $e y esnsiguienterente no prospera, En mérito delas rezenes expuestas, la Corte Suprema de Justicia, €n Sala de Casación Civil, aeduinistrando justicia en noibro de le República de Colombia o A AO A e il ad y por autoridad de la lay, NO (AA 5A la sentencia materia du este recurso cl
oxtraordinario, dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva. . Las costas de dicho recurso sen de cargo de la parto demandada en el su cia. | Cápieso, notifíquese, poblíqueso, devuélvaseo insórtose en la Saceta du dicial, |