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CSJ - SC28-06-2000 [5348]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC28-06-2000 [5348]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2000

ERZ

; REPÉSICAJOE COLOMBIA

A . %H"5r ._9;;!¿!f'-.u.|-'¿? ¿i'£'— j¿¡¿'“f'f'r¿ a

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL Y ACIARIA

Margstrido Fonsmba,

| CARLOS IGNACIO JARAMILLO JAFUANSLLO.

P Sal Fe de Bogola D.C veinmbocho (28) de ¡uino de dos mil [2000) Hefaeronca; Fpodonts No. Dide ur duciden los recursos de casación interpuestos contra k sentuncia del ? d Sepbeinbre de 1.094, prolemia por k Sala Cral del Inbunal Supenor del Disstrito Jukical de Harmanquila, en oel preos.co ordinario promovido por la COMPAÑIA INDLUSIRAL DE D FRIGORIFICOS LIDA - -INFRIGO — LIDA-, — conva — la

ELEGCTRIFICADORA DEL ATLANTICO S A

1. ANTECEDENTES

1. Ea aludda seuiedad demandante citó a preceso nrdinano 1 ha Menionada sociedad demarkdda, para mue en senloncio ++: declarara que eGl es cmimente responsoble de lrs períucios materiabs carmados coni consectencia de - las uveras ocimionadas por sus dependonkas el 40 de nctubre de 1995, nn cinco Inquras fabicadoras do harlo des propiedad de la aquela y, ), REFBLICA CE COLGMBIA A - . %¿:r? .f';;fa?¿ºfmr ea , ÁJ¿'?&"'.-:': en al vrmud, se le condenara a pagar ka suma $750.000,00 como

dano emergente, "o ses el Yalor que terien en al mercindo lecal con todos m mditamentos para funcionar, los cinco cotiprrsorts ra, y S1.031, 25000 mensuak por concepo de lucro cesante, "desde cuondo 5e ecaosonó el daño hastz cuandoa 5e verinao el pago”, valora que debrran Ingácdarso “Tonforme a la reguiación mnietaria vil 2l mormento" de la cancelación. Z La sinmeren de soporte 3 as preleriones, lo siguientes hechos, asi resumidos: A El 10 de octubra de 1923 empleacdos de Li stilecdad demarmtiadao se hicieron preasentes en las instalaciones de "INFRICO LTDA ", procediendo, sin previo aviso y de manero ibrepticia, a combiar el contacior «el 2avministro de energia, sin consentmiento mi aLtroriesAnNH elte prerescar1a a 20l puiFRCO. E Los dos eocmaros, en forma desprevenida, quitaron las funtas que protegen los cables de piatencia adyaciomie:t que afirmeniaba la - fábraici, - rmireiebires - etaso - prevetiajer - 1oepo esriciENI cortocirculto cuando estaban funciornando las miquis - excento UNa dk: ro hene compresor instalado -, las cuakrs “ipecros rabajardo en torma intemilente, pues s encendian y sa op:iyuban CONSt oe C Advertida dehao sitiación por d MecóNICO de refnigeración de la socimid demeandonte, Suho inmecatamento + la

calle y eburvo qar al de encontaban empleado el Electriticiadora, quenes stibidos en una cuLalera, con numerosos , cables depersos, eslibaora éiiripa kay el uddo oparato. CJ EXp, eA1 REFUBLIC CE ESLEMBIA ,.w:-—.= ¡-—.._ $n"'a ..%.:ww;&; ra , 7,a…i;º“ TA

D. Las emplsidos de la fábrica, los tabajadores de la Elcctriticadora y alghinos: Katigos, procecdaron a ¿esjuear con un volimetro cada ur ¿de las rmiguitar, constatando que cinco comprenures fueron «anados duranio el cortocirciab> q se produjo, al invertir el señor Trjos los cubles del sistema.

E Los empleados de l socmd: e dermardanto hicieron que los eperarios de ta detmandada verificaron, inmedatariento despues de que actmio el corocircuito, que Ea mánuinas quedaron calentes yY ton incipiente formiatrón de hela, corrio cual sa Fovidencia que antes estiban an bucn eslado de fur uriormiento, 3. . EtJuzgado Cuario CAl cl Circurto de Barrantuila admitó el fibelo introducior parsulo d 16 de noviembra de 1985, ordenando enterar a la demandada, quien procedi a nuspondorlo negirndo la mayoria de los hechos, vunque aceptó al pnmero rokativao 1 que sus ermileiidos Rodigo Munoz y Femando Treyos se hicicron presentes en as citadas instaliciones en cianplranto de precisas óordenes de

trabajo respocto del semvicio de encl eléctica allií initalado, quée veria tiendo afectado por una vtiización indebida o "conribando" (fis. 18 y 1, cdmo. 1). 4, Eri eicl separado contrademando prendo que sa tondeonara a la Compañía Industral de Frgorificas Ltda, a p:gurt el monto de -Iu5 perpación “ocastonidos en su paiirono y que se dermuestes durante el proceso”, aispiraciones que tticron como res:paldo los siguentas hachos: Cl ExXp, 140 3 pO REFUBLICA DE COLOMBIA .-'I-1'I¡-—… F¿:'íwfí=— ._%fñ!wmf?' (2€$í - ú".l¡!'??.'fff!- A Desde el aro de 1984, Ey stibycrentia de ventas de la Electiticadora del Afantico 5. detectó anomalias en el sericio contratado en h armialaciones de la Ceompañta Industrial de Erigorific.os Lirmita:ha "infrigo”, foca vuz que se constató que la caryi conectada estiba drecta con 236 y 2Aftarmipories:. Fhsctuado al tMBLOCIMETHO C6N el coNbider de recuento, se verfico que habila ura diferencia de $HrkvWw en relación cen la carya tortratarda, que scl alcanzaba a 176 rizóh porda cual la Electificador: efeciud una citación a la mencionada sociedad, IInmarrir: i qque rey fíc entericdicfes, metivo par cl e se ordeno el camitio de comntador pero con

indrcador de deenanda minema. Sir embarga, ae la reteración del Irauco, se ordení l suspenstón del servicio. D da carga Vblzada por “hifrnjo Ltda” mecesita de ur tunstornador para USO EXCluSvo, CarenNcia U presdio la sobrecarga que quemo el que sc venia ublcando por e, Robrado esia, se ineobibo uro de 0k E La ecomduct: froudulenta de la talaria ccasiono peranmos y la recomininnte, consistentes sO SAlamento c ka vúrdida del transformador, sing lambies en el valor aquíe «ejó de percibir Al rermmenara: UN iargir de TAGAR cuando rezalresato Vb D, ,. Lasuciedad recnnvenida corilesb eporttimarenbte la demarnda de mutua petición, eportendase 4 hay protensionas y neganio, dec la totalidad de fos heochos ducidos enelía, B Conchida la koniación del suesa, el Jumado Cauinto KCRl del Cireuto de Damanquilla, desparho af que rrivo el expezdionide: por lall p. 30 4 E REPUBLICA CE COLOMETA r Y ráwfá -%£:'£EE¿—'.&? ae Á¿(?c¿&? mpedmento mamiestado por fa Juez Cuarto Cail del Circiuite de 0sa ciudad, profiió sentenuia el 10 de julio de 11, an la que no acepto la objeción al ditamen pericial rendido por Femando Rojas Jimenez y Plutarco Baraza, drobro cimente compctsble a la

Electrificador: dl Alanteo S A la condená a pagade a la Compañia — Indusira de - Fogorficos - Ltda. las sumas - de 1300000000 por daño emergente y $195'000.000,00 por lucro cesante, pero quardo sienulo sobre la comección monctana. Al mismo tHompo negó las pretunsiones de la demanda d reconvención e impusca conicna en coshkis 1 uul en favor de T Inconfomia la Jerandada principal y demandani en reconvención, formuló recurso de alzada que el [nbunal dessrlo prohuncando falo el 2 de septcmbre de 1894, encl que decidió reformar el resasado pará, eil siu lugar, mantenar ka decaratona de resporcibilrdad civiba Catgo de la apelante, la condena al par de %3.000.000,00 por daño emergente, la ribrsollamor e la derriam: c reconvención y la condena en oconkr en la primera instaticia, modifreando la cumtena porlucro cesafite, que rebajo a la strma «e $a 7O70750n - lyuafmentea - sdiciona - k) - semtencia cot el resconocimierte de i comeCCIóN MoNIbina respecto de dos mencionados des rubros y, finalmente, ¡mprio 21 k reckirrerbe las comtas de dicha instaneiza, G Ambas partes cxtenenzaron su desaruerdeo com lea 13621 dcenpla de segundo grado, concretándoln medianto la interposiciómn de los respectivos recheer de casación, de dos cuales 5e ocupa la Sala.

S1, CN 56 Ey REFYELICA DE COLOMI3IA . — 7 e '

Condo Eerema de ÁJ¿E¡:&?

lE LA SENTENCIA DEL TRIBURA!

Etectuada la sintesis de la actusción procesal, el Tribunal nició hi consideraciones apoyondose en los articulos 7344 , 2344 y 2347 del Codigo Civil, reguladores de la llameidoa respontiabildad 1euibisria, para luego acormtta efestudo del cuestionalmiento relativo a la falta ee juriscicción arybida por la recumente, ausemdia que descartó con respaldo en el articulo 17 del Codigo de Procdumiento Civil y cn junsprudencia de esta Compoauión — Alamido este uspucto del Ftiyo, empezo cl estudro de los tres alementas constitivos de la resiponsabiidad cral exiraicontraciual, En ciualhizo 251 A Conckyo que el hecho aducido como gdenerador del dano Si sc produjo, tal como st despremie de la contestación a la dernanda principal (1. 133 cdno 43 de la declaración de Yolknda Vizbal de Hinestrosa (fs. 32 a 33 cdno. 11, con el acta eluborada EN las instalaciones de E parta actora, suscibi y reconucida por el upcrano Munoz (fl 1, cdria 1) - la que no picrde eficacia por la explicación postenor dada por esite en el sertide de huabar tirrmede el tnencionado dncimerta "bajo presiór, poreue 2 Cl y a su compañero

hi ECAO En la oficina de Infigo” . 15%, cdrno. 4)-, ast comn del distamen de los pentos elesticistas Famando Hej Jirmeno y Fiutaecis ann (E 41 a d8, edria. 1), quienas sostimicron que el cortocircuto se orígino por la fomia en cue fue cambizdo «a contador - experfiela que 5e accgo plenarmente a| desestimar la descalticación que de Ea ardorcidad de ivquslos hizo el muspieiador jueticial elc En prardes capeclemite: - y del porítaje de los ingenieros electicos Melanio Castilo Gaban y Antonio Mvenicdiafio FPuevda, quienes “Ponen de presiemte eque nte prcitron «ibrir el bloque de Clal.d. Exp. 1Odo Ú REFYELICA DE COMOMBIA u M?F——… '&;k¿íº ._%;w='f:eree ÁJ(?E?&E"- E1rueh:r.-: por cskir instalados los sclos de ta Electificadora, pero . que en la aa donde se encuentran los equpos de mcdrd: gun se notan tezas de hibor accmido en la un cortocircuito a pesar de beiber tanscumdo mmus de dos anos” d, 154, cdro. 5), conceptos estos con fundamento en los cuales desestimo el lestmonio técnico del ingencra electicista Javier Agudeln Arguirre: FN 14343 16). B Seguidomente, el Tribunsal de por demostrado el dafñí con cl exameh que hicieron las perritos Vvillizam Fcdraert: C y Manuel

Jimenez (fs. 35 a 37, cdrio. 1), quiernces memiiestaron, ctn w en as Cinco (0) mayqueas fabricadoras de hiclo, que presentiban AMerosos deteninros y no Cestán en condiciones de prexstar el survicio para el cual fueron consimtádis:" AL T5. cl 133. Fara estiblecer el dahio emergeme, acmyo el edictarmen rendido porios peritos Carlos: A. Campeo Charriy y Devis Ortiz De la Hoz, en cuanto tjaron el valor de las maquias deterioracdas en la suma de $T0U0.000,0s , ante ea SAMOCNOv e ciacda ur Modfica el meontoa del lucro cesante fijado por el 2í eprer rebajandolo a $5707 075,00, suma que caluló mpreciambs: el dictamen parcrsimente y % fulka de olras prutbas”, tomando un témino prudencial de un año, con una estimación del 70% por conceplo de “gastos de producción” y d 30 de astilihados. Justfico st comadersción sobre el peritaje, en los noterdos emores” que lr penios cometieron, coma haber cincureerito Ey estinniarbor del valor al producido bruto ee as mieuimes y mo deducir los lkamados yas 4K producción” para extraer la uthidatd meta; no haber tendo en cuenta las fluctuacioness ei a detiames del producto en las dierentes epocars del sno; a considerar que las productoras llal Fxp tebtir f £ REFIBLICA DI COLOHMEJLA w 7 "a — —

á.-¿ ../fíñvfxfsm¿? e 7%: "EE ñ de helo, como es le nomal, no puedon funciosear eurarte m de cinco (5) años contintos sin recibir mantemieiento y estar fuera de servicio y, por últma, haber fijado el lucro cesante por el periodo descato “obidardo que hicn ptido l ermmpresa afeckada resbzar las gestiones necesanrias, dentro de un termino prudencial, para areglar la maduirnar 2foctada - si elle resultibir persible - o Comprar una nueva maquinada para reeniplazar la danada” (A 156, cdno 5), Suporto al sentenciador su decisión de adicionar las condenas con el reconocimiento de la comeción rmiimetarta, porque en s senir mo se vieiaba el articalo 357 del Codigo de Procedimiento Crvil; y 3 hierr era cierto que la prrtt: Favorecida con la misma, la demandante principal, no habia recurtido en alcada, "no tería pergtm: Esic) haber mierpuesto el recuran de apelación nobra ky senifrcia que guardo slencio sobres ha corresción menetiña, por cuanto aquela resultaba en exceso favorable Pero ante las reformar: 21 Introduco, sobre peribas Intimmarnionts Agudes eonda decisión inicial ebjeto de enpugyiadion Si no sc inciyera la Comocción nonetada no se estaria sabsfaciondo tada la extonsión del daro que st resmonta a uaYa y ocht as d fdino emergente y cro cesuntay' Ais. 159 a 180 edric, T).

G La sentencid pactrluego a examinar lo attner be al nexo de causahdad entre el dafio y El culpa, establecténdola con apoyo en las pruebas periciales, cnetacta adjunta y en lo indicios existentes, dando por sentao que Mucrer hoss opersrtos gquierne: f cimiaron por Su imprudente y ntgligunt: proteder, como se inflere “del concepto de eualo pentos, que explican las cinmas probables del coniecircuito produciaos” (L160, e3amo.3), rabajadoros que dependian laborzaento de la demandada principal y reconmviniente, tal como se E labal, Expr, raueh L L REPUBLICA DE COLOMBIA — — ____'.i “ ; . ?'-:íf:&é __r/f¿¿¿¡¿…¿¿m. de l7f¿');¿:rík-¿i=¡ desprende de las dectaraciones de Rodrigo Munoz £ 25 3 27, , cdno. 1) y Jamer Agudelo (k 32 a 36 6), asi como de K contestacion de la Jemanda (fIs. 10 11 19, coro 1)

M. LAS GEMANDAS BE CASACION Ambas partes tonmularon dernanoda de camimión, clyos carygos seran despactiados rmi; eelarlerericnte, y EN forma conjunta, fos Cargos prifnaro, segunda y tercero del recurso de la demandarr, ei atentión 2 su alcance total, para luego examinar, de munera singular, los camgos restantes de dicha impugnación. A renglán seguida se amificnra el cargo primero del recurso de la demanadindo

y, por último, también conjuntariente, los cargo:: vegundo y tercuro de st demarnida, ¿que amentan consideraciones comunes.

A. RECURSO ECXTRAORDINARIO DE CASACIÓN DE LA PARTE

DEMANDADA CARGO PRIMERO Se acusó la sentencia con apoyo en la causal primera de cismcion de que trata cl articulo D68 del € de PC de infringir incirectamenta, por indebicha »plicación, k articulos 211, 23442, 2343, 2347 y 2056 del Código Civil a consecuencia de lus Siguientes yurros: A Error de derecho en la valoración de l prueba paricial decretada de oficio por al Jurgudo Cuinte Civil del Círcuito, por apicación indebida de los emicilos 474 y 179 del Código de Cl EXP. Temtra H

EFELIBLICA DC COLOMBIA

-? — º Cnado 5'fwaw.=;¿: d6 ÚÁ&¿'¿&J Procedrmento Cral, 451 como de articulo 177 iider, por tata de aplicacion, al haber sustittido en la carga de la pruntsi a Ea parde elc Senluvo la cemtra que +l blen cs cierto el Cádigo de Procedimiento Civi faculo al Juez para decretar pruebas de oftcio en las irmmilaneias, lo esta vedado acudir a dicha premogabiva para mercdiar bechos que eo fucran motvo de invocation expresa por los querelantes, motivo por d cual si en la demanda ho se hizo -alusión al valor de los dañes, "csa cuestór quedó por fuera del

debale”, cireunstarca que impedia al falador para acudir por la vía de la oficiosidad 3 suplir las Guencias del liay prometor del FrERCOOO, ya que sl asi procedere se vularia el derechn de de frriza, pues "el demandardo p Jendria op;orfumieae ee repliciar esa: heetws, contraprebarks, y pcor tralaros del ajorción de ur facultad oficiosa, T Iuerg puedo recutar k) forma de probarlos qmue cl jJuzgador Eestugo 4 Tu antojo" (. 5Z, cdria. 73, La violación por aplicación indebida del articulo 174 del codigo de las atas avrals, caore pareja Con la atnor, puesto que 5i ia decisión judicial tiene que ernirse sobro las pmebas regular y Uportinamente incorpuradas a los atttos, cuando el sentenciador do sequndo grado valorú el dictamen pericial decmmtado de oficioa, NGUO en madente quebranibirmiendo del precepto mencionado, puesto qua se trataba, ¿ntencionaJos antecedentes: que rodearon su decreto y práctica, de un medio de caotvieman inegubnrmente producido. Trainsistr en que el sentencidor sustityo a la p:arf desriricante: en la carga de la pruesb:a, awefiride el aarticido T77 de E PC preciso

C.LLJ. EXP A6 10

RESUBLICA DE COLOMBIA .-—;—--_ 7 -l”_ " rw..lwmr e 0f£t::'&¿vr¿ que no podía acudrse al articido 3047 dvdor, precepto conforne al

cual el Juez, para condemar en concreto, tenc la obligación procesal de decretar pruebas de aficio, atribucion quíe está comndiiunada, en criteno del censor, « que el terda del valor de fos periicias "sca . objeto «al debalo”, lo que cn este evento rio aconteció. l. Error de hecho al stupentr la priambís de que los compresores que ebicryca al Iuez y lr que viaros los pentos, so los insmtos que hipotóteamente sufneron dano el día de los sucesos nar:ados en k demanda, ya <quir no existe prucha que eondud d a potiblocer esa identiad, lo cqui huaco mmipesable derdaror la extstoncia del dano En este sertido, resalto que si ha maqunas temian rasgos distintrvos de marca y nemicro en el momento en el quí: t: prosento ha edemanda, es inoxpleczalble que cra hal esiepifo <e hbmener ejaartdiddo silencio al respecia, de que Fc mposible determinar a comespondencia enitre k que se denunciaren como nvenedas y las que kr: uaalaroes fuvieron la oportumicaoed de examintar y, además, Imprdis establecer =1 al tmomiento del alegido irmuceso aalaban "nuevas, usadas, my rsicdas y delmibvamente desuetas”, m que Levaroa al Mnbunal a suponer ka prisebal de h precostencia, del estajo de funcienamiento, de st mngún detenero previo y de la ijdenbdad, absolutarento necasara para comiitmar" (. 4 y 46 cdno. 7

Sonalo ael recuremo que el acta que comnbeno la InspccIÓN judicial es lacónica (f 1, edrío) , put lo único que putede elesrmesirabiia coTro Elicher fprueba e2 que la Hanicacimiris - cles conecimiento vio las reteridas maquiio, agregando que de tal CJ Exp. MH 11 " ERETUBLICA DT COLOMEBIA w,..-—I ¡?F——. ?¿%f¿! 4.%¡'?Mº??faf? e Á:¡f?k?&? observición no puede mternirso que se rataba de ks mismas, m que . estabar tabajando el día del simiestro, rí que so dafisron por $1 conducta vtibuida a l comtradictora, m cl yado de detenoro e, C Ftror de hecho por preternción de la contesión conterda en el hecho septimo de li ceminea, sexpir Ey cual las meganas estaban funcionardo en perlecto estado despliés de sucerikdo el eseshiea adiaFtertzes, Para desarobor esk ucusuación, el cCeMSoOr reprodkyo hterabmernte 13 hecho septmo de ta demanda, condorme al cual "Es lia diigencia de Chegueo de ls miiguinas: los: emeleados de Intrgo hicierca cquet fos trabaptdores de la Electificiador: se mennbar;ir ef las muiguis y al destapar lJs mánuinas en ef sibo de Jos cubuteros se noto Inciprente formición de Fucko que sc les mosto a los trabapdoss: de la Elechificadora como señal ineguivoca de que los

mayuinas sa encontraban funcionaedo en perutlo estado” (fls. 2 vito. y 165, eel T). Para el recureme, d texto reproducido contene UNS "dramático contesión” en la que los propios empleados de la detmanedada, como expresuhionte lo atepta la erimemmie, 2 l pocos minuta de haber actmieo el cortocirculto, eriablecioron en el Intenor de =15 instaliciones que las inagunas Sc hslaban en parfecto eulado de funcionamento, pruebla que: era suficient prar) ponere fin al proceso, reprochandole al folador de segundo grado EQUes re ha Hesbreres teidele enocuenta, que la hubiore pretemmilido, como Nuyo del texto mismo de k sentencia ciuertionida, esi k quí no sa considero "scrmaejpante avimfestición”, U|u| u|. E.KP f5343 I? h REPUBLICA CE COLCMADA ,e.--¡ u—-_ Cn …%¡Wtf!fi?&f A , Á…Jf?&?&:? Explico por úlimo el ceomiar, que si el Trifmore me hubiese incumdo en las axrores ec li apreciación — probatoria dviualzados, no habria accedeo a declarar la resiprissibiledad EP A cargo de la controdictora, ri mucho menos la Habría condecadea 2| econocimiento y payo de los peritición:, CARGO SEGUNDO Nuevamente se denuncio la sontencil por viulJelon indirecta de las mismas disposiiones senaladas en el cargo anterior, reiterando los ulimos dos errures de hechn que se dejaron explemtos, 2 los

cuales auÑgego que d—l Tribuna[l, al valorar el dictamen pericial decrofado de ohicito y lua de considerar que carecia de fundarmentación, lo cerceño en lo referent 3l daño cmergente, paro SMpUSO Su existerel;) hesipracde de duero ea Señalo el recurrente anbre csbk: último topiro, que el del guer, al valorar «Echo medo probatorio, lo cabfico de infundado, apreciación que fo ha debado levar a desestirarde hotalmeribe enociante 1 fucro cesante, no absibante lo cual formieó 21egemdiolo como prieba. Aduo que las perttos Campr-Orte senalaror inictideiente que cada compresor enc yn valor de S6OO.CONOo, para luayo vhirmar, enel MSMIC - dictamen, que cada máquina bena un cnmsks de LEOL.ADO0o , inconsistencia que, Segltt ef redcurmanle:, He esbidro lvar al sentenciador s desecbrmar la expericia. Sin embargo, el semtenciador acogio urc de los Juanemos, rechazando el ntríi, LOFCENANdo asi la privl:z, yeo que e; oestenible y trascorneenta, pues si hublero desestmado el «etamen poro accntzadeiorio, Cl Exp ra 14

REFUBLICA CE COLOMAJA

M | Conda rg»z…1=w:r: 7 Ifá;aff??.a?:¡ consecuencialmente habrla neguado la pretensión indemnizabor del daño emergente, r'i.ci£:rf1:3.i, Jlego el consor, al Inbunal tampaco

acvirtlo que en la demanefa Se fntiaba esta prelensión a la suma de $S 7TSOLONMpo , Y en cuanto al fucro coxait, GXpreso la contura que la sentericia, habicrdo evaluado bien el dctamen pencial, concinyo que era Macepiable, reflesón que comparte, ne ml que el juegador sc Inay:a comertido a renglon segado ¿n porita, cuando decido rebajar Ea eifra abunía por aquellos ea un selenta par ciento (70%), emar en yu CUO al haber supuesto, "a falta de otras pruebas”, un peritazgo que mo tanta l caldad de tal, comporkimiento que le fizo supaner una prueba corente de esastencia. CARGO TERCERG En este cargo, el recurrenle fustona s des anteriores, para acusar la sentencia, tammbién por ia via imdrecta, de vidlar los preceptos ya tnemioniadaoas. CONSIDERACIONES la juresprudencia rettamida de esta Comonición sosticna, en tratindose de fos requisitos que debe revisir determminadeo crargo para que tenga kloncidad tecnica eAc eS fortidade con apoyo en la CALSAL priticra de caosación por viGfación de nomia sustancial, que la wchisación debe irvolucrar todos ls fundamentbos eu tuvo en cuenta el fallador de segunda; nmido, ya que sl uul nu se procedo, la acuSación 5e Eorma hustránez, en atention a que, aún el supturesito Cl Exp. Sa0 1A 6

REFUELICA CE COLOMBIA

Z"£H'FP L9::;?H"¿-.-fr: a ºfr:;.¡¿?k.rlv: de ur avante el cueshonamiemio enc la semtencia permaneccera vgenia temendo como biculo los cindentos que no fueron cermaungdos, de suerte que Aticar 2permrt ¿detiries e> edeumto de ebos, pues, pugna conm lka tecmca cquer informa al recurso extrochnano de casación, como que st enbcade que aún cuando ullos salnosomi 211 le que sir deparen al margoen de k comatra continnacor: siniende de soporte al lallo combitido, desde luego yuE la Cone estaria por lo mismo impecida par exurinarios” (63. , COXU, pag. 1973 En entkr sernbda, controntada la sientenokr con la bey corgos forrdados por el censor, deba concitros, delameramente, que alos; incumen en al detecto sonalido, como quiéra que onriena el aiguí de concretas apreckem pretbabonas que, por 56 relevancia, son sulicientes para dejar entiesta la sentencia del Tribumal, lo que impitde que la Corle, en atención 4 k insosliyable naturaleza disperstve defrecutao de casación, pueda entrar a mupyr | de oficióo, divdo que sus huaciónes sc krmitacas:, aStmitr eqtie reslizuasr, y] de no Sc trata de un recurso ordiruane, sino catrordmaro, con lo lo que esto supone en c maleña, mpoaro técnico del

prerdtado talarbe, que sc enyo ei miroa de contencan infrarmigueshbil: pararoel desp:rche de fundo de los plurales cimepos. Ninguna de las acirsiciones, en sfecto, se mfina a k enhvaativa probitora que el sentencia:dor de iempiricdes egregeder edero ia le declaración de la tiesbgo Vistial de Hinestross, hil compyortarmcnts elusivo y desaprensvo de l parto demandaca en la primcbcip del dictamnen pericial, como tampoco al mérito etongado por el fulador al acha ediborada en lar invitilaeioir de la prartez cliripearecióates, riL 20 leze dectamenes renddos por los poritas Heyo:e-Birrraza y Coatil G JJ Exp. 5346 15 EEFUBLICA DE COLOMBÍA .y—-'I¡" Il'——. %M ' .%¿,n:m;ww A , TeEa Avendario, apreciaciones que kmbien le sirieror de fundamento al ad queri para dar por establecida la exstentia del dano y fronte 1 las cu-iles permaneció siikimto l1 c0meura. Por tank, si tales metiaciones probataoría constimyen soporto suticionte para la adopción del talo impugride, la omisión der u atayueo an tan concretos y puntuales asptodos comaderados por el sentenciadJor, lo deja incelunme, quedando vigenta la presunción de aciorto con k que lego amparado a cuia Cerporación. Sicnde el -331, come en realidad lk 0s, deviene axibl el estudio de los deinas

yerTos senabdo: por l cN No prospera, Cntonces, las ciirygons ral eos. CARGO CUARTO Dentro del amiito de la cauyal segunda de canación, articul 365 del Codryo de Procedummiento Senal, lo imputs cl recumente 31 la sentenci M estir en consonanci con los hachos de la demiincda y con ka9 prelensiones afl foradadas. El censtr uulento el ataque argumentado que en mingine e los Slestes bhaeee,Merta ates lia derranda - las cuales repredues hestriermte = uparece como sustento de E prelemson de cnmderr por dano emenmentae y kcro cesonte la mención precisa a su valor, de donda se derpremetr que el toma, por adolecer de Hecl eue remipsileles la recbamación, no hacl parta de la sueston higiera y el Falbrdtar, entonces, no poda Haci pronunciariento estmatonio re exprvocadaente lo hzo. t.:.| I|.IJ. EKI.]. .'J3—"1—H 1ñ KEFLBLICA DE COLOMEJA —w — a 7 ¡ ff5-.º¿3 ._r?f';¿¡f?;;¿rr de - ),%Jr?k-á¡- Sontivo, adomiás, que en fa pstición H, liaral a) de la deniihea, <e SCRGIÓ condrna ¿a la dismianeada ul pago de $ SCONMno aa tituio de daro ememgente, pero el Tribunal no achirtió sta conoraba peelition y condero por T'OO e, ei regarier yua la hezo en ciuamtia

rrarche miyor de la pedidi, desconociendo aal cl principle de la CO a, Remató suimpugnación cl recumabs recailelarode que la sentoneia debe ur canada folalmento 4 53 acdayje cl pancipio e d congrucnua respecto 4 1es huchos na mencinmianes: cr kk ederricandi, pero debe casaroe porcialmente Stse acoge el prinaipr de Ta congmiencia respecio de ha prelermiones, CiSo en el cual en la sentenela de reemplizo dobtra imitarse l condema a la sumbs podrda. CONSIDERACIONES 1.. En la hipete:s: de l causal stgumda de casación, si lo atribuye al juzgador Un delecto en el comporbamicnto proeszal que debe rmabrmir, al destáar ntnberiera, trumt: dl dbrlo gencrador, las EXCCPciones prouiecho Yy las aue puede revenocor e fi, coristente en no obrr ¿h conseonancia ¿c le pedid y con ls fundamentos d hecho experesiter: por ha paartt:o, dl ecno lo dispoñe Rabozardac.ciles E de E27 mormia que, acontit con el primsipic hisposidvo que adn inforad el Código dí Procedimiente Crl consagra el postunido de l comytencia en enl materia, clya INfras.ción solk puede idverltrse medanto "ur labor commpearativa Indispensable ente el contenido de fonid; de la coknion juridico procosal y la resucllo por cl Niegiador 1r el respectivo fallo”, con el fin

de establecor uma de las tros caunas de ocurrencia de la anomialia CR EE TA Ir REFUBLICA DE COLOMBIA v %.-'?ff4 .%m.;ár¡ s ÁJ¿??&? en cuestón: "La de ser la resoñición impertinente por ocuparse con alcamo dspositvo de cxtremos no comprendidos uh la rekzcron juridico procesal fextrra prftk), la de ser a resolucióon excaesiv:r picr proyear 1 mas de lo que el demandante pide (ultra pehta); y e firn, ka de ser deficiente por dejar de provenr, positiva o negablvamente, acerca a peraiosi Miegrantes de la demanda o sobre las excepciones que, ademas de aparecer peoliichas, hinyer sieo alegadas; por el demantiidd?o eusimdo 2í lo exip: lo hay (citra perta (Sa. D27 del 46 de pmio de 1050 2 re caso q dabiloso analiza, 25 menester mcindr el esfude dielos dos senalamientos que, porincongniienla, se hacen a la sentercia) del Taal A En pamer hugar, en lo rihirniinle +1 ka fala de sustento fartice de la pretensión de condería, umpeciicarere en lo tocante cOn lay valores reclinidos por <hano cinergente y hicro cesante, basda resrairto a la demanda iicial para advertir que, dentro de los hechos promero a1 tarlo, sc rebmicton las procedirmientos efectuaie: pordos funuinianos de k Electificadora que calsaron

ealconocircuilo que ongino la averio de ky miaguinas, reskillando que "se procedió a chequear cada una de las mámqinas de propiedad de ra rmerid:anio eonbrtande dque cinto (5) comprosort ftsires elaartaddes: durante él corto circuito que st prosija alinvurtr el seftor Trejo“ los cables del sistermer” (. Y 1-f!'ltu., cono. 1), motvo por el cual 5e reckamo, a titufy de darto xnergente, el pago de S750.0L0o, "o me el wior que tena (sic) en cl mercado lotab con todes sis amditamientos para funcionar, Ios cinne Lompresores darados” CL 3, I.) y por hucro cesinlea, el reconocimiento de 31031725000

Mmenuede: , dende el momento en que sc produyo el dano henida que Cl Cap, 3AL 16

EEFUBLICA CE COLGMEINA …y--'H¡ uh—..

G G E ...7£;&wswr¿ P Á.¡r?kºf¿ u rCAlco Cl pago, Yafar que, segón la noctedad dentarbante ticne 5u Crigen en que "caida maquina produca YO Rsris ¿izarass de heelo Las cinco nviyis preduciran 3750 25tas hhras 59 distibuyen en bulsss de C ibrno cada uita 6 Erird, 617 polo diariat que a rarón tk: Si e k bolsa, da un tofal de $041.375,00 dianos o nza, $1.031.250 mensual" (1. 9 il 3. Lungo cavlaro que ingún reproche por incongruencir puevde

hacorae u ha sentencia del Tribunal, que está cuidibativarriente en consonancia contos hechos y las preturnes oducidos. B Enscgundo luzgar, enlo que respeicia 3 11 acisación de habrrsn concedido masi i do pedido por doño emergents, tampoco le aciste razon a la censura, pues la tarea de confrentas las súplcas con lo resucito sobroe clias en li semtencia, Te 50 reduce al simple oo de la upreción aibnélico commignads 2113 demand:, coei: condoens en concreto que Aizo cl sentcnciador, Es mecermrío, principalmente, estableccr las frontao cusntitativas del derecho reclamado, según como haya uido expuzio en ha demanda, pars lhego enfreatarla 2| pronunciamiento del Tribnirial. , _ Cn esta memitdo, 01n la sociedad níng

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