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CSJ - SC28-06-1990

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC28-06-1990
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

940 000315

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponenta: DR. HECTOR MARIN NARANJO Bogotá, D. E., velntlocho de Junio de mil: novecientos noventa.

A tt Provee la Corte sobre la consulta ordenada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Call, en su sentencia de veintlocho (28) de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), - proferida dentro del proceso abreviado de separación de cuerpos de matrimonio católico, adelantado por GLORIA STELLA APRAEZ DE LOPEZ en frente de OSCAR LOPEZ RESTREPO.T A ANTECEDENTES: Pretende la actora que con citación y audiencia de su legítimo es poso, se decrete ta separación indefinida de cuerpos; se declare disuelta la sociedad conyugal; se le confle el cuidado de la menor hija habida en el matrimonto; se determine el monto de la contribución a que está obligado el demandado para coadyuvar al soste nimiento de ta hija y, por último, que se inscriba la sentencia en el competente registro civil. Tales súplicas las apoyó en los hechos que se resumen asf: Gloria Stella y Oscar contrajeron matrimonio canónico en la cludad de Call el día 17 de junto de 1978. De esa unión procrearon una hija de nombre Adriana López Apraez, actualmente menor de edad. 009316 El demandado desde hace varlos años abandonó el hogar, desentendiíndose de sus deberes de esposo y padre. Igualmente Incu rrió en ultrajes, trato cruel y maltratamiento tanto en contra de

su. esposa como de la menor hija. La demanda fue admitida por auto de julio 30 de 1988. Posteriormente, ante la imposibilidad de obtener la personal comparecencia del demandado, prevlas,las comprobaciones del caso, se dispuso su emplazamiento en la forma y términos del art. 318 del C. de p. c. y el posterior nombramiento y posesión del curador ad !item que lo representara en el curso del proceso. Desarrollada la instancia, el a quo, al encontrar probada la prime ra causal, la del abandono, -no así la restante que halló afectada de caducidad-, proflrió sentencia en la cual acogió las súplicas de la actora y ordenó, además, suspenderle al padre el ejercicio del derecho de patria potestad sobre la hija. Se abstuvo, no obstan te, de fijar el monto de la cuota allmentaria a cargo del demandado y en favor de la menor, para que fuera fijado por separado, de acuerdo con la ley. La consulta ordenada por el a quo se ha tramitado conforme a dae recho, con intervención del señor agente del Ministerio Público, Delegado en lo Civil, quien ha pedido la confirmación del fallo. Pa ra resolver lo pertinente se anticipan las siguientes CONSIDERACIONES: El supremo fin del matrimonio impone a los cónyuges deberes tales como al socorro, la asistencia y ayuda recíprocas, tanto en al orden espiritual como en el material, los cuales deben proyectarse 0009317 no sólo entre los esposos, sino también, hacia la descendencia común. Por eso os dable afirmar que el cónyuge que sin razón vállda aban

dona el hogar, incurre en grave desacato a los deberes que promo t1Ó cumplir al momento de unirse en matrimonto, situzción que to deja incurso en la causal de separación prevista por el numeral 22 del art. 4? de la Loy la. de 1976, Esa conducta es uhora imputable al demandado Oscar Lópoz Restre po y por eso la separación de cuerpos que ahora impotra su legftima osposa se halla basada en fundamonto plausible. En vardad los tostimonios de Gloria Amparo Artas y Jorge Villa Mejía, ofrecen un convencimiento serlo y razonado del alejamiento de aquél y del consecuencia! abandono de sus deberes de esposo y padro. Como así lo entendió el juez de primora instancia, que dispusoacoger las súplicas de la actora, la Corte prohlja su resolución y confirmará ei fallo consultado, salvo lo dispuesto en su numeral 'QUINTO' que se revocará para ordenar, con base en lo estable cido por el art. 155 del Código del Menor, que el demandado pa gue alimentos en favor de su menor hija Adriana López Apraez, por un valor equivalente aj trolnta por ctento (303) del salario mínimo legal que so presume devengado por su padre Oscar L6pez Restrepo.

DECISION:

AS . Sin otras consideraciones, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Ti 009318 de Colombla y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de noviembre 28 de 1989, proferida por el Tribunal Superlor del Distrito Judicial de Cali, en este proceso abreviado de separación

de cuerpos, seguido por Gloria Stella Apraez de López en frente de Oscar López Restrepo, excepto su numeral 'QUINTO' que se revoca y en su lugar DISPONE: Condénase al dezandado López Restrepo, a pagar alimentos en favor de la menor Adriana López Apraez por una suma igual al treinta por clento (308) reajustable, del selario mínimo tegal, conforme se explicó en ta parte motiva de este fallo (Art. 135 del Código del Menor. Decroto 2737 de1999). Cóplese, notifíquese y devuélvase.

RAFAEL ROMERO SIERRA

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA

HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

Ah Y.

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