CSJ - SC28-05-1986 04
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC28-05-1986 04
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
dunas AZÍ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.E.. Mayo veintiocho de mit novecientos ochene ace ta y seis. 19.- Se procede a decidir el Incidente de nulidad propues to por el Señor Procurador Delegado en lo Civil dentro del abreviado de separación de cuerpos adelantado, ante el Tribunal Superior del - | Distrito Judicial de Bogotá, por Gross! Hernán Castafieda Muñtoz fren | te a su cónyuge Marfa Helena López de Castañeda. 2%.- Arguya el Señor Agente del Ministerio Público quese ha incurrido en nulidad (numeral 2% del art. 152 del C. de P.C.) por razón da que, las audiencias de conciliación y las de recepciónde pruebas, fueron celebradas por el Magistrado Ponente, sin la asis tencia de los restantes Magistrados de la Sala de Decisión del Tribunal. (Arts. 30, 220 y 226 del C. de P.C.). 3.- A propósito, la Corte ha reiterado, desde proveldo del 16 de abril del afto en curso, to siguiente: Conviene precisar, para el despacho del incidentede nulidad propuesto, que el artículo 30 dol C. de P.C. establece, en el primer inciso, que las “audiencias que se celebren en la Corte y tos Tribunales serán presididas por el Ponente, y a ellas deberán concurrir todos tos Magistrados que integran la Sala", y en el segun do Inciso expresa que "las diligencias judiciales se practicarán por01B3U5 el Ponente, salvo que cualquiera do las partos pida que asista la Sala
que ésta estime convonlente asistir”. “La primora parta del artículo en mención está referida aa las audiencias quo celcbren en da Corte y ' los Tribunales, 3 manera de ejemplo, como tas señaladas por los artículos 360, 373, 809, ctc. delC. de P.C.; la segunda parte a la práctica de pruebas. Porque de en tenderso en el sentido alegado, se ofrecería la singular e Incemprensi ble situación consistente en que para recibir un testimonto deban concurrir todos tos Magistrados integrantes da la Sala, y, en camblo, para practicar lo prucba de inspocción judicial, puede hacerto el Ponenta, salvo las circunstancias previstas en ta parte final dol segundo inciso. “A manera de rosúimen se tieno, entonces, que la pruebatostimonial, que aquí so recibió en audiencia por cl Magistrado Ponente, al no pedir tas partes que asistiera la Sala y al no considerar ésta con venliente asistir, es ifelta?. - Asímismo ha sostenido la Corte, en Auto del cinco de Mayo último, criterto quo ha mantenido: | "Respecto de las audiencias, de concillación, si no concurren las partes, o sólo concurre una poro no la otra, es supárflueostebrarlas, por sustracción do matorla, pues no hay con quién conciliar. Da suarte que tampoco se da el vicio, con alcancos de nulidad”. - Más aún. Si no comporecon las partes, anto la imposi bilidad de catebrar la audiencia, basta una constancia secretarial que registre el hecho de la no asistencia de los llamados a conelllar.
vLuN30OS 6”.- Luego, por ninguno de tos aspectos alegados, se con figura la nulidad alegada. Por lo tanto, la Corte Suprema do Justicia, en Sata Civil de Casación, DENIEGA la nulidad propuesta por el Señor Procurador Delegado en to Civil. Sin costas. Cóplese y Notifíquese.
HECTOR GOMEZ URIBE
INES GALVIS DE BENAVIDES
Secretaria 7