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CSJ - SC28-06-1985 129

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC28-06-1985 129
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1985

S-12 9 ACT MP 28 DE JUNIO /85

SEPARACION INDEFINIDA DE CUERPOS Causal 2a. Art. 154 C.C. - Abandono Lo corrobora el hechod e haber tenido que emplazar al deman- : dado. o : Cuando es menester emplazar al demandado en los términos del Art.318 del C.de P.C. y no se presenta al proceso, esta conducta procesal constituye indicio en su contra. (Art.249 C. de -P.C.) A DO z | . | o pp PRESA LE JUSTICIA lab ]ev ERA rarisirado Ponentor JUSE ALEJANDOD SO VES TO FU er ferotá S,E,, Junta veintiocho (2€) de mil DOYECIentos Gibenta y Ln co . 7 (e5).- 4 ¿£2, 5 decide el recurso de areleción in. ; terpuesto por la 22rie dersndada contre la sentencia de 26 de (ctubred eLo. TElaR IvER Y cont.r.a. EBRRRILA THA POMaEsR O aDE : EL SA» DO, . : : o : . bpi ' 4 . . Ñ : l, —AAO tT i ET lP a RE S ,T HE iE S > ho] : 1,- En Comenda sésntida ¿corel iritie ción de cuerpos inc: Lo Ceonsucal, recivas cautelares de entarco Y zecueziro de : Z.- Como fundamento de las preternsio. . nes el actor expuso los cue en seguida se transcriben, toraces del escrito Ge adición de la demanda que se acritió el JA Lx Ut

Verry Contrajo retrioornio entálico con le señora pE i . Í Ñ belgado el cda tres de escro de 1,55 en de Parr Ñ . cho rmatri. rento. ful - recistrado. en la icalaie Nuni. ci . Ñ NATtareanit 2 (LagÍnanarci, 4 a o a "2. le éste unión no tun hecito ui Ñ Ñ . jos, . | . PS la suciedad convural se ENtusi- . . . ¿TE Vifente, Ñ A . - vi E "4,- Desde el nes d: Junto de 107hesta le fecha la sefore CAPIZ ELPTA O PESTE TEO E EN ' elencinó física y oralmente al señor docé 7ot%a letrado Echeverry, Mio E 0 ñyA Ñ y ¡ A do hecho ytda rarítal. en forma Pública yy eontínua dose le Este añ el año 1968 con el señor. "Manuel Antonio Espitiz, quien" fe Mectera e| n éseaño, E . : o 2% o a "5.- De la unión extranatrinonfal dela cónyuge con el señor Fanuel Antonio Espitia, néció el 23 ce febrero de1265, un hijo HA4UEL PA URICIO ESPITIA, quíen Tuera registraco civitrente ante el etario £0' Ce Bogotá con el apellido de su padre ESpitia, - "6. Los cÓnyuces no: procrezron dentro del Patrimm onto ningún hijo, v las va= laciones sexúsles e ñ tr «e E lo O S C coO nvuB zg eas e7.- Le Serandada SO ta uvo relaci tonesdesde 1957 hasta el misto día en que él se suictas en da misma casa CINGEconvivian en el Berrio Sen RafseE l, “da propliias ve la dersnuade, Ubicadaen la cri0 : e5 1 575 A 16 de esta ciudad y ase pisteriomente YE Adi, Eb Testo el señor Espi itia coo la . - señora EB ertha o Haría Bertiida convivan en la precitada airección con mipequeño aio Henuel Mauricio, o "2.- Fallecido el señor Manuel Antonto. espiifa, la demandada compareció al sucesorio de este señor, en su aTidadde representante legal de“5u renor hijo. natural del causante, “sucesión que se ventiló en el Juzgado Segunda Civi del Circuito ya QUE $e ptotecolizó en la Notería Octava da] Círculo ye Bogotá según escritura 2oyé del 5 ca OCtubre de 1232, “9.- (sic) Pi podercdante José RysEnDelgado Etcheverry deseforiunadimente toda 3u vids he pedecido de ue usterilidad incureble, mr 505 vueron les tratamiantos , que Se sotndó ote nto aquí er Colorbia coro en las Ciferentas series do] Hondo «us tuvo o tuna, Cu todas ay Circunstañ= ctas que se han enbiaco, Ta esposade 131 Poderdante, quien tembién izo ro gístrer a su menor hijo Fénuol savricio Espitio cor Manuel Bauricio Delozdo, sigue causendo profundos daños a su legítimo esposo y es así como” To ha denunciado ante el Jvez CiviT de: Penores por alimen por alimentos para un hijo que no es de "iroderénte, que tíene dos regístros civiles: de distinto padre, que tornó - carte en la sucesión de su padre Manuel Antonio Espitia y que nunca pudoser hijo de José Rubin Delgado Echeverrpyor cuanto den Rubén siempre haestado: inca epacitedo para concebir (sic), adenís de que los cónyuges en lar | Epoca de la concepción no hacían vida marital, y mi poderdantese encontraba fuera del p psfs, como Farino de le Flota Mercante GrancolombianNa,A - 17.-L a conducta enteriormente descrita constituy ye trato cruel el cual tiene actualidad, ya que:la demaa nda - , de alirentos a q a ue me he referido fu$ presentada en marzo de 1282 =1te Tos F . Juu zge cos Civiles de Fenores, am "Y2,- Tarivián es ima conducta sctual el esandono por parte de la esposa de sus debera res. de esposa "12. -- (sic) L a demanda da ha incurrido en las causales previstas para Ja separación ds cuerpos “en el árt, 1655 -cel -C,C, en ersonfe con To dispuesto em n s el art, 154 ibiden, Causales 1, 2 y3% A - En la contestación, la. demandada a se opone a las pretensiones. “cor carecer de fundamento y respaldo jurfáico, A

pues son temerarias y más: bien solicito que se acepten lás pretensicnes invocadas en le demenda de RECÓN ENCION que presento con este escrito", Acep- -ta algunos hechos Y rech Jaza otros; ¿ice que "en forma inictal, y debido a los grandes quebrantos del matrimonio Delaado Romero, el cónyuce despidió del hogar a su esposa, pero hubo entre ellos posteriores encuen TOS. y perrenente comunicación”; afirma tembiénqu e fué el Cermancante "oyien dió narcen para que el matrimonio de ellos no durarae n convivencia mucho tienzo, pues continuamente maltrataba de palabra y de obra a su joven esposa, lamenazó de muerte en ruchas otesiones si no aceptaba convivir Íunto a laenante dal señor Delgado Echeverry w.. Leotmilds viuda de Espinel, hastael día n que secó a la calle lé ropa de su legítima esposa s..."5 aclara qué el señor Hanuel EE spitia “lo ayudó y fué 2sÍ que un día le llegó conel registro. civil de naciriiento del menor Yaúrscio y proretió ayudarla como un buen padre” Alegó como excepción “ausencia de rotivo .a legado” por. haber sido el actor quiz2 n. dió origen a la crisis matrimontal, 8. - En la demanda de reconvención Bertha. ROO: mero de Delgado solicita la Separación de Cuerpos, la cs$solución dela. sociedad conyugal y la condena. en costas para su cónyuge José RubE( ; Delaz=. do Echeverry. Como fundanento de hecho narra que habfen contrafo roirimonio el 3 de enero de 192 545 que no ful registrado, pese a lo cual,e n noviem ES bre de 1981. Tel cado Ecrneverry felsific có la Firma d,e Bertha de Delgado y re- | gistró el tatrironio en la Alcalcía de Villa Pinzón; que José Putár fncuno p1ió sus deberes de esposo al convivir con Leonilde víuda de Espinel en la misma casa donde residía con su legítima espose y que mucho Sespués dejó. en forma Cefinitíva a sy esposa pára cont traer segundo, natrimonto en otropaís con Gebriela Pinzón, empleada de la Flota Percante Grae ncolorbiana, 5E .- Tramitadelo proceso en la forma de ¡sal correspondisr.te, el Tribunal Superior. del. Distrito Judicial de Bogotgdecidió decretar la separación indefinida de los cónyuges contendientes,

  • eclarar disuelta la sociedad conyugal y envSs iar las comunicaciones Pertinen=- tes a la oficina de regis ro civil, necar las pretenstones de la Gemanda - |: | de reconvención y condenaaor en coos tas a lap parte doemm anda da, 7

NX Ñ CA S.- La domanda da apeló con fund Camentoen que el inc unplimiento de. os deberes de esposa sólo ' había sido halladopor el Tribu unal en la sirple afirmacióndel demandante, sin corras oración -: probateria alguna;-.que en cambio sf está demostrado el incurplimi ento calactor, por lo que deb e decidirse Froraberete e dean do secerención, 11.- COISIDE ERACICNES DE LA CGR Ti La Corte es competente para resolver

el recursod e epetación instaurado contra la providencia Citaca; se hallensatisfechos los presupuestos procesales y no se observa causal alouna queinvalice To actuado, o 8. - El patrimonio. ca los. ESPOSOS José futén Delcaco Echeverry y , Fara sertha Rorero de Pel cado seencuentra Cenos. trado con la copia, debidamente legalizada, del acta expecida por el Alcalde Huntctpal de Villa Pinzón; conforre a ella, el matriroo ao se realizó. el 3 de enero de 1954 en la Iglesia Parroquial de esa. Población, : . 9.- La derandada niega haber abando= nado el hogar, pero acepta que salió de la cesa "bajo amenazas de muerte, - debida a que ami tenta una señora Leonilde » quien en unión de es sta señorame hicieron la vida 41e posible,. y el tra to que ne ció fué soez de palabra yde obra”, secín menif testa al co ntestar un interrogatorio formulado por eldemandante (fo1os 328 a 32%, cuaderno principal). En la misma diligenciaacepta haber mantenido relaciones cen el Señor Manuel António Espitía, dequien tuvo im híjo, hasta el 27 ue octubre de 1968 cuando éste se suicidó; “ y que desde > 1957 no volvió a tener relaciones matriz soniales cOn Su esposo, - Existe, pues, la Csmostración de que la éemands da. Incump11ó sus deberes deesposa y sostuvo relaciones extranetrimonia les, He chos conficurativos de las

causales $e separación de cuerpos alegadas, ecton te el med o probatorio dé- - nom4naco confesión, idóneo y legalrente eficaz para fundar en €1 una senten=. cla ce:separación de cuerpos. We Ls La excepción cue la demanda da alega ar coro excusa de su ectitud, es <ecir, las amenzzas de muerte y el mantenimien= X to Gs una concubina r p arte del. actor en la mista casa: da habitación ce los cónyuges, son: hechos que han debido ser demostrados para determinar, -. así, la csusalidad d j21 conflicto en la ectitu de provocación estnida porman reconve hción, : : z oa 10.- La declaración de Inés Porrero (f1, 323, cd, principal) refiere hechos en sy eyor. parte sébidos por la tes. tico en virtud de las contitencias hechas cor la eenendadez en forma dírecla sólo le consta un episodio en que el actor maltrató e su cónyuge “en lacalle, cuando el señor Lelgado se encontró un día con doña Bertha y la agredió de palébra", le dió muy 121 trato, sín indicar cuando, para poder estas blecer sí esos hechos ocurrieron antes O después. de la Séperac 1557, año que los cónyuces señalan cojo > ¿quél en que dicha separación acae=. ció, Este testimonio no sirve de prueba de - - Tos hechos scbre los que la demandada edifica sus pretensionese n la demanda de reconvención, ni la excusa para el incumplimiento de sus deberesconyugales. En este sentido tampoco pueden tomarse en cuenta la ausenciadel pals del der andante, ni sy posterior matrímonio-en el exterior; fueron : í o hechos pus toriores a la consuzación de la separación de hecho que, por tanción en esta oportimióres _prúbado CO- + a actitud de la demandada, 17,- En consecuencia, configuradas lasy senda de las consagradas en el artículo 15£ del Código Civil, procede la confinmación de la sentencia apelada, 11, RESOLUCION En: mérito de lo expuesto, la Corte Sublica se Colombia y por autorid 36 de la ley, BORFIRMA la sen tencía de 26 de octubre de 1984, profee rica. P cr el Tribunal Superior delDistr jto Judicial de Bogotá, en el oroceso de separación de cuerpos deSADO El NEVERA coht 8 FARIA BERTGA ROMERO DE DELGADO. Lostes 0% COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE ELRHANDO TAPIAS ROCHA ] | ñ P a . x = 5 > Y e) a o) - > E Ca A £ E S pre A . Ñ ' e e £ “ % « — — » La 0 e : . 4 á [ Y o ES] Lad a ¡= O el a E pd tl 3 D E ar ] A A - A e-t “T ¡e A ] QA a 4 m a vw (99) tad ral = a d hos 3 > . 1%] «de rl B oa )E ym / aa.

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