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CSJ - SC28-06-1985 130

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC28-06-1985 130
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1985

Á— no 28 DE JUNIO /85

SEPARACION INDEFINIDA DE CUERPOS Causal 2a. Art.154 C.C. - Abandono Lo corrobora el hecho de haber tenido que emplazar al demandado. ' Cuando es menester emplazar al demandado en los términos del Art.318 del C.de P.C. y no se presentaa l proceso, esta con_ ducta procesal constituye indicio en su contra. (Art.249 C. de P.C.) TS ] o e

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SS <dE «CORTE SUPREMA DE JESTICIA casero ele

SALA DE Magistrado Ponente: JOSE ALEJANDRO: BONIVENTO FERNANSEZ E Y - Borotá D,E., Junio veintífocho (28) “de mil novecientos ochon=. ta y cinco (1285). - Por consulta, procede de Cortez -.. : | revisar-la sentencia de 7 de rarierntre: de 124, prorimeteda por. el TrituIN nal Superior del. Distrito Judicial de ant EM 3“ 31 = > oS

ANTECEDENTES

Y. Por demenda presentada el 16 Ceteñície definitivqaue haga tránsito a cosa Juzcada entre les partesse ,.Ce -” o IKES GUIORHO DE FERNANDEZ, E, Cue, prcgnsecuencia, se autorices u residenNY , cía separada, C. Que se declare disucita la sociedad conpunal que se formó : f onr su ratrimonto, D, Que se dejeB n-ál cuidado de le señora 16ES QUIVANOE

fue se condene al demandada pagar el cincuentpaor ciento (502) e 10sA To. z : AN, . Ñ cestos do crianza, oducgción y astaplocimiento da Tos. menores USE PER PR . > ? 7 ) DEZ GUIDANO y PAOLA FERMANIEZ QUIJANO, Hijos legitimo s de los cónyuses. Fa vil. €, Cue se condena al denandado ál pago de las costes del proceso” 2. la cenendante, 3p0y8 Sus protene "1, JOSE FERNANDEZ € INES QUIJANOhoy de Fernándye z), contrajeron matrisonio católico En la ciudad de 2erran cuilTa, en la Iclesía de la Torcorora el cinco (5) Ce abril e il novecientes setenta y cinco (1375). E n de cuerpos de TES QUIJANO DE FERNAS iDEz contre JOSE FERMBMO o sigutente: "A, Zue en sinZAMARDIZ QUIJANO y PAOLA FERNANDEZ QUIJA » El va se ortone la inscripción ce la sentencia e€n 41 Resístro del Estado Cintro (e su retrizonto protre2zron d los sicuientes hijos lecitimos: a) Pecla teacÍídeen Barranquilla el once (11) de cicientre de 1.41 rovectentos setenta y cin co (1975). b) Joe Fernández Quijano, nacido en Larranquílla el dieciseis (16) de octubre áz mil noveciénto: Setenta y ocho (127851 | O Pz Desde el nes de enero ce mil nove-

. €lentos ochenta y tros (1583) el señor JOSE FERNÁN ¡DEZ dejó de cusplir consus daberes de esposo y padre, conogutera que tenfendo su seccrónica, no volvió a suministrar dose , er to hces, lo rec, eta( ri: o pur. a les gase tos de crianza, edu cación y estables itriento' de 3sus-hijos, así coro lo NECesario. para el sestenimtento cel hocar., . 2., En el mes de dado de mil noverientos ochenta y tres (1833) nizo dejación física del hogar, ausentándose de ¿ Cludaa de tarrancuila, sin csusa justa y sín que hastee l menento «etenga noticia de su actual residencia, ce la crienza, educación y estebleci curador, quien respondi4 ó en El sentido ce que se atenfa 2 lo e dentro : del : pr. oce| so, la p. ri. n, srA eio n sisc ns ci a a ters m=i n ó cor sento “ . e ncia de fachu 7de novfenbre de 105$4 , nedtante la cual se despacharon avoraclemente lis - - 0,

4. Tramitada le consulta, el Minteterjo Público al descorrer el tresiaG0 respectivo menffestó: "Ciertamente Jos. tes timonios ellec“aal. dproocesso , son Serios, responsivos y tuentar con el ¡2car de convicción necesario para accedar e das paticionos de la estera, Er. sica dos nedidas toradas por el 3rábenal es redeción dos menores Pac

— aro, este Kiz isterto Po Blice las Encuentra COrnformz a Cerecho y nanifiesta Su conformídad?,

CONSILERACIONES ME LA SALA

5. Los presuouestos procesales estáncolmados plenamente dan “re del proceso, 0 Se observa vicio alguno que6, a ratrivorto de los ESPOSOS = FERNAS DEZ-QUIJARO, esté oa crecitado con el acta de registro ' civil cxpodics por la NicterSa Tercera de Larrenquilla, 7, - Del conjunto de declaraciones de Ismaál Serrano Serrano, Samuel Acevedo Acevedo, Juan. Bautista Senabria Angarita, Huso. Ortíz y Fernanda Lora Aceveco, extrajo el Tribunal la con-. clusión de que la causal invocada de incurplimiento de Tos deberes de asPOSO y padre, consagrado en el ordin al Zo del artículo ' 154 del Código ct- + vid, se ofrecía puesto que el cemanca do sin ca usa que Justificara un procecar en tal sentido abandonó el hogar, hasta el exx tremo que se ignora el paradero actual, Esto es, > la conducta gel Cera andado acarrea una fácil «dentiTicación del asunto plantesdo: al separarse del el 1 ir con les exigencias económicas que la reTacióh no ga dr e eno s p 2s 5o 0l o y de pl aa dh r e3 8 sde u rgcí eu nn cel vínculo matrimonial, sino, tembién, el > E20 yo moral que se locra con la. vida coróstica,.

  1. E > QÑ Q 8.- Ente onces, se confirmarí la sen

tencia consultada, - Por lo expuesto,la Corte Suprera ce Justicia -Sala de Casación Civild-, adsinistrando Justicia. en "nombre de '- la República de Cotonbiaa y por autoridad de la ley, CORFIRMA la sentencia consultada de fecha 7ué noviembre de 1984, proferida por el Tribunal Sunerior del bistrito Judicial de Lerranquilla, Cóniese, notifíquese y devuélvase. el expediente al Tribunal de origen

HERNANDO TAPIAS ROGIA

JOSE ALEJANDRO ESTVENTO FERNANDEZ

HECTOR GOXEZ URISE e

HORACIO MOITOYA GIL

2 Ea

BERTO MUÚBCIA BALLENALBERTO OSPINA OTERO f Y A ; N_—_ 4 -

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