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CSJ - SC28-04-1987

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC28-04-1987
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

q 7 AS AFL, EN 0375 / F

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA o TT

SALA DE CASACION CIVIL Magistraco Ponente: Dr. Katfaci Romero Sterra Ligstá, veintiocho (28) de Abril de mil novecientos ochenta y siete (1987).- ” Se decide la consulta de la sentencia do fecha 15 de Diciembre de 15E6, proferida por el Tribunal Superior del Distriw Judi clal de Manizales en este proceso abreviado de separación de cuerpos promovido por Blanca tiliz Suárez de Quintero contra luis Teofredos Guinters Du que, por medfo de la cual se decreta la separación Indefinida de cuerpos de tos mencionados esposos; se declara disuzita la soctedad conyugal formadapor el axtrironio; no dispone nada respecte de la hija de mumore ¡“daría imal x da Quintero Suárez por ser en la actualidad mayor de edad; ordena la insTa cripción de la sentencia de los follos de macimiento y de matrimonio de cada , x . uo de los cónmyug2s y por Último condena en costas ul demandado. =_” Para ello s2 conmsiósra: a 1.7 la consulta se originó en el hecho de habar sido la referida sentencia desfavorable al Cemandcodo, quien fuzra leyalmente emplazado pero no compsreció ai proceso, por to cual estuvo repruseñiacdo por curador ad-litera., A -— e - 2¿- En al proceso se reúnen los presupuesiospera dietar sentencia de Nmoé. rito, pues la jurisdicción civil es conpetente para unocer de la separación de cuerpos de matrimonios celebrados conforme alrito católico en cunformidad cor. to dispuesto por los articulos ?7o0.., lo. y $0. dz la ley 29 de 19789; la demandante ha compurecido en el proceso a través de apoderado legalmente constituida, el demandado lo ha sido a trovús de cu rador ad-litem, designado cun las formalidades legales y la demanda en sí mis 2 considerada, reúne los roquisitos formales exigidos por ci Código de Procedimiento Civil. 3.- Can la demanda se presentó la pruebe del -satrimonlo católico entre Bblenca illa Suérez de Quintero y Luis Tectrados Quintero Duque. Durante la etapa probatorla del proceso lis testigos Beatriz Goniález de Giraldo, Gloria iucrecta Castaño Pérez y Eírbeara Ros2 ÁArroyave Bis. pos ke 0376 pincidieron en afirmar que el demandado abandonó el hogar y no ha rogresa loa úl. 4.- Este abandono es causa de separación deperpos al tenor de lo dispuesto por los artículos 154 y 165 del Código Civil, pr lo cual duba la Sala, en consideración a la prueba de los hechos que deteminan las consecuencias jurídicas de esos textos, proceder a confirmar lamtencla consultada como que su parte resolutiva se ajusta también a las rehs del artículo 423 del Código de Procedimiento Civil. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de i isticla en Sala de Casación Civil, administrando justicla en nombre de laWipública de Columbia y por autoridad de la ley, CONFIRMA en todos sus - ¿| tes la sentencia de fecha y procedencia anotadas. Cóplese, Notifíquesa y Devuélvase al Tribunal2 origen.

ISE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ HECTOR GOMEZ URIBE

DUARDO GARCIA SARMIENTO HECTOR MARIHR NARANJO

IHERTO OSPINA BOTERO RAFAEL ROMERO SIERRA

Alfredo beltrán Sierra Secretario

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