🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SC28-06-1961

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC28-06-1961
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1961

AT 7, JA |

RE SUERZOA DE JUSTICIA SALA DE CADACIOS CIVIL ( Ingiotrado ponentos Goctor GUSTAVO PAJARDO = Poza), : Bogotá, Do. E.) veintiocho de junio de milnovecientos sesenta y uno. - Se decido ol roourso de casación interpuesto «- por la entidad 'denandanto contra la gontencio do sogunda ins= tancia proforida por 01 ?ribunal Superior do1 Díotrito Juói cial de Modollín con fecha 18 de mayo do 1959, on 01 juicio = ordinario soguilo por "Leonidso Lara o Bjoo Limitada” frento a “Rápido Antíoquia limitada? . TG => tim Jl.» In libolo dirigido al Jues del Circufto de Rodol1fn, la cociodod “Isonidao Lara e Hijos Línitada”, doniciliada on Bogotá, trajo a juicio e la sociedad "É8p10o ántio quía fánmitada”, domiciliada en Cali, para que do la condono » cogíún el poticento a11f fornuleóo, en cuya pustentación 00 -= cxponen los hechos cuyo domponáto cs el etguientos Que la ontídad actora ontrogó a la denandada = on la ciudod do Medollín, paro sor tranoportados a la do Car tagona, a la congighación do los mistos cargadores on dicha = etuñad, cuatrociontos bultos do café Tiedollín=.Excolgo” vegún Joa conccimientoo núrzoroo 160 y 161 onitidos por la cegunda do

tales compasdfao, emparando cata conocimiento denciontos bultoo del grano, átotinguidos doo 401 primer cargcnenta con 01 núno ro 6718 y los del cogundo con 01 núcero 67175 quo dios do los bultoo do cate sogundo loto y sosontad o loo dol primoro, fug ron Goopochadon en 01 conión con placas núnoro 72064 conducido por lemaol Ochoa, bulton, Sctos sotenta, que no fuoron ontrow gados 01 destinatario en Cartagcnaj Que) aeunquo la gociodad > ronitonte ha formulado a la tranoportadora, cucnta do cobro ola 0 103 por el valor del cargarento perdido, Sate no le ha pido pagas dos que la referida folta do entrega ovasionó a la consignan» to perjuicio, no solo por el monto del daño omorgonte O 302 01 valor dol café no entrogado, sino por razón del luoro conan to, oo docír de la utilidad que de su venta dobÍa obtenor 6110, fuora do porjuicios indirectos en cuento le fué necesario 0uU» plir 01 doficit para completar un embarquo marítimos. - Gon baso on estos hechos "loonidao Lara o Hijos Limitada” pidi6 que ae conúene a “Rápido Antioquía Linitalaa pagar a la demandante, tanto el valord e los sotenta sacos do café “Hedellfñ=Excolso y el de sus correpponáiontos onmpaquen, quo so dejaron de ontrogoron el lugar de su dentino y do que tratan los roforidos conocimientos números 160 y 161 expoúidoo

ol 11 de junio de 1957, mediante liquidación al precio del día en quo debió efectuarse la entrega en Cartarena, como 199 porjuícion provcnienten de la falta da entregado osa nmorcadoría, . por concepto do lucro cosanto y denás que tuvo YA sociedad deg pachadora, cuyo monto vo avalúe bien on esté Juicio o en cl op pecial do ojecuolón dol fallos y que se lo impongon a la donan dada las costas del juícios En DIRECHO se invocaron los artículos 230, 298 y 299 dol Código do Comorcios 2¿w En ou contestación, la cociodad donanánáo. manifoutó sor Cold la ciudad de su domicilio oxclusivos y notenor representación olguna on MoóellInm; nogó todos loa cargos do la fomardaj se opuso a quo se hagan las doclarscionos gol citados; propuso como porentoriag lag excepciones de inoptadomonda, DEOLINALORIA PB JURISDICCION, prosoripción y la gong rícas y fínalnonto, díjos "Renuncio el rosto dol traslado quo me corrooponde”. Pado lo cun1 y 01 informe dol Bocrotario quaA4C0% ".o.ooo.01 apodorado 601 densndado contontó la denmanta. y ronunció 01 traslado", ol Juos dictó nuto de apertura a prug 41 En qe” ta do la causa, que ve ojecutorió sin roclanow alguno. Sobre lo cual, anbas parteo pidieron += la práctica de pruebasz3 y ya on la etapa éisoy

soría dol princr grado,0 1 apoderado do la do nondada alogó para sentencia do mérito, on Ol. oentido de que su parte "no tieno obligación alguna de indennázor a la ontáídad denondante por cuento el contrato colebra= do «-ley entre las parten= eotá indicando claramente que el ca £ó transportado viajó a la ciudad de Cartagona por cuenta yrícogo del portoador y on tal situación, no comprende el vuge orito cómo pueda deducíroolo responsabilidad oívil a mi potro cinádo y mucho menos con qué fundamento pudo haherso ínicicdo esta accióng y en cuanto a la propuesta excepción de declina toria de Jurisdicción, dice hacene frorm a pubnidiaria 01 C0= nontarío de que "on el caso que se átocute presenta una tromenda duás la oítuación de que el DOMICILIO LEGAL DE LA PARTE DENABDADA BS LA CIUDAD DB CALI, todo ollo on armonía con la » documentación quo obra en autoa» y 50 LA CIUDADDE INDÉLITE?, y agregas “Hago esta enunciación como honcnajo a la técnicaprocesal, aún cuando considero que ol cano es bien claro y la rooponsabiligad de Rápido no oxiote legelmento»-» Por 10 OxXpuogto, ruego a Ud. no hacer las declaracionoo colícitadas por la ' parto demandante. Anínmismo, pido a Vd. condenarla on costao = en armonía con las disposiciones vigentes sobro el partícular”, 3, El Jues del Circufto provoyó con fallo en

quo se condena a la sociedad demandada a pager a la derandan= te 01 valor de los setenta bultoo de café “ltado11fn-Excolao"= que dojaron de. entregarsú a su dostinatario en Cartagenaj now se recenocon las excepcionos propuestas;3 no 99 contona por otros perjuicios a la ontídad vencida, pero cÍ a las costasdol litigios Por apolación de la demanéada, surtióso la se gunda instancia, a que puso fín la sentoncia del Tríbunal Su» ho a porior, do £eoha 18 do mayo de 1959, por la cual po REVOCA 1a do prámor grado y en su lugar no decido lo siguiontos “Doclárase probadala oxcepoión de doclinatoria p do jurisdicción, y cono congecusncia oxtato inhibición para = rosolver respecto do las solicituton formuladas cn la donanda que inicia el procesos» So condena al demantanto on 109 c09 = tes do antao inotanotao ( arta 29 401 Decreto N20243 de 1951)%. d om Contra esto pronunciamiento ha recurrido en canación la parto denandante.

o I_ SPOTENGIA ACUSADA

5. Mintage la inhibitoria en las siguientes con oládoracionoss Que sogún el contrato de transporto sobre que » gira lea controvornia, se £136 la ciudad de Cartagona, como 1n gor dol cumplimiento cabal da la obligación de la compañía tranoportadora, pues era ol11 donde ónto debía hocór la entra ga del cargomento que le £u3 confiatos que o1endo/ello ont, -

quedó la ciudad de Cartagena constitufda on Gomicilio al ofog to) por aplicación de le regla tercera do1 artículo 152 dol -» código Judtotal, cogún lo cuol “co prepuns domicilio olegído 01 del luger donde Gobo cumplirse la obligación”, lo que para el easo encuentra respaléoen ol artículo 308 dol Obdizo 40Comorcio, preceptivo do que "en cago do pérdida, 01 portaador pagará las mercaderías al precio que tengan, a juicio de porji tos, en 01 Gfa y lugar en que dab16 verificarso la rontítució”; que, por lo nismo, on el cago de la litla el Juea competontocs 01 del Gírcufto de Cartagena; que, aunquo aquí se trata 80 un caso do compotoncía por rasén del lugar donde doto tranmi -» tarso el juício, la cual os prorrogable sogún o1 artículo 153 dol O.0 Je, tal prórroga no ha ocurrido por parto do la s00Í0= das “Rápido Antioquia lá4nitada”, la quo “desdo 01 prízor cong rial o contostación del libolo opúsose oxprocaronto a ella -= (sic), al proponer el neélo oxcoptivo de dcclinatoria do ju5 Hi risáicoión, por incompotencia do los jJusgadon. de Hodol1fn, y en ollo víeno insistiondo a 10. largo del proceso"3 y que todo evo ovidenciael mérito de la excepción de declinatoria de = juriísdicoión o sea la falto 4el procupuosto =»

procesal dc la compétencia, que de por sí conlliova nulidad dol proceso, lo que impono la revocación del fallo de primera ino tencia, para aúnitir el medio exceptivo propuezto por el de -= mantado y que impide el estudio de fondo del negocio. - 111LA _IMPUGHACION

6. Varios cargos monta el recurrente contra» 28 caentencía acusada, a saber; uno sobre la cousal séptima de capación, otro sobro la segunda y lo» restantes en razón de = la prinera. Ñ Se imponed e preferencia el ootudio del cargo oorreppondíente a la causal séptima, que de ver prógpero impo diría ol outudio do loa demác. El compendio de su formulación y exposición hechas por cl impugnanto, es el sigulonter queyw por cuanto el contrato do trensporte del cafó ontro “leonidas Lara e Hijos Limitada", como cargador, y "Róptdo Antioquía 14 mitada", cono porteador, se celobróon Fodollfn con el repro» sentante de la áltina en esa eludad, on la cual “Rápido Antiao quía Limitada" tiíeno organizada y on funcionamiento una depen éoncia, no hay duda de que el gjues competente para conocor de este asunto contencioso en primera instancia es el del Otrcuf to de Modcllín, y no 01 de Cali, aunque en osta última ciudad tonga la demandada su domicilio principaly quo tampoco lo 08. e1 do1 Circuítod e Cartagona, como lo concitoró el Tribunalpara apoyar su decioión, porque habíiéndoso colobrado el contrato en Medollín, lugar en dondo ol remitente entregó la mor cancía al porteador, en olonmental que fué aquí en dondo enpo= zÓó a oumplirse ol contrato, hecho que atribuyo competoncia a -6= q lo9 juecoo do lloácllín para conocor del negocios poro quo, en la hipótoolod e que ací no fuora, la ontiged demunéada prorrg 66 táícitamonto la competoncia del Juez da ledol1fn, al no opa ner la excepción dílatoria do declinatoria do juriodicciónoportunanontes que ollo resulta dol hecho de que la denanúadas dentro del término del traslado del libolo, contestó la donan das limiténaoco a proponer excepciones porentorisa, por lo =» cual o01 juicio continuó su tránita ordinario, todo lo cual in plica la prórroga de la jurisdicción ( arte 153 C. J. )3 que, en arnonía con lo éfspuosto por ol artículo 449 del Co. Je, no puedo alegarso nulidad por incompetencia do jurisdicción, cl bota ce prorrosablo y las partes han intervenido en ol juicio, oin hacer roclanación oportuna; y finalnente que, correspon + 4ondo on cogunda instancia la competencia de osto negocio al Príbunal1 Superior do Medellín y haberao Goto inhíbido do gu = conocimiento declaránioclo así en el fallo, ¿ote deba cacr por razón do la caucoal séptima 401 artículo 520 dol Cs Je Te Si bicn 01 Tribunol anduvo acertado, 21 06»

tinar, a la luz de los artículos 300 y 308 del 0étdigo de Comex cío y 60 la regla 39 del artículo 152 del Código Judicial, que 01 juos en principio competente para conocor del juicio, por” racón del lugar sefinlado para 61 cumplimiento de la obligación Go01 porteador, era el de Cartagona, como domicilio preountiívas mento ologido al efecto, omporo no fue feliz cuando concluyó quo no había podido producirso la prórroga de competencia al. Juez do Modellín, en cuanto la parto denandada édosde la conten tación del líbolo opuo cl modío oxcaoptivo de declinatoria do juricdicción, incisticondo on ollo a lo largo del procósO. Dispone 01 artículo 153 dol Código Judicial quo "Salvo on los cascos do que tratan los ordinales 8%, 92, 10 y 11 del artículo antorior, la competencia que se fija por razón o a Pi qna dol lugar es prorrogablo, y se ontiondo prorrga gada, por parto dol demandanto, por 01 hechode osorcitar la accióyn ;de l demandado, por = el de no oponer la excepción oportunamente"j y en arnonfa con eoto precopto, reza el artículo 449 1bídom quo “llo” puede alegarso nulidad por incompetencia -= do Jurisdicción.» .omo12 Si la jurisdicciónes prorrogable ylas partos han iútervenido on e1 jutcio sín hacer reclamación OPOTrtunas +.” | | Dlen ce ve que, cuando o1 defecto de competon

cia del gusgador os reparadló, modíente prórroga de la misma, uno y otro precepto hacen depender la eficacia del reclamo de la incompotoncia, del hecho de que 6sto sa interponga oportunononto. |

8. La oportunidad de un acto procogal se ra fioro no solo al tiempo, sino al nodo de su producción» Es dn cir quo, para quo tenga eficacia, ha do gor efootuáto do la = nanora oxigida por la loy; dentro do1 término robpectívo. La conjunción de tienpo y nodo portinonteo en, así, lo que go0D0= ra la oportunidad procesal, pueoto que sí falta el nodo a que» la loy vujota la producción del auto, aunque date so intento on tiompo hábil, sorá como si no se hublora producido; lo ino pono así la necesidad dol orden on los juicios, tanto en pro do la soguridaé de loo litigantos, quo sabrán a qué atenerse en 01 desenvolvimiento del debato, oín costar oxpusstos a inci écncios sorpresivas, como también en razón de la econonfa pro cesal) do la expodlcióndo los jucces y de la efectividad do cuo decignionos. 9.- Tonálento a ovitarel seguimiento de juí o109 nulos, la oxcopoión de deolinatoría de jurisdicción, como dilatoría que en, ostá sujeta a tener que proponerge por ol de nandado dentro 401 téraino que tiene para contostar la denan= de y en forma apta a oríginar ol rospectivo incidento, que 19 «Doo | 03

plica una cuentión do copecial y provio pronuncianíento (arto, " 330, 335 y 340 dol C, Je ), puos cono lo prosoribe el artículo 337 ibídom, hablando de las excepciones dilatorias, si éstas = 59 declaran no probados, ue ordena el domendado que contesto la demanda dentro de dos día90, | 10.» Cuando, cono on el cáso del ploito en que la compotoncia se determina por razón del lurar=, 01 demandado procedo .a contestar la demanda, elíninando la excopción dile» toría de declínatoria de jurisdicción, con que hubiera podido discutir províarente la competencia del juez, por el mismo ho cho se dohlega anto Suta, prorrogíniola. Seríau n contrasoenti= 40, 01 que se dejase al denendado el arbitrio do hacer docco nocer a última hora, o seca on la nentencia, que en dondo se = fallan las oxcoycionoo porentorías, la eficacia procesal doljuicio, por defocto de competencia del juagador, que el dernán dado pudo subsanar y que por lo miomo debo entendersgo subaana do úosde 01 momento en que convíno en la secuela del proceno. ll. Por no habor aquilatado ¿omo cumple el fas tor oportunidad” que en los artíouloa 153 y 449 ord, 11 dele Código Juélcial caompea, el Tríbunal aplicó indebidanente 01artículo 330 de la misma obra on cuento entendió que la asocia dad demandada había interpuesto formalmente la oxcopción de =

declinatoria, y dejó de aplicar el artículo 153 ibfdem en cuan to supuso que merced a osa intorponición no hubo para ol ¿Juas de Medellín prórroga de competoncia, la que pormaneció intacta en el juez de Cartegena, todo lo cual condujo al sentenciador a pronunciar la inhibitoria, con violación de eoton preceptos, 12, Ey docír que 01 fribunol de Medellín, como superior ad guen del juez del circuíto de esa ciudad, pÍ cray es compotento para conocer de eoto nogocíos y como uo abItu vo de pronunciarse en cuanto a su mérito, linitándooo a profe. rír follo de inhibitoria on rasón de la gupuenta incompetencia, ésto dobe sor invaelidado cn rosón do la caunal séptica do cana 7 yA j UG MO — A 9. | 1 do ción; y puesto que ol juício queda, ontonten y on cotado do rocibir sonteñcia do fondo on zo gunda inotonola, victo lo diopuesto on el artí- culo 540 del Código Judicial, se devolverán los autos a1 tribunal de orisen¿ para que provoa al afecto. RESOIUCION "Eh virtua do lo oxpuento, la Corto Supreza =» 80 Justicia, en Sola de Casación Civil, aduiniotrando junticia en nombre áe la República de Colombia y por autoridal de la -= -Jey, CASA el f61to, objeto do "osto recurso; DECLARA quo ol dul cio queda en catado de recibir sontoncia do nórito en sogundo

grado; y DISPOTE dovolvor los autos al tribunal do origon, pa ra que 6ate áicte tal vcentoncia, .con arroglo a derecho.” JSán costas en casación. Publíquoso, cópiose, notifíquese, incórtoso 7 PS on la Gaceta Judicial y vuSlva el proceso al tribinal de ori- > gO0n.

ENRIQUE CORAL VELASCO QUSPAVO PAJARDO PINZOJ

3053 J. GOMEZ Re JOSB HERNANMDOZ ARBDIALZ

BURIQUD LOP2Z DE LA PAVA ARTURO Co POSADA

RICARDO RAMIREZ Le

Socrotaríi0s

Consultar sobre este documento ...