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CSJ - SC28-06-1985 131

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC28-06-1985 131
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1985

28 DE JUNIO /85

SEPARACION INDEFINIDA DE CUERPOS Causal 2a. Art.154 'C.C. - Abandono ]1 Lo corrobora el hecho de haber tenido que emplazar al demandado. Cuando es menester emplazar al demandado en los términos del Art.318 del C.de P.C. y nose presenta 'al proceso, esta conduc ta procesal constituye indicio en su contra. (Art.249 C.de P. C.) — ” - | > —D A 3] ea RKEMADO DED e los 2» P SES $E3S ero

«LORTE SUPREMA DE DUSTICIA

SY Peteco PROCESAL. SALA DE CASACTON CIVIL uz 2 Bogotá D.En Junio veintiocho (2e) de at] novectentos, ¡pehenta y cinco (1985).- Pagístraco Ponente: JOSE ELEJARDPO BONTVENTO FERHANDEZ Por consulta, drocece Ya Corte. td revisar da sentencia de 6 de rovien Tre de 1584, pronuncia da por e Tribunal Syperior cel Distrito Jucicíal de Catí, en el proceso abréviado c2 separac. i ó de cuerpos de ADIELA GÓMEZ DE TORO contra FRANCISCO. JAVIER TORO, ENTECELENTES. dl. For deruida PPESENIGCO El € de 5 la cexandante que con Citeción y audiencia de] sentr FREX previa la tramitación de que hrata el Litro 33 tiiS v o EFA11 del Códico de Procecimiento Civil, hecere n senteneta los. sSicuicrtesdeclareciones:

l.- Peclárese la senaración eros del matrimosj co celebrado entre FRANCISCO AYTER TORO y " EDIELA GOÓREZ, Z.- Declórese di. suelta la sociedad conyugal y sy sutsigúten e Tíquicación. 3, Concódene. sonería para actuar en este nroceso”, 2, La demandante, epoya Sus pretensto. nes en los siguientes hechos:- a. | 2/ em, o Mam El señor FRANCISCO JAVIER 3070 y Za ] trajeron matrironto católicoen la parrocula de la : , o Y 5 a 5 Mn o es sr Ag 3 n pa icipio de Cali, el día 3] ce dicientre de 1953 "2.- De esta Fatrimento may tres (3) - > Mijosy SERME:, JORGE ALBERTO y J2sí SANUIA TORO COME » Todos mevores de edac, 2.- Ed 15 de junio de 1032 El SENOrFSARCI CO JAVIER ORG abandonó inexplicablerente e injustificadane ente €el hogor, incuzplerdo por completo uesde ese día sus ublicaciones de marido yCo radre, Heste la fecha, su esposa e níjos no han tenido noticias Suy2S. "6.- Los cónyuges tuvieren su Úttino e=icilio en la Transversel 23 GNL =22 del Barrio "Saavedra balinco de la Ciudad de Cali,” Ur5 .- Del señor FRCISCO JENTER TÚRDA A A na se desconoce su domicilio y residencia, o ¿ual ceclaro bajo la uravedaddel Jurasento,

ES e e o o ".- Los. ES59SOS TOROGÓME 7 no .POSCENno bienes propios nt adquiridos durante la sociedad conyunal, o 7.- Con el comportamiento del señor- . FRANCISCO JAVIER TORO se conficure claramente la causal para SEPERACION DE - CUERPOS conterplada en el nunera] 20 artículo 40 de la Ley la de 1,976, > - Son testigos de ¡o aquí expuesto, ' el señor HIGUEL HERRERÁ, mayor de edad y y vecino de Cala ao... 3, emplazado el cerandaco y provistoGe curador, quíen responció en el sentido de que se etenfa -2 To que se prebare centro del proceso, la primera instancia terminó con sentencia de Ffa=. Cha6. de noviezbre de 1584, mediante la cual se cespacharon favorablemente las súplicas de la deranda, A á, hémitica Ya consulta, Se corrió tras lado a las partes para alecar, A y

CONSIDERACIONES DE LA SALA

/

5. LL os' P esupuestosprocesales están - . colmados plenamente dentro del proceso, No se observa vicio alguno que afec. te la actuación, N A : 1% E 6. El matrimoniode los 25posos TORO-60

REZ, está acrecitedo con el actad e registro civil expedida nor la Hotaría Guinta «e (eli, | 50 dotandante ha invocedoso tomo causal de se pareci n de cuerpos la 2a del artículo 154 del Código Civilo El grave e injustificado incuz plimiento por parte de Su esposa, de sus » deberes dz meríño y :el Trib unal, en la sentencia que se examina, la ha encentrado confi. gurada eedi lante los testimonios de i¿iquel Herrera Muñoz z y Esnejca Lozano, quienes nerraron bajo la craveded del jurerento, que kublanconccíds a los espusos Francisco Javier Toro y 5diela Górez de Toro por "sy" anistec con la derendan nte, derivada de ser compañeros de tr abajo en la Gficina de Regístro de Instrumentos Públicos; que desde mediados de 1532 novolvieron a ver a Francisce Javier, y que les censta que Aciela provee lonecesario para su manutención y satisfacción de sus necestf= dades con el producto de su trahoto, sin que Su esposo leDO brinde zyuda eccnónica alcuna; ni' siquiera conocen su paracero actual, LL, Tienecrazón el a cus al haber 2ccodióo a las peticionesde la demanda, toro consecuencia d 1 q bado centro del presente proceso, Sabido es cue por el ratrironio los céón- | yucocs se cbliaenr e ciprocamente a guardarse fe, cohab itar, auxiliarse, AVÚ= . darse, respetarse y socorrerse, deberes Que se cumplen dentro de la comuni cad conyugal, que se destruye cuando uno de sus inte crantes abandone el ho- “gar, como ha ocurriedn oe l presente caso, Le da conóucta a3S:5mÍda2 po 3 ]94[ ib or vu o ]90 nM Oo 8 Francisco dayier Toro no se encuentra dentro cel Proceso justificación aloynas ni siquiera fué Encontrado rara notificarte: da cenenda por lo que hubo.-

G ] e ser ezp : lezado, sin que centro del resp ñec tivo. término hubi eer a corparecico al Tribunal para hacer valer sus derechos. “Ante le desintesraci cilia per el ebeardono de Inc deberes par parte del esposo,l a Ter otorsa 21 ma ' cónyuge inocente la posibilidad da. acudir a le separación de CLCrp25sy medio da concedida por el Tribunal Superter de (311 en el preserte proceso en for- , Ba acertada, por lo que el 2 fa a 11oen que vuá decretada se confirmará, 7 ca 2, Empero, se adictonará la sentencia , x 1d consultada con la condena én costas, de conformidad con _ 19 dis. puetto en : el artículo 222 del código de Procedimiento Civil. CS PESOLUCION En mérito de ¡o expuesto, 13 Corte Su. Drem3 de Justicia -Sela de Caseción Civila, aduínis trando ¿iusticia en nombre de la! pepííblica Ce Calombla y por autoridad de la ley, CONFIRYA la sentencia ¿de 6 de noviembre de 1988, oroferida por el Tríbunal Superior del Distritodudicial de Cali en el procese de serareción de cir poc de Aciclo Fóínez deTero contra Frencisca Javier Toro y Ya £DICIORA en el sentido cz condenaren Costas al demandado, | : Cóptese, notifíquese y devuólvase el - ¡jexpecientea l Tribunal de oricen, _ . _ Y

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