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CSJ - SC28-05-1986 10

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC28-05-1986 10
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

REPUBLICA DE COLOMBIA YN S Pame Aumsdiccional 04 02%09 3 / O

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

7 SALA DE CASACION CivVit

Magistrado Ponente: Dr. Hernando Tapias Rocha.

Bogotá, veintiocho (28) de Mayo de mil novecientosochenta y seis (1986).- no. o Se decide sobre la admisibilidad de la demanda oportunamente presentada por el apoderado judicial del demandado para sustentar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 13 de Abril de 1985, proferida por el Tribunal Superior del Distrito, Judicial de Ibagué (Tolima) en este proceso ordinario de Atiliano Rodríguez Prada contra Jesús Antonlo Guo tiérrez Barragáñ «. para lo cual se considéra: 1.- Verificado al €Xamen respectivo, la demanda contenti va del recurso de casación cumpl con todos y cada uno de los requisitosexigidos por el artículo 374 paseo de Procedimiento Civil para darla en traslado al opositor. 2.- Ein jembargo. de la revisión efectuada a la totalidad de los cuadernos US orman el expediente, se establece que el demandado es deudor de c s“debidamente aprobadas. en el incidente de excepciones previas Coda 11 vuelto del cuaderno. No. 5). 3.- Esta circunstancia la erige el actual Código de Proce dimiento Civil como causa para que la parte deudora de costas, cuya liquidación haya sido aprobada, no pueda ser ofda ”....hasta cuando presente el título de depósito judicial, a menos que se trate de interposición de recursos o petición de pruebas” (artículos 388 inciso final y 393 inciso final del Código de Procedimiento Civil). 9.- Y como la presentación de la demanda de casación no corresponde a la interposición del recurso sino a su sustentación, es claro, entonces, que las peticiones consignadas en ella no puedan ser escuchadas, por cuanto la parte recurrente se encuentra incursa en la sanción prevista por el inciso final del artículo 388 del Código de Procedimiento Civil, enconcordancta con el inciso final del artículo 393 ibidem.

FONZO ROTATORIO TEL MUNSTER:D 02.237"

) REPUBLICA DE COLOMBIA 6.0311

Bama Acrsdicicr al E En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, declara DESIERTO el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha y procedencia anotadas. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese.

JOSE ALEJANDRO BO NTO FERNANDEZ HECTOR com unos

HECTOR 10) NARANJO

O

ALBERTO OSPINA BOTERO

CUILLERMO SALAMANCA MOLANO

HERNANDO TAPIAS ROCHA

Ines Galvis de Benavides Secretaria.

FSNTCTO ROTATIRIO DiEaL MSI OTE. 17 77

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