🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SC28-04-1989.

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC28-04-1989.
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL, - iogistrade Pononta ¿ ALBERTO OSPINA BOTERO

Segotá. D-É-- 28 ABR. 1889 Necítesa la consulta de la sentencia de focha 49 do enero do 198%, pronunciada por al Tribunal Superior dal Distrito Judicial de Sedollín, en el proceso abreviado de Ecalalra Hinca pió Galvis contra José Egidio Galvis Giraldo. 3 ANTECEDENTES $.- Pide la actora que so decrete lo separación de cuerpos de ella y su cónyugo demandado, se privo a esto do la patria potestad sobre el menor Alejandro Galvis Hincapis y se parita a los litigantes tener residenciós soparades. 4.- Los hechos en que se apoyan las sú- flicas formuladas se resumen así: Qua los cónyuges Galvis Hincaplá contrajeren matrimonio cotólico al 15 de agoste de 1961, unión de fa cualnació el menor ya mencionado; que José Egidio Galvis abandonó ato” solutamente el hogar desde hoco varlos años y se ignora su domicillo actual, y que ss requieren $50,000.00 mensuales parae l sostonimiento de Edolmira Hincapló Galvis y su hijo menor. 14.- Al demandado se le emplazó conforma con el artículo 318 del €, de P.C, y se te designó curador para la Ús. 1W.- La sontencia do primera instancia dis942, Se docrata la separación de cuerpospor tiempo ingofinido de EDELMIRA HINCAPIE CALVIS y 305€ EDI

GIO GALVIS GIRALDO. | . 39, Quoda suspendida la vida común de los casados y disuelto la sociedad conyugal. El trámite de liquidaclón se hará conforme a la lay. 39, Queda ol damendado José Egidio Galvis Giraldo privado de la Patria Potestad sobre el hijo monor Alojan dro Galvis Hincapió, En adolanta la tendrá la madre de 64, Edolaira Hincapió Galvis, exclusivamente. B4é, Por lo expuesto en la parte motiva no se fllo cuota alimentaria. 939, Se dispono al registro do este fallo en al follo de matrimonio y en ol de nocimiento de los cónyugos. Igualo mente, en el registró de nacimiento dal senar”, Y.” El Agonte dal Ministerio Público solicita que s3 confirmo la decisión ebjoto de la consulta. SE CONSIDERA 1.- $e demostraron en el proceso el vínculo matrimonial exfotente entre domandants y demandado y ol macitulento del monor Alojendro, hijo legítimo de éstos. 2.- Se recibioron los declaraciones testimoalolos de María Celstina Zuluaga de Osorio, Blanca Nelly Hurtado Go Hornóndoz, Wlllom de Josús Hincaptó Galvis, María Janot Alvarez “4i ronda y Blanca Lilis Upogul de Mincapilé, con fas que sa acredita, - én su ploenitue, el alendono en que incurrió al demandado, sin que 04 «nozca su actual paradoro. DECISION Con base en lo expuesto, la Corte Suprema

de Justicia, administrando justicia en nembra de la República de Co ltombla y por autoridad de la loy, CONFIRMA an su totalidad lo sen tencia objate de la consulta.

COPIESE, HOTIFIQUESE Y DEVUELVASE EL

EXPEDIENTE AL TRISUNAL DE ORIGEN,

PS

HECTOR MARÍN NARARJO

JOSÉ ALEJANDRO BSONIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

PEDRO LAFORNT PIANETTA

ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA

ALVARO ORTIZ MONSALVE

Secratarlo

Consultar sobre este documento ...