CSJ - SC28-05-1986 01
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC28-05-1986 01
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
NRP y 0010301 b E CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.E., Mayo veintiocho de mil novecientos ochenta y seis. 19.- Se procede a decidir el incidente de nulidad propues to por el Softor Procurador Delegado en to Civil dantro del abreviado de separación de cuerpos adelantado, anto el Tribunal Superior del - | Distrito Judicial de Bogotá, por Gross! Hernán Castafieda Muftoz fren | te a su cónyuge Marfa Helena López de Castafieda. 2”.- Arguye el Señor. Agente del Ministerio Público quese ha incurrido en nulidad (numéral 2% del art. 152 dal C. de P.C.) por razón de que, tas audiencias do conciliación y las de recepción - | de pruebas, fueron celebradas por el Magistrado Ponente, sin la asis | tencla do tos restantes Magistrados de la Sala de Decisión del Tribunal. (Arts. 30, 220 y 226 del C. de P.C.). 39.- Á propósito, la Corte ha reiterado, desdo proveldo del 16 de abril del año en curso, to siguienta: Conviene precisar, para ol despacho del incidentede nulidad propuesto, que el artículo 30 dol C. de P.C. estableca, en el primor inciso, que las Paudicnclos que se celebren en la Corta y los Tribunales serán presididas por el Ponente, y a ellas deberán concurrir todos tos Magistrados que integran la Sala", y en el segun do Inciso expresa que “las diligencias judiciales se practicarán porel Ponente, salvo que cualquiera do tas partos pida que asista la Sala que ¿sto estimo convontente asistir?. UL primora parte dol artícuto en manción está referida a los audiencias quo colebren en la Corts y tos Tribunales, a manera de ojemplo, ccmo las ceftaladas por tos artícutos 360, 373, 909, ate. delC. ás P.C.; la segunda parto a la práctde iprcuebaas . Porqudo ee n tendorse cn el sentido alegado, so ofrecería la singular e incomprens) ble situación consistente en que para recibir un testimento deban concurrir todos tos Magistrados intograntos da ta Sata, y, en camblo, paFa practicar to prueba da inspeceión judicial, puedo hacerio el Ponento, salvo las circunstancias provistas en la parte final del segundo inciso. “A manora do rosúmen so tlone, entonces, que la pruebatostimental, que aquí so recibió en audionelo por cl Magistrado Ponenta, al no pedir tas partes que asistiera la Sata y al no considerar éste con veniente asistir, os lfelta?. o > 3%,.- Asímismo ha sostenido la Corte, en Auto del cinco de Mayo último, criterto quo ha mantenido: Respecto de las audiencias, do concilleción, si no concurron las partas, o sólo concurre una paro no la otra, es supórfluo cotebrarias, por sustracdec imatóornla , puos no hay con quién cencillar, Do suerte que tampoco se da ej vicio, con alcancos de nulidad”. 5%.- Más aún. Si no comparecon las partes, anto la imposi
bilidad de cotebrar ta audiencia, basta una constancia socrotarial qua registro el hecho do la no asistencia de tos llamados a contillar. om a. yLD303 6%,- Luego, por ninguno de tos aspectos alegados, se con figura la nulidad alegada. Por to tanto, la Corto Suprema do Justicia, en Sata Civ do Casación, DENIEGA la nulidad propuesta por el Señor Procurador 3 Detegado en lo Civil. Sin costas. Cópiese y Notifíquese.
HECTOR GOMEZ URIBE
A
INES CALVIS DE BENAVIDES
Secrotaria :