CSJ - SC28-04-1986
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC28-04-1986
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
0GDISO 6
AlBMDJDD 30 ADIVAUVAIA Maasvyids AÑ >S y, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, veiritlocho (28) de Abril de mil novecientos ochenta y seis (1986).- => A Para decidir sobre la terminación del proceso ordinario de pertenencia promovido ante el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Acactas (Meta) por Juan de Dios Hernández Baquero contra Angel María, Nicolás y Rosa Helena Baquero Hernández, Lucio Baquero Castro e lidefonso P e Parrado Guativa en virtud de transacción sobre el objeto de la litis, se considera: 1.- En memorial presentado personalmente ante la Secre taría de esta Corporación, los apoderados judiciales de dichas partes solicitan que el aludido p: so se declare terminado por transacción, para locual incorporan los términos del pacto, y que se ordene la cancelación de la inscripción de la demañda en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del municipio de Acactas Y ñ 2.- Sin em o, al reseñar la situación procesal los pe ticionarios advierten que el procesó se encontraba en la Corte para resolver el recurso de casación interpuesto por la parte demandante y que el expedien te fue reducido a cenizas con ocasiórí del incendio ocurrido en el Palacio de Justicia en el mes de Noviembre del año ¡ 3.- Enseña el nó del Código Civil que la transacción ...es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual". Y el artículo 340 del Código
de Procedimiento Civil otorga a las partes la facultad de transigir la litisa. ...en cualquier estado del proceso , inclusive durante el trámite del recurso de casación...."”, pero advierte que para que produzca efectos en el proceso debe solicitarse su reconocimiento -por escrito presentado personalmente por las partes, consignando en él los términos de la transacción o acompañan do el documento que la contenga. 2.- De tal suerte, cuando la transacción tiene por objeto terminar un litigio pendiente, es decir un proceso en curso, se requiere inde | fectiblemente la presencia material del expediente que contiene el litigio, como requisito para entrar a considerar la solicitud elevada en tal sentido, ya que este expediente es prueba, en primer lugar, de la existencia del litigio, de1
AJIMDJDID 30 ADIJOUVADA : 960151
Noa ma las apiraciones de las partes, del estado en que se encuentra el proceso, y en segundo lugar, de la facultad que les asista a los apoderados para solici tar la terminación anormal del proceso por este medio. 5.- Por consiguiente, la solicitud de terminación del pro ceso referido por transacción de las partes, elevada por sus apoderados, no puede ser despachada favorablemente porque, si como lo afirman los mismos - | peticionarios, el expediente que contenía el proceso se destruyó y hasta elmomento no ha sido reconstruido, la Corte carecería para ello del elementonecesario para ponderar su procedencia. orto se abstiene, pues, por las razones dichas, de considerar la petición enga Notre , O
HERNANDO TAPIAS ROCHA
Luis H. Mera Benavides Secretario Encargado.