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CSJ - SC28-05-1987

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC28-05-1987
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

20/ 0930

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION GIVIL

Magistrado Ponente: DR. HECTOR MARIN NARANJO Bogotá, D.E., veintinueve de mayo de mll novecientos cchenta y siete.

2 A A TR

+. Se decide la consulta de la sentencia de fecha Il de diciembre de1986, proferida por el Tribuna! Superior del Distrito Judicial de Bo gotá, dentro del proceso abreviado de separación de cuerpos de ma E trimonto canónico, instaurado por la señora ANA SILVIA PEÑA DE BARRERA, en frente de su esposo, señor REINALDO BARRERA. En la respectiva demanda se da cuenta de los conflictos conyugales que desde el comienzo de la vida matrimonial han existido, los que se agudizaron a comienzos del año de 198% cuando el demandado se trasladó a Barranquilla y muy pronto dejó de cumplir con las obliga clones económicas; al final de ese mismo año regresó a Bogotá para convivir con otra mujer y sólo asistió al hogar para golpear a sumujer y para sustraer de la casa el menaje doméstico. Con apoyo en las anterlores razones fácticas impetró la demandante que se decrete la separación indefinida de su esposo, que se decla re disuelta la respectiva sociedad conyugal de blenes y que se resuelva sobre a quién corresponde el cuidado personal de los hijos y la manera como los cónyuges deben contribuir económicamente pa ra el sostenimiento del hogar; pedimentos que fueron acogidos por el a quo, Inclusive para asignarle a ambos padres el ejercicio de la

patria potestad, por cuanto así se sollcitó en la demanda. 0931 En el proceso, el demandado estuvo representado por un curador ad litem, porque no compareció al mismo, pese a que fue emplazado en la forma y términos provistos en el artículo 318 del C. de p. c. En acatamiento de lo dispuesto cn el artículo 386 del C. de p. C., - se ordenó la consulta de la sentencia, que fue adversa al demandado, asistido, como ya se dijo, por un curador para ta litis. Durante el trámite de la segunda instancia, el Ministerto Público soli citó su confirmación, salvo en cuanto a la disposición contenida enella, por la cual se le asigna a ambos padres el ejerciclo de la patria potestad, por considerar que a la madre se le debló conceder no solo el cuidado de los hijos menores, sino el ejercicio exclusivo deaquélla. Para decldtr ta Consulta, la Corte CONSIDERA: La actora demostró satisfactoriamente la existencia del vínculo matri monial canónico que la une con el demandado y el nacimiento de dos hijos -Wilmar Reinaldo y Gelver-, frutos de dicha unlón. Ademásse estableció en el proceso que el demandado, por fuera de los malos tratos que le infería a la esposa, cuando haclan vida en común, comenzando el año de 1985 decidió abandonar el hogar, hasta el pun to de que hoy se desconece su paradero. Con tal proceder, deducido de la prueba testimonial concomitante y razonada recibida de las señoras Dioselina Moreno y Luz Myriam Mur

cia, cel cumplimiento de las obligactones de padre y esposo decac de manera completa, pues con su ausencia deja de convivir con su cón yuga y deja de prestarle a ella y a sus hijos la debida protección0932 económica y moral, compromisos vitales de tos casados; por tanto, la causa establecida en el artículo 154-2 del C. C. se halla demostrada y por lo mismo los ordenamientos efectuados en la sentencia consultada gozan de eficaz respaldo. Empero, en lo que atañe al ejercicio de la patria potestad sobre los hijos menores en favor de ambos padres, tiene razón el MinisterioPúblico cuando se rebela contra esa decisión, porque el abandonodel padre, causa de la separación de cuerpos, es, a su vez, motivo de privación de la patria potestad, por lo que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 423 del C. de p. c., en concordancia con el artículo 315 del C. C., debió el Tribunal asignarle aquella únicamente a la madre, aún de manera contrarla a lo que se solicita en la de manda, pues está de por medio la protección del orden público fami tiar y, en especial, la de los hijos sometidos a ella. En consecuencia, se mantendrá la sentencia, salvo en lo que se aca ba de decir.

DECISION: En armonía con to expuesto, ta Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia consultada, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de

Bogotá, el Il de diciembre de 1986, dentro del proceso abreviado se guido por la señora ANA SILVIA PEÑA DE BARRERA contra REINALDO BARRERA, salvo en cuanto al numeral tercero de la respec tiva parte resolutiva, el que se MODIFICA asf: el ejercicio de lapatria potestad sobre los hijos menores, Wilmar Relnaldo y Gelver, corresponde exclusivamente a la madre, a cuyo culdado y peotección 0933 se dejan. Sin costas en el grado de consulta. Cópiese, notifíquese y devuélvase.

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

HECTOR GOMEZ URIBE

HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA

Alfredo Beltrán Sierra Srio.

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