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CSJ - SC28-05-1984 0598

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC28-05-1984 0598
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1984

1 U: 0598

CORTE SUPREMADE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL.

Magistrado ponentes Dr. Alberto Ospina Botero. Bogot4, veintiocho de mayo de míl novecfentos ochenta y cuatro.- Procede la Corte a dectdir sobre la admistfb114dad de la consulta ordenada por el Tribunal Supertor del Distrito Judictal de Madellín, respecto de la sentencia de 8 de marzo de este año, proferida en el proceso abrevtado de separación de cuerpos adelantado por Rosalba Echeverrt Urrego contra Hernando Palacto Arboleda. Con tal fin, se considera: l.- Cuando el expedtente llegue al supertor por apelactón o por consulta, priorittartamente debe examinar si regístra alguna irregularidad con alcances de nulidad para darle el trámite pertinente, pues ¿ld efecto establece la dey que st advierte que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad, de oftelo la pondrá en conocimtento de la parte afecta- éxpedtente al infertor para que da o la declarará y devolverá el Ñ Ñ renueve la actuación anulada, según, las circunstanctas” (art. 358 C. de P. C.). ] Z, 2.- En procura de poner a salvo la garantía constituctonal de defensa de las partes, se ha erigido como causal de nulidad cuando no se practica en legal forma el emplazamiento del demandado, o sea, cuando no se hace con sujeción a las extgenctas que sobre el particular contempla la ley procedimental > lart. 152 num. 8 del C. de P. C€.).

3.- El emplazamtento del demandado cuando se desconozca su habitación y lugar de trabajo, o cuando se encuentre ausente y se tgnore su paradero, a términos del artículo 318 del N/ €. de P. €., se debe hacer como el mismo precepto lo enseña, o sea, se dispondrá la cttactón de “aquél por medto de edicto en al que se expresará la naturaleza del proceso, el nombre de a | U 0599 las partes y la prevención de que se le destgnará curador adJitem sí no comparece en oportunidad. - - - El edicto se fijará por el término de un mes en un lugar vístble de la secretaría y se publicará en un diarto de amplta circulación en la localidad, por tres veces, durante el mismo término y por medío de radtodtfusora del lugar, sí la hubfere, con intervalos no menores de 5_diás. Cuando el citado figure en el directorto telefónico, el juez envtarí a la direccióqnu e al11 aparezca, copta del edtcto por correo certificado, o con empleado que la entregue a cualqutera persona que al11 se encuentre o la fíje en la puerta de acceso, según las etrecunstanctas, todo lo cual harS constar en el expedtente, al que 5 agregarán el edicto, sendos ejemplares del diarto y certificación auténtica del administrador de la emtsora”. | | d.- El emplazamiento se debe hacer, entonces, como lo indica la norma antes transcrita, la cual extge: a) La ftjación del edicto en lugar visible "da la secretarfa por el término

legal con las tndicactones y prevenciones que contempla el ordenamtento; db) La publicación del edtcgo por tres veces dentro del mismo término, con fntervalosde cinco días, en un dtario de amplta circulación en la localidad y por medía do radiodifusora del lugar, st la hubtere; c) Cuando el citado ftgure en el dítrectorio telefónico, el juez enviará a la dirección que a111 aparezca, copta del edicto por correo certificado o con empleado que la entregue, de todo lo cual se dejará constancta en el expedtenta; d) Al proceso se agregarán el edicto, sendos ejenpilares dal periódico en donde se hizo la publicación y caert1f4cación auténtica del administrador de la emtsora. 5,- En el caso sub-analfstfs, se tiene que las publícaciones del edtecto que se hteteron en la prensa no se ajustan a las exfgenctas legales, pues entre las efectuadas el 5 y el 11 de agosto de 1982 no hay un Intervalo de cinco dfas hábiles, tal como lo dispone el artículo 318 del C. de P. C. en ar0 € 0600 menta con los artfeulos_121 fbídem y 62 del C. P. y N.. por lo cual el proceso está afectado de nulidad á partir de la actuación que obra al folio 19 del cuaderno principal, inclustve. Resolución En armontfa con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicta resuelve decretar la nulidad de todo lo actuado en el proceso, a partir del foltfto 19, fnclusive.

El a-quo renovará la actuación anulada. Cóptese, notifíquese y devuéglvase el expediente al tribunal de orígen.

ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL REYES NEGRELLI rs Secretario AR Y

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