CSJ - SC28-06-1989
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC28-06-1989
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
TEEN Y ceros 7 0373
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL.
Magistrado ponento: Or. EDUARDO GARCIA SARMIENTO Bogotá, Veinticaho do Junio do mil novcclontos cchonto_y NU2Qva» En grado do consulcotncaco la Corporaciónde lo sentoncia pronunciada al 2 de marzo do 1989 por el Tribunal Suporior dol Distrito Judicial do Borranquillo, en este procoso abroviaco premovido por GLORIA ESPERANZA MARIN CASTRO fronta a
JORGE ALBERTO FERNANDEZ VEGA. o 1 - ANTECEDENTES
1. La citoda demandante, por modio de precurodor judicial demandó a su esposo para quo se decrotara la seporación indefinida da cuerpos, so doclarara disuelta la soctogdad conyucol, se ordenara que el culdado personal dol menor Jergo Albarto Forandoz Vorín quedaba bajo su cuidado y sa le otorgara la patria potostad sebre el mismo.
2. Como fundamento do las protensienas roferidos expuse que que con ol demandado contrajo matrimonio católico ol 6 da marzo de 1902, € cuya unión nació el menoo referido, y que haco oproximadamento echo moses aquél los abandonó, “3. Trabada la relación Jurídico procosal con el 0374 curador ad litem que hubo de designársele al demandado, previo el emplazamiento de rigor, el a que dictó sentencia favorable a lasprotenstones deprecadas..
11 - CONSIDERACIONES DE LA CORTE
8. Los presupuestos procesales así como la icgitimación en la causa se encuentran establecidos en este asunto.
5. La prueba testimontal recaudada en el procoso, esto es, fas declaraciones rendidas por Edin José Mangonas A. y Alfredo E. Rodríguez, pone de presente que evidentemente Jorga Alterto Fornándoz Vega al alejarse de la demandante quebrantó los Cos olementales deberes que surgen de la unión connubtal, incurriendo asf en la causal 2a. del art. Yo. da la ley la. de 1976, vale docir, cn el motivo de suspensión de la vida en común que acontece cuando cualquiera de los cónyuges abandona, de manera grave y sín causa que lo justifique, las obligaciones de esposo y padre, hecho que a su voz conduce a que se decrete la pérdida de ta patria potestad, tal como lo prescribe el artículo 315 del C. C, - DECISION Por lo expuesto, la Corte Suprema do Justicia, cn Salo da Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la Ropública de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA lasentencia de 2 de marzo do 1939 proferida en este asunto por el
Tribunal Supertor del Distrolto Judicial de Barranquilla, 0375
COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE OPOR_
TUNAMENTE.
HECTOR MARIN NARANJO
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
PEDRO LAFONT PIANETTA
ALBERTO OSPIRA BOTERO
RAFAEL ROMERO SIERRA
Luis H. Mera Bonavides Secratlo (2.)